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RCS -591 -2009
RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 15:15 HORAS DEL 03 DE DICIEMBRE DEL 2009
"SE OTORGA AUTORIZACI6N PARA BRINDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A
INDUSTRIA DOMANA INTERNACIONAL S.A CEDULA JURIDICA NUMERO 3- 101 - 280941"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 355 -2009
• RESULTANDO
Que el dia 29 de junio del 2009, la empresa INDUSTRIA DOMANA INTERNACIONAL S.A,
c6dula de persona juridica 3- 101 - 280941, present6 ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de telefonia IP
prepago. Asimismo, solicit6 que se declare confidencial par el plazo durante el cual presta el
servicio unicamente la informaci6n relacionada al proveedor de la plataforma de voz sobre F.
(folios 01 al 34)
Que mediante oficios numeros 673 -SUTEL -2009 y 1040 -SUTEL -2009, la SUTEL previno a la
empresa INDUSTRIA DOMANA INTERNACIONAL, S.A., c6dula de persona juridica 3 -101-
280941, ampliar la informaci6n y documentaci6n aportada en la solicitud. (folios 36 y 46)
111. Que el dia 27 de julio del 2009 y 26 de agosto del 2009, la empresa INDUSTRIA DOMANA
INTERNACIONAL S.A., c6dula de persona juridica 3- 101 - 280941, present6 ante la SUTEL la
informaci6n y documentaci6n requerida. (folio 35 y 44)
IV. Que mediante resoluci6n RCS - 301 -2009 de las 14:45 horas del 24 de setiembre del 2009 el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones declar6 la confidencialidad de la
informaci6n solicitada por el plazo de cinco anos. (folios 50 a 52)
V. Que en fecha 07 de octubre del aho 2009 mediante oficio 1408 -SUTEL -2009, fue admitida la
solicitud de autorizaci6n para brindar el servicio de telefonia IP, presentada por la empresa
INDUSTRIA DOMANA INTERNACIONAL S.A, orden3ndose la emisi6n y publicaci6n del edicto
de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n.
(folio 55)
VI. Que en fecha 22 y 27 de octubre del 2009 la solicitante public6 en un peri6dico de circulaci6n
nacional y en el Diario oficial la Gaceta, los edictos de ley que indicaban un extracto de los
servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizaci6n (folios 58 y 59).
VII. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada
por INDUSTRIA DOMANA INTERNACIONAL S.A.
VIII. Que mediante oficio 1772 -SUTEL -200 de fecha 02 de diciembre de 2009, los senores Rodolfo
Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para la revisi6n de los requisitos y admisi6n de las solicitudes de Autorizaci6n,
recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autodzacibn a
INDUSTRIA DOMANA INTERNACIONAL S.A. para prestar servicio de telecomunicacones
disponibles al publico, por cumplir con los requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula la
normabva vigente.
CTJ
CONSIDERANDO C.JZ
Que el articulo primero de la Ley General de Telecomunicaciones N 08642 establece que: "El objeto de
esta Ley es establecer el ambito y tos mecanismos de regulaci6n de las telecomunicadones, que
comprende el use y la explotaci6n de las cedes y la pmstaci6n de tos servicios de telecomunicaciones.
Estan sometidas a la presente Ley y a la jurisdicci6n costarricense, las personas, ffsicas o juridicas,
p6blicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen cedes o presten servicios de
telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territodo national."
• II. Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que
requeriran autodzaci6n las personas fisicas o juridicas que:
"a) Operen y exploten redes p6blicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioel6ctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles at pbblico por medio de redes pbblicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la red
pbblica que se utilice para este fin, debera tenerla concesi6n o autorizaci6n conespondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioel6ctrico."
111. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que
las autorizaciones se otorgaran por un per!odo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de
parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas.
N. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro de
los sesenta dial, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debem
emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas. Mediante
resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazare la solicitud de autorizaci6n. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijara al solicitante las condiciones de
la autorizaci6n. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su vigencia."
• V. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas por la SUTEL... "
VI. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos No 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de
Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones pods imponer obligaciones a los operadores y proveedores
de servicios de telecomunicaciones.
VII. Que la Ley Genera! de Telecomunicaciones, la Ley de la Autordad Reguladora de los Servicios
Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
minimas que deben de cumplir las personas ffsicas o juridicas, publicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico
que se odginen, terminen o transiten por el territodo national.
