IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02328-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 262-2015-TEL-MICITT 01 0 1,01 e 5 11
Inscripciolnes RNT
mar 01/03/2016 09:44 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
� 1 archivo adjunto (631 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 262-2015-TEL-MICITT SINC 1 P pctf; g ® p, �g g
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Buenos días, ? F'g,a ., ` `''_'ol -a +- o pitacúr,,ref1dor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50381-ERC-13TO-
ER-01368-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 24 de febrero de 2016 10:18 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 262-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 262-2015-TEL-
MICITT, otorgado a SINCORP SEGURIDAD LTDA para su debida inscripción en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
00 1 :
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 16
de febrero de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 17 de febrero de
2016.
L
A Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
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ACUERDO EJECUTIVO N° 262-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2),
subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública"
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978,
en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31 del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el
informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-177-2015 de fecha 15 de julio de 2015, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para
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0
uso de frecuencias presentada por el señor Luis Diego Lorente Gamboa, portador de la
cédula de identidad N° 1-1270-0303, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa SI NCORP SEGURIDAD, LIMITADA, con cédula de
persona jurídica N° 3-102-446771, y que se tramita en el expediente administrativo N°
GNP -060-2014 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 02 de mayo de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Luis Diego Lorente Gamboa,
portador de la cédula de identidad N° 1-1270-0303, en su condición de Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SINCORP
SEGURIDAD, LTDA., con cédula de persona jurídica N° 3-102-446771, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación de
personería jurídica N° 4872399-2014 de las 14:04 horas de día 20 de marzo de 2014
emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre el otorgamiento de dos
pares de frecuencias en la banda de 225 MHZ — 266 MHz para ser empleada en
comunicaciones propias de las actividades de seguridad y protección personal de la
empresa. (Folios 01 a 27 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-158-2014 de fecha 09 de mayo
de 2014, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio
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técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa
denominada SINCORP SEGURIDAD, LTDA. (Folio 28 del expediente administrativo)
TERCERO: Que mediante oficio N° 5010-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de agosto de
2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, la SUTEL
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4594-SUTEL-DGC-2014 de fecha 21
de julio de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 024-044-2014 de su Consejo, en el cual
realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso
solicitado por la empresa de marras. (Folios 29 a 49 del expediente administrativo)
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-1VIEMO-142-2014 de fecha 20
de agosto de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA. (Folio 50 del expediente administrativo)
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICIIT-GAER-MEMO-085-2015
de fecha 14 de abril de 2015, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-062-2015
de fecha 01 de abril de 2015, referente a la solicitud realizada por la empresa SINCORP
SEGURIDAD, LTDA., en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 51 a 63 del expediente
administrativo)
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0,� 050
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-191-2015 de fecha 03 de julio de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 64 al 66 del expediente
administrativo)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA.,
presentó, la certificación de personería jurídica N° 5331426-2015 de las 10:59 horas de
fecha 06 de julio de 2015, emitida por el Registro Nacional, en la que se verifica que el
señor Luis Diego Lorente Gamboa, es Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 67 y 68 del expediente administrativo)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-177-2015 de fecha 15 de
julio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de
la SUTEL. (Folios 69 al 77 del expediente administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-241-MICITT-2015 de fecha 07 de setiembre de
2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -060-2014,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
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C.. l<......
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa SINCORP SEGURIDAD,
LTDA., con cédula de persona jurídica N° 3-102-446771, representada por el señor Luis
Diego Lorente Gamboa, portador de la cédula de identidad N° 1-1270-0303, en su
condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
misma, permiso no comercial de uso de las frecuencias 'IX 232,0375 MHz, RX 227,0375
MHz, TX 232,9625 MHz y RX 227,9625 MHz, para instalar una red de radiocomunicación
privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo indicado por la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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SINCORP SEGURIDAD, LTDA.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-102-446771
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
T E -S CP
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE USO DE
FRECUENCIAS PARA EL SISTEMA 41
Frecuencias centrales para el(los)
disnositivo(s) de rei)etición2
Altura del punto de radiación de antena
TX 232,0375 - RX 227,0375
(en modalidad de re etidora)
Cerro Socola Repetidora 1 Base 1
24m 1 8m
000661
1 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 6,80dBi 1
Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Curridabat,
Montes de Oca, Goicoechea, Moravia, Tibás, Mora (incluye los distritos
San José Picagres y Colón), Desamparados (excluye los distritos de Frailes y San
Cristóbal), Aserrí (excluye los distritos San Gabriel, Vuelta de Jorco y
Monterrey) y Vázquez de Coronado (excluye los distritos Dulce Nombre
de Jesús y Casca'al).
Incluye los cantones La Unión, Cartago, El Guarco, Oreamuno (excluye
Cartago únicamente el distrito Santa Rosa), y Paraíso (excluye los distritos
Santiago y Cachí).
Incluye los cantones Barva, San Rafael, San Isidro, Santo Domingo, San
Heredia Pablo, Belén, Flores, Santa Bárbara (excluye únicamente el distrito Santo
Domingo) y Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca).
