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TELrCOtAUNICACIONÉS
1899-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de] artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 de] Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
014-2016, celebrada el 9 de marzo de¡ 2016, mediante acuerdo 012-014-2016, de las 12:30 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -056-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE
TEXTO (SMS), A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio TE17-Reg-0031-2016 (NI -01655-2016) recibido el 10 de febrero de] 2016, la empresa
Telefónica presentó solicitud de asignación de veintiún (21) números para servicios de mensajería de texto
(SMS), a saber:
8820, 9123, 8010, 3101, 9767, 8400, 9979, 9121, 9223, 8826, 9766, 9122, 9751, 9768, 9769, 9153,
8877, 1151, 8384, 7222 y 9111 para ser utilizados por la empresa Mobile Treinta y Tres S.A., cédula
jurídica 3-101-680628.
2. Que mediante el oficio 01533-SUTEL-DGM-20115 de¡ 29 de febrero de 2016, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de Costa
Rica TC, S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en
el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al artículo 60 inciso 9) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡), controlar y comprobar el uso
eficiente de los recursos de numeración.
11. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sutel debe de velar porque los
recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de
manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones.
W. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación de] recurso numérico.
W. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre de] 2009, publicada en
el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero de¡ 2010, modificada y complementada mediante las
resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó el
procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
3 ALBERTO CASCM7E5úBAKkb5-6821 san José - Costa Rica
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LUIS ALBERTO CASCANTE (11PRMIZ'¡ .... .. . U'5 RCS -056-2016
0 te-2016.03.1010-46-42-06.DO
ALVARADO (FIRMA) &..tfl. d,1 C—p.
L.G 1 gestiondocumental@Sutel.go.cr
Locaton Cos�Rim 800-88-78835
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TELECOMUNICACIONES
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 01533-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto la empresa Telefónica
de Costa Rica TC, S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración
como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones
RCS -590-2009, RCS -1 31-2010, RCS -412-201 0 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que
interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales para el servicio de mensajería de texto (SMS) 8820, 9123,
8010, 3101, 9767, 8400, 9979, 9121, 9223, 8826, 9766, 9122, 9751, 9768, 9769, 9153, 8877, 1151, 8384, 7222 y
9111:
9 En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración para el servicio de mensajería de texto
SMS.
-D Por la naturaleza de la solicitudy del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que
este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques.
Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener los servicios
de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., según lo
que consta en el siguiente cuadro:
Servicio.,
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Numero corto
para'"' iería
1 mensaj � 1
de texto (SiWS)
Nombreclienite . esirnocíón �dél servitío.,�
-D
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SMS
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SMS
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8010
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SMS
3101
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9767
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SMS
8400
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9153
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SMS
8877
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SMS
1151
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SMS
8384
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SMS
7222
Mobile 33
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SMS
9111
Mobile 33
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Al tener ya numeración asignada para los servicios de mensajería de texto SMS asignado y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los
números 8820, 9123, 8010, 3101, 9767, 8400, 9979, 9121, 9223, 8826, 9766, 9122, 9751, 9768, 9769, 9153, 8877,
1151, 8384, 7222 y 9111 solicitados en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General
de Mercados.
T 506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José - Costa Rica RCS -056-2016 Página 2 de 8
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
8OM8-78835
0016511
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TELECOMUNICACIONES
Efectuada dicha verificación, se tiene que los números cortos de cuatro dígitos SMS 8820, 9123, 8010, 3101, 9767,
8400, 9979, 9121, 9223, 8826, 9766, 9122, 9751, 9768, 9769, 9153, 8877, 1151, 8384, 7222 y 9111 se encuentra
asignados al Instituto Costarricense de Electricidad mediante el acuerdo 011-065-2011 del 10 de agosto de/ 2011
en la cual se aprobó la resolución RCS -1 75-2011. Estos números son utilizados por Mobile 33, a excepción del
número SMS coito 3101 que se encuentra utilizado por el integrador Comunicación Global Interactiva Díaz S.A.
No obstante lo anterior, es importante mencionar que la resolución RCS -239-2013, la cual adicionó y modificó "el
procedimiento de solicitud de numeración establecimiento de números especiales códigos de preselección y
registro de numeración vigente (RCS -590-2009 y sus modificaciones), indica en su sección '9ESUELVE" lo
siguiente:
Establecer que los números de mensajería corta SMS/MMS y los números 900, utilizados para servicios de
taríficación especial, podrán ser solicitados y ashqnados a múltiples operadore ylo proveedores, siempre
cuando dicho número sea utilizado con el mismo intemador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en la
primera asignación y bajo las mismas condiciones para el usuario final. Esto incluye a los números previamente
asignados por esta Superintendencia de Telecomunicaciones. Para estos efectos, el solicitante de/ número
deberá seguir el procedimiento de solicitud de asignación de recursos de numeración. Esto se establece sin
perjuicio de la obligación que tienen los operadores o proveedores de asegurarla interoperabilidad de/ servicio
y el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración.
