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R E C I B I D A
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de
la Administraci6n Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Inferno de
Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Poblicos y sus 6rganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinana No. 071 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dia 14 de noviembre del
2012, mediante acuerdo 011 - 071 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n:
RCS - 340 -2012
RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 11:10 HORAS DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 900's A
FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
En relacion con la solicitud de asignaci6n adicional de recurso numerico especial, presentada
por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cedula de persona juridica 4-
000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones ha adoptado, en el
articulo 4, acuerdo 011 - 071 -2012, de la sesi6n ordinaria 071 -2012 celebrada el 14 de
noviembre del 2012, la siguiente resoluci6n:
RESULTANDO
Que mediante el oficio mimero 6000 - 1904 -2012 (NI: 5626) con fecha de recepci6n de
dia 28 de septiembre del 2012, el ICE present6 las solicitudes para la asignaci6n
adicional de recursos de numeraci6n especial con el siguiente detalle: i) Ocho (8)
n6mero 900's a saber 900 - 1267384, 900 - 4001000, 900 - 4002000, 900 - 4003000, 900-
4004000, 900 - 4005000, 900 - 4009000 y 900 - 9345352.
2. Que mediante officio sin n6mero de consecutivo, (NI- 6278 -12), recibido en la SUTEL el
dia 24 de octubre del 2012, la Asociaci6n Club Activo 20 -30 Internacional de San Jose,
cedula juridica ndmero 3- 002 - 071570 y su proyecto Telet6n, solicita se de el vista
bueno correspondiente a la autorizaci6n presentada por el ICE para la activaci6n de la
numeraci6n de las lineas 900's a saber, 900 - 4001000, 900 - 4002000, 900- 4003000,
900 - 4005000 y 900 - 4009000. Esto en el tanto, segun su dicho, las referidas lineas
serian utilizadas por su representada como medio de recaudaci6n de fondos para el
evento TELETON, que pretende recaudar 630 millones de colones para equipar el
6rea de Ortopedia del Hospital Nacional de Ninos y las areas de Pediatria y
Neonatologia del Hospital Tony Facio de Lim6n.
RCS - 340 -2012
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SUPERINTENDENCIA OE
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TELECOMUNICACIONES
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de
la Administraci6n Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Inferno de
Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Poblicos y sus 6rganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinana No. 071 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dia 14 de noviembre del
2012, mediante acuerdo 011 - 071 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n:
RCS - 340 -2012
RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 11:10 HORAS DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 900's A
FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
En relacion con la solicitud de asignaci6n adicional de recurso numerico especial, presentada
por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cedula de persona juridica 4-
000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones ha adoptado, en el
articulo 4, acuerdo 011 - 071 -2012, de la sesi6n ordinaria 071 -2012 celebrada el 14 de
noviembre del 2012, la siguiente resoluci6n:
RESULTANDO
Que mediante el oficio mimero 6000 - 1904 -2012 (NI: 5626) con fecha de recepci6n de
dia 28 de septiembre del 2012, el ICE present6 las solicitudes para la asignaci6n
adicional de recursos de numeraci6n especial con el siguiente detalle: i) Ocho (8)
n6mero 900's a saber 900 - 1267384, 900 - 4001000, 900 - 4002000, 900 - 4003000, 900-
4004000, 900 - 4005000, 900 - 4009000 y 900 - 9345352.
2. Que mediante officio sin n6mero de consecutivo, (NI- 6278 -12), recibido en la SUTEL el
dia 24 de octubre del 2012, la Asociaci6n Club Activo 20 -30 Internacional de San Jose,
cedula juridica ndmero 3- 002 - 071570 y su proyecto Telet6n, solicita se de el vista
bueno correspondiente a la autorizaci6n presentada por el ICE para la activaci6n de la
numeraci6n de las lineas 900's a saber, 900 - 4001000, 900 - 4002000, 900- 4003000,
900 - 4005000 y 900 - 4009000. Esto en el tanto, segun su dicho, las referidas lineas
serian utilizadas por su representada como medio de recaudaci6n de fondos para el
evento TELETON, que pretende recaudar 630 millones de colones para equipar el
6rea de Ortopedia del Hospital Nacional de Ninos y las areas de Pediatria y
Neonatologia del Hospital Tony Facio de Lim6n.
