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IniciarMi WebLinkAcerca de02653-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo,�4 0 0 0. 0 8 C1 sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 2653-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 021-2016, celebrada el 13 de abril del 2016, mediante acuerdo 011-021-2016, de las 11:10 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -075-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION POR PRIMERA VEZ A FAVOR DEL OPERADOR ITELLUM LIMITADA" 10126 -STT -NUM -01326-2015 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio sin número de consecutivo, con número de ingreso NI -06038-2015, recibido por esta Superintendencia el 26 de junio de 2015, el operador ITELLUM LIMITADA presenta solicitud para la asignación, por primera vez, de recurso de numeración, con el siguiente detalle, (véanse folios 2 al 11). • Diez (10) números cortos de 4 dígitos. • Cien mil (100 000) números únicos, consecutivos y no utilizados. • Mil (1000) números 800. • Veinticinco (25) números 900. 2. Que el operador ITELLUM LIMITADA y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) han suscrito un contrato de acceso e interconexión, según consta en el expediente administrativo 10053 -STT -INT -01935-2013. (visible a folios 02 al 95) 3. Que mediante oficio 4568-SUTEL-DGM-2015, con fecha del 6 de julio de 2015, se da la admisibilidad a la solicitud de asignación de recurso de numeración por primera vez presentada por ITELLUM LIMITADA de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Numeración en su artículo 24, así como la aplicación del procedimiento para tales efectos por parte de la Sute] en la resolución RCS - 590 -2009 y sus modificaciones. En este mismo oficio, se le solicita presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la remisión del intercambio de tráfico y conciliación de los registros de llamadas (CDR's) con el operador interconectado. En vista de lo anterior, se le asigna ]a siguiente numeración temporal para la realización de pruebas: Un (1) número de cuatro (4) dígitos: 1902 para preselección de operador. Dos (2) números cortos de cuatro (4) dígitos: 1520 y 1550 para centro de telegestión de ITELLUM LIMITADA Cien (100) números de ocho (8) dígitos comprendidos en el rango del 4090-0000 al 4090-0099; para pruebas de interoperabilidad. (Véase el folio 23). Del rango asignado, se le indica a ITELLUM LIMITADA que deberá mantener los números 4090-0098 y 4090-0099 programados y activos para permitir la respuesta automática, en concordancia con lo estipulado en el artículo 100 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios. 4. Que mediante correo electrónico con fecha del 07 de agosto del 2015, la Dirección General de Mercados consulta a la empresa ITELLUM LIMITADA sobre la remisión de las pruebas del intercambio de tráfico y conciliación respecto a los registros de llamadas (CDR's) con el operador interconectado. S. Que mediante correo electrónico con fecha del 25 de agosto del 2015 se reitera la consulta sobre los avances de las pruebas para el intercambio de tráfico y conciliación entre ITELLUM e ICE. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+50622155821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 1 de 12 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 E s aíueNeDE TELECOMUNICACIONES 6. Que mediante oficio del 01 de febrero del 2016 (NI -01162-2016) remitido por ITELLUM LIMITADA, dicha empresa indica que han logrado finalizar las pruebas de intercambio de tráfico y conciliación de manera satisfactoria, y solicitan a esta Superintendencia la programación de una visita o inspección para realizar pruebas conjuntas con el personal a cargo y/o brinden una retroalimentación sobre el camino a seguir, lineamientos, instrucciones y/o requisitos para obtener las pruebas necesarias para la debida habilitación de estas rutas 7. Que mediante oficio 01054-SUTEL-DGM-2016, notificado en fecha del 10 de febrero de 2016, la Dirección General de Mercados responde a la solicitud de pruebas para la asignación del recurso numérico, indicando lo siguiente: actualizar la información del contacto técnico y contacto principal para efectos de las pruebas, remitir el comprobante de que ITELLUM se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social y remitir los registros de llamadas correspondientes al intercambio de tráfico entre el ICE e ITELLUM. 