IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02806-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Transportes Privados Vives Golfin, S.A.
Inscripciones RNT
vie 11/03/2016 03:12 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
�J 1 archivo adjunto (379 I<B)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 070-2015-TEL-MCITT.pdf;
Buenas tardes,
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para ronrsulma "bra Estado d9 171�9 t"I"m e favor
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0170-ERC-DTO-
E R-01747-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr>
Enviado: viernes 11 de marzo de 2016 09:34 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Transportes Privados Vives Golfin, S.A.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
00()081
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,
se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N' 137-2015-TEL-MICITT,
sobre la solicitud de la empresa Transportes Privados Vives Golfin, S.A., para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 04 de marzo de 2016.
Saludos cordiales,
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Gabriela Ceciliano L.
Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones
Y y
mii
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO IDE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
_iz
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1280
Website: www.telecom.go.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 070-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20 y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 73 inciso d) y
80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996;
en la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 3670-SUTEL-1)GC-2012,
aprobada por Acuerdo N° 013-054-2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones según oficio N° 975 SUTEL-SC-2012 de 14 de setiembre de 2012; y
en lo dispuesto en el oficio N° D-VT-103-MICITT-2014, del 29 de octubre de 2014 del
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Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 20 de abril de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Víctor Hugo Salazar Hernández,
portador de la cédula de identidad número 4-0142-0082, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-361655, personería verificada por la otrora Gerencia de Concesiones y
Permisos (GCP) con vista en la certificación notarial N° 230-52013 de 24 de abril de 2013.
La solicitud formal que hace la empresa es sobre las frecuencias CD 239,750 MHz y CD
239,5375 MHz, las cuales se encontraban reservadas mediante oficio N° 2125-07 CNR de
14 de diciembre de 2007. (Folios 02 al 21 y 60 a 61 del expediente administrativo N° GCP-
084-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-208 del 20 de abril de 2012, recibido
el 25 de abril de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias,
presentada por la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A.
(Folio 22 del expediente administrativo N° GCP-084-2012)
08
TERCERO: Que mediante oficio N° 975-SUTEL-SC-2012 de fecha 14 de setiembre de
2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, el Secretario del
Consejo de SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 3670-SUTEL-DGC-2012
de fecha 07 de setiembre de 2012, aprobado mediante acuerdo N° 013-054-2012, en el cual
realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada
por la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A. (Folios 25 a 38
del expediente administrativo N° GCP-084-2012)
CUARTO: Que según memorándum N° ME-GCP-2012-352 del 17 de setiembre de 2012,
la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A. (Folio 39 del
expediente administrativo N° GCP-084-2012)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER),
mediante memorándum N° ME-GAER-2012-325 de 29 de noviembre de 2012, recibido en
la Gerencia de Concesiones y Permisos la misma fecha, remitió el informe técnico N° IT-
GAER-2012-211, de la solicitud realizada por la empresa TRANSPORTES PRIVADOS
V.G. VIVES GOLFIN, S.A. (Folios 42 a 57 del expediente administrativo N° GCP-084-
2012)
3
0®'oo8,
SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-165 de fecha 10 de abril de 2013, la
Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS
V.G. VIVES GOLFIN, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda
vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de los tres meses de
vigencia. (Folios 58 a 59 del expediente administrativo N° GCP-084-2012)
SÉPTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G.
VIVES GOLFIN, S.A., presentó en fecha 25 de abril de 2013, la certificación notarial N°
230-52013 de 24 de abril de 2013 personería verificada por la Gerencia de Concesiones y
Permisos (GCP), en la que se confirma que el señor Víctor Salazar Hernández, es
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa.
(Folio 60 a 61 del expediente administrativo N° GCP-084-2012)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-009-2014, de fecha 20 de
enero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos (anteriormente Gerencia de
Concesiones y Permisos GCP) contando con el aval tanto de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones como de la Dirección de Concesiones y
Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa TRANSPORTES
PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A. Las conclusiones y recomendaciones de dicho
informe técnico fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el
oficio N° D-VT-103-MICIIT-2014 del 29 de octubre de 2014. (Folios 68 a 86 del
expediente administrativo N° GCP-084-2012)
NOVENO: Que con fundamento en el oficio N° D-VT-103-MICI'IT-2014 citado, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GCP-084-2012 de la Gerencia
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto,
según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227.
