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-• TELECOMUNICACIONES
2494-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
019-2016, celebrada el 6 de abril del 2016, mediante acuerdo 008-019-2016, de las 12:40 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -068-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL
DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800"s A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante los oficios 32_CMW_2016 (NI -02330-2016) y 33_CMW_2016 (NI -02331-2016)
recibidos el 01 de marzo del 2016, la empresa CALLMYWAY NY, S.A., presentó las siguientes
solicitudes de asignación de numeración para servicios de cobro revertido, numeración 800:
• Un (1) número 800-1111122 para ser utilizado por la empresa SMART NETWORK SOLUTIONS
CMM CORP, oficio 32_CMW 2016 (NI -02330-2016).
• Un (1) número 800 8008333 para ser utilizado por la empresa ECOTERRA ZN S.A., oficio
33_CMW_2016 (NI -02331-2016).
2. Que mediante el oficio 2201-SUTEL-DGM-2016,del 30 de marzo de 2016, la Dirección General de
Mercados rindió informe en el cual acredita que en este trámite CALLMYWAY NY, S.A., ha cumplido
con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite la recomendación respectiva.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60, inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), controlar y comprobar
el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque
los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria,
de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
LUIS ALBERTO CASCANTE°R9'1siBnadbyLUIS ALBERTO CAScArN~Mat5-6821 San José — Costa Rica Página 1 de
Dat e: 216.04.0715:26:10-06:00 RCS -068-2016
ALVARADO (FIRMA) Reason:5ecretan,da Consejo, Pubriwci60~BLIT12L gestiondocumental@Sutel.go.cr
La Gaceta
1——ton. Costa Rim 600-88-7883.5
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SURENTENLENC)A
TEíECOhtUNtCRCIDNESES
el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 02201-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el CALLMYWAY NY,
S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad
por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa,
lo siguiente:
2) Sobre las solicitudes de los números especiales de llamadas de cobro revertido: 800-1111122 y 800-
8008333
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición del clientes comerciales que pretenden
obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa CALLMYWAY NY, S.A.,
según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servrcro t NOmbré�t a ¡ Q é'rador áe x !` 'a �` Lt
t } tt a p�tn a 4n w* ^tiyTNOmbrB iihe►1te7SOhCltante'
`ErS{DGCIa_/<s.ÚOmel Clalt* o ti á �. S�rVICIOS �. ; .£ .� ,T.ias _r :w .3.. r m S
800 800-1111122 CaIIMyWay NY, S.A. SMART NETWORK SOLUTIONS COMM CORP
800 800-8008333 CaIIMyWay NY, S.A. ECOTERRA ZN S.A
• Al contar con numeración asignada para los servicios de los números 600's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los
números: 800-1111122 y 800-8008333 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de
la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-1111122 y 800-8008333 se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación de los números anteriormente indicados.
lv. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor de
CALLMYWAY NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración,:
A
Servrcro
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Cobro Revertido
CaIIMyWay
SMART NETWORK
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1111122
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800-1111122
Automático
NY, S.A.
SOLUTIONS COMM CORP
Cobro Revertido
Ca11MyWay
800
8008333
®
800-8008333
ECOTERRA ZN S.A
Automático
NY, S.A.
Vi. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
T-5064000-0000 . Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -068-2016 Página 2 de 5
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENOENCUI CE
7ELECOFAUNICACIONES
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a CALLMYWAY NY, S.A., acogiendo al efecto
la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a CALLMYWAY NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración:
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Cobro Revertido
CaIIMyWay
SMART NETWORK
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1111122
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Automático
NY, S.A.
SOLUTIONS COMM CORP
800
8008333
®
800-8008333
Cobro Revertido
CaIIMyWay
ECOTERRA ZN S.A
Automático
NY, S.A.
2. Apercibir a la empresa CALLMYWAY NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido
por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir a la empresa CALLMYWAY NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir a la empresa CALLMYWAY NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en
la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a la empresa CALLMYWAY NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
la empresa CALLMYWAY NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
8. Apercibir a la empresa CALLMYWAY NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -068-2016 Página 3 de 5
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
sute¡
1 1 SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica
que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute].
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de
la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CALLMYWAY NY, S.A.,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de
la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página4de5
RCS -068-2016
800 -88 -SI -TEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-76835
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SUteI
SUPERINTENDENCIA OE
TELECOPAUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -068-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL
DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800"s A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CallMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info(fficallmyway.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceiosutel(cDSute¡.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
OPÉRAPORIPIR OVEEDOR
CALL MY WAY
-
info@callmyway.com
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jma nin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsaful ¡m ovil@ racsa. co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. Sute¡ @claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@9ci.co.cr/ info@gci.co.cr.
®lsutel
A9R. 2016
NOTIFICA:FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -068-2016 Página 5 de 5
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 8 de abril de 2016 08:38 a.m.
Para: 'info@callmyway.com'; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto: RCS -068-2016
RCS -068-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL
DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800"s A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A."
RCS -068-2016
ASIGNACIÓN RE...
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.Ro.cr
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
1
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SUPER{NTENOEPiCfi. OE
TELECOMUNICACIONES
2494-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
019-2016, celebrada el 6 de abril del 2016, mediante acuerdo 008-019-2016, de las 12:40 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -068-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL
DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800's A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a CALLMYWAY NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración:
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Nómbre
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1111122
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Cobro Revertido
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SMART NETWORK
Automático
NY, S.A.
SOLUTIONS COMM CORP
800
8008333
®
800-8008333
Cobro Revertido
CaIIMyWay
ECOTERRA ZN S.A
Automático
NY, S.A.
2. Apercibir a la empresa CALLMYWAY NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido
por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute].
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir a la empresa CALLMYWAY NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir a la empresa CALLMYWAY NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en
la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a la empresa CALLMYWAY NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
LUIS ALBERTO CASCANTE Ma160407y7523:59 p9RÓOCASCPrJg@tFs682t San José—Costa Rica Página 1 de
ALVARADO (FIRMA) de 9 a RCS -068-2016
Reason: Secretado del Conseja, PublicacióBO�$$ai(�aL estiondocumental Sutel. o.cr
Ló .E cosca Rica 800-88-78835
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TELERINTNICA IO UE
TELEC9fdUNICACIONES
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
la empresa CALLMYWAY NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
8. Apercibir a la empresa CALLMYWAY NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica
que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute], se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de
la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CALLMYWAY NY, S.A.,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de
la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -068-2016 Página 2 de 2
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De:
Maribel Rojas
Enviado el:
viernes 8 de abril de 2016 09:12 a.m.
Para:
numeracion
Asunto:
RCS -068-2016 POR TANTO y RCS -069-2016 POR TANTO
RCS -068-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL
DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800"s A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RCS -069-2016
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACIÓN ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
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F: 2215-6208
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