8. Que mediante oficio del 15 de febrero del 2016, (NI -01737-2016), la empresa ITELLUM responde al oficio 01054-DGM-SUTEL-2016, indicando la siguiente información: i) Información de contacto principal: Timothy Mark Fos; ii) Información de contacto técnico para las pruebas: Diego Duran Vargas; iii) Comprobante de que ITELLUM Comunicaciones se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y iv) Registros de llamadas de prueba entre ITELLUM e ICE. 9. Que mediante correo electrónico del señor Diego Durán Vargas, de la empresa ITELLUM, recibido el 18 de febrero del 2016, indica lo siguiente: i) los números de prueba seleccionados correspondiente a los siguientes: 4090 0090 cuenta SIP (1120), 4090 0091 cuenta SIP (1121), 4090 0092 cuenta SIP (1122) y 4090 0093 cuenta SIP (1123) y ii) Los resultados en las pruebas de conciliación realizadas entre el ICE-ITELLUM. 10. Que mediante el oficio 01476-SUTEL-DGM-2016, con fecha de notificación del 26 de febrero del 2016 se procede a coordinar las pruebas de numeración y tasación entre el operador ITELLUM y el ICE, para el día 04 de marzo de 2016 a las 09:00 horas, en la sede del ICE en San Pedro de Montes de Oca (Véase el folio 46). Para la realización de las pruebas se solicita la instalación de al menos cuatro líneas convencionales con disponibilidad para realizar y recibir llamadas. 11. Que mediante correo electrónico de la cuenta SCastroH@ice.go.cr, recibido el 02 de marzo de 2016,.: el señor Sergio Castro Hernández, indica que en cumplimiento con lo solicitado en el oficio 01476- SUTEL-DGM-2016, remite cuatro números telefónicos a saber: 2253-2930, 2253-2936, 2253-2942,'y 2253-2945 para el uso de las pruebas de numeración. 12. Que tal y como consta en el acta de realización de pruebas de numeración 01665-SUTEL-DGM-2016, las citadas pruebas se llevaron a cabo el 04 de marzo de 2016 a partir de las 10 horas 07 minutos, por parte de los funcionarios de la SUTEL, Josué Carballo Hernández y Juan Gabriel García Rodríguez, con la presencia de los señores Diego Durán Vargas y Timothy Foss, funcionarios de la empresa ITELLUM, así como de señor Sergio Castro Hernández funcionario del ICE. Se realizaron los siguientes escenarios de pruebas: • Llamadas de acceso y tasación desde la red de ITELLUM hacia los números de respuesta automática ICE -Redes fijas y móviles. • Llamadas de acceso desde la red de ITELLUM hacia los números del sistema de emergencia 911. • Llamadas de acceso y tasación desde la red de ITELLUM hacia los números internacionales de respuesta automática. • Llamadas de acceso y tasación desde la red de ITELLUM, hacia los números cortos de atención del usuario y respuesta automática asignados a ITELLUM. • Llamadas de acceso y tasación desde la red del ICE, hacia los números de prueba de ITELLUM. • Llamadas de acceso desde la red de ITELLUM, hacia los números de prueba de todos los operadores con numeración asignada por la SUTEL. • Llamadas de acceso desde la red de ITELLUM, hacia los números especiales para los servicios de cobro revertido, números 900 y llamadas masivas. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 2 de 12 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 4^ sutel TELE OMúNICA ES TELECOMUNICACIONES 13. Que mediante oficio 264-230-2016 (NI -02752-2016) recibido el 11 de marzo de 2016, el ICE remite los registros de llamadas correspondientes a las pruebas realizadas el 04 de marzo de 2016 (Véase los folios 59 al 61). 14. Que mediante oficio sin número de consecutivo, número de ingreso NI -02911-2016 recibido el 15 de marzo de 2016, ITELLUM remite los registros de llamadas correspondientes a las pruebas realizadas el 04 de marzo de 2016 (Véase los folios 62 al 71). 15. Que mediante el oficio 02550-SUTEL-DGM-2016 del 12 de abril de 2016, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131- 2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, y emite su recomendación acerca de las solicitudes presentadas por el ICE. 16. