IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02354-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo 137-201 S -TEL -M ICITT-
Produfrutas del Atlántico, S.A.
Inscripciones RNT
mar 01/03/2016 01:01 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (447 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 137-2015-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenas tardes,
14
N
e
OZIZIc-lZ
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0119-ERC-DTO-
ER-02149-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr>
Enviado: martes 1 de marzo de 2016 10:46 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo 137-2015-TEL-MICITT- Produfrutas del Atlántico, S.A.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-54,U5NIU75
2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de
correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 137-2015-TEL-MICITT, sobre la
solicitud de la empresa Produfrutas del Atlántico, S.A., para su debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día martes 23 de febrero de
2016.
Saludos cordiales,
- Gabriela Ceciliano L.
m ..' Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones
r 'p Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
m L, 1 ' -3 VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1280
Website: www.telecom.go.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N' 137-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30
de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° IT-GAER-2013-074 de 26 de abril de 2013 de
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-GNP-IT-092-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de
uso de frecuencias de uso no comercial para la instalación de una red privada de comunicación
vía radio en actividades propias de la empresa, presentada por el señor Alfredo Enrique Matera
Sabbagh, portador de la cédula de residencia número 117001248229, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada PRODUFRUTAS
DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiéndose abreviar como S.A.), con cédula de
persona jurídica número 3-101-122463.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 23 de agosto de 2012, se recibió solicitud de uso de frecuencias por parte del
señor Rafael Matera Sabbagh, cédula de residencia número 117000262228, en nombre de la empresa
PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO S.A. De acuerdo con la información presentada, la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones determinó que el solicitante no
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0 0 05.P
fungía como representante de la empresa, lo cual se le previno mediante oficio N° OF-GCP-2012-487
del 27 de agosto de 2012. En razón de lo anterior, en fecha 30 de agosto de 2012 se presentó
nuevamente la solicitud de uso de frecuencias por parte del señor Alfredo Enrique Matera Sabbagh, de
nacionalidad colombiana, cédula de residencia número 117001248229, quien funge como Presidente
de la empresa mencionada y manifestó: "(... ) solicito se otorgase a mi representada el título habilitante
de derecho de liso de las frecuencias IX 466.6625 MHz y RX 461.5625 MHz, mismas que fiseron
reservadas según el oficio No. 017-07-CNR del 05 de enero del 2007, de la cual se cumplió con todos
los requisitos de ley, en cuanto compra de equipo, instalación, al (sic) acuse de instalación, e
inspecciones por parte de Control Nacional de Radio. Produfrutas del Atlántico, S.A. es una empresa
dedicada al cultivo y producción Banano, donde las frecasencias son utilizadas en una red privada de
radiocomunicación en la coordinación entre el personal administrativo y el personal encargado del
mantenimiento, vigilancia, corta, empaque, transporte y seguridad, para lo cual la comunicación
adecuada es indispensable en cada proceso. " (Folios 02 al 43 del expediente administrativo N° GCP-
155-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-499 del 30 de agosto de 2012, la GNP solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de
permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO S.A.
(Folios 44 y 45 del expediente administrativo N° GCP-155-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 1258 SUTEL-SCS-2012 del 22 de noviembre de 2012, la SUTEL
remitió el criterio técnico mediante dictamen N° 4760-SUTEL-13GC-2012 del 16 de noviembre de
2012, aprobado mediante Acuerdo N° 018-072-2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en el cual realizó la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso al
Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 46 al 59 del
expediente administrativo N° GCP-155-2012)
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-412 del 23 de noviembre de 2012, la GNP
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en adelante (GAER), del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la
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SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO S.A.
