IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02307-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo -TAJO SAN BU ENA, S.A.01000 -5 1
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mar 01/03/2016 08:58 a.m.
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 317-2015-TEL-MICITT.pdf,
Buenos días,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0245-ERC-13TO-
ER-01724-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se.notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 24 de febrero de 2016 09:46 a.m.
Para: Inscripciones RNT; Gabriela Ceciliano
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo -TAJO SANBUENA, S.A.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-
2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta d(0 ® 0 0 5
correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 317-2015-TEL-MICITT, sobre la
solicitud de la empresa TAJO SANBUENA, S.A., para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 16 de febrero de 2016.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
Glorian Lucía Mo,nge Muñoz
Gereñcia de Normas y Pi•óoedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
Sán Jósé, 10101, Costa Rica
T: (506) 221,1-,1259'F: (506) 2211-1283
www.mict.gócr COSTA RICA
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ACUERDO EJECUTIVO N° 317-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I., DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9
inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31 del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del
29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-
238-2015 de fecha 08 de setiembre de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para uso de frecuencias presentada por el
señor Jorge Luis Murillo Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0306-0464, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad denominada TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica número 3-101-169556, y que se tramita en el expediente administrativo N°
GNP -112-2014 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
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00005:1
PRIMERO: Que en fecha 23 de julio de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones,- la solicitud de uso de frecuencias, suscrita por el señor Jorge Luis
Murillo Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0306-0464, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada TAJO SANBUENA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-169556,
personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo "GNP",
con vista en la certificación N°4955116-2014 de las 08:04 horas del día 05 de junio de
2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petición que hace
la empresa de marras para que se le otorgue dos frecuencias en la banda de 225 MHz a 288
MHz para ser empleadas en una red privada de radiocomunicación de la empresa. (Folios
O1 al 25 del expediente administrativo N° GNP -112-2014)
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-240-2014 de fecha 28 de julio
de 2014, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) brindar
criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la
empresa denominada TAJO SANBUENA, S.A. (Folio 26 del expediente administrativo N°
GNP -112-2014)
TERCERO: Que mediante oficio N° 6574-SUTEL-SCS-2014 de fecha 30 de setiembre de
2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la SUTEL
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 6274-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 18
de setiembre de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 028-055-2014 de su Consejo, en el
cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del
permiso solicitado por la empresa de marras. (Folios 27 a 43 del expediente administrativo
N° GNP -112-2014)
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-162-2014 de fecha 17
de octubre de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
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00005-41
empresa TAJO SANBUENA, S.A. (Folio 44 del expediente administrativo N° GNP -112-
2014)
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-102-2015
de fecha 11 de mayo de 2015, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-092-
2015 de fecha 07 de mayo de 2015, relativo a la solicitud realizada por la empresa TAJO
SANBUENA, S.A., en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 45 a 54 del expediente
administrativo N° GNP -112-2014)
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-207-2015 de fecha 22 de julio de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 55 y 56 del expediente
administrativo N° GNP -112-2014)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa TAJO SANBUENA, S.A. presentó la
certificación N° RNPDIGITAL-4147634-2015 de las 08 horas 16 minutos de fecha 07 de
setiembre de 2015, emitida por el Registro Nacional, en la que se confirma que el señor
Jorge Luis Murillo Rodríguez, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de dicha empresa. (Folios 59 y 60 del expediente administrativo N° GNP -
112 -2014)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-238-2015 de fecha 08 de
setiembre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa TAJO SANBUENA, S.A. en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de
la SUTEL. (Folios 61 al 68 del expediente administrativo N° GNP -112-2014)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-295-MICITT-2015 de fecha 13 de noviembre
de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
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recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -112-2014,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa TAJO SANBUENA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-169556, representada
por el señor Jorge Luis Murillo Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0306-
0464, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la misma, para que opere en uso no comercial las frecuencias TX 231,0125 MHz y
RX 226,0125 MHz en modalidad de repetidora, según lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detallan a continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
....................................................
Permisionario
TAJO SANBUENA, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-169556
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -TSB
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme del presente
Acuerdo Ejecutivo
Frecuencias centrales para el dispositivo
TX 231,0125 MHz y RX 226,0125 MHz
de repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos 2
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
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Altura del punto de radiación de antena
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
Repetidora Base
Cerro Azul
28 m 18 m
11.15 dBi
Incluye los cantones Bagaces, Cañas, Abangares, Nicoya, Hojancha,
Zona de Guanacaste Nandayure, Carrillo (se incluyen únicamente los distritos Filadelfia y
Acción Belén) y Liberia (se incluye únicamente el distrito Liberia).
Puntarenas Incluye los cantones Puntarenas (se excluye únicamente el distrito de
Paouera) v Montes de Oro.
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio
(msnm)
Cerro Azul Guanacaste Nandayure Porvenir 9,95095 85,27365 998
(repetidora)
Base 1 Guanacaste Cañas 10,22889 85,13918 41
Marca: Radtelcomm
Modelo: RCM 250 (2 radios)
Repetidor Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Radtelcomm
Modelo: RCM 250
Base Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales Modelo: Colv-100/4F
Ganancia: 9,15 dBi
Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo 1 Ganancia
Radtelcomm RCX 220 1 5 W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi
RCM 250 1 10 W4 1 Maxrad 1 MHB5825 1 5,15 dBi
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias TX 231,0125 MHz y RX 226,0125 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo
con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de. acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de
renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de
antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, a partir del 01 de enero de 2016
todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144
MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430
MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una
separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a
los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
a partir del 01 de enero de 2016, todo permisionaria que posea un título habilitante vigente
en el que se le asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a
modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por
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división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus
equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada,
esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red
utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDNIA) y con separación de
canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el
empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su vez dicho
Viceministerio someta a valoración técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones
la continuación de uso de las frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del
espectro.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,
de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso
1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por
tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que,
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones). En donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. -Informar a la empresa TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
pern isionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo del título
Habilitante.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementaren su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
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bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TAJO SANBUENA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que una vez notificado el Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso
de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes,
debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
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Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar el acuerdo respectivo a la empresa TAJO SANBUENA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de noviembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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