VIII. Que de conformidad con el articulo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones, "Las tarifas de los
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servicios de telecomunicaciones disponibles at p6blico seran establecidas inicialmente por la SuW rJJ
conforme a la metodologia de topes de precio o cualquier otra qua incentive la competencia y la
efciencia en el use de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que
se define reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resoluci6n motivada, que existen las condiciones suficientes pars
asegurar una competencia efectiva, los precios seran determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resoluci6n motivada, que las condiciones de competencia
efectiva en el mercado dejan de darse, debera intervenir procediendo a frjar la tarifa, de acuerdo con to
estipulado en el primerparrafo de este articulo."
IX. Que el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de redes de telecomunicaciones
publicado en el Alcance N °40 de la Gaceta N °201 del 17 de octubre del 2008 establece las condiciones
de tasaci6n aplicable a los clientes para las comunicaciones de voz, indicando que las mismas serbn
tasadas conforme al tiempo real de comunicaci6n asi como las condiciones de inicio y finalizaci6n del
• tiempo tasable.
X. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley No 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones pennitir a sus clientes de servicios de
telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo.
XI. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cada operador de
redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera pagar un tinico
cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos, N.° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velars por que no se
impongan cargas tributarias. El canon dotar6 de los recursos necesados para una administraci6n
eficiente, anualmente deberSn rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser
auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de
reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156
del 13 de agosto del 2008.
Al. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N 07593 establece
que pars cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon consistente en un cargo
• anual, que se determinara as[: a) La Autoridad Reguladora calcular3 el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio at costo y deber3 establecer un sistema de costeo apropiado pars
cada actividad regulada, b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre varias empresas, /a
distribuci6n del canon seguira criterios de propomionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora
determinar3 los medios y procedimientos adecuados para recaudar los canons a que se refere esta
Ley."
XIII. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N °8642 todos los operadores y proveedores de
redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley.
Esta contribuci6n ser6 determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que
corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos
meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la
contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que corresponds. La
base imponible de esta contribuci6n corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la
operaci6n de redes publicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
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disponibles al publico. La tarifa sera fijada por la Sutel a m6s tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal C�
respectivo. Dicha tarifa podr6 ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma cinco por
ciento (1,5 %) y un m6ximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basarb en las metas
estimadas de Jos costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con
to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Supehntendencia no fije tarifa al
vencimiento del plazo senalado, se aplicar6 la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
XIV. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de
pago de las contribuciones, los c6nones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarbn los
intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicar6 adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por
ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse
la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo.
• XV. Que adem;K de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es
necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa
informaci6n referente a [as empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n
de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y
por to tanto dicha informaci6n sera de car6cter publico y podr6 ser accedida por el publico general.
XVI. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de
los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, la
SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la pagina Web que mantiene
la SUTEL en Internet
XVII. Que en raz6n de to anterior to procedente es acoger la solicitud de autorizaci6n planteada, como en
efecto se dispone.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n
• Publica, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorizaci6n a la empresa INDUSTRIA DOMANA INTERNACIONAL S.A, c6dula de
persona juridica 3- 101 - 280941, por un periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto
de la presente resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, para la prestaci6n de los siguientes servicios de
telecomunicaciones disponibles al publico:
a. Telefonia IP prepago.
II. Indicar a la empresa autorizada que podr6 ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la SUTEL, quien en un plazo de quince dias h6biles efectuara los ajustes
necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley No 8642.
Ill. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes:
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PRIMERO. Sobre las zonas o areas geogr6ficas: la empresa INDUSTRIA DOMANA (=
INTERNACIONAL S.A podra brindar los servicios de telefonia IP prepago en todo el territodo co
nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa INDUSTRIA DOMANA INTERNACIONAL S.A deber6
ajustar sus tarffas de servicios de telecomunicaciones, al Regimen Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre la tasaci6n aplicable a los clientes. Las comunicaciones de voz serbn tasadas por
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones conforme a to establecido en el
articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de redes de telecomunicaciones
publicado en el Alcance N 040 de la Gaceta N 0201 del 17 de octubre del 2008.
MARTO. Sobre el cumplimiento de par6metros de calidad de trasmisi6n de datos para servicios
de telefonia IP: La empresa INDUSTRIA DOMANA INTERNACIONAL S.A deber6 cumplir con to
• dispuesto en el articulo 106 del Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre la senalizaci6n de las comunicaciones: Los sistemas de senalizaci6n en cuanto a
la duraci6n de los tonos o timbrados deberin ajustarse a las recomendaciones de la Uni6n
Intemacional de Telecomunicaciones (LIT)
SEXTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legates o
reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, la empresa INDUSTRIA
DOMANA INTERNACIONAL S.A estar6 obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los
terminos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones,
reglamentos, el respectivo titulo habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos econ6micos, tecnicos y juridicos minimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el titulo
habilitante, asi como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
c. Cumplir con lo dispuesto en los planes tecnicos fundamentales, reglamentos y las normas
tecnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones y por la
• SUTEL;
d. Cumplir con el plan minimo de expansi6n de los servicios previstos en su titulo habilitante,
en los plazos establecidos, pudiendo la empresa justificar su incumplimiento por causa
justificada y solicitar una revisi6n del mismo a la SUTEL, que evaluar6 la existencia de
causa justificada y determinar6 la procedencia de esta solicitud;
e. Disenar las redes publicas de conformidad con las condiciones tecnicas, juridicas y
econ6micas que permitan su interoperabilidad, acceso a interconexi6n. Para tal efecto,
estar6n sujetos a los planes tecnicos fundamentales de numeraci6n, senalizaci6n,
transmisi6n, sincronizaci6n y el reglamento de acceso a interconexi6n, los cuales serin de
acatamiento obligatorio para el diseno de la red.
