IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02321-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 315-2015-TEL-MICITT 0190.1ú 1)
Inscripciones RNT
mar 01/03/2016 09:23 a.m.
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 315-2015-TEL-MICITT Radio
Buenos días,
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N I :
GESTióN
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0211-ERC-DTO-
ER-03274-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 24 de febrero de 2016 10:13 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 315-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL-201 1 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 315-2015-TEL-
MICITT, otorgado a Radio Dieciséis Ltda para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
�
V3` c 0 1
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 16
de febrero de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 17 de febrero de
2016.
x=
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
TeL +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 315-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley W 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9
inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19del
29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICTIT-GNP-IT-
188-2015 de fecha 20 de julio de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por el señor Luis Gustavo Jiménez Ramírez, portador de la cédula de identidad
N° 2-0201-0914, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., con cédula de persona jurídica
N° 3-102-091199, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-216-2012 de
dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
o3
PRIMERO: Que en fecha 09 de noviembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Luis Gustavo Jiménez Ramírez,
portador de la cédula de identidad N° 2-0201-0914, en su condición de Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa RADIO
DIECISÉIS, LTDA., con cédula de persona jurídica N° 3-102-091199, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación N° 70-
2012 de las 09:00 horas de día 08 de noviembre de 2012 emitida por el Notario Público
Miguel Ángel Zumbado González. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la
empresa ciatda para que se lo otorgue, de ser posible, permiso de uso sobre las frecuencias
TX 246.4575 MHz y RX 251.4875 MHz, o en su defecto dos frecuencias dentro de la
banda de 245 MHz a 255 MHz. (Folios 02 a 26 del expediente administrativo N° GCP-216-
2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-681 de fecha 14 de noviembre de
2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos (en adelante GNP) solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL), brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa RADIO
DIECISÉIS, LTDA.. (Folio 27 del expediente administrativo N° GCP-216-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 2909-SUTEL-SCS-2014 de fecha 14 de mayo de
2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 15 de mayo de 2014, la
SUTEL remitió el criterio técnico N° 2534-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 30 de abril de
2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 028-027-2014 de su Consejo, en el cual
realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada
por la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA. indicándole que se otorgue el permiso de uso
de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 28 a 44 del
expediente administrativo N° GCP-216-2012)
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-109-2014 de fecha 15
de mayo de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA.. (Folio 45 del expediente administrativo N°
GCP-216-2012)
QUINTO: Que según memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-023-2015 de fecha 14 de
enero de 2015, la GAER remitió el informe N° MICITT-GAER-INF-013-2015 de fecha 12
de enero de 2015, acerca de la solicitud realizada por la empresa RADIO DIECISÉIS,
LTDA.. Dicha Gerencia recomendó otorgar el permiso para el uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 46 a 65 del expediente
administrativo N° GCP-216-2012)
SEXTO: Que según oficio N° MICITT-GNP-OF-106-2015 de fecha 06 de abril de 2015, la
GNP previno a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 66 y 67 del expediente administrativo N°
GCP-216-2012)
SÉTIMO: Que en atención a la solicitud del considerando anterior, la empresa RADIO
DIECISÉIS, LTDA., presentó en fecha 07 de abril de 2015, la certificación N°
RNPDIGITAL-3524670-2015, de las 10:51 horas de fecha 07 de abril de 2015 emitida por
el Registro Nacional, en la que se indica que el señor Luis Gustavo Jiménez Ramírez, es
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa.
