IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de TelecomunicacionesAUTORIOAO RcGULAOORA
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AROHrVO CENTRAL
* 0 7' SET. 2009
CORRESPONDENCIA
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SAS- 26zn -200`
RCS - 205 -2009
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 09:40 HORAS DEL 12 DE AGOSTO DEL 2009
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"SE OTORGA AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE
TELECOM UNICACIONES A GT GUATUSO TRUST INC. S.A. CEDULA JURIDICA 3- 101- 271290"
EXPEDIENTE SUTEL -OT -049 -2009
• RESULTANDO
I. Que el dia 6 de mayo del 2009 la empresa GT GUATUSO TRUST INC. S.A. clsdula jurfdica numero 3 -101-
271290, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de autorizaci6n
para brindar servicios de valor agregado de telecomunicaciones (folios 02 at 51).
II. Que mediante oficio 242 -SUTEL -2009 fechado 22 de mayo del 2009 fue admitida la solicitud de
autorizaci6n presentada por la empresa GT GUATUSO TRUST INC. S.A. ordenandose la emisi6n y
publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer
valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes. (folio 52)
III. Que en fecha 01 de junio y 04 de junto del 2009 la solicitante public6 en un peri6dico de circulaci6n
nacional y en el Diario oficial la Gaceta, los edictos de ley que indicaban un extracto de los servicios de
telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizaci6n (folios 58 y 59).
IV. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada por GT
GUATUSO TRUST INC. S.A.
V. Que mediante oficio numero 1029 -SUTEL -2009 de fecha 11 de agosto de 2009, los sehores Rodolfo
Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de
• Telecomunicaciones para la revision de los requisitos y admisi6n de las solicitudes de Autorizaci6n,
recomiendan at Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a GT
GUATUSO TRUST INC. S.A. para prestar servicio de telecomunicaciones disponibles at publico, por
cumplir con los requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula la normativa vigente (folios 60 at 62).
CONSIDERANDO
Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requeriran
autorizaci6n las personas fisicas o jundicas que:
"a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de redes publicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la red
publica que se utilice para este fin, debera tener la concesi6n o autorizaci6n correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelactrico."
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez altos, prorrogable a solicitud de parte, por
perfodos de cinco altos, hasta un maximo de tres pr6rrogas.
G.9
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III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro de los
sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deber6 emitir el
acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas. Mediante resoluci6n
razonada, la SUTEL aprobara o rechazar6 la solicitud de autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la
solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijar6 al solicitante las condiciones de la autorizaci6n. Esta
resoluci6n fijar6 el dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las objeciones
deberan sustentarse en criterios t6cnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorizaci6n solicitada
con los requisitos y las normas t6cnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos No 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podr6
imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
• VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos y
el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad minimas que
deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, pOblicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen
redes pOblicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen o
transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el articulo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones, "Las tarifas de Jos
servicios de telecomunicaciones disponibles al publico seran establecidas inicialmente por la Sutel,
conforme a la metodologia de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia
en el use de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina
reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resoluci6n motivada, que existen las condiciones suficientes para
asegurar una competencia efectiva, los precios ser6n determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resoluci6n motivada, que las condiciones de competencia
efectiva en el mercado dejan de darse, deber6 intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con to
estipulado en el primerp6rrafo de este articulo."
VIII. Que el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de redes de telecomunicaciones
• publicado en el Alcance N° 40 de la Gaceta No 201 del 17 de octubre del 2008 establece las condiciones
de tasaci6n aplicable a los clientes para las comunicaciones de voz, indicando que las mismas ser6n
tasadas conforme al tiempo real de comunicaci6n as! como las condiciones de inicio y finalizaci6n del
tiempo tasable.
IX. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley No 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de
telefonla, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo. .
X. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cada operador de
redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deber6 pagar un unico
cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velars por que no se
impongan cargos tributarias. El canon dotard de los recursos necesarios para una administraci6n eficiente,
anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que deber6 ser auditado."
Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma
introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de
agosto del 2008.
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C."
XI. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N 07593 establece que
para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobras un canon consistente en un cargo anual,
que se determinara asi: "a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con
el principio de servicto al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad
regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre varias empresas, la distribuci6n del canon
seguira criterios de proporcionalidad y equidad. (..) La Autoridad Reguladora determinara los medics y
procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se refiere esta Ley."
XII. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley No 8642 todos los operadores y proveedores de redes
publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de operadores y
proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso
universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n sera
determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que corresponde a un periodo fiscal
a6o calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales
• posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuira en cuatro tractos
equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano
posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribuci6n corresponde
a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes publicas de telecomunicaciones o
por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. La tarifa ser6 fijada por la Sutel a mas
tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa pods ser fijada dentro de una banda
con un minimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha
fijaci6n se basara en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el
siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de
conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije
tarifa al vencimiento del plazo senalado, se aplicar6 la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
XIII. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago
de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los intereses
calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se
aplicar6 adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada
mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la
fecha del pago efectivo.
XIV. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
• Publicos No 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa informaci6n
referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n de las redes de
telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por to tanto dicha
informaci6n sera de caracter publico y pods ser accedida por el publico general.
XV. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de Ia resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario official La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la SUTEL
en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n Publica,
Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM LINICACIONES
RESUELVE:
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Otorgar Autorizaci6n a la empresa GT GUATUSO TRUST INC. S.A. c6dula juridica numero 3- 101 - 271290,
por un periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario
official La Gaceta, para la prestaci6n de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al
publico:
a) Transferencia de datos.
