IniciarMi WebLinkAcerca de02653-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo,�4 0 0 0. 0 8 C1
sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
2653-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
021-2016, celebrada el 13 de abril del 2016, mediante acuerdo 011-021-2016, de las 11:10 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -075-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION POR PRIMERA VEZ
A FAVOR DEL OPERADOR ITELLUM LIMITADA"
10126 -STT -NUM -01326-2015
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio sin número de consecutivo, con número de ingreso NI -06038-2015, recibido por
esta Superintendencia el 26 de junio de 2015, el operador ITELLUM LIMITADA presenta solicitud para
la asignación, por primera vez, de recurso de numeración, con el siguiente detalle, (véanse folios 2 al
11).
• Diez (10) números cortos de 4 dígitos.
• Cien mil (100 000) números únicos, consecutivos y no utilizados.
• Mil (1000) números 800.
• Veinticinco (25) números 900.
2. Que el operador ITELLUM LIMITADA y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)
han suscrito un contrato de acceso e interconexión, según consta en el expediente administrativo
10053 -STT -INT -01935-2013. (visible a folios 02 al 95)
3. Que mediante oficio 4568-SUTEL-DGM-2015, con fecha del 6 de julio de 2015, se da la admisibilidad
a la solicitud de asignación de recurso de numeración por primera vez presentada por ITELLUM
LIMITADA de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Numeración en su artículo 24,
así como la aplicación del procedimiento para tales efectos por parte de la Sute] en la resolución RCS -
590 -2009 y sus modificaciones. En este mismo oficio, se le solicita presentar en un plazo no mayor a
cinco días hábiles, la remisión del intercambio de tráfico y conciliación de los registros de llamadas
(CDR's) con el operador interconectado. En vista de lo anterior, se le asigna ]a siguiente numeración
temporal para la realización de pruebas:
Un (1) número de cuatro (4) dígitos: 1902 para preselección de operador.
Dos (2) números cortos de cuatro (4) dígitos: 1520 y 1550 para centro de telegestión de ITELLUM
LIMITADA
Cien (100) números de ocho (8) dígitos comprendidos en el rango del 4090-0000 al 4090-0099;
para pruebas de interoperabilidad. (Véase el folio 23). Del rango asignado, se le indica a
ITELLUM LIMITADA que deberá mantener los números 4090-0098 y 4090-0099 programados y
activos para permitir la respuesta automática, en concordancia con lo estipulado en el artículo
100 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
4. Que mediante correo electrónico con fecha del 07 de agosto del 2015, la Dirección General de
Mercados consulta a la empresa ITELLUM LIMITADA sobre la remisión de las pruebas del intercambio
de tráfico y conciliación respecto a los registros de llamadas (CDR's) con el operador interconectado.
S. Que mediante correo electrónico con fecha del 25 de agosto del 2015 se reitera la consulta sobre los
avances de las pruebas para el intercambio de tráfico y conciliación entre ITELLUM e ICE.
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E
s aíueNeDE
TELECOMUNICACIONES
6. Que mediante oficio del 01 de febrero del 2016 (NI -01162-2016) remitido por ITELLUM LIMITADA,
dicha empresa indica que han logrado finalizar las pruebas de intercambio de tráfico y conciliación de
manera satisfactoria, y solicitan a esta Superintendencia la programación de una visita o inspección
para realizar pruebas conjuntas con el personal a cargo y/o brinden una retroalimentación sobre el
camino a seguir, lineamientos, instrucciones y/o requisitos para obtener las pruebas necesarias para
la debida habilitación de estas rutas
7. Que mediante oficio 01054-SUTEL-DGM-2016, notificado en fecha del 10 de febrero de 2016, la
Dirección General de Mercados responde a la solicitud de pruebas para la asignación del recurso
numérico, indicando lo siguiente: actualizar la información del contacto técnico y contacto principal
para efectos de las pruebas, remitir el comprobante de que ITELLUM se encuentra al día con sus
obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social y remitir los registros de llamadas
correspondientes al intercambio de tráfico entre el ICE e ITELLUM.
