IniciarMi WebLinkAcerca de02499-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo008370
sute¡
SUPERINTENDENCIA E
• TELECOMUNICACIONES
2499-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 019-
2016, celebrada el 6 de abril del 2016, mediante acuerdo 009-019-2016, de las 13:10 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -069-2016
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACIÓN ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante los oficios 264-232-2016 (NI -02795-2016), 264-234-2016 (NI -02839-2016), recibidos el 11
y 14 de marzo del 2016, respectivamente, el ICE presentó las siguientes solicitudes de asignación de
numeración para servicios de cobro revertido, numeración 800:
Un (1) número 800-6887452 (800-NUTRILA) para ser utilizado por la empresa NUTRILAC, S.A.
Un (1) número 800-4636232 (800-INFOADA) para ser utilizado por la señora Luz Mary Otárola
Montero.
2. Que mediante el oficio 2156-SUTEL-DGM-2016 del 28 de marzo de 2016, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de
recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-
2010 y RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendación.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley.
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
LUIS ALBERTO CASCANTE Di?i 111eignedbyLUISALBERTOCASClFVT�BAW5-6821 San ,losé — Costa Rica Página 1 de 6
ALVARADO (FIRMA) Dalta:2201fi04071531:45-06:00 e e RCS -069-2016
Reason-Se«atado dal Co~, Pumioaoia8003�SUTc@L estiondocumental Sutel. o.cr
iócGañó cesta Rim 800-88-78835
Á^- 1 083,1
sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 02156-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de
asignación de recurso número regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre las solicitudes de los números especiales para llamadas de cobro revertido automático: 800-
6887452 (800-NUTRILA) y 800-4636232 (800-INFOADA).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición del cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Serurcio' IV ér'o GomérciiVomLiré r,�fl¡
Nombre Chen e Solrc Mile
Es .ecral r7�Dí' /fos . Comerclal �. ,.
800 6887452 800-NUTRILA NUTRILAC, S.A.
800 4636232 800-INFOADA LUZ MARY OTAROLA MONTERO
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificarla disponibilidad
de los números 800-6887452 (800-NUTRILA) y 800-4636232 (INFOADA) solicitados, en el registro de
numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-6887452 (800-NUTRILA) y 800-4636232 (iNFOADA),
se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda
efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercer columna correspondiente al # de
Registro de Numeración en la página web de la Sutel:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador "# Registro
Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del
número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-232-2016 (NI -02795-2016) y 264-234-2016
(NI -02839-2016), visibles a folios 8290 y 8304, no sea publicada en la página web de la Sutel.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que las solicitudes están técnicamente justificadas
en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa de
los números que permiten la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800,
los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública' esta
información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de destino sin quedar registrados
por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los números especiales.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de
información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro Numeración" de la tabla que
se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-232-2016 (NI -02795-2016) y 264-234-2016 (NI -02839-2016), visibles
a folios 8290 y 8304 del expediente administrativo.
• Asimismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y 'en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro Numeración" de
la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-232-2016 (NI -02795-2016) y 264-234-2016 (NI -02839-
2016), visibles a folios 8290 y 8304 para que esta no pueda ser visible al público.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+50622155821 San José — Costa Rica RCS -069-2016 Página 2 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
sutel
SUPERINTENDENCIA UE
TELECOMUNICACIONES
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
86411,
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a las solicitudes de los oficios 264-232-2016
(NI -02795-2016) y 264-234-2016 (NI -02839-2016).
Se recomienda no publicarla columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra los oficios 264-232-2016 (NI -02795-2016) y 264-234-2016 (NI -02839-2016), del Instituto Costarricense de
Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro
de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones
que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente.
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar los números 800-6887452 (800-NUTRILA) y 800-4636232 (INFOADA) al ICE,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a las solicitudes
de evitar la publicación de la columna denominada V Registro Numeración" respecto a la información que
aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante
el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no
publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 que integra los oficios 264-232-2016 (NI -
02795 -2016) y 264-234-2016 (NI -02839-2016) del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
Número
En
Comercial
#Registro
Nombre
Tipo
Operadorombre
Clren e SoiNumeracron
Especial
t7 Di itosj
Numeraciün
Comercia
1
Solicitante
800
6887452
800-NUTRILA
Cobro revertido
automático
ICE
NUTRILAC, S.A.
800 1
4636232
800-INFOADA 1
Cobro revertido
ICE
LUZ MARY OTÁROLA MONTERO
automático
MONTERO
Se recomienda no publicarla columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra los oficios 264-232-2016 (NI -02795-2016) y 264-234-2016 (NI -02839-2016), del Instituto Costarricense de
Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro
de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones
que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente.
