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IniciarMi WebLinkAcerca de01899-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo0 0 16 5 12 Á 4"1, s u te 1 TELrCOtAUNICACIONÉS 1899-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) de] artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 de] Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 014-2016, celebrada el 9 de marzo de¡ 2016, mediante acuerdo 012-014-2016, de las 12:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -056-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS), A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio TE17-Reg-0031-2016 (NI -01655-2016) recibido el 10 de febrero de] 2016, la empresa Telefónica presentó solicitud de asignación de veintiún (21) números para servicios de mensajería de texto (SMS), a saber: 8820, 9123, 8010, 3101, 9767, 8400, 9979, 9121, 9223, 8826, 9766, 9122, 9751, 9768, 9769, 9153, 8877, 1151, 8384, 7222 y 9111 para ser utilizados por la empresa Mobile Treinta y Tres S.A., cédula jurídica 3-101-680628. 2. Que mediante el oficio 01533-SUTEL-DGM-20115 de¡ 29 de febrero de 2016, la Dirección General de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590- 2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: 1. Que conforme al artículo 60 inciso 9) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡), controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. 11. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sutel debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. W. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187- MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación de] recurso numérico. W. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre de] 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero de¡ 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 3 ALBERTO CASCM7E5úBAKkb5-6821 san José - Costa Rica Página 1 de 8 LUIS ALBERTO CASCANTE (11PRMIZ'¡ .... .. . U'5 RCS -056-2016 0 te-2016.03.1010-46-42-06.DO ALVARADO (FIRMA) &..tfl. d,1 C—p. L.G 1 gestiondocumental@Sutel.go.cr Locaton Cos�Rim 800-88-78835 sute¡ .94 11111111FIr1,111ENCIA DE TELECOMUNICACIONES V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 01533-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -1 31-2010, RCS -412-201 0 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números especiales para el servicio de mensajería de texto (SMS) 8820, 9123, 8010, 3101, 9767, 8400, 9979, 9121, 9223, 8826, 9766, 9122, 9751, 9768, 9769, 9153, 8877, 1151, 8384, 7222 y 9111: 9 En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración para el servicio de mensajería de texto SMS. -D Por la naturaleza de la solicitudy del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques. Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio., c Numero corto para'"' iería 1 mensaj � 1 de texto (SiWS) Nombreclienite . esirnocíón �dél servitío.,� -D solkit SMS 8820 Mobile 33 Concursos. trívias, clubs v contenido multimedia SMS 9123 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 8010 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 3101 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 9767 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 8400 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 9979 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 9121 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 9223 Mobile 33 Concursos, trivías, clubs y contenido multimedia SMS 8826 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 9766 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 9122 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 9751 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multímedia SMS 9768 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 9769 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 9153 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 8877 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 1151 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 8384 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 7222 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 9111 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia Al tener ya numeración asignada para los servicios de mensajería de texto SMS asignado y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 8820, 9123, 8010, 3101, 9767, 8400, 9979, 9121, 9223, 8826, 9766, 9122, 9751, 9768, 9769, 9153, 8877, 1151, 8384, 7222 y 9111 solicitados en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. T 506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José - Costa Rica RCS -056-2016 Página 2 de 8 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 8OM8-78835 0016511 s u te 1 IU1111111111111111A 11 TELECOMUNICACIONES Efectuada dicha verificación, se tiene que los números cortos de cuatro dígitos SMS 8820, 9123, 8010, 3101, 9767, 8400, 9979, 9121, 9223, 8826, 9766, 9122, 9751, 9768, 9769, 9153, 8877, 1151, 8384, 7222 y 9111 se encuentra asignados al Instituto Costarricense de Electricidad mediante el acuerdo 011-065-2011 del 10 de agosto de/ 2011 en la cual se aprobó la resolución RCS -1 75-2011. Estos números son utilizados por Mobile 33, a excepción del número SMS coito 3101 que se encuentra utilizado por el integrador Comunicación Global Interactiva Díaz S.A. No obstante lo anterior, es importante mencionar que la resolución RCS -239-2013, la cual adicionó y modificó "el procedimiento de solicitud de numeración establecimiento de números especiales códigos de preselección y registro de numeración vigente (RCS -590-2009 y sus modificaciones), indica en su sección '9ESUELVE" lo siguiente: Establecer que los números de mensajería corta SMS/MMS y los números 900, utilizados para