8. Que mediante oficio del 15 de febrero del 2016, (NI -01737-2016), la empresa ITELLUM responde al
oficio 01054-DGM-SUTEL-2016, indicando la siguiente información: i) Información de contacto
principal: Timothy Mark Fos; ii) Información de contacto técnico para las pruebas: Diego Duran Vargas;
iii) Comprobante de que ITELLUM Comunicaciones se encuentra al día con sus obligaciones ante la
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y iv) Registros de llamadas de prueba entre ITELLUM
e ICE.
9. Que mediante correo electrónico del señor Diego Durán Vargas, de la empresa ITELLUM, recibido el
18 de febrero del 2016, indica lo siguiente: i) los números de prueba seleccionados correspondiente a
los siguientes: 4090 0090 cuenta SIP (1120), 4090 0091 cuenta SIP (1121), 4090 0092 cuenta SIP
(1122) y 4090 0093 cuenta SIP (1123) y ii) Los resultados en las pruebas de conciliación realizadas
entre el ICE-ITELLUM.
10. Que mediante el oficio 01476-SUTEL-DGM-2016, con fecha de notificación del 26 de febrero del 2016
se procede a coordinar las pruebas de numeración y tasación entre el operador ITELLUM y el ICE,
para el día 04 de marzo de 2016 a las 09:00 horas, en la sede del ICE en San Pedro de Montes de
Oca (Véase el folio 46). Para la realización de las pruebas se solicita la instalación de al menos cuatro
líneas convencionales con disponibilidad para realizar y recibir llamadas.
11. Que mediante correo electrónico de la cuenta SCastroH@ice.go.cr, recibido el 02 de marzo de 2016,.:
el señor Sergio Castro Hernández, indica que en cumplimiento con lo solicitado en el oficio 01476-
SUTEL-DGM-2016, remite cuatro números telefónicos a saber: 2253-2930, 2253-2936, 2253-2942,'y
2253-2945 para el uso de las pruebas de numeración.
12. Que tal y como consta en el acta de realización de pruebas de numeración 01665-SUTEL-DGM-2016,
las citadas pruebas se llevaron a cabo el 04 de marzo de 2016 a partir de las 10 horas 07 minutos, por
parte de los funcionarios de la SUTEL, Josué Carballo Hernández y Juan Gabriel García Rodríguez,
con la presencia de los señores Diego Durán Vargas y Timothy Foss, funcionarios de la empresa
ITELLUM, así como de señor Sergio Castro Hernández funcionario del ICE. Se realizaron los
siguientes escenarios de pruebas:
• Llamadas de acceso y tasación desde la red de ITELLUM hacia los números de respuesta
automática ICE -Redes fijas y móviles.
• Llamadas de acceso desde la red de ITELLUM hacia los números del sistema de emergencia 911.
• Llamadas de acceso y tasación desde la red de ITELLUM hacia los números internacionales de
respuesta automática.
• Llamadas de acceso y tasación desde la red de ITELLUM, hacia los números cortos de atención
del usuario y respuesta automática asignados a ITELLUM.
• Llamadas de acceso y tasación desde la red del ICE, hacia los números de prueba de ITELLUM.
• Llamadas de acceso desde la red de ITELLUM, hacia los números de prueba de todos los
operadores con numeración asignada por la SUTEL.
• Llamadas de acceso desde la red de ITELLUM, hacia los números especiales para los servicios
de cobro revertido, números 900 y llamadas masivas.
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4^ sutel
TELE OMúNICA ES
TELECOMUNICACIONES
13. Que mediante oficio 264-230-2016 (NI -02752-2016) recibido el 11 de marzo de 2016, el ICE remite los
registros de llamadas correspondientes a las pruebas realizadas el 04 de marzo de 2016 (Véase los
folios 59 al 61).
14. Que mediante oficio sin número de consecutivo, número de ingreso NI -02911-2016 recibido el 15 de
marzo de 2016, ITELLUM remite los registros de llamadas correspondientes a las pruebas realizadas
el 04 de marzo de 2016 (Véase los folios 62 al 71).
15. Que mediante el oficio 02550-SUTEL-DGM-2016 del 12 de abril de 2016, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, y emite su recomendación acerca de las solicitudes
presentadas por el ICE.
16. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 02550-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento
de asignación de recurso número regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
1/. Sobre el análisis de los resultados de las pruebas.