Incluye los cantones Poás, Atenas (excluye únicamente el distrito Jesús),
Palmares (incluye los distritos Santiago y Candelaria), Naranjo (excluye
Alajuela los distritos San José, Palmitos y San Juan), Valverde Vega (excluye
únicamente el distrito Toro Amarillo), Grecia (excluye únicamente el
distrito Río Cuarto) y Alajuela (excluye únicamente el distrito
Longitud Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio
(msnm)
Cerro Socola San José Goicoechea Rancho 9,962697" 84,90891 2681
(repetidora) Redondo
2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
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0 0 0 012
Base 1
San José
Monteas de
Sabanilla
9,9466
84,00839
1235
Oca
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE USO DE
FRECUENCIAS PARA EL SISTEMA #2
Frecuencias centrales para el(los) dispositivo(s)
de retietición3
Altura del punto de radiación de antena
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
TX 232,9625 - RX 227,9625
(en modalidad de repetidora)
Cerro Santa Elena Cerro
Repetidora Copalchí Base 1
Repetidora
22m 28m 8m
6,80 dBi
Incluye los cantones Escazú, Alajuelita, Curridabat, San José, Montes de
Oca, Goicoechea, Tibás, Moravia, Aserrí (incluye los distritos Aserrí,
San José Salitrillos y Tarbaca), Desamparados (excluye los distritos Rosario,
Frailes y San Cristóbal), Santa Ana (incluye únicamente el distrito de
Pozos) y Vázquez de Coronado (excluye los distritos Dulce Nombre de
Jesús y Cascajal).
Incluye los cantones La Unión, Cartago (excluye los cantones Corralillo,
Agua Caliente y Dulce Nombre), Oreamuno (excluye únicamente el
Cartago distrito Santa Rosa), El Guarco (excluye los distritos de San Isidro y Patio
de Agua) y Paraíso (incluye los distritos Paraíso y Llanos de Santa de
Incluye los cantones Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro, Santo
Heredia Domingo, San Pablo, Flores, Belén y Heredia (excluye el distrito
Varablanca).
Incluye los cantones Los Chiles, Zarcero, Poás, Upala (incluye los
distritos Yolillal y Upala), Guatuso (excluye únicamente el distrito Cote),
Alajuela San Carlos (incluye los distritos Venado, Monterrey, San Carlos, Pocosol
y Buenavista), Naranjo (excluye únicamente el distrito de Palmitos),
Alajuela (excluye los distritos Turrucares y Sarapiquí), Valverde Vega
3 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
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0�:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIO
COMUNICACIÓN UTILIZADOS EN LOS SISTEMAS #1 Y #2
Marca: Tait
Modelo: TM8110
Repetidor Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Tait
Modelo: TM8250
Bases Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Modelo: Colv 100/4F
Antenas omnidireccionales Ganancia: 6,80 dBi
Marca: Maxrad
Modelo: MHB 5825
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(excluye únicamente Toro Amarillo), Grecia (se excluye únicamente el
distrito Río Cuarto).
Incluye únicamente el cantón de Puntarenas (incluye los distritos
Puntarenas
Manzanillo, Chomes, Pitahaya, Acapulco, Guacimal, Monteverde y
Arancibia).
Incluye los cantones Bagaces, Cañas, Abangares, Tilarán, Carrillo
(excluye únicamente el distrito Sardinal), Santa Cruz (incluye los distritos
Guanacaste
Diriá y Bolsón), Nicoya (incluye únicamente el distrito de San Antonio) y
Liberia (incluye únicamente el distrito Liberia).
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
(msnm)
Cerro Santa
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10,3205"
84,79449
1821
Elena (repetidora)
Cerro Copalchí
Cartago
Cartago
Quebradilla
9,84075
84,02296
1880
(repetidora)
Base 1
San José
Monnteá de
Oc
Sabanilla
9,9466
84,00839
1235
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIO
COMUNICACIÓN UTILIZADOS EN LOS SISTEMAS #1 Y #2
Marca: Tait
Modelo: TM8110
Repetidor Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Tait
Modelo: TM8250
Bases Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Modelo: Colv 100/4F
Antenas omnidireccionales Ganancia: 6,80 dBi
Marca: Maxrad
Modelo: MHB 5825
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que las
frecuencias TX 232,0375 MHz, RX 227,0375 MHz, TX 232,9625 MHz y RX 227,9625
MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de
enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138
MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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wl
01 065
MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a
una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le
insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar
los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que a partir del
01 de enero de 2016, todo permisionario que posea un título habilitante vigente en el que se
le asignaron frecuencias con separación de canal de 12,5 kHz, deberá migrar a modulación
digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de
frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos
3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto
para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red
utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de
canales 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el empleo
de los dos espacios de tiempo en transmisión, para que a su vez dicho Viceministerio
someta a valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso de las frecuencias
asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
Página 10 de 15
.............
..................:
......
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642 de la Ley General de Telecomunicaciones;
y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente
criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso
no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la
empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la
Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de
poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud
sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que será causal
de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes, luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTICULO 9. -Indicar a la empresa S1NCORP SEGURIDAD, LTDA., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
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consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el
interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y
se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por
esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
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MENAET, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que sumado a las
obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de
permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que las
frecuencias otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
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0001610)
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá
cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y
durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 18.- Notificar a la empresa SINCORP SEGURIDAD, LTDA., el presente
Acuerdo Ejecutivo por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este
mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de setiembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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