servicios de taríficación especial, podrán ser solicitados y ashqnados a múltiples operadore ylo proveedores, siempre cuando dicho número sea utilizado con el mismo intemador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en la primera asignación y bajo las mismas condiciones para el usuario final. Esto incluye a los números previamente asignados por esta Superintendencia de Telecomunicaciones. Para estos efectos, el solicitante de/ número deberá seguir el procedimiento de solicitud de asignación de recursos de numeración. Esto se establece sin perjuicio de la obligación que tienen los operadores o proveedores de asegurarla interoperabilidad de/ servicio y el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración. Establecer que será responsabilidad de/ operador ylo proveedor interconectado asegurar que únicamente para aquellos casos en que cuente con un acuerdo comercial con el respectivo integrador1proveedor de contenido, se encaminen las llamadas hacia los números 900 o los mensajes hacia los números coitos de mensajería SMS1MMS respectivos. ( ... ) "(el resaltado es íntencional) Por lo tanto, al ser requerida la numeración solicitada por la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. para el mismo fin y con el mismo integrador a los indicados por el Instituto Costarricense de Electricidad, se recomienda efectuar la asignación de/ número 8820, 9123, 8010, 9767, 8400, 9979, 9121, 9223, 8826, 9766, 9122, 9751, 9768, 9769, 9153, 8877, 1151, 8384, 7222 y 9111. • Esto no modifica ni deroga de ninguna forma la asignación realizada originalmente al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, mediante la resolución RCS -1 75-2011. • Con respecto al número corto de mensajería de texto SMS 3101, se tiene que fue asignado mediante la resolución RCS -175-2011 del 10 de agosto de¡ 2011. Que según los reportes semestrales presentados por el Instituto Costarricense de Electricidad el integrador que opera este número corresponde a Comunicación Global Interactiva S.A., por lo que difiere con el integradorl proveedor de contenido indicado en el oficio TEF~Reg0031-2016 como Mobile 33, por lo que no se asigna este número a TELEFóNICA en el presente acto. 3) Sobre la solicitud de Confidencialidad. • En la petitoria de asignación de numeración especial el operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. solicita la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada visible a folío 1628 del expediente administrativo que dice: ' ... Con fundamento en la resolución RCS -039-2009, formalmente se solicita que la información proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecciones estratégicos para la compañía.» • Al respecto la resolución No. RCS -039-2009 de/ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones establece; "Procedimiento para el Trámite de Solicitudes de Declaratoria de Confidencialidad de Documentos e Información que hagan los Operadores o Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones", establece los requisitos necesarios para la solicitud de confidencialidad. Que la información presentada en el oficio TEF-Reg0031-2016 (NI -01 655-2016) de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. corresponde a información general en los cuales se describen las asignaciones del recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios de comunicaciones; así como la información que presentó cuando se procedió a realizarla autorización para la asignación de recurso de numeración al brindarle la admisibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, Dado que esto corresponde a descripciones generales del servicio, no se considera que sea información que deba ser declarada como de carácter confidencial. * Sibienla empresaaducequesetratadedatosyproyeccionesestrat6gicosparalacompa6ia, nose encuentra en T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F .506 2215-6821 San José - Costa Rica RCS -056-2016 Página 3 de 8 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr 800-88-78835 00 1 GZ sute¡ TELECOMUNICACIONES dicha solicitud tales proyecciones. Adicionalmente, los datos presentados se refieren a descripciones generales en los cuales se señalan las asignaciones del recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios. Adícionalmente, la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la información proporcionada en los requisitos generales y específicos de la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239~2013 ni por qué su divulgación ocasionaría un perjuicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A., por lo que no se cumple con las condiciones para que sea declarada la información proporcionada como de carácter confidencial. En consecuencia, para la Dirección General de Mercados no considera que esa información deba ser declarada como confidencial. IV. Conclusiones y Recomendaciones: o De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración. .