El análisis de las pruebas consiste en realizar la comparación de los registros de llamadas (CDR's) aportados
a esta Superintendencia por el operador ITELLUM y el ICE, con el fin de verificar el cumplimiento de lo indicado
en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión, respecto a la diferencia de los tiempos de
comunicación. Asimismo es necesario verificar el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración y la
interoperabilidad de los servicios. En este sentido, se verifica que sea posible acceder desde los terminales del
operador solicitante, a toda la numeración asignada por SUTEL y que conforma el Plan Nacional de
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44t*� sutel
y-,FERiNTU,DG NC- DE
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Numeración, incluidos números de usuarios finales, números cortos de cuatro dígitos, números de emergencia
y otros servicios.
En el acta de pruebas 01665-SUTEL-DGM-2016 del 04 de marzo de 2016, constan las pruebas realizadas
correspondientes a la tasación y terminación de las llamadas de pruebas realizadas por medio de la numeración
de pruebas asignada por la Superintendencia de Telecomunicaciones al operador ITELLUM bajo el escenario'
descrito en la siguiente figura:
Linea Robot 40%0005
RED DE TELECOMUNICACIONES
ITELLUM LIMITADA
Linea
Gateway ►.: —
SoftSwitch
il�
anea 41111900092
Línea 22532930 lo\ id linea 40900091
Linea 22532936 Voice Gateway __
Red de Telecomunicaciones
ICE Otros operadores VoIP `
Línea 22532942 y móviles
Vice Gateway Voice Gateway
Línea 22532945
Figura 1 Diagrama de conexión de prueba de numeration 1 itLLUM.
Los resultados de las pruebas se muestran a continuación en las siguientes tablas:
Tabla 1. Resultados de acceso a los números de respuesta automática y números cortos de los centros de
telegestión de los operadores con numeración asignada (Origen números de ITELLUM: 4090 0005 y 40900096).
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TUYOMÓVIL/TELETICA
5700-0000
ACEPTADA
5700-0001
ACEPTADA
1718
ACEPTADA
1700
ACEPTADA
CMW
4000-0102
ACEPTADA
4000-0103
ACEPTADA
1010
NO CONECTA
1212
NO CONECTA
R&H
4010-3999
ACEPTADA
4010-3998
ACEPTADA
1000
ACEPTADA
1234
ACEPTADA
AMERICAN DATA
NETWORKS
4050-0000
ACEPTADA
4050-0001
ACEPTADA
1222
ACEPTADA
1333
ACEPTADA
MILLICOM(TIGO)
4030-0000
ACEPTADA
4030-0001
ACEPTADA
RACSA/FULLM VIL
5000-0000
ACEPTADA
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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Á'*', sute1
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Tabla 2.. Resultados de acceso a los números cortos de cuatro dígitos
(Origen números de ITELLUM: 4090 0005 y 40900096.
1020 Servicios especiales ICE, para uso de TSE ACEPTADA
1021 *
Servicios especiales
ICE
5000-0001
ACEPTADA
1551
ACEPTADA
1555
ACEPTADA
TELEFÓNICA
6000-2000
ACEPTADA
6000-2001
ACEPTADA
1166
ACEPTADA
1693
ACEPTADA
CLARO
7002-0000
ACEPTADA
7002-0001
ACEPTADA
ICE
2100 0000
ACEPTADA
2100 0001
ACEPTADA
CABLETICA
4700-0000
ACEPTADA
4700-0001
ACEPTADA
1177
ACEPTADA
PRD INTERNATIONAL S.
42000001
ACEPTADA
42000000
ACEPTADA
1415
ACEPTADA
1416
NO CONECTA
OTHOS
TELECOMUNICACIONES
S.A
40201000
ACEPTADA
40201001
ACEPTADA
1109
ACEPTADA
TELECABLE
1321
ACEPTADA
1414
ACEPTADA
40800000
ACEPTADA
40800001
ACEPTADA
RACSA
1406
ACEPTADA
40604998
ACEPTADA
40604999
ACEPTADA
INTERPHONE
1719
ACEPTADA
1720
ACEPTADA
40700000
ACEPTADA
40700001
ACEPTADA
PRD INTERNACIONAL S.
