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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02806-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Transportes Privados Vives Golfin, S.A. Inscripciones RNT vie 11/03/2016 03:12 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; �J 1 archivo adjunto (379 I<B) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 070-2015-TEL-MCITT.pdf; Buenas tardes, su te GES 3 iO J DOOUMIENTAL N 1: Q� GEST1óN N': para ronrsulma "bra Estado d9 171�9 t"I"m e favor tJJ-(�'-t?_ Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0170-ERC-DTO- E R-01747-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr De: Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr> Enviado: viernes 11 de marzo de 2016 09:34 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Transportes Privados Vives Golfin, S.A. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: 00()081 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N' 137-2015-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa Transportes Privados Vives Golfin, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 04 de marzo de 2016. Saludos cordiales, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. Gabriela Ceciliano L. Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones Y y mii Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO IDE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón _iz San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1280 Website: www.telecom.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20 y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996; en la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 3670-SUTEL-1)GC-2012, aprobada por Acuerdo N° 013-054-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 975 SUTEL-SC-2012 de 14 de setiembre de 2012; y en lo dispuesto en el oficio N° D-VT-103-MICITT-2014, del 29 de octubre de 2014 del 1 :<:>< : c1� jt,h 0C�8 Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 20 de abril de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Víctor Hugo Salazar Hernández, portador de la cédula de identidad número 4-0142-0082, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-361655, personería verificada por la otrora Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación notarial N° 230-52013 de 24 de abril de 2013. La solicitud formal que hace la empresa es sobre las frecuencias CD 239,750 MHz y CD 239,5375 MHz, las cuales se encontraban reservadas mediante oficio N° 2125-07 CNR de 14 de diciembre de 2007. (Folios 02 al 21 y 60 a 61 del expediente administrativo N° GCP- 084-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-208 del 20 de abril de 2012, recibido el 25 de abril de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A. (Folio 22 del expediente administrativo N° GCP-084-2012) 08 TERCERO: Que mediante oficio N° 975-SUTEL-SC-2012 de fecha 14 de setiembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, el Secretario del Consejo de SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 3670-SUTEL-DGC-2012 de fecha 07 de setiembre de 2012, aprobado mediante acuerdo N° 013-054-2012, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A. (Folios 25 a 38 del expediente administrativo N° GCP-084-2012) CUARTO: Que según memorándum N° ME-GCP-2012-352 del 17 de setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A. (Folio 39 del expediente administrativo N° GCP-084-2012) QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), mediante memorándum N° ME-GAER-2012-325 de 29 de noviembre de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos la misma fecha, remitió el informe técnico N° IT- GAER-2012-211, de la solicitud realizada por la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A. (Folios 42 a 57 del expediente administrativo N° GCP-084- 2012) 3 0®'oo8, SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-165 de fecha 10 de abril de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de los tres meses de vigencia. (Folios 58 a 59 del expediente administrativo N° GCP-084-2012) SÉPTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., presentó en fecha 25 de abril de 2013, la certificación notarial N° 230-52013 de 24 de abril de 2013 personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP), en la que se confirma que el señor Víctor Salazar Hernández, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 60 a 61 del expediente administrativo N° GCP-084-2012) OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-009-2014, de fecha 20 de enero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos (anteriormente Gerencia de Concesiones y Permisos GCP) contando con el aval tanto de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones como de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe técnico fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-103-MICIIT-2014 del 29 de octubre de 2014. (Folios 68 a 86 del expediente administrativo N° GCP-084-2012) NOVENO: Que con fundamento en el oficio N° D-VT-103-MICI'IT-2014 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GCP-084-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. POR TANTO ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-361655, representada por el señor Víctor Hugo Salazar Hernández, portador de la cédula de identidad N° 4-0142-0082, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias CD 234,0125 MHz y CD 234,9750 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su oficio N° 3670-SUTEL-DGC-2012, y acogidas por la Gerencia 5 de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012- 211, el cual fue revisado y avalado, en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Transportes Privados V.G. Vives Golfin, S.A. Permisionario Cédula jurídica N° 3-101-361655 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo TE-DXG Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo 2ecutivo Frecuencia central CD 234,0125 MHz CD 234,9750 MHz Ancho de banda 8.5 kHz Es aciamiento entre canales 12.5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Ganancia de Antenas Omnidireccionales 6 dBi Potencia Efectiva Radiada 46 dBm ZONA DE ACCION Provincias San José Alajuela Cartago 1 Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y distritos No incluye No incluye No incluye No incluye No Únicamente No los cantones los cantones los cantones el cantón de incluida el cantón de incluida de Pérez de Upala, de Turrialba Sarapiquí y Santa Cruz Zeledón, Guatuso, Los y Jiménez el distrito Dota, Chiles, San Vara Tarrazú, Carlos, Blanca de León Cortés, Orotina, San Heredia Puriscal, Mateo y el Turrubares, distrito Río los distritos Cuarto de de Cangrejal Grecia y Saba.nillas del cantón de 6 Acosta, únicamente el distrito Central del cantón de Aserrí EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) antena (m) Ala'uela Ala'uela Ala'uela San Rafael 10°04'15.00" 84°27'23,00" 30 Cartago Cartago Cartago San 09°51'24.00" 83°5515,00" 15 Francisco Tamarindo Guanacaste Santa Cruz Tamarindo 10°17'55.30" 85°50'29,50" 22 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: Kenwood Modelo: T2000 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 220-270 MHz Sensibilidad: 0,3 jiV Marca: Maxrad Antenas omnidireccionales Modelo: MDA -2204 Ganancia: 6 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia Kenwood 1 T2000 1 25 W 1 Maxrad 1 MHB-2252 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., que las frecuencias CD 234,0125 MHz y CD 234,9750 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados y a lo que indica dicha nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. 7 o o o 09 1 ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), que a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en este permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTICULO 6.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., que de conformidad con el artículo 9 y 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de 8 E7&IIt 0 uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., que será causal de revocación de este título habilitante en caso de que no haya iniciado la operación de las redes, luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 00u6�).l ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto 10 0()b(5 Ejecutivo N° 34765-MLNAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo resuelto en el presente Acuerdo Ejecutivo es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. 00000,)6) ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., que las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito el Despacho de la señora Ministra, sita de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19, San José, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. 12 y ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 000Q9