Establecer que será responsabilidad de/ operador ylo proveedor interconectado asegurar que únicamente para
aquellos casos en que cuente con un acuerdo comercial con el respectivo integrador1proveedor de contenido,
se encaminen las llamadas hacia los números 900 o los mensajes hacia los números coitos de mensajería
SMS1MMS respectivos.
( ... ) "(el resaltado es íntencional)
Por lo tanto, al ser requerida la numeración solicitada por la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. para el
mismo fin y con el mismo integrador a los indicados por el Instituto Costarricense de Electricidad, se recomienda
efectuar la asignación de/ número 8820, 9123, 8010, 9767, 8400, 9979, 9121, 9223, 8826, 9766, 9122, 9751, 9768,
9769, 9153, 8877, 1151, 8384, 7222 y 9111.
• Esto no modifica ni deroga de ninguna forma la asignación realizada originalmente al INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, mediante la resolución RCS -1 75-2011.
• Con respecto al número corto de mensajería de texto SMS 3101, se tiene que fue asignado mediante la resolución
RCS -175-2011 del 10 de agosto de¡ 2011. Que según los reportes semestrales presentados por el Instituto
Costarricense de Electricidad el integrador que opera este número corresponde a Comunicación Global Interactiva
S.A., por lo que difiere con el integradorl proveedor de contenido indicado en el oficio TEF~Reg0031-2016 como
Mobile 33, por lo que no se asigna este número a TELEFóNICA en el presente acto.
3) Sobre la solicitud de Confidencialidad.
• En la petitoria de asignación de numeración especial el operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. solicita la
declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada visible a folío 1628 del expediente administrativo
que dice: ' ... Con fundamento en la resolución RCS -039-2009, formalmente se solicita que la información
proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecciones estratégicos para la compañía.»
• Al respecto la resolución No. RCS -039-2009 de/ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
establece; "Procedimiento para el Trámite de Solicitudes de Declaratoria de Confidencialidad de Documentos e
Información que hagan los Operadores o Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones", establece los
requisitos necesarios para la solicitud de confidencialidad.
Que la información presentada en el oficio TEF-Reg0031-2016 (NI -01 655-2016) de la empresa Telefónica de Costa
Rica TC, S.A. corresponde a información general en los cuales se describen las asignaciones del recurso numérico
asignado para la identificación de los usuarios con servicios de comunicaciones; así como la información que
presentó cuando se procedió a realizarla autorización para la asignación de recurso de numeración al brindarle la
admisibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, Dado que esto corresponde a
descripciones generales del servicio, no se considera que sea información que deba ser declarada como de
carácter confidencial.
* Sibienla empresaaducequesetratadedatosyproyeccionesestrat6gicosparalacompa6ia, nose encuentra en
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F .506 2215-6821 San José - Costa Rica RCS -056-2016 Página 3 de 8
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr
800-88-78835
00 1 GZ
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TELECOMUNICACIONES
dicha solicitud tales proyecciones. Adicionalmente, los datos presentados se refieren a descripciones generales en
los cuales se señalan las asignaciones del recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios.
Adícionalmente, la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la información proporcionada en los
requisitos generales y específicos de la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y
RCS -239~2013 ni por qué su divulgación ocasionaría un perjuicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A., por lo que
no se cumple con las condiciones para que sea declarada la información proporcionada como de carácter
confidencial.
En consecuencia, para la Dirección General de Mercados no considera que esa información deba ser declarada
como confidencial.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
o De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de Costa
Rica TC, S.A. la siguiente numeración.
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8820
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7222
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9111
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o Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -
239 -2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada
y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador para el mismo
fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final.
Establecer que de conformidad con lo dispuesto por el Plan Nacional de Numeración, Decreto Ejecutivo 35187 -
MINAE y la resolución RCS -239~2013, la presente resolución no modifica ni deroga de ninguna forma la asignación
realizada originalmente al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, mediante la resolución RCS -1 75~
2011.
o Otorgaría numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la Sutel
donde se le permite el uso del recurso de numeración para el servicio de mensajería de texto (SMS). Dicha
asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
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F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -056-2016 Página 4 de 8
800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr
800-88-78835
0 0 16 41" (;
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TELECOMUNICACIONES
No asignar el número corto de cuatro dígitos SPAS 3101, esto porque corresponde a otro integradorl proveedor de
servicios de contenido, por lo tanto no se ajusta a lo estipulado en la resolución RCS -239-2013.
No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y
jurídica suficiente que acredíte una posible lesión para la empresa.
Vi. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y
números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses,
renovable a petición expresa de la parte.
VIL Que la Sute[ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por
voz W.
Vill. Quede conformidad con los resultandos yconsiderandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., acogiendo al
efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198,
la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable:
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2. Notificar la sección dispositiva de esta resolución a todos los operadores con este tipo de
numeración asignada e informar que la presente resolución no deja sin efecto, ni sustituye, las
asignaciones que se han hecho anteriormente de estos números.
3. No asignar el número corto de cuatro dígítos SIVIS 3101, esto porque corresponde a otro integradorl
proveedor de servicios de contenido, por lo tanto no se ajusta a lo estipulado en la resolución RCS -
239 -2013.
4. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SIVIS) aquí
asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se
utilice con el mismo integrador, para el mismo fín y servicio que fue atribuido en esta asignación, así
como las mismas condiciones para el usuario final.
S. No declarar la confidencial id ad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de
fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la
Sute¡.
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 M Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute] en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
9. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
10. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
11. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
T -506 4000-0000 Apartado 151-1200
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TELECOMUNICACIONES
de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de]
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la Sutel.
12. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de
la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
13. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica
TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de
la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -056-2016 Página 7 de 8
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr
800-88-78835
S u
dé SUF�ERiiITEI,'L'El-iClADtl
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -056-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO
(SMS), A FAVOR DEL DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S.AY
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
Se notifica la presente resolución a:
La empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., a través de] correo electrónico
notificacionesleqal.crC-telefonica.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de¡ correo electrónico
in scripcio nesd elconce%os utei(a-) S utel. qo. cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
A^ sute¡
,f,*
o MAR. 2016
NOTIFICA:
ivitil-il)el Roj(1s V
FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -056-2016 Página 8 de 8
800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr
800-88-78835
1 OPERADOR/PROMEEDOR
CALL MY WAY
MEDIO
E~11 -
info@caiimyway.com
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones-drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MóVIL)
notificacionesSutei@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutei@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa. notificaciones@ racsa.co.cr 1
racsafulimovii@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacionesleqal.cr@telefonica.com
4_ 0-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. Sutel@claro. cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@gci.co.cr 1 info@gci.co.cr.
A^ sute¡
,f,*
o MAR. 2016
NOTIFICA:
ivitil-il)el Roj(1s V
FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -056-2016 Página 8 de 8
800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr
800-88-78835
M660
Á",, sute¡
TELECOMUNICACIONES
1899-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
014-2016, celebrada el 9 de marzo de] 2016, mediante acuerdo 012-014-2016, de las 12:30 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -056-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE
TEXTO (SMS), A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-001 39-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198,
la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable:
erVICIO
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(sM S)
0
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N -'b ciz Descriocion- e,, -servicio,,�,.;i
áhante
9 0 '01,2 W-
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8820
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Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia
SIVIS
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SIVIS
8010
Mobile 33
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sms
9767
Mobile 33
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SIVIS
8400
Mobile 33
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SIVIS
9979
Mobile 33
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SIVIS
9121
Mobile 33
Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia
sms
9223
Mobile 33
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sms
8826
Mobile 33
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SIVIS
9766
Mobile 33
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SIVIS
9122
Mobile 33
Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia
SIVIS
9751
Mobile 33
Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia
sms
9768
Mobile 33
Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia
SIVIS
9769
Mobile 33
Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia
SIVIS
9153
Mobile 33
Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia
SIVIS
8877
Mobile 33
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sms
1151
Mobile 33
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SIVIS
8384
Mobile 33
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SIVIS
7222
Mobile 33
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1 sms
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Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia 1
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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LUIS ALBERTO CASCANTE IFÍ MA) RCS -056-2016
E). � 2016.03.10 10 46 53 -06:00
ALVARADO (FIRMA) R .... �� S—bi. M C—p. gestiondocumentai@Sutel.go.cr
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L—t- C~ Ri. 800-68-78835
00166
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TELECdtAUNICACIONES
2. Notificar la sección dispositiva de esta resolución a todos los operadores con este tipo de
numeración asignada e informar que la presente resolución no deja sin efecto, ni sustituye, las
asignaciones que se han hecho anteriormente de estos números.
3. No asignar el número corto de cuatro dígitos SIVIS 3101, esto porque corresponde a otro integrador/
proveedor de servicios de contenido, por lo tanto no se ajusta a lo estipulado en la resolución RCS -
239 -2013.
4. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SIVIS) aquí
asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se
utilice con el mismo integrador, para e¡ mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así
como las mismas condiciones para el usuario final.
S. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de
fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la
Sute¡.
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
9. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
10. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
11. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que e¡ recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir i rrestrictam ente
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la Sutel.
T -506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -056-2016 Página 2 de 3
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800-88-78835
0 0 1 G 6-0
11
sutel
TELECOMUNICA¿IONES
12. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute[, se procederá a recuperar de¡ recurso numérico asignado y/o a la aplicación de
la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
13. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica
TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de
la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPEW NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -056-2016 Página 3 de 3
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
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De:
Notificaciones
Enviado el:
jueves 10 de marzo de 2016 11:17 a.m.
Para:
Telefonica; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto:
RCS -056-2016
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RC -5-056-201 5
Asignación de n...
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE
TEXTO (SMS), A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
sutel
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-Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roaas@sutei.go.cr
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
I
Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
jueves 10 de marzo de 2016 11:18 a.m.
Para:
numeracion
Asunto:
RCS -056-2016
RCS -056-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE
TEXTO (SMS), A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
RCS -056-201 6
POR TANTO,pdf
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Secretaría de¡ Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rooas@sutei.go.cr
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GESTON DOCUMENTAL
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EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
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