IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02342-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 342-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 01/03/2016 11:19 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
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9 1 archivo adjunto (180 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 342-2015-TEL-MICITT María de los Ángeles Brenes Sanabia.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0192-ERC-DTO-
E R-01256-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Considerar que pese a que en el cuerpo del correo el MICITT menciona otro regulado, el que corresponde
de manera correcta es Maria de los Ángeles Brenes Sanabria.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 24 de febrero de 2016 10:32 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 342-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
WO 01 2
u
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 342-2015-TEL-
MICITT, otorgado a Alvaro Enrique Bolaños fonseca para su debida inscripción en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 16
de febrero de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 17 de febrero de
2016.
f Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEI! INISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 342-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-173-2015 de fecha 10 de julio 2015 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICTIT-GNP-
IT-296-2015 de fecha 21 de octubre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la
solicitud de permiso de uso no comercial presentada por la señora María de los Angeles Brenes Sanabria,
portadora de la cédula de identidad 3-0200-0563, la cual se tramita en el expediente administrativo N°
GCP-567-2013.
CONSIDERANDO:
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00030
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 13 de agosto de 2013, la señora María de los Ángeles
Brenes Sanabria, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados
para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 02182-SUTEL-SCS-2015 de fecha 27 de marzo de 2015, se remitió
el Dictamen Técnico N° 1793-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 13 de marzo de 2015, el cual fue aprobado
mediante Acuerdo de su Consejo N° 011-015-2015, la SUTEL realizó la respectiva recomendación al
Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, recomendando el otorgamiento del
permiso en la categoría novicio (clase C). (Folios 08 al 19 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-W-173-2015 de fecha 10 de julio de 2015, emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud realizada por el administrado, recomendando el otorgamiento del permiso en la categoría novio
(clase C). (Folios 22 al 24 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° TT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-296-2015, de fecha 21 de octubre de
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2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por la señora María de los Ángeles Brenes Sanabria (Folios 25 al 28 del
expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-320-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente,
en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la señora Maria de los Ángeles Brenes Sanabria,
portadora de la cédula de identidad 3-0200-0563, el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
María de los Angeles Brenes Sanabria,
cédula de identidad 3-0200-0563
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría
Novicio
Indicativo
TI3AMY
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1 1 Base 2
8
Ganancia de antena direccional (dBi)
5 3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
1 Provincia
1 Cantón 1 Distrito
1 Latitud (N)
1 Longitud (0)
Base 1
1 Cartago
1 Turrialba 1 Central
09°54'32,29"
1 83°40'45,28"
Pdgina 3 de 6.
0 C13 2
Base 2
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca
Icom
Modelo
IC-745HF
Rangos de Operación RX
0,1 MHz a 30 MHz
Base 1
TX
1,8 MHz a 2 MHz
3,45 MHz a 4,10 MHz
6,95 MHz a 7,50 MHz
9,95 MHz a 10,50
MHz
13,95 MHz a 14,50
MHz
17,95 MHz a 18,50
MHz
20,95 MHz a 21,50
MHz
24,45 MHz a 21,50
MHz
27,95 MHz a 30 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones
del PNAF
transmisión (W)
Sensibilidad (µV)
De 0,15 a 20
Marca
Alineo
Base 2
Modelo
DR-140TQ
Rangos de Operación
RX
118 MHz a 135,99 MHz
136 MHz a 175,99 MHz
TX
144 MHz a 147,99 MHz
Potencia Máxima de
Según especificaciones del PNAF
transmisión (W)
Sensibilidad (µV)
1 15
ARTÍCULO 2.- Indicar a la radioaficionada que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar a la radioaficionada, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
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del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la radioaficionada que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar a la radioaficionada que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no
comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la radioaficionada que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 8.- Informar a la solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la radioaficionada, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintiséis de noviembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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