IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02327-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 311 -2015 -TEL -M ICITTr < "1
InscrIpciones RNT
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 311-2015-TEL-MICITT Fibras de Centro América.pdf,
Buenos días,
- OOI0- I Z
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0044-ERC-DTO-
E R-01010-2012.
Es de -suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 24 de febrero de 2016 10:16 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 311-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 311-2015-TEL-
MICITT, otorgado a Fibras de Centroamérica S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 16
de febrero de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 17 de febrero de
2016.
rn
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.2o.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 311-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9
inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAB), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del
29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-
181-2015 de fecha 15 de julio de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para uso de frecuencias presentada por
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los señores Juan Bautista Robles Vega, portador de la cédula de identidad N° 3-0230-0962
y Oscar Arias Saavedra, portador de la cédula de identidad N° 1-0653-0966, actuando
conjuntamente como Primer y Tercer Vicepresidente, respectivamente, en su condición de
apoderados generales sin límite de suma de la empresa denominada FIBRAS DE
CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviar el aditamento como
S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-036287 y que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-193-2012 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 12 de octubre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud de uso de frecuencias, suscrita por los señores Juan
Bautista Robles Vega, portador de la cédula de identidad N° 3-0230-0962 y Oscar Arias
Saavedra, portador de la cédula de identidad N° 1-0653-0966, actuando conjuntamente
como Primer y Tercer Vicepresidente, respectivamente, en su condición de apoderados
generalísimos sin límite de suma de la empresa denominada FIBRAS DE
CENTROAMÉRICA, S.A., personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos (GNP) con vista en la certificación N° 60-2012 de las 12:30 horas de fecha
02 de octubre de 2012, emitida por el Notario Público Luis César Monge Hernández. La
solicitud versa en el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 420 MHz a 430 MHz
para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la empresa. (Folios 01
a 28 del expediente administrativo)
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SEGUNDO: Que por oficio N° OF-GCP-2012-635 de fecha 16 de octubre de 2012, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó
el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante
podrá abreviarse SUTEL). (Folio 29 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 2113-SUTEL-SCS-2014 de fecha 04 de abril de 2014,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 1871-SUTEL-DGC-2014 de fecha 28 de marzo de 2014, el cual fue aprobado
mediante Acuerdo N° 020-021-2014 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. Dicha Superintendencia
recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 30 a 47 del expediente administrativo)
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-082-2014 de fecha 07
de abril de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como "GAER")
del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio
emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa FIBRAS DE
CENTROAMÉRICA, S.A. (Folio 48 del expediente administrativo)
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-ME-GAER-123-2014 de fecha 26
de setiembre de 2014, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
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informe técnico N° MICITT-GAER-INF-177-2014 de fecha 26 de setiembre de 2014,
acerca de la solicitud realizada por la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA, S.A.
Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias
del espectro radioeléctrico conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 49 a 66 del
expediente administrativo)
SEXTO: Que en razón de que la personería jurídica presentada junto con la solicitud se
encontraba vencida, la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A. presentó en fecha
05 de febrero de 2015, la certificación N° RNPDIGITAL-3221677-2015 de las 07 horas 55
minutos de fecha 05 de febrero de 2015, emitida por el Registro Nacional, en la que se
confirmó que los señores Juan Bautista Robles Vega, portador de la cédula de identidad N°
3-0230-0962 y Óscar Arias Saavedra, portador de la cédula de identidad N° 1-0653-0966
son primer y tercer vicepresidente, respectivamente, y actúan conjuntamente en su
condición de apoderados generales sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 67 del
expediente administrativo)
SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-TT-181-2015 de fecha 15 de
julio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA, S.A., en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de
la SUTEL. (Folios 68 al 75 del expediente administrativo)
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OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-289-MICITT-2015 de fecha 30 de octubre de
2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-193-2012,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa FIBRAS DE
CENTROAMÉRICA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-036287, representada
por los señores Juan Bautista Robles Vega, portador de la cédula de identidad N° 3-0230-
0962 y Óscar Arias Saavedra, portador de la cédula de identidad N° 1-0653-0966, actuando
conjuntamente como Primer y Tercer Vicepresidente, respectivamente, en su condición de
apoderados generales sin límite de suma de dicha empresa, para que operen el permiso de
uso no comercial de las frecuencias Tx 429,2500 MHz y Rx 424,2500 MHz en el rango de
422 MHz a 430 MHz, para instalar una red de radiocomunicación privada para
comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detallan a continuación:
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Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de las frecuencias Tx
429, 2500 JWHz y Rx 424, 2500 MHz
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
FIBRAS DE CENTROAMÉRICA, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-036287
Unicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la empresa,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-CLV
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias
Frecuencias central para el dispositivo de
TX 429,2500 MHz y RX 424,2500 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
en los dispositivos de irradiación fi'os2
Repetidora Bases
Altura del punto de radiación de antena
Volcán Irazú
35 m 12m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9,15 dBi 5,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Los Chiles, San Carlos (se incluyen
únicamente los distritos de Pocosol, Cutris y Pital), Palmares, Poas,
Alajuela
Naranjo, Grecia, Atenas (se excluyen los distritos de Escobal y Jesús),
Alajuela (se excluye el distrito de Sarapiquí)
Zona de
Incluye los cantones de Sarapiquí, Heredia (se incluyen únicamente
Acción
Heredia
los distritos de San Francisco, Ulloa y Mercedes) San Isidro, San
Pablo, San Rafael, Barva, Flores, Santa Bárbara y Belén.
Incluye los cantones de Pococí y Guácimo (se excluyen los distritos de
Limón
Mercedes y Pocora).
Incluye los cantones de Oreamuno, La Unión, Cartago (se excluyen
Cartago
los distritos de Aguacaliente y Dulce Nombre), El Guarco (incluye
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum N del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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únicamente los distritos de El Tejar y Tobosi), Alvarado (incluye
únicamente los distritos de Pacayas y Cervantes).
Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca,
San José, Curridabat, Escazú, Alajuelita, Aserrí (incluye únicamente
San José
los distritos de Aserrí y Salitrillos), Vázquez de Coronado y
Desamparados.
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
09°58'23,33"
83°51'43,79"
3382
(repetidora)
Base 1
Desamparados
San
Cristóbal
09°44'22,54"
83°59'45,76"
1709
Base 2
09°44'21,32"
83°59'46,02"
1706
Base 3
San José
Base 4
1 Central
San José
1 09°56'13,71"
1 84°07'48,40" 1
1162
Base 5
1 Curridabat
1 Granadilla
09°55'25,90"
1 84°01'41,95" 1
1226
ESPECIFICACIONES TECNICAS
DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Marca: Kenwood
Modelo: TKR -851
Repetidor
Rango de operación: 380 MHz a 460 MHz (modificada)
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: EM -200
Rango de operación: 403 MHz a 440 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
B ases
Marca: Motorola
Modelo: EM -400
Rango de operación: 403 MHz a 440 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Modelo: SD314-HL
Antenas omnidireccionales
Ganancia: 9,15 dBi
Marca: Maxrad
Modelo: MBX-406
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Ganancia: 5,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca 1 Modelo 1 Potencia Antena Modelo Ganancia
EP -450 4 W ---- ---- 0 dBi
Motorola EM -200 10 W4 Maxrad MBX-406 5,15 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA, S.A., que las
frecuencias Tx 429,2500 MHz y Rx 424,2500 MHz en el rango de 422 MHz a 430 MHz, de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA, S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF), Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y reformas, a partir del 01 de
enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138
MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427
MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a
una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta
a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA, S.A., que a partir
del 01 de enero de 2016, toda permisionaria que posea un título habilitante vigente en el
que se le asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a
modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por
división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus
equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada,
esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red
utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de
canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el
empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su vez dicho
Viceministerio someta a valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso de las
frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A. que, previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un
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sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso
exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite
oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con
al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 9) anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
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O'ul8f.),
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., que sumado
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
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correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., que las
citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
ARTICULO 15.- Informar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMERICA S.A., que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, deberá cancelar, anualmente, un
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canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia
del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días hábiles a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa FIBRAS DE
CENTROAMÉRICA S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y
que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de octubre del año dos mil quince.
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... ..... ...
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LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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