1415
ACEPTADA
1416
ACEPTADA
42000000
ACEPTADA
4200000
ACEPTADA
MULTICOM
1200
NO CONECTA
1255
NO CONECTA
51000000
NO CONECTA
51000001
NO CONECTA
Tabla 2.. Resultados de acceso a los números cortos de cuatro dígitos
(Origen números de ITELLUM: 4090 0005 y 40900096.
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1020 Servicios especiales ICE, para uso de TSE ACEPTADA
1021 *
Servicios especiales
ICE
NO ACEPTADA
1022
Servicios de emergencias
ICE- Emergencias
ACEPTADA
1023
Servicios especiales
ICE Dictado de telegramas
ACEPTADA
1024'
Servicios especiales
ICE Información tráfico MIDA
NO ACEPTADA
1026
Servicios especiales
ICE Averías eléctricas
ACEPTADA
1027
Servicios de emergencias
ICE- Emergencias
ACEPTADA
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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800-88-78835
sRute I
TELECOMUNICACIOÑES
1028
Servicios de emergencias
ICE- Emergencias
ACEPTADA
1031 *
Servicios especiales
ICE, para uso de TSE
NO ACEPTADA
1110
Servicios especiales
ICE Cobro revertido Manual
ACEPTADA
1112
Servicios especiales
ICE Servicio horario
ACEPTADA
1113
Servicios especiales
ICE Información Guía telefónica
ACEPTADA
1116*
Servicios es ecialesO
eradora Internacional
NO ACEPTADA
1117
Servicios de emergencias
ICE- Emergencias
ACEPTADA
1118
Servicios de emergencias
ICE- Emergencias
ACEPTADA
1119
Servicios especiales
ICE- Averías
ACEPTADA
1134
Servicios especiales
ICE Acceso a internet de RACSA
ACEPTADA
1137
Servicios especiales
ICE Comunicación terminales disca acitados
ACEPTADA
1147*
Servicios especiales
ICE -PANT
NO ACEPTADA
1148
Servicios especiales
ICE -Gestión de teléfonos públicos
ACEPTADA
1149
Servicios especiales
ICE -Gestión de teléfonos públicos
ACEPTADA
1155
Servicios especiales
ICE -Servicio de información comercial
ACEPTADA
1161*
Servicios especiales
ICE -IVR
NO ACEPTADA
1169
Servicios especiales
ICE Ministerio de Seguridad y Adaptación
Social
ACEPTADA
1175*
Servicios especiales
ICE -Llamadas a cobrar Internacional
NO ACEPTADA
1176
Servicios especiales
ICE -Servicio Drogas NO
ACEPTADA
1180*
Servicios especiales
ICE -Servicios de autogestión para usuarios
de servicios 900
NO ACEPTADA
1187
Servicios especiales
ICE -Consulta facturación
ACEPTADA
1190
Servicios especiales
ICE -Consulta Casillero
ACEPTADA
1191*
Servicios especiales
ICE -Consulta Casillero
NO ACEPTADA
1192
Servicios especiales
ICE -Información turística
ACEPTADA
1193
Servicios especiales
ICE-Telegestión y averías móvil
ACEPTADA
1199
Servicios especiales
ICE -Telefonía pública prepago
ACEPTADA
*La justificación sobre la no aceptación u operación de la numeración fue detallada mediante los oficios 264-759-2015 (NI -09994-
2015) y oficio 264-235-2015 (NI -11640-2015).
Tabla 3. Resultados de acceso a numeración para servicios 800, 900 y 905. (Origen números de
ITELLUM: 4090 0005.
800-0523473
ACEPTADA
800-2842466
ACEPTADA
800-3854878
ACEPTADA
800-6853737
ACEPTADA
800-7252746
ACEPTADA
900-1234900
ACEPTADA
900-9997770
ACEPTADA
905-2860101
ACEPTADA
905-7880000
ACEPTADA
Tabla 4. Resultados de acceso a llamadas internacionales. (Origen números de ITELLUM: 4090 0090)
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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800.88-78835
00 57 53618888
ACEPTADA
0015085438200
ACEPTADA
00 86 59257020000
ACEPTADA
00(54)3414827401
ACEPTADA
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44,*4k sutel
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Tabla 5. Tabla de Evaluación de los escenarios de pruebas de tasación.
