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RCS - 247 -2010
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:06 HORAS DEL 21 DE MAYO DEL 2010
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A
GREGORIO VELO GIAO CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3- 102 - 106068"
EXPEDIENTE: SUTEL -OT -489 -2009
• RESULTANDO
Que el día 01 de julio de¡ 2009, el señor GREGORIO VELO GIAO., cédula de identidad 8 -0064
0003, presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de
autorización para operar redes públicas de telecomunicaciones y brindar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, específicamente televisión por suscripción. (folios 01
a164)
II. Que mediante oficio 1117 -SUTEL -2009 del 24 de agosto del 2009, fue admitida la solicitud de
autorización presentada por el solicitante, indicándose que podía proceder al retiro de los
edictos de ley una vez que se resolviera la declaratoria de confidencialidad solicitada. (folio 65)
III. Que mediante resolución número RCS- 186 -2010 de las 10:20 horas del 26 de marzo del 2010,
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones admitió parcialmente la solicitud de
confidencialidad y declaró confidencialidad por el plazo de cinco años algunas piezas del
expediente SUTEL -OT -489 -2009, especialmente aquella información relacionada con la
capacidad financiera y contratos privados. (folios 91 al 93)
IV. Que en fecha 23 y 28 de abril del 2010 la solicitante publicó en un periódico de circulación
• nacional y en el Diario oficial la Gaceta, los edictos de ley que indicaban un extracto de los
servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorización. (folios 96 y 97)
V. Que mediante oficio 812 -SUTEL -2010 del 17 de mayo del 2010, los señores Rodolfo Rodríguez
Salazar y Natalia Ramírez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión de las solicitudes de
Autorización, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar
autorización a GREGORIO VELO GIAO para prestar servicio de telecomunicaciones
disponibles al público, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula
la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la
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red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización .d+.
correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico. °
II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de
parte, por periodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: °(...)
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la
SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones
presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de
autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al
• solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su
vigencia. °
IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que °Las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas porta SUTEL..."
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de
Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de
calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones
disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
• VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones, 'Las tarifas
de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente
por la Sute¡, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la
competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los
procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente.
Cuando la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones
suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los
proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de
competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la
tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo.'
VIII. Que el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso e Interconexión de redes de
telecomunicaciones publicado en el Alcance N °40 de la Gaceta W201 del 17 de octubre del
2008 establece las condiciones de tasación aplicable a los clientes para las comunicaciones de
voz, indicando que las mismas serán tasadas conforme al tiempo real de comunicación así
como las condiciones de inicio y finalización del tiempo tasable.
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>-a.
IX. Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de C
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permfir a sus clientes de CJ2
servicios de telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en
el citado artículo.
X. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que:
'Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de
telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de
conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios. Públicos,
N.° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas
tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente,
anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser
auditado.' Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en
• virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31
de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
XI. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N °7593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon
consistente en un cargo anual, que se determinará así: a) La Autoridad Reguladora calculará el
canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un
sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por
actividad involucra: varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de
proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y
procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley.'
XII. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N °8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta
Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración
jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la
declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo
• período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes,
pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior
al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución
corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas
de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La
tarifa será fijada por la Sute¡ a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo.
Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por
ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijación se basará en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la
Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al
período fiscal inmediato anterior.
XIII. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de
falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente ley, se
aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora,
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equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el
momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XIV. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que
la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones
y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de
los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y
podrá ser accedida por el público general.
XV. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro
de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la
autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la
• página Web que mantiene la SUTEL en Intemet.
XVI. Que en virtud de lo anterior, lo procedente es otorgar a GREGORIO VELO GIAO la autorización
solicitada, como en efecto se dispone;
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administración
Pública, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorización a GREGORIO VELO GIAO cédula de identidad 8-0064-0003, por un
período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el
Diario oficial La Gaceta, para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones
disponibles al público:
• a) Televisión por cable
11. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la SUTEL, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los
ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley N° 8642.
M. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa GREGORIO VELO GIAO podrá
brindar sus servicios de telecomunicaciones autorizados en las siguientes zonas geográficas:
Provincia de San José, cantones de Acosta, Aserrí y Mora
SEGUNDO. Sobre el Plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre las tarifas: El señor GREGORIO VELO GIAO deberá ajustar sus tarifas de
servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL.
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CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, GREGORIO VELO GIAO
estará obligado a:
a.
Operarlas redes y prestarlos servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los
términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones,
reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la
SUTEL;
b.
Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante,
así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
c.
Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las
•
normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d.
Cumplir con el plan mínimo de expansión de los servicios previstos en su título habilitante,
en los plazos establecidos, pudiendo la empresa justificar su incumplimiento por causa
justificada y solicitar una revisión del mismo a la SUTEL, que evaluará la existencia de
causa justificada y determinará la procedencia de esta solicitud;
e.
Diseñar las redes públicas de conformidad con las condiciones técnicas, jurídicas y
económicas que permitan su interoperabilidad, acceso e interconexión. Para tal efecto,
estarán sujetos a los planes técnicos fundamentales de numeración, señalización,
transmisión, sincronización y el reglamento de acceso e interconexión, los cuales serán
de acatamiento obligatorio para el diseño de la red.
f.
Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y
aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y
su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten,
en condiciones transparentes y no discriminatorias;
g.
Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o
en su respectivo título habilitante;
h.
Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos;
• i.
Admitir como diente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas
que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
j.
Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus
reclamaciones, según lo previsto en esta Ley.
k.
Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas
en la prestación de los servicios.
1.
Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u
otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales
deberán ser debidamente documentadas.
M.
Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de
solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
n.
Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de
emergencias 9-1 -1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la
guía telefónica.
o.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
P.
Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios
brindados.
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q.
Garantizar la riorización de los diferentes tipos de tráfico telefonía IP e IP
p ( TV) en las
redes de extremo a extremo. C
r.
GO
Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones
que se establecen en la ley
S.
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos
funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de
los documentos que deban tener.
t
Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
u.
Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con
sus dientes.
v.
Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
•
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
W.
Solicitar a la SUTEL los recursos de numeración para asignar a sus dientes de telefonía
IP y asegurar que cada uno de sus dientes puedan ser accedidos e identificados de
manera única por cualquier otra red pública de telecomunicaciones.
X.
Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas
internacionales.
Y.
Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los
diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z.
Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa.
Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre el canon de regulación y reserva del espectro: La empresa GREGORIO VELO
GIAO estará obligada a cancelar el canon de regulación anual y canon de reserva del espectro. Los
pagos deberán realizarse a partir del primero de junio de este año y dos meses y quince días
posteriores al cierre del período fiscal, respectivamente. Para lo anterior, la Superintendencia de
Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar señalado para
• atender notificaciones dentro del expediente de Autorización o domicilio social de la empresa.
SEXTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N °8642, GREGORIO VELO GIAO estará obligada a cancelar la
contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la
Ley N °8642, la cual corresponde al uno coma cinco por ciento (1,5 %) de los ingresos brutos
reportados ante Tributación Directa por brindar servicios de telecomunicaciones.
SETIMO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la
operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios
y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las
ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso
e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la
colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de
los servidos de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento
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de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será
pública y de acceso general.
O
IV. Extender a GREGORIO VELO GIAO cédula de identidad 8- 0064 -0003 el título habilitante de
conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá
interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución.
• NOTIFIQUESE.
Atentamente,
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M�YLEANA MÉN"JIMÉN �� CARLOS RAUL GUTIERREZ GUTIERREZ
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