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar los números 800-6887452 (800-NUTRILA) y 800-4636232 (INFOADA) al ICE,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a las solicitudes
de evitar la publicación de la columna denominada V Registro Numeración" respecto a la información que
aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante
el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no
publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 que integra los oficios 264-232-2016 (NI -
02795 -2016) y 264-234-2016 (NI -02839-2016) del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -069-2016 Página 3 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Número
Se icio
Comercial
#Registro
Nombre
Tipo
Operador
re Cliente
Nombü1
Especial
t7 Di itosj
Numeraciün
Comercia
1
Solicitante
800
6887452
800-NUTRILA
Cobro revertido
automático
ICE
NUTRILAC, S.A.
800
4636232
800-INFOADA
Cobro revertido
ICE
LUZ MARY OTAROLA
automático
MONTERO
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -069-2016 Página 3 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
No hacer pública la columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integra los oficios 264-232-2016 (NI -02795-2016) y 264-234-2016 (NI -02839-2016) en la página
electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo,
comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá
hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute] la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores
y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute].
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute], se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -069-2016 Página 4 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
No hacer pública la columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integra los oficios 264-232-2016 (NI -02795-2016) y 264-234-2016 (NI -02839-2016) en la página
electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo,
comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá
hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute] la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores
y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute].
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute], se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -069-2016 Página 4 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Á""sute¡
SUPERINTENDENCIA. OE
TELECOMUNICACIONES
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -069-2016 Página 5 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -069-2016
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACIÓN ESPECIAL SERVICIOS 800"S
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drrCaDice.go.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceiosutei(a)Sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
CALL MY WAY
MEDIO
E-MAIL
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDA1
Notificaciones _drr@ice.go.cr
sute¡
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
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"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACIÓN ESPECIAL SERVICIOS 800"S
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drrCaDice.go.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceiosutei(a)Sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
CALL MY WAY
MEDIO
E-MAIL
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDA1
Notificaciones _drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
1 2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sute¡@data.cr
4050-5099
RACSA
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racsafullmovil@racsa.co.cr
22870360
AMNET
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TELECABLE
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PRD INTERNACIONAL S.A.
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OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
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2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@gci.co.cr/ info@gci.co.cr.
L^sute¡
NOTIFICA: 1 _8 ABR. 2016
Maribel Rojas é ..'
FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 —
F+5062215-6621 San José — Costa Rica RCS -069-2016 Página 6 de 6
800-8~EL gestiondocumentai@Sutei.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviarlo el: viernes 8 de abril de 2016 08:45 a.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr; Inscripciones del Consejo Sutel
Asunto: RCS -069-2016
pa"
RCS -069-2016
Asignación de n...
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACIÓN ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
tl
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.Ro.cr
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
1
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SUI te,
TELECOMUNICACIONES
2499-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 019-
2016, celebrada el 6 de abril del 2016, mediante acuerdo 009-019-2016, de las 13.10 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -069-2016
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACIÓN ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
:
Servido
áNuméró
Comercial
:I
# Re Istro
9
Nombre
::
Tlpo
,
p c a :`
O erador,,
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ÁlombrettGllente {
Es ectal
Nwmeradón
Comerdal
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Solldtante �+
p:*rJ.
'(7 DI Ító'S).
árS �t
rI z 't,'t
800
6887452
®
800-NUTRILA
Cobro revertidoautomático
ICE
NUTRILAC, S.A.
800
4636232
800-INFOADA
Cobro revertido
automático
ICE
LUZ MARY OTAROLA
MONTERO
2.
No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integra los oficios 264-232-2016 (NI -02795-2016) y 264-234-2016 (NI -02839-2016) en la página
electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo,
comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá
hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute[, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
g T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
LUIS ALBERTO CASCANTE,¡%fta1ysignedbyLUISAL13ERTOCASCARTE$10 AW5Y6ó21 San José — Costa Rica Página 1 de 2
Date: A201604.0715:25.34-0á.00 RCS -069-2016
ALVARADO (FIRMA) Reason:Sa .bwd.1C—i..P.blimci6C~SWTr@L gestiondocumental@Sutel.go.cr
óc t :: costa Rim 800-88-78835
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I � SUPERINTENDENCIA tl
TELECOMUNICACIONES
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores
y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página2de2
RCS -069-2016
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas
Enviado el: viernes 8 de abril de 2016 09:12 a.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS -068-2016 POR TANTO y RCS -069-2016 POR TANTO
RCS -068-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL
DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800"s A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RCS -069-2016
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACIÓN ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
4k l
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
Ft 2215-6208
maribel.roÍas@sutel.Ro.cr
RCS -068-2016
RCS -069-2016
POR TANTO.pdf
POR TANTO.pdf
4k l
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
Ft 2215-6208
maribel.roÍas@sutel.Ro.cr