RCS - 340 -2012
sute lDE
TELECOMUNICACIONES
0
3. Que la Superintendencia mediante oficio 4405 - SUTEL -DGM -2012 del 25 de octubre
del 2012, hace la admisibilidad de la solicitud para la realizacion de pruebas de
interoperabilidad, tasacion y acceso de la plataforma que administra el servicio 900's
del ICE y asigna temporalmente la numeracion para la ejecucion de pruebas de
numeracion.
4. Que mediante el oficio numero 264- 573 -2012 (NI: 6570) con fecha de recepcion de dia
02 de noviembre del 2012, el ICE envia a la SUTEL el modelo comercial propuesto
para los servicios 900's de informacion, para que los servicios 900 y SMS del ICE
puedan ser accedidos por todos los operadores.
5. Que mediante oficio 264 - 574 -2012 (NI -6571) con fecha de recepcion del dia 02 de
noviembre del 2012, el ICE indica que a la fecha no es posible realizar las pruebas
para asegurar el correcto intercambio de trafico y conciliacion de CDR's con otros
operadores, con to cual no es posible asegurar que el Club Activo 20 -30 pueda recibir
correctamente las donaciones, con el perjuicio social que con esto conllevaria y que
podria derivar incluso en un conflicto legal entre los involucrados. Asimismo indica que
esta actividad genera un volumen de trafico muy alto hacia las plataformas del ICE, las
cuales no han sido probados para garantizar la estabilidad, acceso y capacidad
suficiente para soportar el trafico adicional que se genera de los otros operadores y a
su vez que la plataforma Club Activo 20 -30 pueda recibir las Ilamadas y mensajes que
corresponde a dinero para sus proyectos de bien social. Dado este escenario y la
proximidad del evento, el ICE recomienda las siguientes acciones:
a. Que el ICE utilice los numeros 900 solicitados para el evento Teleton mediante el
oficio 6000 - 1904 -2012 y para los cuales SUTEL aun no emite recomendacion final
segun to indicado en el oficio 4405 -SUTEL -DGM -2012.
b. Que los operadores interesados en participar en dicho evento utilicen el mismo
codigo corto del ICE para Teleton (2030), de forma que sus clientes realicen las
donaciones por mensaje de texto.
c. Que SUTEL asigne numeros en formato 9XY adicionales para use de los clientes
de otros operadores con los cuales el Club Activo 20 -30 tenga acuerdo para recibir
trafico. Donde Xsea un digito entre 2 y 9; Ysea un digito entre 1 y 9.
6. Que en reunion sostenida con personal del Instituto Costarricense de Electricidad, Club
Activo 20 -30 Internacional de San Jose y de la Superintendencia el dia 06 de
noviembre del 2006 en las instalaciones de la SUTEL se escucharon las opiniones de
las partes sobre la disposicion y facilidades de poner en marcha la operacion de las
lineas telefonicas para la recaudacion de Tondos. En dicha reunion, el Club Activo 20-
30 indica que las donaciones para los demas operadores y proveedores, se haran
mediante numeros diferentes, acordados con cada uno de ellos.
Que mediante oficio sin numero de consecutivo (NI -6682) recibido el 07 de noviembre
del 2012, la Asociacion Club Activo 20 -30 Internacional de San Jose, cedula juridica
numero 3- 002- 071570 y su proyecto Teleton, solicita se de el visto bueno para la
asignacion de los numeros 900's a saber, 900 - 4001000, 900 - 4002000, 900 - 4003000,
900- 4005000 y 900 - 4009000, los que seran utilizados durante el proyecto de
recaudacion Teleton 2012, para equipar el area de ortopedia del Hospital Nacional de
Ninos y las areas de Pediatria Y Neonatologia del Hospital Tony Facio en Limon.
