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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02328-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 262-2015-TEL-MICITT 01 0 1,01 e 5 11 Inscripciolnes RNT mar 01/03/2016 09:44 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; � 1 archivo adjunto (631 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 262-2015-TEL-MICITT SINC 1 P pctf; g ® p, �g g Ís "� í..�, S ré C R 51 D 0 R.s F..:� f 411 E i�3 7A L NI: C)237(�5-zc�«c Buenos días, ? F'g,a ., ` `''_'ol -a +- o pitacúr,,ref1dor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50381-ERC-13TO- ER-01368-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: miércoles 24 de febrero de 2016 10:18 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 262-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 262-2015-TEL- MICITT, otorgado a SINCORP SEGURIDAD LTDA para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 00 1 : No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 16 de febrero de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 17 de febrero de 2016. L A Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.Ro.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. b�f' P`a .i 'Ir em ACUERDO EJECUTIVO N° 262-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública" publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978, en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-177-2015 de fecha 15 de julio de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para Página 1 de 15 a�u �ti,c 0 uso de frecuencias presentada por el señor Luis Diego Lorente Gamboa, portador de la cédula de identidad N° 1-1270-0303, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SI NCORP SEGURIDAD, LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-446771, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -060-2014 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 02 de mayo de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Luis Diego Lorente Gamboa, portador de la cédula de identidad N° 1-1270-0303, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., con cédula de persona jurídica N° 3-102-446771, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación de personería jurídica N° 4872399-2014 de las 14:04 horas de día 20 de marzo de 2014 emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre el otorgamiento de dos pares de frecuencias en la banda de 225 MHZ — 266 MHz para ser empleada en comunicaciones propias de las actividades de seguridad y protección personal de la empresa. (Folios 01 a 27 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-158-2014 de fecha 09 de mayo de 2014, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio Página 2 de 15 \` técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa denominada SINCORP SEGURIDAD, LTDA. (Folio 28 del expediente administrativo) TERCERO: Que mediante oficio N° 5010-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de agosto de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4594-SUTEL-DGC-2014 de fecha 21 de julio de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 024-044-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de marras. (Folios 29 a 49 del expediente administrativo) CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-1VIEMO-142-2014 de fecha 20 de agosto de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA. (Folio 50 del expediente administrativo) QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICIIT-GAER-MEMO-085-2015 de fecha 14 de abril de 2015, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-062-2015 de fecha 01 de abril de 2015, referente a la solicitud realizada por la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 51 a 63 del expediente administrativo) Página 3 de 15 0,� 050 SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-191-2015 de fecha 03 de julio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 64 al 66 del expediente administrativo) SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., presentó, la certificación de personería jurídica N° 5331426-2015 de las 10:59 horas de fecha 06 de julio de 2015, emitida por el Registro Nacional, en la que se verifica que el señor Luis Diego Lorente Gamboa, es Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 67 y 68 del expediente administrativo) OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-177-2015 de fecha 15 de julio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 69 al 77 del expediente administrativo) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-241-MICITT-2015 de fecha 07 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -060-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Página 4 de 15 C.. l<...... POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., con cédula de persona jurídica N° 3-102-446771, representada por el señor Luis Diego Lorente Gamboa, portador de la cédula de identidad N° 1-1270-0303, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, permiso no comercial de uso de las frecuencias 'IX 232,0375 MHz, RX 227,0375 MHz, TX 232,9625 MHz y RX 227,9625 MHz, para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: 1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 5 de 15 SINCORP SEGURIDAD, LTDA. Permisionario Cédula jurídica N° 3-102-446771 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo T E -S CP 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts en los dispositivos de irradiación fijos 1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 5 de 15 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS PARA EL SISTEMA 41 Frecuencias centrales para el(los) disnositivo(s) de rei)etición2 Altura del punto de radiación de antena TX 232,0375 - RX 227,0375 (en modalidad de re etidora) Cerro Socola Repetidora 1 Base 1 24m 1 8m 000661 1 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 6,80dBi 1 Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Moravia, Tibás, Mora (incluye los distritos San José Picagres y Colón), Desamparados (excluye los distritos de Frailes