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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02315-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 333-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 01/03/2016 09:08 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (157 KB) 00032 ° _ I G€ STI'3N N - Pe�rn t>n �!r s t rf, trro ri,e Rta r ,§m;'Yn fsvo� LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 333-2015-TEL-MICITT Alan Eduardo Jiménez Robles.pdf, Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente J0059-ERC-DTO- E R-00218-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: miércoles 24 de febrero de 2016 09:56 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 333-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente (I L/ e 6{ e Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL-201 1 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 333-2015-TEL- MICITT, otorgado a Allan Eduardo Jiménez Robles para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 15 de febrero de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 16 de febrero de 2015. ML Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 00003 ACUERDO EJECUTIVO N° 333-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-253-2014 de 18 de noviembre 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP- IT-313-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones sobre la solicitud de permiso de uso no comercial para radioariicionados, presentada por el señor Allan Eduardo Jiménez Robles portador de la cédula de identidad 1-0790-0302, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-292-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor Allan Eduardo Jiménez Robles, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para banda ciudadana para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 23 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4168-SUTEL-SCS-2013 de fecha 22 de agosto de 2013, se remitió el oficio N° 3947-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, aprobado mediante Acuerdo de su Página 1 de 4 0 0 ().013 Consejo N° 016-044-2013, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, recomendando el otorgamiento del permiso en la categoría banda ciudadana. (Folios 24 al 34 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT- GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-253-2014, del 18 de noviembre del 2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado. (Folios 37 a 39 del expediente administrativo) QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-313-2015, de fecha 04 de noviembre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de banda ciudadana presentada por el señor Allan Eduardo Jiménez Robles. (Folios 40 al 42 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-310-MICITT-2015, del 26 de noviembre del 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en este acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTICULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Allan Eduardo Jiménez Robles, el permiso de Banda Ciudadana, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario 1 Allan Eduardo Jiménez Robles, Página 2 de 4 ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás ternas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente acuerdo ejecutivo. Página 3 de 4 portador de la cédula de identidad 1- 0790-0302 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Banda Ciudadana Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adenmdum V y VI del PNAF para la categoría Banda Ciudadana Indicativo TEA2AJI Vigencia 5 años a partir de la notificación del resente Acuerdo Ejecutivo Altura del Punto de Radiación de Antena 3 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 2,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud(0) Base San José Pérez San Isidro 09°32'51,00" 083°51'17,00" Zeledón ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Base Marca: Ranger (Información extraída del Anexo 1) Modelo: RCI -2950 Rangos de Operación: 28,0000 MHz 29.6999MHz Sensibilidad: AM/CW: 0,50 µV for 10 db SINAD SSB: 0,15 µV for 10 db SINAD ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás ternas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente acuerdo ejecutivo. Página 3 de 4 0 U 03 d ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo que resuelva su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 7.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintiséis de noviembre de 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 4 de 4