IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02316-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Acuerdo Ejecutivo N° 280-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 01/03/2016 09:12 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (187 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 280-2015-TEL-MICITT.pdf,
Buenos días,
GESTION DOCUMENTAL
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I Pera Coriault.ca %Obra, s3`^do é= 6-,, to tf` _ "' or
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0367-ERC-DTO-
ER-00849-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 24 de febrero de 2016 09:59 a.m.
Para: Inscripciones RNT; Gabriela Ceciliano
Asunto:
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
�'41V
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-
2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de
correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 280-2015-TEL-MICITT, sobre la
solicitud del señor RODRIGO SEGURA BARQUERO, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 16 de febrero de 2016.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o
con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace
responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
-DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated
ACUERDO EJECUTIVO N° 280-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-132-2015 de fecha 04 de junio 2015 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-
IT-231-2015 de fecha 31 de agosto de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la
solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Rodrigo Segura Barquero portador de la
cédula de identidad 2-0222-0331, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-471-2013.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 05 de agosto de 2013, el señor Rodrigo Segura Barquero,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 al 07 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 01213-SUTEL-SCS-2015 de fecha 23 de setiembre de 2015, se
remitió el oficio N° 1014-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 13 de febrero de 2015, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 013-011-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al
Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase
A).(Folios 08 al 23 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-132-2015 de fecha 04 de junio 2015, emitió su recomendación acerca de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado,
mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A).
(Folios 27 a 32 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICIIT-GNP-IT-231-2015, de fecha 31 de agosto de 2015,
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la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el señor Rodrigo Segura Barquero. (Folios 33 al 36 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-256-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en
el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Rodrigo Segura Barquero portador de la cédula de
identidad 2-0222-0331, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Rodrigo Segura Barquero
Cédula de identidad 2-0222-0331
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
T15RSB
Vigencia
5 años a partir de la notificación en
firme e presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 1 Base 2 1 Base 3
12
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1 6
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Pdgina 3 de 6...
\�\ tiÉli3i•i�::
Base 1,2 y 3 Alajuela Alajuela San 09°59'45,0 1 084°13'17
¡Antonio 0" ,00"
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
itivos
Base
Marca
Modelo
Rangos de Operación
Potencia máxima de
Transmisión (V) 1
Sensibilidad (µV)
Marca
Modelo
Rangos de Operación
Potencia máxima de
Transmisión (V)
Sensibilidad (µV)
Marca
Modelo
Zangos de Operaciór.
Potencia máxima de
Transmisión (V)
Sensibilidad (µV)
Parámetros
Yaesu
FT757GX
1,5 MHz -1,999 MHz
3,5 MHz a 3,999 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
Según especificaciones del
PNAF
0,16a8
Kenwood
TM731A
144 MHz a 148 MHz
438 MHz a 450 MHz
Según especificaciones del
PNAF
0,16 a 0,20
Yaesu
FT680R
50 MHz a 53,999 MHz
Según especificaciones del
PNAF
0,35a1
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no
comercial, y de acuerdo al numeral 26 de la Ley de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que existe prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
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recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el numeral 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de setiembre de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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