RCS - 340 -2012
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a
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SUPERINTENDENCIA DE
✓ TELECOMUN CACIONES C r
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8. Clue mediante el oficio N 04650 - SUTEL -DGM -2012 del 12 de noviembre de 2012, la
Direcci6n General de Mercados, rindi6 un informe mediante el cual acredita que en
este tremite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeraci6n como tambien en el procedimiento de asignaci6n de recurso numero
regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS - 131 -2010 y RCS -412-
2010; y emite su recomendaci6n acerca de la solicitud.
9. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente
resoluci6n.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
POblicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de
los recursos de numeraci6n.
II. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecom unicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los articulos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto
Ejecutivo N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan Nacional
de Numeraci6n y su cumplimiento, asi Como mantener un registro actualizado referente a la
asignaci6n del recurso numerico.
IV. Que mediante resoluci6n numero RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre
del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS - 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) dicta el procedimiento de solicitud de numeraci6n,
establecimiento de numeros especiales, c6digos de preselecci6n y el registro de
numeraci6n vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Direcci6n General de Mercados mediante oficio 4627 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en
este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeraci6n como tambien en el procedimiento de asignaci6n de recurso numero regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS - 131 -2010 y RCS -412 -2010. El citado
informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivaci6n del
presente acto administrativo, indica en to que interesa, to siguiente:
2) Sobre la solicitud de los numeros 900 - 1267384, 900 - 4001000, 900 - 4002000, 900-
4003000, 900 - 4004000, 900 - 4005000, 900 - 4009000 y 900 - 9345352:
RCS - 340 -2012
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\-7 SUPERINTENDENCIA DE
�/ TELECOMUNICACIONES
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignaci6n numeraci6n 900 para
servicios de Ilamadas masivas.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeraci6n objeto de estas, en estos
casos no se considera necesario acreditar qua el operador ha Ilegado al 60% del use
de la numeraci6n previamente asignada. Esto en vista de qua este tipo de numeraci6n
se solicita un numero a la vez y no an bloques.
• Se tiene qua las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes
comerciales qua pretender obtener los servicios de telecomunicaciones
correspondientes a cada caso, par parte del ICE, segun to qua consta en el siguiente
cuadro:
900
Nombre Comercial
Radio Mensajes
900
S.A.
ASOCIACION CLUB
900
ACTIVO 2030
INTERNACIONAL
ASOCIACION CLUB
900
ACTIVO 2030
INTERNACIONAL
ASOCIACION CLUB
900
ACTIVO 2030
INTERNACIONAL
ASOCIACION CLUB
900
ACTIVO 2030
INTERNACIONAL
ASOCIACION CLUB
900
ACTIVO 2030
INTERNACIONAL
Gioconda Gonzalez
900
Cabrera
• Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan
Nacional de Numeraci6n, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que este
dara un use planificado al recurso de numeraci6n correspondiente, conforme a un
requerimiento previo y en funci6n de una relaci6n comercial en proceso de
RCS - 340 -2012
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
V TELECOMUNICACIONES
negociaci6n. Lo anterior sin perjuicio de la supervisi6n qua en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, pare corroborar el use debido
de los c6digos asignados.
Al tener ya numeraci6n asignada para los servicios de numeros 900's de llamadas
masivas siendo solo necesario verificar la disponibilidad de los numeros solicitados, en
el registro de numeraci6n cuyo control esta a cargo de la Direcci6n General de
Memados y qua se encuentra actualizado at 22 de octubre de 2012.
Efectuada dicha verificaci6n, se tiene qua los numeros 900 - 1267384, 900 - 4001000,
900 - 4002000, 900-4003000,900-4004000, 900 - 4005000, 900 - 4009000 y 900 - 9345352
se encuentran disponibles, por to qua habi6ndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos qua el procedimiento de asignaci6n exige, segun to que consta an el primer
apartado de este informe, procederia efectuar la asignaci6n de los numeros
anteriormente indicados.
Que tratendose de la solicitud de numeros nacionales, la SUTEL debe verificar su
interoperabilidad entre la red del ICE y las redes de los restantes operadores que
tambien cuenten con numeraci6n.