�ier.VI,Clo Je P C a *.":Ipecílá daz SMS 8820 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 9123 Mobíle 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMs 8010 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 9767 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 8400 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMs 9979 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 9121 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 9223 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 8826 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 9766 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 9122 Mobile 33 Concursos, trivías, clubs y contenido multimedia SMs 9751 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 9768 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 9769 Mobile 33 Concursos, trivías, clubs y contenido multimedia SMs 9153 Mobile 33 Concursos, trivías, clubs y contenido multimedia SMs 8877 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 1151 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multímedia SMs 8384 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia 7222 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia 9111 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia o Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS - 239 -2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. Establecer que de conformidad con lo dispuesto por el Plan Nacional de Numeración, Decreto Ejecutivo 35187 - MINAE y la resolución RCS -239~2013, la presente resolución no modifica ni deroga de ninguna forma la asignación realizada originalmente al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, mediante la resolución RCS -1 75~ 2011. o Otorgaría numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para el servicio de mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -056-2016 Página 4 de 8 800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr 800-88-78835 0 0 16 41" (; 4'*', sutel TELECOMUNICACIONES No asignar el número corto de cuatro dígitos SPAS 3101, esto porque corresponde a otro integradorl proveedor de servicios de contenido, por lo tanto no se ajusta a lo estipulado en la resolución RCS -239-2013. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredíte una posible lesión para la empresa. Vi. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable a petición expresa de la parte. VIL Que la Sute[ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. Vill. Quede conformidad con los resultandos yconsiderandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable: . . S ervicio Especial )ará o,,- � menáaJeria d¿téxto J � 1,�,,�l, y 1 ". IWI 11, �> ; Cl�:'-� ', í1,2 A '#. ' — alescrir A so Í¿itante sms 8820 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 9123 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia sms 8010 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 9767 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 8400 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia sms 9979 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 9121 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 9223 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 8826 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 9766 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 9122 Mobile 33 Concursos, triv'ias, clubs y contenido multimedia SIVIS 9751 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia sms 9768 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 9769 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 9153 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia sms 8877 Mobile 33 concursos, trivias, clubs y contenido multimedia T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -056-2016 Página 5 de 8 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 r— ll�, 0016tfi 1 Í'4k sutel i, -..a& SUIERUNTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Nbrn 0 CO ra,", Servicio� , � �� I q, � ? 1?� �'-t�ov men Oe V , (smsyi"�k "'m N�r re, cli n e,'� , so 7 n A servicio NO TV R) 7 SIVIS 1151 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 8384 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 7222 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SMS 9111 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia 2. Notificar la sección dispositiva de esta resolución a todos los operadores con este tipo de numeración asignada e informar que la presente resolución no deja sin efecto, ni sustituye, las asignaciones que se han hecho anteriormente de estos números. 3. No asignar el número corto de cuatro dígítos SIVIS 3101, esto porque corresponde a otro integradorl proveedor de servicios de contenido, por lo tanto no se ajusta a lo estipulado en la resolución RCS - 239 -2013. 4. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SIVIS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fín y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. S. No declarar la confidencial id ad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa 6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 M Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 9. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 10. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 11. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas T -506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -056-2016 Página 6 de 8 800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutei.go.cr 800-88-78835 00,161,1-1 Ál lytei'- .914 S',"Z1,t',7,1 OE TELECOMUNICACIONES de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de] operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 12. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 13. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -056-2016 Página 7 de 8 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr 800-88-78835 S u dé SUF�ERiiITEI,'L'El-iClADtl TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN RCS -056-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS), A FAVOR DEL DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S.AY EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 Se notifica la presente resolución a: La empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., a través de] correo electrónico notificacionesleqal.crC-telefonica.