y San Cristóbal), Aserrí (excluye los distritos San Gabriel, Vuelta de Jorco y Monterrey) y Vázquez de Coronado (excluye los distritos Dulce Nombre de Jesús y Casca'al). Incluye los cantones La Unión, Cartago, El Guarco, Oreamuno (excluye Cartago únicamente el distrito Santa Rosa), y Paraíso (excluye los distritos Santiago y Cachí). Incluye los cantones Barva, San Rafael, San Isidro, Santo Domingo, San Heredia Pablo, Belén, Flores, Santa Bárbara (excluye únicamente el distrito Santo Domingo) y Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca). Incluye los cantones Poás, Atenas (excluye únicamente el distrito Jesús), Palmares (incluye los distritos Santiago y Candelaria), Naranjo (excluye Alajuela los distritos San José, Palmitos y San Juan), Valverde Vega (excluye únicamente el distrito Toro Amarillo), Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto) y Alajuela (excluye únicamente el distrito Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio (msnm) Cerro Socola San José Goicoechea Rancho 9,962697" 84,90891 2681 (repetidora) Redondo 2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 6 de 15 0 0 0 012 Base 1 San José Monteas de Sabanilla 9,9466 84,00839 1235 Oca DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS PARA EL SISTEMA #2 Frecuencias centrales para el(los) dispositivo(s) de retietición3 Altura del punto de radiación de antena Ganancia de Antenas Omnidireccionales TX 232,9625 - RX 227,9625 (en modalidad de repetidora) Cerro Santa Elena Cerro Repetidora Copalchí Base 1 Repetidora 22m 28m 8m 6,80 dBi Incluye los cantones Escazú, Alajuelita, Curridabat, San José, Montes de Oca, Goicoechea, Tibás, Moravia, Aserrí (incluye los distritos Aserrí, San José Salitrillos y Tarbaca), Desamparados (excluye los distritos Rosario, Frailes y San Cristóbal), Santa Ana (incluye únicamente el distrito de Pozos) y Vázquez de Coronado (excluye los distritos Dulce Nombre de Jesús y Cascajal). Incluye los cantones La Unión, Cartago (excluye los cantones Corralillo, Agua Caliente y Dulce Nombre), Oreamuno (excluye únicamente el Cartago distrito Santa Rosa), El Guarco (excluye los distritos de San Isidro y Patio de Agua) y Paraíso (incluye los distritos Paraíso y Llanos de Santa de Incluye los cantones Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro, Santo Heredia Domingo, San Pablo, Flores, Belén y Heredia (excluye el distrito Varablanca). Incluye los cantones Los Chiles, Zarcero, Poás, Upala (incluye los distritos Yolillal y Upala), Guatuso (excluye únicamente el distrito Cote), Alajuela San Carlos (incluye los distritos Venado, Monterrey, San Carlos, Pocosol y Buenavista), Naranjo (excluye únicamente el distrito de Palmitos), Alajuela (excluye los distritos Turrucares y Sarapiquí), Valverde Vega 3 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 7 de 15 0�: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIO COMUNICACIÓN UTILIZADOS EN LOS SISTEMAS #1 Y #2 Marca: Tait Modelo: TM8110 Repetidor Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Tait Modelo: TM8250 Bases Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: ARS Modelo: Colv 100/4F Antenas omnidireccionales Ganancia: 6,80 dBi Marca: Maxrad Modelo: MHB 5825 Página 8 de 15 (excluye únicamente Toro Amarillo), Grecia (se excluye únicamente el distrito Río Cuarto). Incluye únicamente el cantón de Puntarenas (incluye los distritos Puntarenas Manzanillo, Chomes, Pitahaya, Acapulco, Guacimal, Monteverde y Arancibia). Incluye los cantones Bagaces, Cañas, Abangares, Tilarán, Carrillo (excluye únicamente el distrito Sardinal), Santa Cruz (incluye los distritos Guanacaste Diriá y Bolsón), Nicoya (incluye únicamente el distrito de San Antonio) y Liberia (incluye únicamente el distrito Liberia). Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio (msnm) Cerro Santa Puntarenas Puntarenas Monteverde 10,3205" 84,79449 1821 Elena (repetidora) Cerro Copalchí Cartago Cartago Quebradilla 9,84075 84,02296 1880 (repetidora) Base 1 San José Monnteá de Oc Sabanilla 9,9466 84,00839 1235 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIO COMUNICACIÓN UTILIZADOS EN LOS SISTEMAS #1 Y #2 Marca: Tait Modelo: TM8110 Repetidor Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Tait Modelo: TM8250 Bases Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: ARS Modelo: Colv 100/4F Antenas omnidireccionales Ganancia: 6,80 dBi Marca: Maxrad Modelo: MHB 5825 Página 8 de 15 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que las frecuencias TX 232,0375 MHz, RX 227,0375 MHz, TX 232,9625 MHz y RX 227,9625 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 9 de 15 wl 01 065 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que a partir del 01 de enero de 2016, todo permisionario que posea un título habilitante vigente en el que se le asignaron frecuencias con separación de canal de 12,5 kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de canales 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo en transmisión, para que a su vez dicho Viceministerio someta a valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso de las frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Página 10 de 15 ............. ..................: ...... ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes, luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTICULO 9. -Indicar a la empresa S1NCORP SEGURIDAD, LTDA., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en Página 11 de 15 consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 - Página 12 de 15 MENAET, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que las frecuencias otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. Página 13 de 15 0001610) ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 18.- Notificar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., el presente Acuerdo Ejecutivo por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 14 de 15 ���a�t�, ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de setiembre del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 00071) Página 15 de 15 : y ,