II. Indicar a la empresa autorizada que podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la SUTEL, quien en un plazo de quince dias h6biles efectuara los ajustes necesarios a fin de
que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley No 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: la empresa GT GUATUSO TRUST INC. S.A., c6dula
juridica numero 3- 101 - 271290, podr6 brindar sus servicios en la extensi6n de red que cubre los siguientes
• enlaces punto a punto: Alajuela - Heredia, Heredia- Tibbs, Tibbs- Curridabat, Curridabat - San Pedro, San
Pedro — Pavas, Pavas — Escazu, Escazu — Santa Ana, Santa Ana — Bel6n, Bel6n — Heredia, Curridabat —
Desamparados, Desamparados — Sabana, Sabana — Pavas.
SEGUNDO. Plan de expansi6n de servicios. Se aprueba las areas geograficas donde a la fecha la
empresa GT GUATUSO TRUST INC. S.A. ya tiene instalada su red y se aprueba el plan de expansi6n que
consta dentro del expediente SUTEL -OT- 049 -2009. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas
zonas, debera comunicarlo a la SUTEL para su inclusion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre las tarifas: La empresa GT GUATUSO TRUST INC. S.A. debera ajustar sus tarifas de
servicios de telecomunicaciones, al R6gimen Tarifario que establezca la SUTEL.
CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, la empresa GT GUATUSO TRUST
INC. S.A., c6dula juridica numero 3- 101 - 271290, estara obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los t6rminos,
condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el
respectivo titulo habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
• b. Cumplir con los requisitos econ6micos, t6cnicos y juridicos minimos que hayan sido requeridos por la
SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el titulo habilitante, as[ Como cumplir con
cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
c. Cumplir con to dispuesto en los planes t6cnicos fundamentales, reglamentos y las normas t6cnicas
establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Cumplir con el plan minimo de expansi6n de los servicios previstos an su tttulo habilitante, en los
plazos establecidos, pudiendo la empresa justificar su incumplimiento por causa justificada y solicitar
una revisi6n del mismo a la SUTEL, que evaluara la existencia de causa justificada y determinara la
procedencia de esta solicitud;
e. Disehar las redes publicas de conformidad con las condiciones t6cnicas, juridicas y econ6micas que
permitan su interoperabilidad, acceso a interconexi6n. Para tal efecto, estaran sujetos a los planes
t6cnicos fundamentales de numeraci6n, senalizaci6n, transmisi6n, sincronizaci6n y el reglamento de
acceso a interconexi6n, los cuales seran de acatamiento obligatorio para el diseno de la red.
f. Permitir y brindar el acceso a interconexi6n a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de
telecomunicaci6n, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentaci6n, y
permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y
no discriminatorias;
g. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitante;
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h. Cooperar con la SUTEL en el use eficiente de los recursos escasos;
L Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen
y respetar los derechos de los usuarios finales;
j. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, segun lo
previsto en esta Ley.
k. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y
mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y m6s y mejores alternativas en la prestaci6n de los
servicios.
I. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros
operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deber6n ser debidamente
documentadas.
m. Disponer de centros de telegesti6n que permitan la atenci6n oportuna y eficaz de solicitudes de
informaci6n, tr6mites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
n. Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1 -1 y al
servicio nacional de informaci6n de voz sobre el contenido de la guia telef6nica.
• o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
p. Cumplir y asegurar par3metros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados.
q. Garantizar la priorizaci6n de los diferentes tipos de tr6fico (telefonia IP e IPTV) en las redes de extremo
a extremo.
r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna concernientes a
la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que 6sta indique y que sea indispensable
para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley
s. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, adem3s, que dichos funcionarios Ileven a
cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
t. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de
conformidad con esta Ley.
u. Solicitar ante la SUTEL, la homologaci6n de los contratos de adhesi6n que suscriban con sus clientes.
v. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta informaci6n
conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
w. Solicitar a la SUTEL los recursos de numeraci6n para asignar a sus clientes de telefonia IP y asegurar
que cada uno de sus clientes puedan ser accedidos a identificados de manera unica por cualquier otra
red publica de telecomunicaciones.
x. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas
en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas internacionales.
y. Contar en sus redes con los equipos de medici6n, que la permitan la obtenci6n de los diferentes
• par6metros a indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las dem6s que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre el canon de regulaci6n: La empresa GT GUATUSO TRUST INC. S.A. estar6 obligada a
cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual deber6 realizarse a partir del primero de julio de este aft.
Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitir6 en sobre sellado el monto por
dicho concepto al lugar sehalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n o
domicilio social de la empresa.
SEXTO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel. Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General
de Telecomunicaciones N 08642, la empresa GT GUATUSO TRUST INC. S.A. estar6 obligada a cancelar la
contribuci6n especial parafiscal a Fonatel de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley No
8642.
SETIMO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente autorizaci6n respecto a la
operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informaci6n aportada sobre precios y
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..
tarifas, contratos de adhesi6n que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de numeraci6n, las ofertas
de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e
interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los equipos, la colocaci6n
y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de calidad de los servicios de
telecomunicaciones, asi como los resultados de la supervisi6n y verificaci6n de su cumplimiento, y
cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de
transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informaci6n por to tanto ser6 publica y de acceso general.
IV. Extender a la empresa GT GUATUSO TRUST INC. S.A., cedula juridica numero 3- 101 - 271290, el titulo
habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el Diario
Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica
. que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponds resolverlo y debera interponerse en el
plazo de tres dias h6biles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE.
Atentamente,
C /OOWDELA INTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
C LOS RAUL G
WAL T RERA CANTILLO
b
"JIMt
M RYL ANA MEN
•
RCS - 205 -2009 6 de 6
* * * TRANSMISSION REPORT
31/08/2009 11:28 Lexmark 5600 -6600 Series
NO. DATE START TIME SENT TO
1 31/08/2009 022895419
k -S aS -?-32?
0
25430728
SCANNED /SENT RESULT
6/6 OK