(Folios 68 del expediente administrativo N° GCP-216-2012)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-188-2015 de fecha 20 de
julio de 2015, la GNP emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la
empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA. En el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el
permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio de la
SUTEL. (Folios 69 al 75 del expediente administrativo N° GNP -216-2012)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-293-MICITT-2015 de fecha
13 de noviembre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente
administrativo N° GCP-216-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el
artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA.,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-091199, representada por el señor Luis Gustavo
Jiménez Ramírez, portador de la cédula de identidad N° 2-0201-0914, en su condición de
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso de
las frecuencias TX 251,4875 MHz y RX 246,4875 MHz (en modalidad de repetidora) para
instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la
institución, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detallan a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
RADIO DIECISÉIS, LTDA.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-102-091199
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-RDL
0065 I-
0
' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del
dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum
IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF,
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para
cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo
Frecuencias central para el dispositivo de
TX 251,4875 MHz y R1246,4875 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos2
Repetidora
Base
Altura del punto de radiación de antena
Grecia de Alajuela
25m
12m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi
ZONA
DE ACCIÓN
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Naranjo, Poás, Palmares, Atenas, Valverde Vega (se
excluye únicamente el distrito de Toro Amarillo), Grecia (se excluye únicamente
Alajuela
el distrito de Río Cuarto), Alajuela (se excluye únicamente el distrito de
Sarapiquí).
Incluye los cantones de San Rafael, San Isidro, San Pablo, Barva, Belén, Flores,
Heredia
Santa Bárbara, Santo Domingo y Heredia.
Incluye los cantones de Moravia (incluye los distritos de La Trinidad y San
Vicente), Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, San José, Escazú, Santa
Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado (incluye únicamente los distritos de
San José
Patalillo, San Isidro y San Rafael), Desamparados (se excluyen los distritos de
Rosario, Frailes y San Cristóbal), Mora (se excluye el distrito de Tabarcia) y
Puriscal (se excluyen los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, Chires y San
Rafael)
Cartago
Incluye únicamente el cantón de La Unión.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito /
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
Poblado
sitio (msnm)
Grecia de
Alajuela
Grecia
Angeles
10°07'50,14"
W17'45,93"
1406
' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del
dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum
IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF,
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para
cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
000
Alajuela
(repetidora)
Base
Grecia
10°04'19,63"
84°18'44,37"
998
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Tait
Modelo: TM8110 (dos radios)
Rango de operación: 216 MHz - 266 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Tait
Modelo: TM8110
Rango de operación: 216 MHz — 266 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Collinear
Antenas omnidireccionales
Modelo: Colv 100/4F
Ganancia: 11,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y M VILES
Marca
Modelo
Potencia Antena
Modelo
Ganancia
Radtelcom
RC200NW
5 W ----
----
0 dBi
Tait
T2010II
10 W4 Maxrad
MHB5825
5,15 dBi
TM8110
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que las frecuencias
TX 251,4875 MHz y RX 246,4875 MHz (en modalidad de repetidora) en el rango de 225
MHz a 287 MHz (en modalidad repetidora) de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y
su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota,
así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que de conformidad con
lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación
que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287
MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a
tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que a partir del 01 de
enero de 2016, todo permisionario que posea un título habilitante vigente en el que se le
asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a modulación
digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de
frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos
3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto
para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red
utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de
canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el
empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su vez dicho
Viceministerio someta a valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso de las
frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA. que, previa aprobación
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que de conformidad con
el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido
para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y
no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, el presente permiso de uso de frecuencia tendrá una vigencia de cinco
(5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se
recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su
fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que será causal de
revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que con fundamento en
el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones). En donde el titular
de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Reglamento en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 10.- Informar a la empresa RADIO DIECISEIS, LTDA., que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta
razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente
de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía y tiene el deber
inexcusable de velar por su conservación, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que las frecuencias
otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
ARTICULO 15.- Informar a la empresa RADIO DIECISEIS, LTDA., que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las
bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no y durante la vigencia del plazo de este título habilitante.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que su representante
no cuenta con el título habilitante que le otorga el derecho de uso de las frecuencias
251,5000 MHz y 246,4750 MHz, por encontrarse extinto, y por lo tanto no podrá explotar
tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes
de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se
expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley
General de Administración Pública.
I.I
ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa RADIO
DIECISÉIS, LTDA., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el trece de noviembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES