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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02327-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 311 -2015 -TEL -M ICITTr < "1 InscrIpciones RNT mar 01/03/2016 09:41 a.m. ¿a wq p p P� g g p �} y y �i�mu:J �4.PE�3 &. OCoC..ít,I e.ÁYá ,,'JL Para:Gestion Documental<gestiondocumenta l@sutel.go.cr>; ; i11: —i � 9 1 archivo adjunto (423 KB)I Parra , LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 311-2015-TEL-MICITT Fibras de Centro América.pdf, Buenos días, - OOI0- I Z Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0044-ERC-DTO- E R-01010-2012. Es de -suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: miércoles 24 de febrero de 2016 10:16 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 311-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 311-2015-TEL- MICITT, otorgado a Fibras de Centroamérica S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 16 de febrero de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 17 de febrero de 2016. rn Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.2o.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 311-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAB), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT- 181-2015 de fecha 15 de julio de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para uso de frecuencias presentada por Página 1 de 14 00" 77 los señores Juan Bautista Robles Vega, portador de la cédula de identidad N° 3-0230-0962 y Oscar Arias Saavedra, portador de la cédula de identidad N° 1-0653-0966, actuando conjuntamente como Primer y Tercer Vicepresidente, respectivamente, en su condición de apoderados generales sin límite de suma de la empresa denominada FIBRAS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviar el aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-036287 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-193-2012 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 12 de octubre de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de uso de frecuencias, suscrita por los señores Juan Bautista Robles Vega, portador de la cédula de identidad N° 3-0230-0962 y Oscar Arias Saavedra, portador de la cédula de identidad N° 1-0653-0966, actuando conjuntamente como Primer y Tercer Vicepresidente, respectivamente, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa denominada FIBRAS DE CENTROAMÉRICA, S.A., personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) con vista en la certificación N° 60-2012 de las 12:30 horas de fecha 02 de octubre de 2012, emitida por el Notario Público Luis César Monge Hernández. La solicitud versa en el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 420 MHz a 430 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la empresa. (Folios 01 a 28 del expediente administrativo) Página 2 de 14 0 (0 07(14 SEGUNDO: Que por oficio N° OF-GCP-2012-635 de fecha 16 de octubre de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL). (Folio 29 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 2113-SUTEL-SCS-2014 de fecha 04 de abril de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 1871-SUTEL-DGC-2014 de fecha 28 de marzo de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 020-021-2014 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. Dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 30 a 47 del expediente administrativo) CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-082-2014 de fecha 07 de abril de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. (Folio 48 del expediente administrativo) QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-ME-GAER-123-2014 de fecha 26 de setiembre de 2014, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Página 3 de 14 0 0 ( I79 informe técnico N° MICITT-GAER-INF-177-2014 de fecha 26 de setiembre de 2014, acerca de la solicitud realizada por la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 49 a 66 del expediente administrativo) SEXTO: Que en razón de que la personería jurídica presentada junto con la solicitud se encontraba vencida, la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A. presentó en fecha 05 de febrero de 2015, la certificación N° RNPDIGITAL-3221677-2015 de las 07 horas 55 minutos de fecha 05 de febrero de 2015, emitida por el Registro Nacional, en la que se confirmó que los señores Juan Bautista Robles Vega, portador de la cédula de identidad N° 3-0230-0962 y Óscar Arias Saavedra, portador de la cédula de identidad N° 1-0653-0966 son primer y tercer vicepresidente, respectivamente, y actúan conjuntamente en su condición de apoderados generales sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 67 del expediente administrativo) SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-TT-181-2015 de fecha 15 de julio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 68 al 75 del expediente administrativo) Página 4 de 14 0 419 G OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-289-MICITT-2015 de fecha 30 de octubre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-193-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-036287, representada por los señores Juan Bautista Robles Vega, portador de la cédula de identidad N° 3-0230- 0962 y Óscar Arias Saavedra, portador de la cédula de identidad N° 1-0653-0966, actuando conjuntamente como Primer y Tercer Vicepresidente, respectivamente, en su condición de apoderados generales sin límite de suma de dicha empresa, para que operen el permiso de uso no comercial de las frecuencias Tx 429,2500 MHz y Rx 424,2500 MHz en el rango de 422 MHz a 430 MHz, para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detallan a continuación: Pdgina 5 de 14 �:,, "�: mxllql ri iit 2' u Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de las frecuencias Tx 429, 2500 JWHz y Rx 424, 2500 MHz DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario FIBRAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-036287 Unicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-CLV Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias Frecuencias central para el dispositivo de TX 429,2500 MHz y RX 424,2500 MHz repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts en los dispositivos de irradiación fi'os2 Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Volcán Irazú 35 m 12m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,15 dBi 5,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de Los Chiles, San Carlos (se incluyen únicamente los distritos de Pocosol, Cutris y Pital), Palmares, Poas, Alajuela Naranjo, Grecia, Atenas (se excluyen los distritos de Escobal y Jesús), Alajuela (se excluye el distrito de Sarapiquí) Zona de Incluye los cantones de Sarapiquí, Heredia (se incluyen únicamente Acción Heredia los distritos de San Francisco, Ulloa y Mercedes) San Isidro, San Pablo, San Rafael, Barva, Flores, Santa Bárbara y Belén. Incluye los cantones de Pococí y Guácimo (se excluyen los distritos de Limón Mercedes y Pocora). Incluye los cantones de Oreamuno, La Unión, Cartago (se excluyen Cartago los distritos de Aguacaliente y Dulce Nombre), El Guarco (incluye 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum N del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 14 ráii t, 00el86), Página 7 de 14 !NW:: únicamente los distritos de El Tejar y Tobosi), Alvarado (incluye únicamente los distritos de Pacayas y Cervantes). Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú, Alajuelita, Aserrí (incluye únicamente San José los distritos de Aserrí y Salitrillos), Vázquez de Coronado y Desamparados. EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 09°58'23,33" 83°51'43,79" 3382 (repetidora) Base 1 Desamparados San Cristóbal 09°44'22,54" 83°59'45,76" 1709 Base 2 09°44'21,32" 83°59'46,02" 1706 Base 3 San José Base 4 1 Central San José 1 09°56'13,71" 1 84°07'48,40" 1 1162 Base 5 1 Curridabat 1 Granadilla 09°55'25,90" 1 84°01'41,95" 1 1226 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: Kenwood Modelo: TKR -851 Repetidor Rango de operación: 380 MHz a 460 MHz (modificada) Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: EM -200 Rango de operación: 403 MHz a 440 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) B ases Marca: Motorola Modelo: EM -400 Rango de operación: 403 MHz a 440 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Sinclair Modelo: SD314-HL Antenas omnidireccionales Ganancia: 9,15 dBi Marca: Maxrad Modelo: MBX-406 Página 7 de 14 !NW:: Ganancia: 5,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca 1 Modelo 1 Potencia Antena Modelo Ganancia EP -450 4 W ---- ---- 0 dBi Motorola EM -200 10 W4 Maxrad MBX-406 5,15 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA, S.A., que las frecuencias Tx 429,2500 MHz y Rx 424,2500 MHz en el rango de 422 MHz a 430 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y reformas, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. 0008,1 Página 8 de 14 �t=s� .. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA, S.A., que a partir del 01 de enero de 2016, toda permisionaria que posea un título habilitante vigente en el que se le asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su vez dicho Viceministerio someta a valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso de las frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A. que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un Página 9 de 14 6P V V `1 V �� sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 9) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda Página 10 de 14 .. .......... :;, O'ul8f.), comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación Página 11 de 14 :��ck lyE ... .. correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF. ARTICULO 15.- Informar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMERICA S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, deberá cancelar, anualmente, un Página 12 de 14 ��ut.E«, 0 () (,1 � i canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa FIBRAS DE CENTROAMÉRICA S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de octubre del año dos mil quince. Página 13 de 14 ... ..... ... .au tt... LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 14 de 14