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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02723-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de acuerdo para RNT Inscripciones RNT jue 10/03/2016 11:35 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (187 KB) 305-2015-TEL-MICITT - Luis Alberto Castillo Argüello.pdf; Buenos días, /aá Ul áID'@ GED 16t--;í DOCUAf7ENTAL y GESTiON Ib°G o__� � � -í��C� Para conau'tns y,obre asrido de nsta trtmtrn ftvar ���0ti6J Ó Z55- I3 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0666 -ERC -DTC - E R-00255-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 De: Alejandro J. Uñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr> Enviado: jueves 10 de marzo de 2016 09:20 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de acuerdo para RNT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo Ejecutivo: • Acuerdo Ejecutivo N° 305-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO. Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 03 de marzo de 2016, mediante correo electrónico. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, IN 21 flNISTEEW- a A1ejA11dr0J. 2óri€gi? Ppveda• Ase sor Legal Profesional. en Telei;brnunicaciones Gerenci de Nor tas'y Procedfml�entgs pifeccion Lie Coacesionesy Nórmas enTOle`cbmunfcaciones VJlirfí4tilC�llS`6`Eff�IO C71_ �El_�CG?�V'11I�E1�AC'IC:3N� Edlificlo Almendros;: Rerf id TouMon San Jos& 101.01,, tosta ñica T: +506 1 11-122 F, 4506 2211-1.2 Skype; ¡ alejz- - - w V. tti cl t.gm cr. COSTA R]CA Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments. LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con ACUERDO EJECUTIVO N° 305-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 del 13 de agosto de 2008; el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GCP-IT-138-2013 del 05 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO, portador de la cédula de identidad número 2-0349-0983, y que se tramita bajo el expediente N° GCP-250-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionado para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3970-SUTEL-DGC-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, SUTEL remitió el Dictamen Técnico N° 3970-SUTEL-1)GC-2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 016-044-2013 SUTEL y que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso en la categoría novicio, clase C. (Folios 10 a 15 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-185-2013, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, recomendando el otorgamiento del permiso en la categoría novicio, clase C. (Folios 20 a 24 del expediente administrativo) A -01i 1 Q r- Í t ..s' 0F i r • Í CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2014, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-IT-138-2013 de fecha 05 de diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO. (Folios 27 a 31 del expediente administrativo). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-283-MICTIT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho informe consta en el expediente N° GCP-250-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO, cédula de identidad 2-0349-0983, el permiso de uso de frecuencia para operación de radioaficionado 01i ,11a, categoría novicio (clase c) según lo indicado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO Cédula de identidad 2-0349-0983 Clasificación del espectro Uso no comercial (Radioaficionado) Categoría Novicio (Clase C) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Novicio Indicativo TI5LCA Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo ARTÍCULO 2.- Advertir al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO, que en vista de que no cuenta con el equipo técnico al momento del otorgamiento del presente permiso, debe enviar la información técnica correspondiente a la SUTEL una vez que lo haya adquirido. ARTÍCULO 3.- Indicar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4.- Indicar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 5.- Informar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. ARTÍCULO 6.- Indicar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO que queda sujeto a las disposiciones del "Manual del Radioaficionado de Costa Rica" en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 7.- Informar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso. ARTÍCULO 8.- Prevenir al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. t ARTÍCULO 9.- Indicar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, está obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 10.- Informar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO, que para optar por las categorías de radioaficionado intermedio y superior, deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento; y el "Manual de Radioaficionado de Costa Rica". ARTÍCULO 11.- Indicar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 12.- Informar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 ARTÍCULO 13.- Notificar este Acuerdo al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el treinta de octubre del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES '� o