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 02550-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131- 2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 1/. Sobre el análisis de los resultados de las pruebas. El análisis de las pruebas consiste en realizar la comparación de los registros de llamadas (CDR's) aportados a esta Superintendencia por el operador ITELLUM y el ICE, con el fin de verificar el cumplimiento de lo indicado en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión, respecto a la diferencia de los tiempos de comunicación. Asimismo es necesario verificar el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración y la interoperabilidad de los servicios. En este sentido, se verifica que sea posible acceder desde los terminales del operador solicitante, a toda la numeración asignada por SUTEL y que conforma el Plan Nacional de T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 3 de 12 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 44t*� sutel y-,FERiNTU,DG NC- DE TELECOMUNICACIONES Numeración, incluidos números de usuarios finales, números cortos de cuatro dígitos, números de emergencia y otros servicios. En el acta de pruebas 01665-SUTEL-DGM-2016 del 04 de marzo de 2016, constan las pruebas realizadas correspondientes a la tasación y terminación de las llamadas de pruebas realizadas por medio de la numeración de pruebas asignada por la Superintendencia de Telecomunicaciones al operador ITELLUM bajo el escenario' descrito en la siguiente figura: Linea Robot 40%0005 RED DE TELECOMUNICACIONES ITELLUM LIMITADA Linea Gateway ►.: — SoftSwitch il� anea 41111900092 Línea 22532930 lo\ id linea 40900091 Linea 22532936 Voice Gateway __ Red de Telecomunicaciones ICE Otros operadores VoIP ` Línea 22532942 y móviles Vice Gateway Voice Gateway Línea 22532945 Figura 1 Diagrama de conexión de prueba de numeration 1 itLLUM. Los resultados de las pruebas se muestran a continuación en las siguientes tablas: Tabla 1. Resultados de acceso a los números de respuesta automática y números cortos de los centros de telegestión de los operadores con numeración asignada (Origen números de ITELLUM: 4090 0005 y 40900096). T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José - Costa Rica RCS -075-2016 Página 4 de 12 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr 800-88-78835 TUYOMÓVIL/TELETICA 5700-0000 ACEPTADA 5700-0001 ACEPTADA 1718 ACEPTADA 1700 ACEPTADA CMW 4000-0102 ACEPTADA 4000-0103 ACEPTADA 1010 NO CONECTA 1212 NO CONECTA R&H 4010-3999 ACEPTADA 4010-3998 ACEPTADA 1000 ACEPTADA 1234 ACEPTADA AMERICAN DATA NETWORKS 4050-0000 ACEPTADA 4050-0001 ACEPTADA 1222 ACEPTADA 1333 ACEPTADA MILLICOM(TIGO) 4030-0000 ACEPTADA 4030-0001 ACEPTADA RACSA/FULLM VIL 5000-0000 ACEPTADA T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José - Costa Rica RCS -075-2016 Página 4 de 12 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr 800-88-78835 Á'*', sute1 TELECOMUNICACIONES Tabla 2.. Resultados de acceso a los números cortos de cuatro dígitos (Origen números de ITELLUM: 4090 0005 y 40900096. 1020 Servicios especiales ICE, para uso de TSE ACEPTADA 1021 * Servicios especiales ICE 5000-0001 ACEPTADA 1551 ACEPTADA 1555 ACEPTADA TELEFÓNICA 6000-2000 ACEPTADA 6000-2001 ACEPTADA 1166 ACEPTADA 1693 ACEPTADA CLARO 7002-0000 ACEPTADA 7002-0001 ACEPTADA ICE 2100 0000 ACEPTADA 2100 0001 ACEPTADA CABLETICA 4700-0000 ACEPTADA 4700-0001 ACEPTADA 1177 ACEPTADA PRD INTERNATIONAL S. 42000001 ACEPTADA 42000000 ACEPTADA 1415 ACEPTADA 1416 NO CONECTA OTHOS TELECOMUNICACIONES S.A 40201000 ACEPTADA 40201001 ACEPTADA 1109 ACEPTADA TELECABLE 1321 ACEPTADA 1414 ACEPTADA 40800000 ACEPTADA 40800001 ACEPTADA RACSA 1406 ACEPTADA 40604998 ACEPTADA 40604999 ACEPTADA INTERPHONE 1719 ACEPTADA 1720 ACEPTADA 40700000 ACEPTADA 40700001 ACEPTADA PRD INTERNACIONAL S. 1415 ACEPTADA 1416 ACEPTADA 42000000 ACEPTADA 4200000 ACEPTADA MULTICOM 1200 NO CONECTA 1255 NO CONECTA 51000000 NO CONECTA 51000001 NO CONECTA Tabla 2.. Resultados de acceso a los números cortos de cuatro dígitos (Origen números de ITELLUM: 4090 0005 y 40900096. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 5 de 12 800-88.SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 1020 Servicios especiales ICE, para uso de TSE ACEPTADA 1021 * Servicios especiales ICE NO ACEPTADA 1022 Servicios de emergencias ICE- Emergencias ACEPTADA 1023 Servicios especiales ICE Dictado de telegramas ACEPTADA 1024' Servicios especiales ICE Información tráfico MIDA NO ACEPTADA 1026 Servicios especiales ICE Averías eléctricas ACEPTADA 1027 Servicios de emergencias ICE- Emergencias ACEPTADA T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 5 de 12 800-88.SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 sRute I TELECOMUNICACIOÑES 1028 Servicios de emergencias ICE- Emergencias ACEPTADA 1031 * Servicios especiales ICE, para uso de TSE NO ACEPTADA 1110 Servicios especiales ICE Cobro revertido Manual ACEPTADA 1112 Servicios especiales ICE Servicio horario ACEPTADA 1113 Servicios especiales ICE Información Guía telefónica ACEPTADA 1116* Servicios es ecialesO eradora Internacional NO ACEPTADA 1117 Servicios de emergencias ICE- Emergencias ACEPTADA 1118 Servicios