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de¡ correo electrónico in scripcio nesd elconce%os utei(a-) S utel. qo. cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: A^ sute¡ ,f,* o MAR. 2016 NOTIFICA: ivitil-il)el Roj(1s V FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -056-2016 Página 8 de 8 800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr 800-88-78835 1 OPERADOR/PROMEEDOR CALL MY WAY MEDIO E~11 - info@caiimyway.com 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones-drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MóVIL) notificacionesSutei@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Sutei@data.cr 4050-5099 RACSA racsa. notificaciones@ racsa.co.cr 1 racsafulimovii@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacionesleqal.cr@telefonica.com 4_ 0-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones. Sutel@claro. cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 GCIS SERVICE PROVIDER S.A. sjimenez@gci.co.cr 1 info@gci.co.cr. A^ sute¡ ,f,* o MAR. 2016 NOTIFICA: ivitil-il)el Roj(1s V FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -056-2016 Página 8 de 8 800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr 800-88-78835 M660 Á",, sute¡ TELECOMUNICACIONES 1899-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 014-2016, celebrada el 9 de marzo de] 2016, mediante acuerdo 012-014-2016, de las 12:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -056-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS), A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-001 39-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable: erVICIO to— (sM S) 0 re lid,ntá�. N -'b ciz Descriocion- e,, -servicio,,�,.;i áhante 9 0 '01,2 W- SIVIS 8820 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 9123 M obile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 8010 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia sms 9767 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 8400 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 9979 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido rnultimedia SIVIS 9121 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia sms 9223 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia sms 8826 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 9766 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 9122 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 9751 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia sms 9768 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 9769 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 9153 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 8877 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia sms 1151 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia SIVIS 8384 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido rnultimedia SIVIS 7222 Mobile 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia 1 sms 1 9111 1 Mobúe 33 Concursos, trivias, clubs y contenido multimedia 1 T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 ID,%Ully,,g,ed by LUIS ALBERTO cAscAR~kt5-6821 San José — Costa Rica Página 1 de 3 LUIS ALBERTO CASCANTE IFÍ MA) RCS -056-2016 E). � 2016.03.10 10 46 53 -06:00 ALVARADO (FIRMA) R .... �� S—bi. M C—p. gestiondocumentai@Sutel.go.cr la Ga�t� L—t- C~ Ri. 800-68-78835 00166 Á"*'1 s u te 1 TELECdtAUNICACIONES 2. Notificar la sección dispositiva de esta resolución a todos los operadores con este tipo de numeración asignada e informar que la presente resolución no deja sin efecto, ni sustituye, las asignaciones que se han hecho anteriormente de estos números. 3. No asignar el número corto de cuatro dígitos SIVIS 3101, esto porque corresponde a otro integrador/ proveedor de servicios de contenido, por lo tanto no se ajusta a lo estipulado en la resolución RCS - 239 -2013. 4. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SIVIS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para e¡ mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. S. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa 6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 9. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 10. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 11. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que e¡ recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir i rrestrictam ente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. T -506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -056-2016 Página 2 de 3 800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr 800-88-78835 0 0 1 G 6-0 11 sutel TELECOMUNICA¿IONES 12. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute[, se procederá a recuperar de¡ recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 13. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPEW NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario de¡ Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -056-2016 Página 3 de 3 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas t De: Notificaciones Enviado el: jueves 10 de marzo de 2016 11:17 a.m. Para: Telefonica; Inscripciones del Consejo Sute¡ Asunto: RCS -056-2016 Wffl'_,N Zi RC -5-056-201 5 Asignación de n... "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS), A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A." sutel ,A -Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roaas@sutei.go.cr EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 I Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves 10 de marzo de 2016 11:18 a.m. Para: numeracion Asunto: RCS -056-2016 RCS -056-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS), A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A." RCS -056-201 6 POR TANTO,pdf pal" Secretaría de¡ Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rooas@sutei.go.cr 's U t GESTON DOCUMENTAL DIGITALIZADO F ECHA: //- ESP EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 1 001861 j�j