Que an el caso an cuesti6n, pese a to dicho sobre la necesidad de asegurar la
interoperabilidad de la redes, no se han logrado concretar las pruebas que asi la
garanticen. Sin embargo, an virtud del use al que estan siendo destinados seis de los
numeros incluidos an la gesti6n, a saber el use por parte de la Asociaci6n Club Activo
20-30 Intemacional de San Josh para la recaudaci6n de fondos an el evento anual de
TELETON y dada la urgencia del tramite pars proceder con dicho use a partir el 15
de noviembre del 2012, a efecto de no causar un serio perjuicio a un evento de una
reconocida importancia nacional, el que a su vez tiene una marcada repercusi6n social
que este ano pretende conseguir la recaudaci6n de 630 millones de colones para
equipar el area de Ortopedia del Hospital Nacional Ninos y las areas de Pediatria y
Neonatologia del Hospital Tony Facio en Lim6n, se recomienda proceder con la
asignaci6n como de seguido se indica.
Que a efectos de resolver la gesti6n planteada an los oficios: 6000 - 1904 -2012 (NI:
5626) con fecha de recepci6n de dia 28 de septiembre del 2012, 264 - 573 -2012 (NI:
6570) con fecha de recepci6n de dia 02 de noviembre, oficio sin numero de
consecutivo, (NI- 6278 -12), recibido an la SUTEL el dia 24 de octubre del 2012 y oficio
sin numero de consecutivo (NI -6682) recibido el 07 de noviembre del 2012 por parte
de la Asociaci6n Club Activo 20 -30 Intemacional de San Jose, se recomienda asignar
el rango numerico correspondiente para el use an la actividad TELET6N por un
periodo de 3 meses. Con posterioridad a esta fecha, la Superintendencia recuperar6
automaticamente el recurso numerico asignado. Es decir los numeros 900 - 4001000,
900 - 4002000, 900 - 4003000, 900 - 4004000, 900 - 4005000 y 900 - 4009000.
Que para el caso de los numeros 900 - 1267384 y 900- 9345352 se debe continuar con
el tramite indicado en el oficio 4405 - SUTEL -DGM -2012, relativo a las pruebas para
garantizar la interoperabilidad de los sistemas adscritos al plan nacional de
numeraci6n.
RCS - 340 -2012
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SUPERINTENDENCIA DE
V TELECOMUNICACIONES�
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IV: Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con to expuesto an los apartados anteriores, se recomienda asignar a
favor del Instituto Costanicense de Electricidad la siguiente numeraci6n, conforme a
las solicitudes en los oficios 6000- 1904 -2012 (NI: 5626 -12), el oficio del Club Activo
20 -30 Intemacional de San Jose #532 Proyecto Telet6n (NI -6278) y el oficio del Club
Activo 20-30 Intemacional de San Jose #532 Proyecto Telet6n (NI- 6682).
