Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02321-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 315-2015-TEL-MICITT 0190.1ú 1) Inscripciones RNT mar 01/03/2016 09:23 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 1 archivo adjunto (410 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 315-2015-TEL-MICITT Radio Buenos días, �63 9i`TJO DOCUMENTAL N I : GESTióN Parm cor?fiuitD.'.4 3,..jbrr "1Bdr do aa4.Ed Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0211-ERC-DTO- ER-03274-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: miércoles 24 de febrero de 2016 10:13 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 315-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL-201 1 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 315-2015-TEL- MICITT, otorgado a Radio Dieciséis Ltda para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. � V3` c 0 1 No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 16 de febrero de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 17 de febrero de 2016. x= Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica TeL +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. - --- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 315-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley W 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICTIT-GNP-IT- 188-2015 de fecha 20 de julio de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el señor Luis Gustavo Jiménez Ramírez, portador de la cédula de identidad N° 2-0201-0914, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., con cédula de persona jurídica N° 3-102-091199, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-216-2012 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: o3 PRIMERO: Que en fecha 09 de noviembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Luis Gustavo Jiménez Ramírez, portador de la cédula de identidad N° 2-0201-0914, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., con cédula de persona jurídica N° 3-102-091199, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación N° 70- 2012 de las 09:00 horas de día 08 de noviembre de 2012 emitida por el Notario Público Miguel Ángel Zumbado González. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa ciatda para que se lo otorgue, de ser posible, permiso de uso sobre las frecuencias TX 246.4575 MHz y RX 251.4875 MHz, o en su defecto dos frecuencias dentro de la banda de 245 MHz a 255 MHz. (Folios 02 a 26 del expediente administrativo N° GCP-216- 2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-681 de fecha 14 de noviembre de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos (en adelante GNP) solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA.. (Folio 27 del expediente administrativo N° GCP-216-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 2909-SUTEL-SCS-2014 de fecha 14 de mayo de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 15 de mayo de 2014, la SUTEL remitió el criterio técnico N° 2534-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 30 de abril de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 028-027-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA. indicándole que se otorgue el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 28 a 44 del expediente administrativo N° GCP-216-2012) CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-109-2014 de fecha 15 de mayo de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA.. (Folio 45 del expediente administrativo N° GCP-216-2012) QUINTO: Que según memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-023-2015 de fecha 14 de enero de 2015, la GAER remitió el informe N° MICITT-GAER-INF-013-2015 de fecha 12 de enero de 2015, acerca de la solicitud realizada por la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA.. Dicha Gerencia recomendó otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 46 a 65 del expediente administrativo N° GCP-216-2012) SEXTO: Que según oficio N° MICITT-GNP-OF-106-2015 de fecha 06 de abril de 2015, la GNP previno a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 66 y 67 del expediente administrativo N° GCP-216-2012) SÉTIMO: Que en atención a la solicitud del considerando anterior, la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., presentó en fecha 07 de abril de 2015, la certificación N° RNPDIGITAL-3524670-2015, de las 10:51 horas de fecha 07 de abril de 2015 emitida por el Registro Nacional, en la que se indica que el señor Luis Gustavo Jiménez Ramírez, es Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 68 del expediente administrativo N° GCP-216-2012) OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-188-2015 de fecha 20 de julio de 2015, la GNP emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA. En el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 69 al 75 del expediente administrativo N° GNP -216-2012) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-293-MICITT-2015 de fecha 13 de noviembre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-216-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., con cédula de persona jurídica N° 3-102-091199, representada por el señor Luis Gustavo Jiménez Ramírez, portador de la cédula de identidad N° 2-0201-0914, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso de las frecuencias TX 251,4875 MHz y RX 246,4875 MHz (en modalidad de repetidora) para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la institución, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detallan a continuación: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE RADIO DIECISÉIS, LTDA. Permisionario Cédula jurídica N° 3-102-091199 únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Uso empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-RDL 0065 I- 0 ' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF, 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo Frecuencias central para el dispositivo de TX 251,4875 MHz y R1246,4875 MHz repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts en los dispositivos de irradiación fijos2 Repetidora Base Altura del punto de radiación de antena Grecia de Alajuela 25m 12m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi ZONA DE ACCIÓN Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de Naranjo, Poás, Palmares, Atenas, Valverde Vega (se excluye únicamente el distrito de Toro Amarillo), Grecia (se excluye únicamente Alajuela el distrito de Río Cuarto), Alajuela (se excluye únicamente el distrito de Sarapiquí). Incluye los cantones de San Rafael, San Isidro, San Pablo, Barva, Belén, Flores, Heredia Santa Bárbara, Santo Domingo y Heredia. Incluye los cantones de Moravia (incluye los distritos de La Trinidad y San Vicente), Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, San José, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado (incluye únicamente los distritos de San José Patalillo, San Isidro y San Rafael), Desamparados (se excluyen los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal), Mora (se excluye el distrito de Tabarcia) y Puriscal (se excluyen los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, Chires y San Rafael) Cartago Incluye únicamente el cantón de La Unión. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito / Latitud (N) Longitud (0) Altura de Poblado sitio (msnm) Grecia de Alajuela Grecia Angeles 10°07'50,14" W17'45,93" 1406 ' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF, 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 000 Alajuela (repetidora) Base Grecia 10°04'19,63" 84°18'44,37" 998 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Tait Modelo: TM8110 (dos radios) Rango de operación: 216 MHz - 266 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Tait Modelo: TM8110 Rango de operación: 216 MHz — 266 MHz Bases Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Collinear Antenas omnidireccionales Modelo: Colv 100/4F Ganancia: 11,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y M VILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtelcom RC200NW 5 W ---- ---- 0 dBi Tait T2010II 10 W4 Maxrad MHB5825 5,15 dBi TM8110 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que las frecuencias TX 251,4875 MHz y RX 246,4875 MHz (en modalidad de repetidora) en el rango de 225 MHz a 287 MHz (en modalidad repetidora) de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que a partir del 01 de enero de 2016, todo permisionario que posea un título habilitante vigente en el que se le asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su vez dicho Viceministerio someta a valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso de las frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA. que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el presente permiso de uso de frecuencia tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que será causal de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que con fundamento en el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 10.- Informar a la empresa RADIO DIECISEIS, LTDA., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía y tiene el deber inexcusable de velar por su conservación, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF. ARTICULO 15.- Informar a la empresa RADIO DIECISEIS, LTDA., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo de este título habilitante. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., que su representante no cuenta con el título habilitante que le otorga el derecho de uso de las frecuencias 251,5000 MHz y 246,4750 MHz, por encontrarse extinto, y por lo tanto no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. I.I ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa RADIO DIECISÉIS, LTDA., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el trece de noviembre del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES