IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02315-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 333-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 01/03/2016 09:08 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 333-2015-TEL-MICITT Alan Eduardo Jiménez Robles.pdf,
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente J0059-ERC-DTO-
E R-00218-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 24 de febrero de 2016 09:56 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 333-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
(I L/ e 6{ e
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL-201 1 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 333-2015-TEL-
MICITT, otorgado a Allan Eduardo Jiménez Robles para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 15 de febrero
de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 16 de febrero de 2015.
ML
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr.
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abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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00003
ACUERDO EJECUTIVO N° 333-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-253-2014 de 18 de noviembre 2014 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-
IT-313-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas dependencias del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones sobre la solicitud de permiso de uso no comercial para
radioariicionados, presentada por el señor Allan Eduardo Jiménez Robles portador de la cédula de
identidad 1-0790-0302, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-292-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor Allan Eduardo Jiménez Robles,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para banda ciudadana para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 23 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4168-SUTEL-SCS-2013 de fecha 22 de agosto de 2013, se remitió
el oficio N° 3947-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, aprobado mediante Acuerdo de su
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Consejo N° 016-044-2013, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado,
recomendando el otorgamiento del permiso en la categoría banda ciudadana. (Folios 24 al 34 del
expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-253-2014, del 18 de noviembre del 2014, emitió su recomendación acerca de la
solicitud realizada por el administrado. (Folios 37 a 39 del expediente administrativo)
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-313-2015, de fecha 04 de noviembre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de banda
ciudadana presentada por el señor Allan Eduardo Jiménez Robles. (Folios 40 al 42 del expediente
administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-310-MICITT-2015, del 26 de noviembre del 2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en este acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Allan Eduardo Jiménez Robles, el permiso de
Banda Ciudadana, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario 1 Allan Eduardo Jiménez Robles,
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ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás ternas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
acuerdo ejecutivo.
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portador de la cédula de identidad 1-
0790-0302
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Banda Ciudadana
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en
el Adenmdum V y VI del PNAF para la
categoría Banda Ciudadana
Indicativo
TEA2AJI
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
resente Acuerdo Ejecutivo
Altura del Punto de Radiación de Antena
3 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
2,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud(0)
Base
San José
Pérez
San Isidro
09°32'51,00"
083°51'17,00"
Zeledón
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Base
Marca: Ranger
(Información extraída del Anexo 1)
Modelo: RCI -2950
Rangos de Operación:
28,0000 MHz 29.6999MHz
Sensibilidad:
AM/CW: 0,50 µV for 10 db SINAD
SSB: 0,15 µV for 10 db SINAD
ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás ternas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
acuerdo ejecutivo.
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0 U 03 d
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo que resuelva
su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste
de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 7.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintiséis de noviembre de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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