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IniciarMi WebLinkAcerca de02649-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo2649-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 021-2016, celebrada el 13 de abril del 2016, mediante acuerdo 009-021-2016, de las 10:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -073-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio 264-255-2016 (NI -03234-2016) recibido el 29 de marzo de 2016, el ICE presentó la solicitud de asignación de Cinco (5) números para servicios de cobro revertido numeración 800, a saber: • 800-6622827 (800-NOCCVCR), 800-3725436 (800-CVCLIENT), 800-2672827 (800- CORCVCR) y 800-8368272 (800-VENTASC) para ser utilizados por la empresa Cable Visión de Costa Rica, S.A. • 800-8005050 (800-800JOJO) para ser utilizado por el señor Elmer Enrique Urbina Aguilar. 2. Que mediante correo electrónico, con fecha del 6 de abril de 2016, enviado a la dirección electrónica amurillobarCice.go.cr perteneciente a la señora Ana Beatriz Murillo Barrantes, contacto de la Dirección de Relaciones Regulatorias del Instituto Costarricense de Electricidad, se les solicita indicar cuál es el número 800 correcto o en su efecto el respectivo nombre comercial, del número solicitado 800-3725436 (800-CVCLIENT), solicitado mediante el oficio 264-255-2016 (NI -03234-2016). 3. Que mediante correo electrónico, con fecha del 6 de abril de 2016 (NI -03639-2016), el señor José Luis Navarro Barrantes director de Relaciones Regulatorias del Instituto Costarricense de Electricidad, remite la aclaración solicitada, indicando que el número correspondiente es el 800-2825436 (800- CVCLIEN). 4. Que mediante el oficio 02552-SUTEL-DGM-2016 del SS de abril de 2016, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131- 2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE. 5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. T +506 4000.0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de RCS -073-2016 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 sute¡ '✓ SUPERINTENDENCIADE EC MUNICACIONES 2649-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 021-2016, celebrada el 13 de abril del 2016, mediante acuerdo 009-021-2016, de las 10:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -073-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio 264-255-2016 (NI -03234-2016) recibido el 29 de marzo de 2016, el ICE presentó la solicitud de asignación de Cinco (5) números para servicios de cobro revertido numeración 800, a saber: • 800-6622827 (800-NOCCVCR), 800-3725436 (800-CVCLIENT), 800-2672827 (800- CORCVCR) y 800-8368272 (800-VENTASC) para ser utilizados por la empresa Cable Visión de Costa Rica, S.A. • 800-8005050 (800-800JOJO) para ser utilizado por el señor Elmer Enrique Urbina Aguilar. 2. Que mediante correo electrónico, con fecha del 6 de abril de 2016, enviado a la dirección electrónica amurillobarCice.go.cr perteneciente a la señora Ana Beatriz Murillo Barrantes, contacto de la Dirección de Relaciones Regulatorias del Instituto Costarricense de Electricidad, se les solicita indicar cuál es el número 800 correcto o en su efecto el respectivo nombre comercial, del número solicitado 800-3725436 (800-CVCLIENT), solicitado mediante el oficio 264-255-2016 (NI -03234-2016). 3. Que mediante correo electrónico, con fecha del 6 de abril de 2016 (NI -03639-2016), el señor José Luis Navarro Barrantes director de Relaciones Regulatorias del Instituto Costarricense de Electricidad, remite la aclaración solicitada, indicando que el número correspondiente es el 800-2825436 (800- CVCLIEN). 4. Que mediante el oficio 02552-SUTEL-DGM-2016 del SS de abril de 2016, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131- 2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE. 5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. T +506 4000.0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de RCS -073-2016 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 suNTENDEte¡ TELECOMUNICACIONES III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 02552-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute[ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131- 2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números especiales para llamadas de cobro revertido automático 800- 6622827 (800-NOCCVCR), 800-2825436 (800-CVCLIEN), 800-2672827 (800-CORCVCR), 800-8368272 (800-VENTASC) y 800-8005050 (800-800J0J0): • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: Señ icio Número Comercial Ñombre E__s_ _:ecOf (7 Di itos) Comercial) Nombre C-lienfe Solicifante 800 6622827 800-NOCCVCR CABLE VISION DE COSTA RICA, S.A. 800 2825436 800-CVCLIEN CABLE VISIC N DE COSTA RICA, S.A. 800 2672827 800-CORCVCR CABLE VISION DE COSTA RICA, S.A. 800 1 8368272 1 800-VENTASC I CABLE VISION DE COSTA RICA, S.A. 800 1 8005050 1 800-800JOJ0 I ELMER ENRIQUE URBINA AGUILAR • Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800-6622827 (800-NOCCVCR), 800-2825436 (800-CVCLIEN), 800-2672827 (800-CORCVCR), 800-8368272 (800-VENTASC) y 800-8005050 (800-800,10,10) solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. • Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 800-8368272 (800-VENTASC), se encuentra asignado al Instituto Costarricense de Electricidad según la resolución RCS -175-2011 emitida el 10 de agosto de 2011. A su vez, no consta en el expediente que se haya presentado una solicitud de renuncia de manera formal de dicha numeración, por lo tanto no corresponde la reasignación del número anteriormente indicado. • De igual forma, los números 800-6622827 (800-NOCCVCR), 800-2825436 (800-CVCLIEN), 800-2672827 (800-CORCVCR) y 800-8005050 (800-800,10,10), se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -073-2016 Página 2 de 7 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. 