Asignar dicho recurso numerico 6nicamente por un periodo de 3 meses que cuenta a partir del
dia siguiente a la notificaci6n de este oficio, con el prop6sito de evitar un peduicio al inter6s
publico inmerso en la gesti6n, al evtar asociado el use de la numeraci6n con un evento masivo
de recaudaci6n de donaciones, que anualmente se realiza a traves de la Telet6n 2012, y que
pretende recaudar 630 millones de colones para equipar el area de Ortopedia del Hospital
Nacional de Ninos y las areas de Pediatria y Neonatologia del Hospital, utilizando como parte
RCS - 340 -2012
Servicio de
Operador
Ntimero Comercial
# Registro
Nombre
Acceso a
de
900
(7 Digitos)
Numeraci6n
Comercial
Bases de
Servicios
Datos
ASOCIACION
900
4001000
2521 -6421
CLUB ACTIVO
DONACIONES
ICE
2030
INTERNACIONAL
ASOCIACION
900
4002000
2521 -6422
CLUB ACTIVO
DONACIONES
ICE
2030
INTERNACIONAL
ASOCIACION
900
4003000
2521 -6423
CLUB ACTIVO
DONACIONES
ICE
2030
INTERNACIONAL
ASOCIACION
900
4004000
2521 -6424
CLUB ACTIVO
DONACIONES
ICE
2030
INTERNACIONAL
ASOCIACION
900
4005000
2521 -6425
CLUB ACTIVO
DONACIONES
ICE
2030
INTERNACIONAL
ASOCIACION
900
4009000
2521 -6427
CLUB ACTIVO
DONACIONES
ICE
2030
INTERNACIONAL
Asignar dicho recurso numerico 6nicamente por un periodo de 3 meses que cuenta a partir del
dia siguiente a la notificaci6n de este oficio, con el prop6sito de evitar un peduicio al inter6s
publico inmerso en la gesti6n, al evtar asociado el use de la numeraci6n con un evento masivo
de recaudaci6n de donaciones, que anualmente se realiza a traves de la Telet6n 2012, y que
pretende recaudar 630 millones de colones para equipar el area de Ortopedia del Hospital
Nacional de Ninos y las areas de Pediatria y Neonatologia del Hospital, utilizando como parte
RCS - 340 -2012
sutel
SUPERINTENDMIA DE
TELECOMUNI ACIONES
de los medios de recaudaci6n los servicios de telefonia m6vil y fija que presta el Instituto
Costarricense de Electricidad, por disposici6n expresa de la Asociaci6n Club Activo 20 -30.
2) Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos
operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibilidad del
recurso numerico, para to cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignaci6n de numeraci6n y ampliaci6n de la numeraci6n asignada
previamente, tanto para redes de telefonia basica tradicional, telefonia m6vil y telefonia
por voz IP.
VI, Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
merito de los autos, to procedente es asignar el recurso de numeraci6n al ICE, acogiendo al
efecto la recomendaci6n efectuada por la Direcci6n General de Mercados de esta SUTEL.
VII. Que la asignaci6n de esta numeraci6n se hace en condiciones excepcionales a efecto de
resguardar el inter6s publico que se encuentra inmerso en la gesti6n y que de otra forma se
veria seriamente perjudicado en el tanto un eventual impedimento para utilizar los servicios
de telefonia m6vil y fija del ICE para la recaudaci6n de fondos en la TELET6N 2012,
dejaria sin participaci6n —por esa via- a la gran mayoria de usuarios de servicios de
telecomunicaciones en esos dos segmentos. Lo anterior, de ninglin modo puede verse
como un eximente valido que pueda implicar un criterio generalizado que le reste
importancia a la obligatoriedad de la interoperabilidad de las redes de todos los operadores
que cuenten con numeraci6n asignada por la SUTEL.
VIII. De igual modo, la decisi6n que aqui adopta el Consejo de la SUTEL, Loma en consideraci6n
que la propia Asociaci6n Club Activo 20 -30 se ha responsabilizado en facilitar la
participaci6n en TELET6N de usuarios de los servicios de telecomunicaciones que prestan
otros operadores, por otros medios como la mensajeria corta y numeros distintos segun
cada operador.
IX. De ahi que el admitir la asignaci6n del recurso numerico especial a favor del ICE, pretende
facilitar el que los servicios de telecomunicaciones bajo nuestra regulaci6n, justamente
sirvan de mecanismos al servicio de los usuarios que en este caso quieran colaborar con la
causa promovida por la TELET6N, a traves de donaciones tramitadas por medio de
servicios de telefonia fija y m6vil.
X. Tal y como to dispone el articulo 113 de la Ley General de la Administraci6n Publica, el
11 servidor publico debera desempenar sus funciones de modo que satisfagan
primordialmente el inter6s publico, el cual sera considerado como la expresi6n de los
inter6s individuales coincidentes de los administrados." En consecuencia, a efecto de
garantizar que la mayor parte de usuarios de telecomunicaciones puedan participar con
donaciones a trav6s de estos servicios de telecomunicaciones, se habilita en condici6n de
excepci6n y 6nicamente por el plazo de tres meses, los numeros mencionados.