Respecto a los resultados obtenidos en la tabla 1 se observa el cumplimiento en la interoperabilidad de las llamadas
desde los números de prueba de ITELLUM hacia los números de respuesta automática y números asignados para
telegestión de los diferentes operadores con numeración asignada por esta Superintendencia, tanto a proveedores
de telefonía móvil, como telefonía fija. En esta prueba la palabra `ACEPTADA" se refiere a la ejecución y
terminación de la llamada entre el origen y el destino.
En la tabla 2 se muestran los resultados de las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro dígitos que
pertenecen al Plan Nacional de Numeración, entre los que se encuentran los números de emergencia. Se evidencia
de dichos resultados que existen en total diez números a los cuales no es posible acceder desde la numeración
de ITELLUM, sin embargo se corroboró desde las redes del ICE que algunos de estos números no se encuentran
activos o requieren de una estructura especial de marcación esto indicado mediante el oficio 264-754-2015 (NI -
09994 -2015) recibido por esta Superintendencia el 15 de octubre del 2015. Asimismo algunos otros que son
utilizados por el ICE no son enrutados. No obstante a lo anterior, mediante oficio 264-235-2015 (NI -11640-2015)
recibido por esta Superintendencia el 27 de noviembre de 2015 el ICE indicó que a finales del mes en curso estará
haciendo la migración de la numeración que no es objeto de ser interoperable por las razones técnicas y
económicas que se mencionan, para ser reprogramada en sus centrales por numeración con asterisco (para uso
interno de los usuarios). Esto implica que la totalidad de los números de la Tabla 2 en donde se indica que la
prueba fue NO ACEPTADA existe una justificación técnica válida.
En la Tabla 3 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de numeración 800, 900 y
905, correspondiente a servicios de cobro revertido automático, servicios de contenido y servicios de llamadas
masivas respectivamente. Dichos resultados muestran que de la muestra utilizada, fue posible realizar la
terminación de las llamadas de manera exitosa.
En la Tabla 4 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de números internacionales,
correspondiente a países como Colombia (+57), Estados Unidos (+1), China (+86) y Argentina (+54)
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M"Des"�erosOrigen
ITELLUM
a
Automática Centrales
ICE
Origen ITELLUM
Cortos 4 Dígitos
Números de
Origen ITELLUM
Respuesta
Automática
Destino Números
Origen FIJOS ICE
Respuesta
Automática ITELLUM
Destino Números
Respuesta
Origen FIJOS ICE
Automática Cortos
1520 _ 1550
ITELLUM
Destino Números
Origen Móvil ICE
Respuesta
Automática ITELLUM
Destino Números
Respuesta
Origen Móvil ICE
Automática Cortos
1520 _ 1550
ITELLUM
Respecto a los resultados obtenidos en la tabla 1 se observa el cumplimiento en la interoperabilidad de las llamadas
desde los números de prueba de ITELLUM hacia los números de respuesta automática y números asignados para
telegestión de los diferentes operadores con numeración asignada por esta Superintendencia, tanto a proveedores
de telefonía móvil, como telefonía fija. En esta prueba la palabra `ACEPTADA" se refiere a la ejecución y
terminación de la llamada entre el origen y el destino.
En la tabla 2 se muestran los resultados de las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro dígitos que
pertenecen al Plan Nacional de Numeración, entre los que se encuentran los números de emergencia. Se evidencia
de dichos resultados que existen en total diez números a los cuales no es posible acceder desde la numeración
de ITELLUM, sin embargo se corroboró desde las redes del ICE que algunos de estos números no se encuentran
activos o requieren de una estructura especial de marcación esto indicado mediante el oficio 264-754-2015 (NI -
09994 -2015) recibido por esta Superintendencia el 15 de octubre del 2015. Asimismo algunos otros que son
utilizados por el ICE no son enrutados. No obstante a lo anterior, mediante oficio 264-235-2015 (NI -11640-2015)
recibido por esta Superintendencia el 27 de noviembre de 2015 el ICE indicó que a finales del mes en curso estará
haciendo la migración de la numeración que no es objeto de ser interoperable por las razones técnicas y
económicas que se mencionan, para ser reprogramada en sus centrales por numeración con asterisco (para uso
interno de los usuarios). Esto implica que la totalidad de los números de la Tabla 2 en donde se indica que la
prueba fue NO ACEPTADA existe una justificación técnica válida.
