IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02723-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de acuerdo para RNT
Inscripciones RNT
jue 10/03/2016 11:35 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (187 KB)
305-2015-TEL-MICITT - Luis Alberto Castillo Argüello.pdf;
Buenos días,
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Para conau'tns y,obre asrido de nsta trtmtrn ftvar
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0666 -ERC -DTC -
E R-00255-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Alejandro J. Uñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: jueves 10 de marzo de 2016 09:20 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de acuerdo para RNT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo Ejecutivo:
• Acuerdo Ejecutivo N° 305-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO.
Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 03 de marzo de 2016, mediante correo electrónico.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
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San Jos& 101.01,, tosta ñica
T: +506 1 11-122 F, 4506 2211-1.2
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COSTA R]CA
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede
contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este
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LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
ACUERDO EJECUTIVO N° 305-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9
inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31 del 13 de agosto de 2008; el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, y
sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GCP-IT-138-2013 del 05 de
diciembre de 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,
sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por
el señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO, portador de la cédula de identidad
número 2-0349-0983, y que se tramita bajo el expediente N° GCP-250-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor LUIS
ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionado para operar en el territorio nacional.
(Folios 01 a 06 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3970-SUTEL-DGC-2013 de fecha 12 de agosto de
2013, SUTEL remitió el Dictamen Técnico N° 3970-SUTEL-1)GC-2013, el cual fue
aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 016-044-2013 SUTEL y que
recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso en la categoría novicio, clase C.
(Folios 10 a 15 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-185-2013, emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud realizada por el administrado, recomendando el otorgamiento del permiso en la
categoría novicio, clase C. (Folios 20 a 24 del expediente administrativo)
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CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,
estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2014,
denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para
operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro
para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-IT-138-2013 de fecha 05 de
diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor LUIS
ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO. (Folios 27 a 31 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-283-MICTIT-2015, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho
informe consta en el expediente N° GCP-250-2013, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO, cédula de
identidad 2-0349-0983, el permiso de uso de frecuencia para operación de radioaficionado
01i
,11a,
categoría novicio (clase c) según lo indicado en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO
Cédula de identidad 2-0349-0983
Clasificación del espectro
Uso no comercial
(Radioaficionado)
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría Novicio
Indicativo
TI5LCA
Vigencia
5 años a partir de la notificación
de este Acuerdo Ejecutivo
ARTÍCULO 2.- Advertir al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO, que en vista
de que no cuenta con el equipo técnico al momento del otorgamiento del presente permiso,
debe enviar la información técnica correspondiente a la SUTEL una vez que lo haya
adquirido.
ARTÍCULO 3.- Indicar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO que en el caso
de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio
de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Indicar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y demás normativa vigente en
esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en
las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO que queda
sujeto a las disposiciones del "Manual del Radioaficionado de Costa Rica" en cuanto a la
forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
ARTÍCULO 7.- Informar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO que deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto
apego de las características establecidas en el presente permiso.
ARTÍCULO 8.- Prevenir al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b)
de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
`uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de
acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del
interesado.
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ARTÍCULO 9.- Indicar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO que sumado
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, está obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 10.- Informar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO, que para
optar por las categorías de radioaficionado intermedio y superior, deberá cumplir con los
requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento;
y el "Manual de Radioaficionado de Costa Rica".
ARTÍCULO 11.- Indicar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto
de este permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto
el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor LUIS ALBERTO CASTILLO ARGÜELLO, sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación
del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad
con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227
ARTÍCULO 13.- Notificar este Acuerdo al señor LUIS ALBERTO CASTILLO
ARGÜELLO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este
mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el treinta de octubre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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