XI. Con respecto a los dos numeros que adicionalmente se han solicitado, la asignaci6n solo
podra hacerse efectiva una vez que se cumpla de manera satisfactoria con las pruebas que
garanticen la interoperabilidad de las redes.
RCS - 340 -2012
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I
Utel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos, Ley No 7593, la Ley General
de Administraci6n POblica, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeracibn (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cedula de persona juridica 4-
000042139, la siguiente numeraci6n por un periodo de 3 meses que cuenta a partir del dia
siguiente a la notificacibn de este oficio:
RCS - 340 -2012
Servicio de
Operador
900
Numero Comercial
# Registro
Nombre
Acceso a
de
(7 Digitos)
Numeracidn
Comercial
Bases de
Servicios
Datos
ASOCIACION
900
4001000
2521 -6421
CLUB ACTIVO
DONACIONES
ICE
2030
INTERNACIONAL
ASOCIACION
900
4002000
2521 -6422
CLUB ACTIVO
DONACIONES
ICE
2030
INTERNACIONAL
ASOCIACION
900
4003000
2521 -6423
CLUB ACTIVO
DONACIONES
ICE
2030
INTERNACIONAL
ASOCIACION
900
4004000
2521 -6424
CLUB ACTIVO
DONACIONES
ICE
2030
INTERNACIONAL
ASOCIACION
900
4005000
2521 -6425
CLUB ACTIVO
DONACIONES
ICE
2030
INTERNACIONAL
ASOCIACION
900
4009000
2521 -6427
CLUB ACTIVO
DONACIONES
ICE
2030
INTERNACIONAL
RCS - 340 -2012
I
sutei
SUPERINTENDENCIA DE C4
V TELECOMUNICACIONES
2. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y
telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y
garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para
la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico.
Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a to
establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y
auditoria de la numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los
c6digos numericos asignados.
5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que pars todos los
recursos de numeraci6n que le han sido asignados, debera respetar el derecho de los usuarios
a portar su numero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo
conforme con el Regimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley
N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el
articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. For to tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
debera habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a to definido en la resoluci6n
RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de
su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL
podra Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sobre la utilizaci6n de los recursos numericos
asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la
retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numerico
asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del
Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecomunicaciones que
indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera
de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en
el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. For ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en raz6n de ello
deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeraci6n asignados por la SUTEL.
En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesi6n 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por
el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicaci6n de la
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utel
SUPERINTENDENCIA DE
V TELECOMUNICACIONES
00
sanci6n correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignaci6n de recurso num6rico a favor del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el
cual debe estar disponible en la pagina electr6nica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley
General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resoluci6n No RCS - 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias h3biles, contadas a partir del
dia siguiente a la notificaci6n de la presente resoluci6n.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo
65, parrafo 2 de la Ley General de la Administraci6n Publica, y en inciso 9) del citado articulo 22
del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
POblicos y sus 6rganos desccncentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la
sesi6n correspond iente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
L is Alberto Casca a Alvara o
el Consejo
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sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de
la Administracibn Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de
Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 071 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dia 14 de noviembre del
2012, mediante acuerdo 011 - 071 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n:
RCS - 340 -2012
RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 11:10 HORAS DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 900's A
FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
En relaci6n con la solicitud de asignaci6n adicional de recurso num8rico especial, presentada
por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), c6dula de persona juridica 4-
000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el
articulo 4, acuerdo 011 - 071 -2012, de la sesi6n ordinaria 071 -2012 celebrada el 14 de
noviembre del 2012, la siguiente resoluci6n:
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley No 7593, la Ley General
de Administracibn Publica, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, c6dula de persona
juridica 4- 000042139, la siguiente numeraci6n por un periodo de 3 meses que cuenta
a partir del dia siguiente a la notificaci6n de este oflcio:
RCS - 340 -2012
�a
Servicio de
Operador
900
Numero Comercial
# Registro
Nombre
Acceso a
de
(7 Digitos)
Numeraci6n
Comercial
Bases de
Datos
Servicios
RCS - 340 -2012
�a
�-A
C
sutel
SUPERINTENDENCIA OE
V
TELECOMUNICACIONES
2. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia conventional
y telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta
lista de contactos.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y
garantizar que dicha numeraci6n no ser6 otorgada a terceros operadores o
proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al
publico.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a to
establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo
y auditoria de la numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de
todos los c6digos numericos asignados.