En la Tabla 3 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de numeración 800, 900 y
905, correspondiente a servicios de cobro revertido automático, servicios de contenido y servicios de llamadas
masivas respectivamente. Dichos resultados muestran que de la muestra utilizada, fue posible realizar la
terminación de las llamadas de manera exitosa.
En la Tabla 4 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de números internacionales,
correspondiente a países como Colombia (+57), Estados Unidos (+1), China (+86) y Argentina (+54)
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F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 7 de 12
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TELECOMUNICACIONES
respectivamente. Dichos resultados muestran que de la muestra utilizada, fue posible realizar la terminación de las
llamadas de manera exitosa.
En la tabla 5, se muestran los resultados de la comparación de un total de 233 llamadas que se dividieron entre
llamadas menores y mayores a sesenta segundos. Dicha comparación se realizó entre los registros de llamadas
(CDR's) remitidos por el ICE mediante oficio 264-230-2016 (NI -02752-2016) recibido el 11 de marzo de 2016 y los
remitidos por ITELLUM mediante oficio sin número de consecutivo, número de ingreso NI -02911-2016 recibido el
15 de marzo de 2016. Los resultados demuestran que las pruebas de tasación llevadas a cabo, no presentan
diferencias mavores al umbral del 1% permitido en el artículo 37 incisos del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
Respecto a la numeración para brindar el servicio de cobro revertido (800-0151515) y el servicio de información
(900-0151515) solicitados por el operador ITELLUM, dado que no fueron configurados para el día 04 de marzo de
2016, correspondiente a las pruebas de numeración, no procede realizar la asignación de la numeración
correspondiente para el uso de estos servicios.
111. Conclusiones y Recomendaciones:
1. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al
procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador ITELLUM LIMITADA ha cumplido con
los. requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente numeración de forma
definitiva:
• Dos (2) números de cuatro dígitos a saber. 1520 y 1550 para el servicio de Telegestión de usuarios y
reporte de averías.
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber. 1902 para la preselección del operador.
• Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4090-0000 al 4090-4999.
• Del rango de numeración anterior, el operador ITELLUM LIMITADA. deberá reservar de forma definitiva
los números 4090-4998 y 4090-4999 con respuesta automática para la realización de pruebas de
tasación y acceso, esto con fundamento en lo establecido en los artículos 28 y 101 del Reglamento de
Prestación y Calidad de los Servicios.
2. No asignar los números 800-0151515 y 900-0151515, dado que no fueron configurados durante el proceso
de las pruebas de asignación de numeración.
VI. Que en cuanto a las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro dígitos, si bien se evidencia de
dichos resultados que existen en total diez números a los cuales no es posible acceder desde la
numeración de ITELLUM LIMITADA, se corroboró que esto no es imputable a dicho operador. Se está
realizando una gestión ante el ICE para analizar sí se debe recuperar de dicha numeración, y en su
efecto que los servicios brindados, sean reprogramados por números para uso interno.
VII. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y
ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz W.
VI. Que en base a lo que establece la Ley 8642, la Ley 7593 y el Plan Nacional de Numeración, Decreto
Ejecutivo 35187-MINAET la Sute¡ debe administrar de forma eficiente y transparente los recursos
numéricos, de acuerdo con su naturaleza de recurso escaso.
VII. Que en este sentido, si bien ITELLUM LIMITADA solicita la asignación de cien mil (100 000) números,
el razonamiento, en la asignación de numeración por la Sute¡ en la administración del recurso escaso,
permite concluir que esta cantidad resulta desproporcionada para una primera asignación. Para esto
cabe recordar algunas de asignaciones que se han hechos a proveedores de servicios de Telefonía IP
en el pasado y el periodo de tiempo que se ha requerido para hacer una ampliación al rango
originalmente asignado.
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E-DIAY, S.A.
500
06/12/2011
500
16/07/2014
953 días
INTERPHONE, S.A.