de emergencias ICE- Emergencias ACEPTADA 1119 Servicios especiales ICE- Averías ACEPTADA 1134 Servicios especiales ICE Acceso a internet de RACSA ACEPTADA 1137 Servicios especiales ICE Comunicación terminales disca acitados ACEPTADA 1147* Servicios especiales ICE -PANT NO ACEPTADA 1148 Servicios especiales ICE -Gestión de teléfonos públicos ACEPTADA 1149 Servicios especiales ICE -Gestión de teléfonos públicos ACEPTADA 1155 Servicios especiales ICE -Servicio de información comercial ACEPTADA 1161* Servicios especiales ICE -IVR NO ACEPTADA 1169 Servicios especiales ICE Ministerio de Seguridad y Adaptación Social ACEPTADA 1175* Servicios especiales ICE -Llamadas a cobrar Internacional NO ACEPTADA 1176 Servicios especiales ICE -Servicio Drogas NO ACEPTADA 1180* Servicios especiales ICE -Servicios de autogestión para usuarios de servicios 900 NO ACEPTADA 1187 Servicios especiales ICE -Consulta facturación ACEPTADA 1190 Servicios especiales ICE -Consulta Casillero ACEPTADA 1191* Servicios especiales ICE -Consulta Casillero NO ACEPTADA 1192 Servicios especiales ICE -Información turística ACEPTADA 1193 Servicios especiales ICE-Telegestión y averías móvil ACEPTADA 1199 Servicios especiales ICE -Telefonía pública prepago ACEPTADA *La justificación sobre la no aceptación u operación de la numeración fue detallada mediante los oficios 264-759-2015 (NI -09994- 2015) y oficio 264-235-2015 (NI -11640-2015). Tabla 3. Resultados de acceso a numeración para servicios 800, 900 y 905. (Origen números de ITELLUM: 4090 0005. 800-0523473 ACEPTADA 800-2842466 ACEPTADA 800-3854878 ACEPTADA 800-6853737 ACEPTADA 800-7252746 ACEPTADA 900-1234900 ACEPTADA 900-9997770 ACEPTADA 905-2860101 ACEPTADA 905-7880000 ACEPTADA Tabla 4. Resultados de acceso a llamadas internacionales. (Origen números de ITELLUM: 4090 0090) T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 p+5062215-8821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 6 de 12 800-88.SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800.88-78835 00 57 53618888 ACEPTADA 0015085438200 ACEPTADA 00 86 59257020000 ACEPTADA 00(54)3414827401 ACEPTADA T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 p+5062215-8821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 6 de 12 800-88.SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800.88-78835 44,*4k sutel TELECOMUNICACIONES Tabla 5. Tabla de Evaluación de los escenarios de pruebas de tasación. Respecto a los resultados obtenidos en la tabla 1 se observa el cumplimiento en la interoperabilidad de las llamadas desde los números de prueba de ITELLUM hacia los números de respuesta automática y números asignados para telegestión de los diferentes operadores con numeración asignada por esta Superintendencia, tanto a proveedores de telefonía móvil, como telefonía fija. En esta prueba la palabra `ACEPTADA" se refiere a la ejecución y terminación de la llamada entre el origen y el destino. En la tabla 2 se muestran los resultados de las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro dígitos que pertenecen al Plan Nacional de Numeración, entre los que se encuentran los números de emergencia. Se evidencia de dichos resultados que existen en total diez números a los cuales no es posible acceder desde la numeración de ITELLUM, sin embargo se corroboró desde las redes del ICE que algunos de estos números no se encuentran activos o requieren de una estructura especial de marcación esto indicado mediante el oficio 264-754-2015 (NI - 09994 -2015) recibido por esta Superintendencia el 15 de octubre del 2015. Asimismo algunos otros que son utilizados por el ICE no son enrutados. No obstante a lo anterior, mediante oficio 264-235-2015 (NI -11640-2015) recibido por esta Superintendencia el 27 de noviembre de 2015 el ICE indicó que a finales del mes en curso estará haciendo la migración de la numeración que no es objeto de ser interoperable por las razones técnicas y económicas que se mencionan, para ser reprogramada en sus centrales por numeración con asterisco (para uso interno de los usuarios). Esto implica que la totalidad de los números de la Tabla 2 en donde se indica que la prueba fue NO ACEPTADA existe una justificación técnica válida. En la Tabla 3 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de numeración 800, 900 y 905, correspondiente a servicios de cobro revertido automático, servicios de contenido y servicios de llamadas masivas respectivamente. Dichos resultados muestran que de la muestra utilizada, fue posible realizar la terminación de las