5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para
todos los recursos de numeraci6n que le han sido asignados, debera respetar el
derecho de los usuarios a portar su n6mero si estos deciden cambiar de operador o
proveedor de servicios; todo conforme con el R6gimen de Protecci6n a la Intimidad y
Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones,
RCS - 340 -2012
ASOCIACION
900
4001000
2521 -6421
CLUB ACTIVO
DONACIONES
ICE
2030
INTERNACIONAL
ASOCIACION
900
4002000
2521 -6422
CLUB ACTIVO
DONACIONES
ICE
2030
INTERNACIONAL
ASOCIACION
900
4003000
2521 -6423
CLUB ACTIVO
DONACIONES
ICE
2030
INTERNACIONAL
ASOCIACION
900
4004000
2521 -6424
CLUB ACTIVO
DONACIONES
ICE
2030
INTERNACIONAL
ASOCIACION
900
4005000
2521 -6425
CLUB ACTIVO
DONACIONES
ICE
2030
INTERNACIONAL
ASOCIACION
900
4009000
2521 -6427
CLUB ACTIVO
DONACIONES
ICE
2030
INTERNACIONAL
2. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia conventional
y telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta
lista de contactos.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y
garantizar que dicha numeraci6n no ser6 otorgada a terceros operadores o
proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al
publico.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a to
establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo
y auditoria de la numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de
todos los c6digos numericos asignados.
5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para
todos los recursos de numeraci6n que le han sido asignados, debera respetar el
derecho de los usuarios a portar su n6mero si estos deciden cambiar de operador o
proveedor de servicios; todo conforme con el R6gimen de Protecci6n a la Intimidad y
Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones,
RCS - 340 -2012
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5 SUPERINTENDENUA DE
TELECOMUN CACIONES
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articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el
Regimen de Protecci6n al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. For
to tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD debera habilitar sus
redes para permitir la portabilidad de acuerdo a to definido en la resoluci6n RCS -090-
2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad
con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las
condiciones y terminos de su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y
proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la
SUTEL pods Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sobre la utilizaci6n de los
recursos num6ricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n
asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la retenci6n de c6digos num6ricos sin
use realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso
numerico asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el
articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las
Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder
en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que
indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador
o proveedor sin restricci6n alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. For ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos num6ricos asignados y en raz6n de
ello deber6n permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los
demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeraci6n asignados
por la SUTEL.
9. En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesi6n
035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las
disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del
recurso num6rico y/o la aplicaci6n de la sanci6n correspondiente de conformidad con
el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignaci6n de recurso num6rico a favor del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la pagina electr6nica de la
SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resoluci6n No RCS - 590 -2010.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a
quien corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias h6biles, contadas a
partir del dia siguiente a la notificaci6n de la presente resoluci6n.
RCS - 340 -2012
a sutel
\� SUPERINTENDENCIA DE
V TELECOMUNICACIONES 1
°J
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ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo
65, parrafo 2 de la Ley General de la Administraci6n Pbblica, y en inciso 9) del citado articulo 22
del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y sus 6rganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la
sesi6n correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Lui erto Casc to Alvarado
el Consejo
RCS - 340 -2012
\� sutel
SUPERINTENDENCIA DE
V TELECOMUNICACIONES
G.9
Anexo 1
Lista de operadores de telefonia autorizados.
RCS - 340 -2012
EMPRESA
Ignacio Prada
CALL MY WAY NY S.A.
Prada
iprada @callmyway.com /FAX (506) 2286 3255
Federico
INTERTEL WORLDWIDE, S.A.
Guardia
Tinoco
federicoguardia @intertelworldwide.com
R &H INTERNATIONAL
Nissim Hugnu
nhugnu @rhitcr.com
TELECOM SERVICES, S.A.