2.000
21/12/2011
N/A
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N/A
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
5.000
13/11/2013
N/A
N/A
N/A
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
4.000
12/05/2011
N/A
N/A
N/A
TELECABLE ECONÓMICO T.V.E., S.A.
5.000
24/01/2012
20.000
24/04/2013
456 días
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S.A.
5.000
01/08/2014
N/A
N/A
N/A
GCI Service Provider, S.A 1
5.000
1 07/10/2015 1
N/A
I N/A I
N/A
VIII. Se observa que en el caso del operador TELECABLE ECONÓMICO TVE, S.A. la primera asignación
de cinco mil números (5000) le permitió operar por más de un año antes de requerir solicitar la
ampliación de la misma. En los demás casos, asignaciones similares han sido suficientes para la
operación durante varios años, lo que permite demostrar que una asignación inicial de cinco mil (5000)
números es razonable y proporcional al uso pretendido.
IX. Que en todo caso, de conformidad con el procedimiento establecido por la Sute¡ para la asignación de
recursos numéricos ITELLUM LIMITADA puede solicitar la ampliación de numeración, una vez que
haya utilizado el 60% de los números que le son asignados en el presente acto.
X. Que el Consejo de la Sute¡ acoge por lo tanto la recomendación de la Dirección General de Mercados
(DGM) incluida en el informe 02550-SUTEL-DGM-2016, respecto a asignar únicamente cinco mil (5000)
números para usuario final, y no los cien mil (100 000) números para usuario final, solicitados por el
operador ITELLUM LIMITADA.
XI. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador ITELLUM LIMITADA., acogiendo
al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto
al procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador ITELLUM LIMITADA ha
cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente
numeración de forma definitiva:
• Dos (2) números de cuatro dígitos a saber: 1520 y 1550 para el servicio de Telegestión de
usuarios y reporte de averías.
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1902 para la preselección del operador.
• Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4090-0000 al
4090-4999.
• Del rango de numeración anterior, el operador ITELLUM LIMITADA. deberá reservar de forma
definitiva los números 4090-4998 y 4090-4999 con respuesta automática para la realización
de pruebas de tasación y acceso, esto con fundamento en lo establecido en los artículos 28 y
101 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
2. No asignar los números 800-0151515 y 900-0151515, dado que no fueron configurados durante el
proceso de las pruebas de asignación de numeración.
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TEtECOMUNICAC10NEb
3. Apercibir a ITELLUM LIMITADA, que previo a iniciar la prestación del servicio al usuario final, deberá
iniciar el trámite de homologación del contrato de usuario final ante la Sute¡.
4. Apercibir a ITELLUM LIMITADA, que deberá asegurar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por Sute¡ y que conforma el Plan Nacional de Numeración.
5. Apercibir a ITELLUM LIMITADA, que en caso de requerir más recurso numérico, deberá solicitarlo
ante esta Superintendencia, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución RCS -590-2009
y sus modificaciones.
6. Se recomienda apercibir a ITELLUM LIMITADA, que debe asegurar y garantizar que la numeración
que se le asigna, no será otorgada o puesta a disposición de terceros operadores o proveedores,
para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
7. Apercibir al ITELLUM LIMITADA, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios
y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
8. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
9. Apercibir al ITELLUM LIMITADA que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
10. Apercibir al ITELLUM LIMITADA, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional
de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
11. Apercibir al ITELLUM LIMITADA, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de
los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
12. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
ITELLUM LIMITADA, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada
por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado
o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los
registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
13. Apercibir al ITELLUM LIMITADA, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de
las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a
acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados, y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
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F+5062215821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 10 de 12
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SUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
14. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
15. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ITELLUM LIMITADA en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡,
según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -
590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Fir mado digital mente por LUIS
CASCANTEALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2016.04.141653:49-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
ap. ,
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 11 de 12
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SUPERIMENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -075-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION POR PRIMERA VEZ
A FAVOR DEL OPERADOR ITELLUM LIMITADA"
10126 -STT -NUM -01326-2015
Se notifica la presente resolución a:
Al señor Timothy Foss representante Legal de ITELLUM LIMITADA, a través del correo electrónico
tim(aD-itellum.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónicó
inscripcionesdelconseiosutel(a)sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
OPERADOR/PROVEEDOR .-
CALL MY WAY
MEDIO
. — - �. u 1
E-MAIL
info@callmyway.com
--1
FAX
4000-4001
ITELLUM LIMITADA
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr /
racsafullmovil@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. sute¡ @claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
gchacon@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCI
s'imenez ci.,co jj,,
2239-0793
NOTIFICA: 1 FIRMA:
ABR. zu
lb
Maribel I:()jas U
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -075-2016 Página 12 de 12
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-76835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 15 de abril de 2016 09:00 a.m.