POR TANTO
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS
V.G. VIVES GOLFIN, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-361655,
representada por el señor Víctor Hugo Salazar Hernández, portador de la cédula de
identidad N° 4-0142-0082, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la
instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la
empresa, para que opere las frecuencias CD 234,0125 MHz y CD 234,9750 MHz, según lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de
conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en su oficio N° 3670-SUTEL-DGC-2012, y acogidas por la Gerencia
5
de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-
211, el cual fue revisado y avalado, en los aspectos técnicos y así recomendadas también
por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, las cuales se
detallan a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Transportes Privados V.G. Vives Golfin, S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-361655
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo
TE-DXG
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo 2ecutivo
Frecuencia central
CD 234,0125 MHz
CD 234,9750 MHz
Ancho de banda
8.5 kHz
Es aciamiento entre canales
12.5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
6 dBi
Potencia Efectiva Radiada
46 dBm
ZONA DE ACCION
Provincias
San José Alajuela Cartago 1 Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
Cantones y distritos
No incluye
No incluye
No incluye
No incluye
No
Únicamente
No
los cantones
los cantones
los cantones
el cantón de
incluida
el cantón de
incluida
de Pérez
de Upala,
de Turrialba
Sarapiquí y
Santa Cruz
Zeledón,
Guatuso, Los
y Jiménez
el distrito
Dota,
Chiles, San
Vara
Tarrazú,
Carlos,
Blanca de
León Cortés,
Orotina, San
Heredia
Puriscal,
Mateo y el
Turrubares,
distrito Río
los distritos
Cuarto de
de Cangrejal
Grecia
y Saba.nillas
del cantón de
6
Acosta,
únicamente
el distrito
Central del
cantón de
Aserrí
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
antena
(m)
Ala'uela
Ala'uela
Ala'uela
San Rafael
10°04'15.00"
84°27'23,00"
30
Cartago
Cartago
Cartago
San
09°51'24.00"
83°5515,00"
15
Francisco
Tamarindo
Guanacaste
Santa Cruz
Tamarindo
10°17'55.30"
85°50'29,50"
22
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS
DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Marca: Kenwood
Modelo: T2000
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 220-270 MHz
Sensibilidad: 0,3 jiV
Marca: Maxrad
Antenas omnidireccionales
Modelo: MDA -2204
Ganancia: 6 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia
Kenwood 1
T2000 1 25 W 1 Maxrad 1 MHB-2252 1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES
GOLFIN, S.A., que las frecuencias CD 234,0125 MHz y CD 234,9750 MHz, dentro del
rango 225 MHz a 287 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario
Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuyen para redes
de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
indicados y a lo que indica dicha nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
7
o o o 09 1
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN,
S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de
transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado
por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES
GOLFIN, S.A., de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), que a
partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en
la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una
separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia
de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN,
S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con
sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la
zona de acción establecida en este permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTICULO 6.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN,
S.A., que de conformidad con el artículo 9 y 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de
8
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0
uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES
GOLFIN, S.A., que será causal de revocación de este título habilitante en caso de que no
haya iniciado la operación de las redes, luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN,
S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una
vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone
de un (1) año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los
servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley N° 6227, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
00u6�).l
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN,
S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe
otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo
a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de
orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES
GOLFIN, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES
GOLFIN, S.A., que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
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Ejecutivo N° 34765-MLNAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES
GOLFIN, S.A., que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES
GOLFIN, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Así mismo, lo resuelto en el presente Acuerdo Ejecutivo es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642 Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES
GOLFIN, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o
venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
00000,)6)
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES
GOLFIN, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación
de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES
GOLFIN, S.A., que las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS V.G. VIVES
GOLFIN, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito el Despacho de la
señora Ministra, sita de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;
Avenida Segunda, calles 17 y 19, San José, Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227.
12
y
ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TRANSPORTES
PRIVADOS V.G. VIVES GOLFIN, S.A., por el medio señalado dentro del expediente
administrativo, y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
000Q9