Degauquier
TELECOM U N ICACION ES
Jorge Antilldn
INTEGRALES DE COSTA RICA,
Barrios
TICOM S.A.
jantillon @ticom.co.cr
TELEVISORA DE COSTA RICA,
Roman Fallas
S.A. (TUYO)
Cordero
r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258
Jan Magnin y
MULTICOM, S.A.
Mauricio
FAX (506) 2520 -1406
Magnin
E -DIAY S.A.
Luis Zuniga
FAX(506) 4040 0404, EMAIL:Izuniga @ediay.cr
Salas
AMERICAN DATA
Arturo Saenz
FAX (506) 4050 -5050, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr
NETWORKS, S.A.
Soto
VIRTUALES S.A. (FULLM6VIL)
Manfred
manfred.cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963
Cerdas
AMNET
Juan Manuel
FAX (506) 2203 -1337; EMAIL:notificaciones @cr.amnetcorp.com
Mora Guardia
TELEF6NICA DE COSTA RICA
Mario
Salvador
TC, S. A
Torres;
notificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 25829771
Victor Manuel
CLARO CR
Garcia
FAX = (506)2290- 7221/2290 - 7226/25827575/
TELECOMUNICACIONES, S.A
Talavera
lose
Interphone, S.A.
Guillermo
Ampiee Vigil
info @interphoneline.com /FAX: 2232 -7552
Gerardo
TELECABLE
Chacon
Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX 2219 -0607
RCS - 340 -2012
Z sutel
\® SUPERINTENDENCIA DE
V TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACION
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a trav6s del Sr. Josh Luis
Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electr6nico
notificaciones drr(iice.go.cr y macuna(a)ice.go.cr _a las horas del _ de octubre de
2012.
RECIBE
RCS - 340 -2012
NOTIFICADOR (A)
Mtn
15/11112 ' c Comeo de Sutel - RESOLUCION RCS -340 -2012 -
s
utel
RESOLM ON RCS - 340 -2012 -
1 mensaje
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wabria;a'!ixanc:z 2nn'. ns on <gaarielz.mi ran dm@sWe1.go.cr> I
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
Para: notificaciones_drr @ice.go.cr, macunav@ice.go.cr
Buenas tardes.
Adjunto pare to que corresponda.
Sal udos mrdiales
Gabriela Miranda
tRobiinpnson
T +506 - 4000 -0011
F+ 506 - 22156821
gabriela.miranda @sutel.go.cr
800- 88avtel (800-88 -7 -8835
w .sutel.go.cr
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From: < scanner @sutel.go.cr>
Date: 2012111/14
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @ sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 11.14.2012 16:31:39 ( -0500)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
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14 de nmAembre de 2012 17:33
https:llmail.google.com/ maill ul 0l ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334 &viev- -pt &search = sent &1h= 13b014526139436c 1/1
1
14/11/12 � Correo de Sutel - POR TANTO RESOLUC16N RCS - 340 -2012
j4k sutel
Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @suW. go.cr>
POR TANTO RESOLUCION RCS - 340 -2012
4 mensajes
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Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 14 de noviembre de 2012 17:38
Para: Ignacio Prada <iprada @callmyway.com >, federicoguardia @intertelwordwide.com,
federicoguardia @intertelwodd.com, federicoguardia @intertelwoddwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon
<jntillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr,
mcampos @data.cr, Manfred Cerdas <manfred.cerdas @fullmoW.cr>, notificaciones @cr.amnetcorp.com,
notificacioneslegal .cr @ telecablecr.com, gchacon @telecablecr.com
Sal udos cordial as
Gabriela Miranda Robinson
sutel
lriccae�r.:.eq"ra
T +506 -0000 -0011
F+ 506 - 2215 -6821
gabdela.miranda @sutel.go.cr
800 -88 -sate l (800 -88 - 78835
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Para: gabriela.miranda @sutel.go.cr
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fededcoguardia@intertelword\Mde.com
14 de notiembre de 2012 17:38
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