Para: 'tim@itellum.com'; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto: RCS -075-2016
RCS -075-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION POR PRIMERA VEZ
A FAVOR DEL OPERADOR ITELLUM LIMITADA"
E
RCS -075-2016
Asignación de n...
Pa"
Secretaria del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
10126 -STT -NUM -01326-2015
1
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�.dñ SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
2653-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
021-2016, celebrada el 13 de abril del 2016, mediante acuerdo 011-021-2016, de las 11:10 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -075-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION POR PRIMERA VEZ
A FAVOR DEL OPERADOR ITELLUM LIMITADA"
10126 -STT -NUM -01326-2015
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto
al procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador ITELLUM LIMITADA ha
cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente
numeración de forma definitiva:
• Dos (2) números de cuatro dígitos a saber: 1520 y 1550 para el servicio de Telegestión de
usuarios y reporte de averías.
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1902 para la preselección del operador.
• Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4090-0000 al
4090-4999.
• Del rango de numeración anterior, el operador ITELLUM LIMITADA. deberá reservar de forma
definitiva los números 4090-4998 y 4090-4999 con respuesta automática para la realización
de pruebas de tasación y acceso, esto con fundamento en lo establecido en los artículos 28 y
101 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
2. No asignar los números 800-0151515 y 900-0151515, dado que no fueron configurados durante el
proceso de las pruebas de asignación de numeración.
3. Apercibir a ITELLUM LIMITADA, que previo a iniciar la prestación del servicio al usuario final, deberá
iniciar el trámite de homologación del contrato de usuario final ante la Sute].
4. Apercibir a ITELLUM LIMITADA, que deberá asegurar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por Sutel y que conforma el Plan Nacional de Numeración.
Apercibir a ITELLUM LIMITADA, que en caso de requerir más recurso numérico, deberá solicitarlo
ante esta Superintendencia, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución RCS -590-2009
y sus modificaciones.
6. Se recomienda apercibir a ITELLUM LIMITADA, que debe asegurar y garantizar que la numeración
que se le asigna, no será otorgada o puesta a disposición de terceros operadores o proveedores,
para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de
RCS -075-2016
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
0001110
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SUPERINTENDENCi;, DE
TELECOMUNICACIONES
7. Apercibir al ITELLUM LIMITADA, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios
y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
8. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
9. Apercibir al ITELLUM LIMITADA que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de,
telecomunicaciones disponibles al público.
10. Apercibir al ITELLUM LIMITADA, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional
de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporté
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
11. Apercibir al ITELLUM LIMITADA, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de
los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
12. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
ITELLUM LIMITADA, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada
por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado
o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los
registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
13. Apercibir al ITELLUM LIMITADA, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de
las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a
acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sutel.
14. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
15. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ITELLUM LIMITADA en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡,
según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -
590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
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800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digdabente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CA =E ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha:
2016.04.1416:52:52 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 15 de abril de 2016 10:18 a.m.
Para: Numeracion;'administracion@interphoneline.com'; 'info@callmyway.com';
'info@ediay.cr'; 'notificaciones.cr@telefonica.com'; 'notificaciones.sutel@claro.cr';
'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'
Asunto: POR TANTO de las resoluciones RCS -072-2016, RCS -073-2016, RCS -074-2016,
RCS -075-2016
RCS -072-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIAL COBRO REVERTIDO NUMERACIOP
800
A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A.
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RCS -073-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -074-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RCS -075-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION POR PRIMERA VEZ
A FAVOR DEL OPERADOR ITELLUM LIMITADA"
101 26 -STT -NUM -01326-2015
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RCS -072-2016
RC5-073-2016
POR TANTO.Pdf
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