IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02317-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 259-2015-TEL-MICITTq�?�
Inscripciones RNT
mar 01/03/2016 09:14 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (163 KB)
i
Parte r r;
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 259-2015-TEL-MICITT Oscar Eduardo Víquez.pdf,
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0164-ERC-DTO-
E R-00011-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 24 de febrero de 2016 09:59 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 259-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
000027
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 259-2015-TEL-
MICITT, otorgado a Oscar Eduardo Víquez García para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 16
de febrero de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 17 de febrero de
2016.
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o
con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace
responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated
to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to
others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank
you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
000028
ACUERDO EJECUTIVO N° 259-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-187-2015 de 11 de agosto 2015 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-
IT-232-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no
comercial presentada por el señor Oscar Eduardo Víquez García portador de la cédula de identidad 4-
0132-0867, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-382-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 23 de julio de 2013, el señor Oscar Eduardo Víquez García,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo)
1
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 1871-SUTEL-SCS-2015 de fecha 17 de marzo de 2015, se remitió
el oficio N° 1396-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 02 de marzo de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 008-014-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el
administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría intermedia (Clase B). (Folios 07 al 13
del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-187-2015 de fecha 11 de agosto de 2015, emitió su recomendación acerca de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado,
mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría intermedia (Clase
B). (Folios 15 a 18 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° TT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-232-2015, de fecha 01 de septiembre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el señor Oscar Eduardo Víquez García. (Folios 19 al 21 del expediente
administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-238-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente,
en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
2
0000311
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Oscar Eduardo Víquez García, portador de la
cédula de identidad 4-0132-0867, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
Permisionario
Oscar Eduardo Víquez García
Cédula de identidad 4-0132-0867
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría
intermedia
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI40VR
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme
del presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del Punto de Radiación de Antena
Base
EQUIPOS MOVILES
Y PORTÁTILES
Marca
Modelo 1 Potencia
Antena
1 Modelo
Ganancia
Yaesu
1 VX -170 1 4W
---1
---
1 ---
ARTICULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
3
000031
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un
uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones,
tendrá vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6. -Indicar al radioaficionado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía de
conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política.
ARTICULO 7. -Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de setiembre de dos mil quince.
4
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
0 0 U 0 T2