IniciarMi WebLinkAcerca de02632-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo0021,110
dsute¡
�a� SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
2632-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
021-2016, celebrada el 13 de abril del 2016, mediante acuerdo 008-021-2016, de las 10:20 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -072-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIAL COBRO
REVERTIDO NUERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 49_CMW_2016 (NI -03146-2016) recibido el 18 de marzo del 2016, la empresa
Cal]MyWay NY, S.A., presentó la siguiente solicitud de asignación de numeración para servicios de
cobro revertido, numeración 800, a saber:
• Un (1) número 800-1111129 para ser utilizado por la empresa Andrieu Herve Regis
2. Que mediante el oficio 2554-SUTEL-DGM-2016 del 12 de abril de 2016, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite al operador CALLMYWAY NY,
S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite la recomendación respectiva.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡), controlar y comprobar
el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sutel debe de velar porque
los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria,
de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET), corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico. '
IV. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute] dictó
el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -072-2016 Página 1 de 5
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
sut P2011
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
de Mercados mediante oficio 02554-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el CALLMYWAY NY,
S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad
por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa,.
lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número especial para llamadas de cobro revertido: 800-1111129:
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para el servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del operador CALLMYWAY NY, S.A., según lo
que consta en el siguiente cuadro:
111[re
Nombre
Operador de Servicios
Nombre Cliénte
Especial
Comercial
1 800-1111129
1 Ca11M Way NY, S.A.
Solicitante
Andrieu Herve Regis
800
Al contar con numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del
número: 800-1111129 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 800-1111129 se encuentra disponible, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo
que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número
anteriormente indicado.
/V. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor del operador
CALLMYWAY NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración,:
Servicio
Especial
Nümero
Comercial
(7 Dr itgs
# Registro
Numeración
Nombre
Comercial
Cobro
Revertido
automático
Operador
de
Servicios
Nombre Cliente
SU101 ante
800
1111129
40004268
800-1111129
Cobro Revertido
Automático
CallMyWay
NY, S.A.
Andrieu Herve Regis
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador CALLMYWAY NY, S.A., acogiendo
al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -072-2016 Página 2 de 5
80 1.1TEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
LE
002V 1,J
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al operador CALLMYWAY NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración:
2. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido
por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en
la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
operador CALLMYWAY NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica
que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
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F +506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS -072-2016 Página 3 de 5
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Cobro Revertido
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CaIIMyWay
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Andrieu Herve Regis
800
1111129
40004268
800-1111129
Automático
NY, S.A.
2. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido
por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en
la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
operador CALLMYWAY NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica
que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
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F +506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS -072-2016 Página 3 de 5
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002013
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SUPERINTENDENCIA DE
.+ TELECOMUNICACIONES
numeración asignados por la Sute].
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse e] incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de
la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del operador CALLMYWAY NY, S.A.,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de
la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de ]o que ordenan los artículos 345 y 346 de ]a Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
. Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTOCASCANTE' ALBERTOCASCANTEALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2016.04.14 179035 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6621 San José — Costa Rica RCS -072-2016 Página 4 de 5
800-8"UTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
600-88-78835
sutel
•` J. SUPERINTENOENCW OE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -072-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIAL COBRO
REVERTIDO NUERACIÓN 800's A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CALL MY WAY NY, S. A., a través del correo electrónico info(a)_callmyway.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceiosutel(a—DSutel.4o.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
MEDIO
E-MAIL
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice. go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafullmovil@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones.Sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. 1
info@othos.cr 1
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A. 1
sjimenez@gci.co.cr/ info@gci.co.cr.
Á�Sutel
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NOTIFICA: ABR. LU . FIRMA:
Maribel Rojas V
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215.6821 San José — Costa Rica RCS -072-2016 Página 5 de 5
800-88•SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
002011
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 15 de abril de 2016 08:55 a.m.
Para: 'info@callmyway.com'; Inscripciones del Consejo Sute¡
,Asunto: RCS -072-2016
RCS -072-2016
"ASIGÑACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIAL COBRO REVERTIDO NUMERACIó1
800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
LE-
RC:S-072-2016
ASIGNACION N...
pa"
4k, tl
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rolas@sutel.go.cr
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SUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
2632-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
021-2016, celebrada el 13 de abril del 2016, mediante acuerdo 008-021-2016, de las 10:20 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -072-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIAL COBRO
REVERTIDO NUERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al operador CALLMYWAY NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración:
Seruicío
Nwmero
Comercial
#Registro
Nombre
Cóbro
Revertido
Operador
de
q
Nombre G•liente
Solicitante
Especial
f7 Digitgsi
Numerad n
Comercial
automático
Servicios
800
1111129
40004268
800-1111129
Cobro Revertido
Automático
CaliMyWay
NY, S.A.
Andrieu Herve Regis
2. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido
por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en
la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de
Rcs-opa-ao�s
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
8008-78835
00210 Vi
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SUPEkINTENDENCIA CE
TELECOMUNICACIONES
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
operador CALLMYWAY NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que e] recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica
que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por ]a Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de ]as disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de
la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del operador CALLMYWAY NY, S.A.,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de
la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente par LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE' ALBERTO CASCANTEALVARADO
ALVARADO (FIRMA) '(FIRMA)
Fecha: 2016.04.1416:59.-.48 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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800-8"UTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78635
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SUPERINTENDENCIA DE
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de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
' Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE' ALBERTO CASCANrE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA)(FIRMA)
' Fecha: 2016.04.1416:5252-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica
RCS -075-2016 Página 3 de 3
800.88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800.88-78835
002 (1
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 15 de abril de 2016 10:18 a.m.
Para: Numeracion; 'administracion@interphoneline.com'; 'info@callmyway.com';
'info@ediay.cr'; 'notificaciones.cr@telefonica.com'; 'notificaciones.sutel@claro.cr';
'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'
Asunto:` POR TANTO de las resoluciones RCS -072-2016, RCS -073-2016, RCS -074-2016,
RCS -075-2016
RCS -072-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIAL COBRO REVERTIDO NUMERACIOI
800
A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A.
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RCS -073-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -074-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
r RCS -075-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION POR PRIMERA VEZ
A FAVOR DEL OPERADOR ITELLUM LIMITADA"
101 26 -STT -NUM -01326-2015
sutel GESTION
q ..,-...... DOCUNieNTAL
°
15 A R. 7n1q
RCS -072-216
RCS -073-2015
POR TACMETTO.pdf
POR TANTO.pdf
sutel GESTION
q ..,-...... DOCUNieNTAL
°
15 A R. 7n1q
€tCS-074-2,015
ROS -075-2016
POR T.ANTO.pdf
POR TANTO.pdf
sutel GESTION
q ..,-...... DOCUNieNTAL
°
15 A R. 7n1q