IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02341-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000(1�:�
RV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 338-2015-TEL-MICITT
s
Inscripciones RNT
mar 01/03/2016 11:15 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
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:
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 338-2015-TEL-MICITT Franklin Montero Mora.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0366-ERC-DTO-
ER-00577-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 24 de febrero de 2016 10:30 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 338-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
00(1r 021
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL-201 1 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 338-2015-TEL-
MICITT, otorgado a franklin Montero Mora para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 15
de febrero de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 16 de febrero de
2016.
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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®1025
ACUERDO EJECUTIVO N° 338-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-244-2014 de fecha 12 de noviembre 2014 de la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-
GNP-IT-317-2015 de fecha 06 de noviembre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP),
ambas dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sobre la solicitud de
permiso de uso no para radioaficionados comercial presentada por el señor Franklin Montero Mora,
portador de la cédula de identidad número 1-0248-0044, la cual se tramita en el expediente administrativo
N° GCP-448-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 31 de julio de 2013, el señor Franklin Montero Mora, solicitó
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio
nacional. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
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frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que mediante oficio N° 6213-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de setiembre de 2014, la
SUTEL remitió el Dictamen técnico N° 5852-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 04 de septiembre de 2014, el
cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 026-053-2014, mediante el cual realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado,
recomendando otorgar el permiso en la categoría superior, clase A. (Folios 06 al 17 del expediente
administrativo )
CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-244-2014, de fecha 12 de noviembre 2014, emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud realizada por el administrado, recomendando conferir el permiso solicitado en la categoría
superior, clase A. (Folios 21 a 23 del expediente administrativo)
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-317-2015, de fecha 06 de noviembre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el señor Franklin Montero Mora. (Folios 24 al 26 del expediente
administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-315-MICITT-2015, del 26 de noviembre del 2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Franklin Montero Mora, el permiso de
radioaficionado, según se detalla a continuación:
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DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Franklin Montero Mora, portador
de la cédula de identidad número
1-0248-0044.
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias
detallados en el Adenmdum V del
PNAF para la categoría Superior
Indicativo
TI5FMM
Vigencia
5 años a partir de la notificación
del presente Acuerdo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base
6
Ganancia de antena de dirección (dBi)
1,8015
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Base Alajuela Alajuela
Alajuela
10,01742
84,20667
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Disposiciones
Párametros
Marca
Icom
Modelo
746 PRO s
Rangos de Operación
RX
0,03 MH a 60 MHz
TX
1,8 MHz a 1,999 MHz
Base 1
(Información
3,5 MHz a 3,999 MHz
extraída del Anexo
7 MH z a 7,3 MHz
1)
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
144 MHz a 148 MHz
Potencia Máxima de
Según especificaciones del PNAF
Transmisión
(`�) 1
Sensibilidad (p V)
de 0,11 a 13
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
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1 , ,S
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el día veintiséis de noviembre de 2015.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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