f. Permitr y brindar el acceso a interconexi6n a sus redes de todos los equipos, interfaces y
aparatos de telecomunicaci6n, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y
su reglamentaci6n, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten,
en condiciones transparentes y no discriminatorias;
g. Pagar oportunamente los c6nones, tasas y dem6s obligaciones establecidas en la ley
o en su respectivo titulo habilitante;
h. Cooperar con la SUTEL en el use eficiente de los recursos escasos;
L Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que to
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deseen espetar los derechos de los usuarios finales;
Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, ¢p
k.
segun to previsto en esta Ley.
Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en la
I.
prestaci6n de los servicios.
Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios
u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deber6n
m.
ser debidamente documentadas.
Disponer de centros de telegesti6n que permitan la atenci6n oportuna y eficaz de
solicitudes de informaci6n, tramites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
n.
Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias
9-1 -1 y al servicio nacional de informaci6n de voz sobre el contenido de la guia telef6nica.
o.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
p.
Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados.
•
Garantizar la priorizaci6n de los diferentes tipos de trafico (telefonia IP a IPTV) en las redes de
q.
r.
extremo a extremo.
Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que 6sta indique
y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones^ obligaciones que se
s.
establecen en la ley
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios
Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos
t.
que deban tener.
Cumplir las obligaciones de acceso universa!, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
u.
Solicitar ante la SUTEL, la homologaci6n de los contratos de adhesi6n que suscriban con sus
clientes.
Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
v.
informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Solicitar a la SUTEL los recursos de numeraci6n para asignar a sus clientes de telefonia IP y
w.
asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accedidos a identificados de manera 6nica
por cualquier otra red publica de telecomunicaciones.
x.
Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
•
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas
intemacionales.
Contar en sus redes con los equipos de medici6n, que la permitan Ia obtenci6n de los
y.
diferentes parametros a indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
z.
Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa.
Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: La empresa INDUSTRIA DOMANA INTERNACIONAL
S.A estara obligada a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debera realizarse a partir del
primero de enero del 2010. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en
sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado para atender notificaciones dentro del
expediente de Autorizaci6n o domicilio social de la empresa.
OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel. Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N 08642, la empresa INDUSTRIA DOMANA INTERNACIONAL S.A
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estara obligada a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel de conformidad con d�
establecido en el articulo 39 de la Ley N 08642.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente autorizaci6n respecto a la
operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informaci6n aportada sobre precios
y tarifas, contratos de adhesi6n que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de numeraci6n, las
ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de
acceso a interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los
equipos, la colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de
calidad de los servicios de telecomunicaciones, asi Como los resultados de la supervisi6n y
verificaci6n de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el
buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informaci6n por
to tanto ser5 publica y de acceso general.
• N. Extender a la empresa INDUSTRIA DOMANA INTERNACIONAL S.A, cedula de persona juridica
3- 101 - 280941 el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se
indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera
interponerse en el plazo de tres dias Mbiles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la
presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE.
Atentamente,
NSEJO D LA SU INTENDENCIA DE TELECOMUN"JIMMItN CACIONES
• RL RAU GU IERREZ GUTI�Z 1 90yu%A=D3
/1
ROJAS
JAN 8 10 011061
ME
5
0011
RCS - 591 -2009 7 de 7
•
n
I�
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Melissa Mora Fallas
De: Melissa Mora Fallas
Enviado: jueves, 07 de enero de 2010 11:47
Para: 'donald @domanaind.com'
Asunto: RCS - 591 -2009
Adjunto Resoluci6n RCS - 591 -2009 en la que se otorga autorizaci6n para brindar servicios de
telecomunicaciones.
A su vez se le solicita presentarse a la SUTEL a retirar el titulo habilitante correspond iente.
Si el interesado no se presenta debe autorizar por escrito a la persona encargada de realizar dicho tr6mite.
07/01/2010
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