IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02314-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso41.0 0 �� v' t./ r
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 266-2015-TEL-
MICITT
Inscripciones RNT
mar 01/03/2016 09:04 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
A 1 archivo adjunto (4 MB)
ACUERDO EJECUTIVO No 266-TEL-2015-MICITT.pdf;
Buenos días,
N 1: 1�1 -Z�Í C —_
GE sTi6N N10:
P&na Cat' -Ji; - ;rcúrr f:.
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0342-ERC-DTO-
ER-01337-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 24 de febrero de 2016 09:55 a.m.
Para: Inscripciones RNT; Melissa Porras; Gabriela Ceciliano
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 266-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
G)
Presente
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO No
266-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de setiembre de 2015, otorgado al señor William Santamaría
Jiménez, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 16 de febrero
de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 22
de febrero de 2016.
Saludos cordiales,
r
h..me,o..
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
Green Thinking.....
Inicio
www.telecom.go.cr
En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme
compromiso de asegurarle al país el marco jurídico, la
capacidad institucional y las mejores políticas ...
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 266-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N" 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-W-143-2015 de fecha 04 de junio 2015 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-
IT -200-2015 de fecha 30 de julio de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la
solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor William Santamaría Jiménez portador de
la cédula de identidad 6-0280-0929, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-270-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 10 de julio de 2013, el señor William Santamaría Jiménez,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 al 04 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio 01738-SUTEL-SCS-2015 de fecha 12 de marzo de 2015, se remitió el
oficio N° 1278-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 25 de febrero de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 014-013-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el
administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría novicio (Clase C). (Folios 06 al 12 del
expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-143-2015 de fecha 04 de junio 2015, emitió su recomendación acerca de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado,
mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C).
(Folios 16 a 21 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
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QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-200-2015, de fecha 30 de julio de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el señor William Santamaría Jiménez. (Folios 22 al 25 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-245-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente,
en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor William Santamaría Jiménez portador de la cédula
de identidad 6-0280-0929, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO
HAB ILITANTE
Permisionario
William Santamaría Jiménez
cédula de identidad 6-0280-0929
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
novicio (Clase C)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría novicio
Indicativo
T18WSJ
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base
3
G
Ganancia de Antena Directional (dBi) 1 3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N) 1 Longitud (0)
Base Puntarenas
Golfito
Golfito
08060'51,00" 08YOT39,00
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos 1 Parámetros
Base
Marca
Yaesu
Modelo
FT1802
Rangos de Operación
RX
144 MHz a 146 MHz
136 MHz a 174 MHz
TX
144 MHz a 146 MHz
144 MHz a 148 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W) 2
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (µV)
0,20
EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES
Marca Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Yaesu VX120
4W
---
---
OdBi
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocoinunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
1 Aclaración realizada mediante correo electrónico de la SUTEL de 1 de junio de 2014 donde se indica que " Lo correcto es
leer "Altura del punto medio de radiación de la antena (m)" = 3m y "Ganancia de antena direccional (dBi)"= 3dBi"
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
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ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo,
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no
comercial, y de acuerdo al numeral 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que existe prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el numeral 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
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partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de setiembre de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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