llamadas de manera exitosa. En la Tabla 4 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de números internacionales, correspondiente a países como Colombia (+57), Estados Unidos (+1), China (+86) y Argentina (+54) T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 7 de 12 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 M"Des"�erosOrigen ITELLUM a Automática Centrales ICE Origen ITELLUM Cortos 4 Dígitos Números de Origen ITELLUM Respuesta Automática Destino Números Origen FIJOS ICE Respuesta Automática ITELLUM Destino Números Respuesta Origen FIJOS ICE Automática Cortos 1520 _ 1550 ITELLUM Destino Números Origen Móvil ICE Respuesta Automática ITELLUM Destino Números Respuesta Origen Móvil ICE Automática Cortos 1520 _ 1550 ITELLUM Respecto a los resultados obtenidos en la tabla 1 se observa el cumplimiento en la interoperabilidad de las llamadas desde los números de prueba de ITELLUM hacia los números de respuesta automática y números asignados para telegestión de los diferentes operadores con numeración asignada por esta Superintendencia, tanto a proveedores de telefonía móvil, como telefonía fija. En esta prueba la palabra `ACEPTADA" se refiere a la ejecución y terminación de la llamada entre el origen y el destino. En la tabla 2 se muestran los resultados de las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro dígitos que pertenecen al Plan Nacional de Numeración, entre los que se encuentran los números de emergencia. Se evidencia de dichos resultados que existen en total diez números a los cuales no es posible acceder desde la numeración de ITELLUM, sin embargo se corroboró desde las redes del ICE que algunos de estos números no se encuentran activos o requieren de una estructura especial de marcación esto indicado mediante el oficio 264-754-2015 (NI - 09994 -2015) recibido por esta Superintendencia el 15 de octubre del 2015. Asimismo algunos otros que son utilizados por el ICE no son enrutados. No obstante a lo anterior, mediante oficio 264-235-2015 (NI -11640-2015) recibido por esta Superintendencia el 27 de noviembre de 2015 el ICE indicó que a finales del mes en curso estará haciendo la migración de la numeración que no es objeto de ser interoperable por las razones técnicas y económicas que se mencionan, para ser reprogramada en sus centrales por numeración con asterisco (para uso interno de los usuarios). Esto implica que la totalidad de los números de la Tabla 2 en donde se indica que la prueba fue NO ACEPTADA existe una justificación técnica válida. En la Tabla 3 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de numeración 800, 900 y 905, correspondiente a servicios de cobro revertido automático, servicios de contenido y servicios de llamadas masivas respectivamente. Dichos resultados muestran que de la muestra utilizada, fue posible realizar la terminación de las llamadas de manera exitosa. En la Tabla 4 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de números internacionales, correspondiente a países como Colombia (+57), Estados Unidos (+1), China (+86) y Argentina (+54) T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 7 de 12 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 1, sSIJPE�utel TELECOMUNICACIONES respectivamente. Dichos resultados muestran que de la muestra utilizada, fue posible realizar la terminación de las llamadas de manera exitosa. En la tabla 5, se muestran los resultados de la comparación de un total de 233 llamadas que se dividieron entre llamadas menores y mayores a sesenta segundos. Dicha comparación se realizó entre los registros de llamadas (CDR's) remitidos por el ICE mediante oficio 264-230-2016 (NI -02752-2016) recibido el 11 de marzo de 2016 y los remitidos por ITELLUM mediante oficio sin número de consecutivo, número de ingreso NI -02911-2016 recibido el 15 de marzo de 2016. Los resultados demuestran que las pruebas de tasación llevadas a cabo, no presentan diferencias mavores al umbral del 1% permitido en el artículo 37 incisos del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. Respecto a la numeración para brindar el servicio de cobro revertido (800-0151515) y el servicio de información (900-0151515) solicitados por el operador ITELLUM, dado que no fueron configurados para el día 04 de marzo de 2016, correspondiente a las pruebas de numeración, no procede realizar la asignación de la numeración correspondiente para el uso de estos servicios. 111. Conclusiones y Recomendaciones: 1. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador ITELLUM LIMITADA ha cumplido con los. requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente numeración de forma definitiva: • Dos (2) números de cuatro dígitos a saber. 1520 y 1550 para el servicio de Telegestión de usuarios y reporte de averías. • Un (1) número de cuatro dígitos a saber. 1902 para la preselección del operador. • Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4090-0000 al 4090-4999. • Del rango de numeración anterior, el operador ITELLUM LIMITADA. deberá reservar de forma definitiva los números 4090-4998 y 4090-4999 con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso, esto con fundamento en lo establecido en los artículos 28 y 101 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios. 2. No asignar los números 800-0151515 y 900-0151515, dado que no fueron configurados durante el proceso de las pruebas de asignación de numeración. VI. Que en cuanto a las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro dígitos, si bien se evidencia de dichos resultados que existen en total diez números a los cuales no es posible acceder desde la numeración de ITELLUM LIMITADA, se corroboró que esto no es imputable a dicho operador. Se está realizando una gestión ante el ICE para analizar sí se debe recuperar de dicha numeración, y en su efecto que los servicios brindados, sean reprogramados por números para uso interno. VII. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. VI. Que en base a lo que establece la Ley 8642, la Ley 7593 y el Plan Nacional de Numeración, Decreto Ejecutivo 35187-MINAET la Sute¡ debe administrar de forma eficiente y transparente los recursos numéricos, de acuerdo con su naturaleza de recurso escaso. VII. Que en este sentido, si bien ITELLUM LIMITADA solicita la asignación de cien mil (100 000) números, el razonamiento, en la asignación de numeración por la Sute¡ en la administración del recurso escaso, permite concluir que esta cantidad resulta desproporcionada para una primera asignación. Para esto cabe recordar algunas de asignaciones que se han hechos a proveedores de servicios de Telefonía IP en el pasado y el periodo de tiempo que se ha requerido para hacer una ampliación al rango originalmente asignado. T +506 4000-0000 Apartado 151.1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 8 de 12 800.88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 t1 á��tf p �9A sute! FFPJ;r1',F11 x-_rl TELECOMUNICACIONES E-DIAY, S.A. 500 06/12/2011 500 16/07/2014 953 días INTERPHONE, S.A. 2.000 21/12/2011 N/A N/A N/A OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. 5.000 13/11/2013 N/A N/A N/A R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. 4.000 12/05/2011 N/A N/A N/A TELECABLE ECONÓMICO T.V.E., S.A. 5.000 24/01/2012 20.000 24/04/2013 456 días RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S.A. 5.000 01/08/2014 N/A N/A N/A GCI Service Provider, S.A 1 5.000 1 07/10/2015 1 N/A I N/A I N/A VIII. Se observa que en el caso del operador TELECABLE ECONÓMICO TVE, S.A. la primera asignación de cinco mil números (5000) le permitió operar por más de un año antes de requerir solicitar la ampliación de la misma. En los demás casos, asignaciones similares han sido suficientes para la operación durante varios años, lo que permite demostrar que una asignación inicial de cinco mil (5000) números es razonable y proporcional al uso pretendido. IX. Que en todo caso, de conformidad con el procedimiento establecido por la Sute¡ para la asignación de recursos numéricos ITELLUM LIMITADA puede solicitar la ampliación de numeración, una vez que haya utilizado el 60% de los números que le son asignados en el presente acto. X. Que el Consejo de la Sute¡ acoge por lo tanto la recomendación de la Dirección General de Mercados (DGM) incluida en el informe 02550-SUTEL-DGM-2016, respecto a asignar únicamente cinco mil (5000) números para usuario final, y no los cien mil (100 000) números para usuario final, solicitados por el operador ITELLUM LIMITADA. XI. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador ITELLUM LIMITADA., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador ITELLUM LIMITADA ha cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente numeración de forma definitiva: • Dos (2) números de cuatro dígitos a saber: 1520 y 1550 para el servicio de Telegestión de usuarios y reporte de averías. • Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1902 para la preselección del operador. • Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4090-0000 al 4090-4999. • Del rango de numeración anterior, el operador ITELLUM LIMITADA. deberá reservar de forma definitiva los números 4090-4998 y 4090-4999 con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso, esto con fundamento en lo establecido en los artículos 28 y 101 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios. 2. No asignar los números 800-0151515 y 900-0151515, dado que no fueron configurados durante el proceso de las pruebas de asignación de numeración. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215.6821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 9 de 12 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 0000 9 5 4'*k sutel �.011d SUPERItJTEt N TEtECOMUNICAC10NEb 3. Apercibir a ITELLUM LIMITADA, que previo a iniciar la prestación del servicio al usuario final, deberá iniciar el trámite de homologación del contrato de usuario final ante la Sute¡. 4. Apercibir a ITELLUM LIMITADA, que deberá asegurar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por Sute¡ y que conforma el Plan Nacional de Numeración. 5. Apercibir a ITELLUM LIMITADA, que en caso de requerir más recurso numérico, deberá solicitarlo ante esta Superintendencia, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución RCS -590-2009 y sus modificaciones. 6. Se recomienda apercibir a ITELLUM LIMITADA, que debe asegurar y garantizar que la numeración que se le asigna, no será otorgada o puesta a disposición de terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Apercibir al ITELLUM LIMITADA, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 8. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 9. Apercibir al ITELLUM LIMITADA que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 10. Apercibir al ITELLUM LIMITADA, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 11. Apercibir al ITELLUM LIMITADA, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 12. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al ITELLUM LIMITADA, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 13. Apercibir al ITELLUM LIMITADA, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados, y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 10 de 12 800.88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800418-78835 0 SUtel SUPERINTENDENCIA OE TELECOMUNICACIONES 14. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 15. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ITELLUM LIMITADA en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS - 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Fir mado digital mente por LUIS CASCANTEALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2016.04.141653:49-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo ap. , T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 11 de 12 800.88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Á,-! sute¡ SUPERIMENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -075-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION POR PRIMERA VEZ A FAVOR DEL OPERADOR ITELLUM LIMITADA" 10126 -STT -NUM -01326-2015 Se notifica la presente resolución a: Al señor Timothy Foss representante Legal de ITELLUM LIMITADA, a través del correo electrónico tim(aD-itellum.com Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónicó inscripcionesdelconseiosutel(a)sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: OPERADOR/PROVEEDOR .- CALL MY WAY MEDIO . — - �. u 1 E-MAIL info@callmyway.com --1 FAX 4000-4001 ITELLUM LIMITADA Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr / racsafullmovil@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones. sute¡ @claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 GCI s'imenez ci.,co jj,, 2239-0793 NOTIFICA: 1 FIRMA: ABR. zu lb Maribel I:()jas U T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 12 de 12 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-76835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: viernes 15 de abril de 2016 09:00 a.m. Para: 'tim@itellum.com'; Inscripciones del Consejo Sute¡ Asunto: RCS -075-2016 RCS -075-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION POR PRIMERA VEZ A FAVOR DEL OPERADOR ITELLUM LIMITADA" E RCS -075-2016 Asignación de n... Pa" Secretaria del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 10126 -STT -NUM -01326-2015 1 sute¡ �.dñ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 2653-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 021-2016, celebrada el 13 de abril del 2016, mediante acuerdo 011-021-2016, de las 11:10 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -075-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION POR PRIMERA VEZ A FAVOR DEL OPERADOR ITELLUM LIMITADA" 10126 -STT -NUM -01326-2015 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador ITELLUM LIMITADA ha cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente numeración de forma definitiva: • Dos (2) números de cuatro dígitos a saber: 1520 y 1550 para el servicio de Telegestión de usuarios y reporte de averías. • Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1902 para la preselección del operador. • Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4090-0000 al 4090-4999. • Del rango de numeración anterior, el operador ITELLUM LIMITADA. deberá reservar de forma definitiva los números 4090-4998 y 4090-4999 con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso, esto con fundamento en lo establecido en los artículos 28 y 101 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios. 2. No asignar los números 800-0151515 y 900-0151515, dado que no fueron configurados durante el proceso de las pruebas de asignación de numeración. 3. Apercibir a ITELLUM LIMITADA, que previo a iniciar la prestación del servicio al usuario final, deberá iniciar el trámite de homologación del contrato de usuario final ante la Sute]. 4. Apercibir a ITELLUM LIMITADA, que deberá asegurar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por Sutel y que conforma el Plan Nacional de Numeración. Apercibir a ITELLUM LIMITADA, que en caso de requerir más recurso numérico, deberá solicitarlo ante esta Superintendencia, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución RCS -590-2009 y sus modificaciones. 6. Se recomienda apercibir a ITELLUM LIMITADA, que debe asegurar y garantizar que la numeración que se le asigna, no será otorgada o puesta a disposición de terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de RCS -075-2016 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 0001110 4'4" sutel - - SUPERINTENDENCi;, DE TELECOMUNICACIONES 7. Apercibir al ITELLUM LIMITADA, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 8. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 9. Apercibir al ITELLUM LIMITADA que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de, telecomunicaciones disponibles al público. 10. Apercibir al ITELLUM LIMITADA, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporté semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 11. Apercibir al ITELLUM LIMITADA, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 12. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al ITELLUM LIMITADA, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. 13. Apercibir al ITELLUM LIMITADA, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 14. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 15. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ITELLUM LIMITADA en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS - 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215 821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 2 de 3 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 v sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Firmado digdabente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CA =E ALVARADO ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2016.04.1416:52:52 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 3 de 3 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: viernes 15 de abril de 2016 10:18 a.m. Para: Numeracion;'administracion@interphoneline.com'; 'info@callmyway.com'; 'info@ediay.cr'; 'notificaciones.cr@telefonica.com'; 'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr' Asunto: POR TANTO de las resoluciones RCS -072-2016, RCS -073-2016, RCS -074-2016, RCS -075-2016 RCS -072-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIAL COBRO REVERTIDO NUMERACIOP 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A. EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 RCS -073-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RCS -074-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 RCS -075-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION POR PRIMERA VEZ A FAVOR DEL OPERADOR ITELLUM LIMITADA" 101 26 -STT -NUM -01326-2015 PU� 1 O ,1 7 SUN"tEl tidGESTi NTAL ,"zz, g7m tni 15 p� 1w -M t� LA y�Bp RCS -072-2016 RC5-073-2016 POR TANTO.Pdf POR TANTO.pdf PU� 1 O ,1 7 SUN"tEl tidGESTi NTAL ,"zz, g7m tni 15 p� 1w -M t� LA y�Bp RCS -074-2015 RCS -075-2016 POR T.ANTO.pdf POR TANTO.pdf PU� 1 O ,1 7 SUN"tEl tidGESTi NTAL ,"zz, g7m tni 15 p� 1w -M t� LA y�Bp