(Folio 60 del expediente administrativo N° GCP-155-2012)
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° ME-GAER-2013-072 del 29 de abril de 2013,
remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-074, de la solicitud realizada por la empresa
PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO, S.A. La GAER, por medio de su criterio técnico recomendó el
otorgamiento del permiso. (Folios 61 al 75 del expediente administrativo N° GCP-155-2012)
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-460-2013 de fecha 22 de agosto de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos, previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente. (Folios 76 y 77 del expediente administrativo N° GCP-155-2012)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO, S.A.,
presentó el 08 de octubre de 2013, la certificación emitida ese mismo día por el Registro Nacional N°
RNPDIGITAL-1346703-2013, en la que se confirma que el señor Alfredo Enrique Matera Sabbagh, es
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 78 y
79 del expediente administrativo N° GCP-155-2012)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-092-2015, de fecha 22 de abril de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la
solicitud presentada por PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO S.A. La GNP, por medio de su criterio
técnico recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 82 al 89 del expediente administrativo N°
GCP-204-2012)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-118-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el
expediente N° GCP-155-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
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000,
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-122463, representada por el señor
Alfredo Enrique Matera Sabbagh, portador de la cédula de residencia N° 117001248229, quien es
Presidente y ostenta la representación judicial y extrajudicial, permiso de uso no comercial de
frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de
la empresa, para que opere las frecuencias Tx 448,3125 MHz y Rx 443,3125 MHz (en modalidad de
repetidora), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de
conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones,
según se detallan a continuación:
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
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PRODUFRUTAS DEL ATLANTICO S.A.
Permisionario
cédula jurídica N° 3-101-122463
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-GMU
5 años a partir de la notificación en firme de este
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo. Art. 26 Ley 8642.
Tx 448, 3125 MHz y Rx 443, 3125 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
5 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora
Bases
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
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Cerro Berlín
40m
8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
7,15 dBi
Cartago
Toda la provincia
Heredia
únicamente el cantón de Sarapiquí y el distrito Varablanca de Heredia
Limón
únicamente los cantones de Pococí, Guácimo
* No se incluyen las
provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Santa
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
09°58'48,73"
83'50'l2,86"
3330
Rosa
Base 1
Limón
Pococí
Roxana
10°19'44,07"
83°42'12,70"
63
Base
Limón
Pococí
Rita 1
10°18'31,00"
83°46'15,00"
94
Base 3
Limón
Pococí
Cariar¡
10°23'39,90"
83°46'40,42"
94
San
Base4
San José
Escazú
09°56'32,00"
84°08'43,00"
1002
Rafael
Marca: Motorola
Modelo: CDR 700 (2 EM 200)
Repetidor
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: EM 200
Bases
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
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11 Cj< �a4.. ...
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO S.A, que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo
(Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero de
2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz,
deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25
2 Potencia a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
3 Potencia a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: EM 400
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Ringo
Modelo: UHFO-5dB
Ganancia: 7,15 dBi
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
EP450
4 W
----
----
0 dBi
Motorola
PR05100
5 W2
Maxrad
MUF4305
3 dBi
Motorola
EM 400
5 W
Maxrad
1 MUF4305
3 dBi
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO S.A, que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo
(Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero de
2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz,
deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25
2 Potencia a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
3 Potencia a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin
de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO S.A, que, previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 5.- Prevenir a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO S.A., que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año
de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie
indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá
ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos
previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39
inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho
Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este
Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de
que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
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001 1511)
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos
o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo
74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea..
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones;
y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y
no comercial.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
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telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace
caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso
1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO S.A, que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en este Acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso
lícito del recurso que se le asigna.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO S.A, que en adelante no
podrá utilizar las frecuencias Tx 466,6625 MHz y Rx 461,5625 MHz, por encontrarse extinto su título
habilitante por el cumplimiento del plazo establecido por ley. En caso de incumplir con esta
prohibición se le aplicará el régimen de infracciones y sanciones correspondiente establecidas en la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO S.A, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así
como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía,
de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga
el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el
Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO S.A, que en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctáco, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO S.A, sobre su derecho a
recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 19.- Notificar este Acuerdo a la empresa PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO S.A, por
el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de junio de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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