3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercer columna correspondiente al # de Registro de Numeración en la página web de la Sutel: • El instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denomínada con el indicador ## Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento dei número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-255-2016 (N1-03234-2016), visible a folio 8329, no sea publicada en la página web de la Sutel. Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa de los números que permiten la facilidad del cobro revertido evadíendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de destino sin quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los números especiales. • En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna '# Regístro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-255-2016 (NI -03234-2016), visible a folio 8329 del expediente administrativo. • Asimismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna `# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-255-2016 (Ni -03234-2016), visible a folio 8329, para que esta no pueda ser visible al público. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de/ Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 264-255-2016 (Ni - 03234 -2016). Servicio 1). á n sute] - SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. 3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercer columna correspondiente al # de Registro de Numeración en la página web de la Sutel: • El instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denomínada con el indicador ## Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento dei número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-255-2016 (N1-03234-2016), visible a folio 8329, no sea publicada en la página web de la Sutel. Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa de los números que permiten la facilidad del cobro revertido evadíendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de destino sin quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los números especiales. • En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna '# Regístro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-255-2016 (NI -03234-2016), visible a folio 8329 del expediente administrativo. • Asimismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna `# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-255-2016 (Ni -03234-2016), visible a folio 8329, para que esta no pueda ser visible al público. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de/ Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 264-255-2016 (Ni - 03234 -2016). Servicio Numero mercia/egsro(7DígitNumeraclón M== ombre Cliente Solicitante Cobro CABLE VISIÓN DE 800 6622827 ® 800-NOCCVCR revertido ICE COSTA RiCA, S.A. automático Cobro CABLE VIS1óN DE 800 2825436 ® 800-CVCLIEN revertido ICE COSTA RICA, S.A. automático Cobro CABLE ViSIÓN DE 800 2672827 800-CORCVCR revertido ICE COSTA RICA, S.A. automático Cobro ELMER ENRIQUE 800 8005050 800-600JOJO revertido ICE URBiNA AGUILAR automático Se recomienda no reasignarel número 800-8368272 (800-VENTASC), asignado mediante la resolución RCS - 175 -2011, emitida el 10 de agosto de 2011, a favor del Instituto Costarricense de Electricidad. Se recomienda no publicarla columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-255-2016 (NI -03234-2016), del Instituto Costarricense de Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constaren la página electrónica públicamente. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -073-2016 Página 3 de 7 800 -~TEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 008391, 11 SUPERINTENDENCIADE r TELECOMUNICACIONES VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a las solicitudes de evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información que aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremó, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 que integra el oficio 264- 255-2016 (NI -03234-2016) del ICE. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: Servicio N' úméro Comercial # Registro .. Nombre C-omercial =Especial JERNombre Cliegnte Solicitante (t7 Dignos{} Numeraclon _ffi Cobro CABLE VISIÓN DE 800 6622827 800-NOCCVCR revertido ICE COSTA RICA, S.A. automático Cobro CABLE VISIÓN DE 800 2825436 800-CVCLIEN revertido ICE COSTA RICA, S.A. automático Cobro CABLE VISIÓN DE 800 2672827 800-CORCVCR revertido ICE COSTA RICA, S.A. automático Cobro ELMER ENRIQUE 800 8005050 800-800JOJO revertido ICE URBINA AGUILAR automático 2. No reasignar el número 800-8368272 (800-VENTASC), asignado mediante la resolución RCS -175- 2011, emitida el 10 de agosto de 2011, a favor del Instituto Costarricense de Electricidad. 3. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-255-2016 (NI -03234-2016) en la página electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página4de7 RCS -073-2016 8008-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 sutel SUPERINTENDENCIA Dc TELECOMUNICACIONES Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute[ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 10. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -073-2016 Página 5 de 7 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 008, � -- sutel • SUPERINTEDIDENCIA DE `J TELECOMUNICACIONES ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO CASCANTE; Fi—dedt iRmml—p., LUISA BERTO CASCANLE ALVARADO(FIR I ALVARADO(FIRMA) Nkhs916A0.14165832A W Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062216-6821 San José — Costa Rica RCS -073-2016 Página 6 de 7 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 8� sute[ �.. SUPERINTENDENCIA DE- TELECOMUNICACIONES ETELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-OXX-2016 "A$IGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" r EXPEDIENTE 10063 -STT -NUM -OT -00136-2011 Se notifica la presente resolución a: El Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drrCaD-ice.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconsejosutel(a)_sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDA Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafullmovil@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificacionessutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 GCIsjimenez ' ci. 0 2239-0793 NOTIFICA: ®esu e 1 _ FIRMA: I 1 lti,lrrr•ibe! Rojas V. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215.6821 San José — Costa Rica RCS -073-2016 Página 7 de 7 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: viernes 15 de abril de 2016 08:56 a.m. Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute] Asunto: RCS -073-2016 RCS -073-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"5 A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RCS -d3-2,015 Asignación de n... � �ow 6 ram& s u t Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sute l.Ro.cr 1 4 � j 0 3to6v sute¡ TELECOMUNICACIONES 2649-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 021-2016, celebrada el 13 de abril del 2016, mediante acuerdo 009-021-2016, de las 10:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -073-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: Servicio Numero Comercial #Registro Nombre Comercial mEspecial Nombre Cliente Solicitante (r7 Dr itos) NUmerac¡o Cobro CABLE VISIÓN DE 800 6622827 ® 800-NOCCVCR revertido ICE COSTA RICA, S.A. automático Cobro CABLE VISIÓN DE 800 2825436 800-CVCLIEN revertido ICE COSTA RICA, S.A. automático Cobro CABLE VISIÓN DE 800 2672827 ® 800-CORCVCR revertido ICE COSTA RICA, S.A. automático Cobro ELMER ENRIQUE 800 8005050 ® 800-800JOJO revertido ICE AGUILAR automático 1 1URBINA 2. No reasignar el número 800-8368272 (800-VENTASC), asignado mediante la resolución RCS -175- 2011, emitida el 10 de agosto de 2011, a favor del Instituto Costarricense de Electricidad. 3. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-255-2016 (NI -03234-2016) en la página electrónica de información que administra la Sutel referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute1 T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de RCS -073-2016 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 80088-78835 008 o -1 DE �` sute¡ SUPERIUTENDE={ TELE OMUN CA�CIONES 5. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute[ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. 10. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de ¡os recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215.6621 San José — Costa Rica RCS -073-2016 Página 2 de 3 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr S00-88-78835 �� sute¡ `'w° -TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de. la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO CASCANTE Fnmadodig,t lmenre N,IUISaBERTO ,CASCANTC ALVARAp01111MA) ALVARADO (FIRMA) Fé,Ru:2o15.M.1416SM-oaM' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -073-2016 Página 3 de 3 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: viernes 15 de abril de 2016 10:18 a.m. Para: Numeration; 'administration@interphoneline.com'; 'info@callmyway.com'; 'info@ediay.cr'; 'notificaciones.cr@telefonica.com'; 'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr' Asunto: POR TANTO de las resoluciones RCS -072-2016, RCS -073-2016, RCS -074-2016, RCS -075-2016 RCS -072-2016 :"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIAL COBRO REVERTIDO NUMERACIO1 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A. EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 RCS -073-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RCS -074-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERIA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 RCS -075-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION POR PRIMERA VEZ A FAVOR DEL OPERADOR ITELLUM LIMITADA" 10126 -STT -NUM -01326-2015 t^ sutel G€STION i DOCUMENTAL 15 ABR- gnia RCS -07Z-2016 RCS -1073-2016 POR TAI+ITO.pdf POR TANTO.pdf t^ sutel G€STION i DOCUMENTAL 15 ABR- gnia RC.S-074-2016 RCS -075-2016 POR TANTO.pdf POR TANTO-.pdf t^ sutel G€STION i DOCUMENTAL 15 ABR- gnia