IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02305-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo -GEORGE W. STEWART, S.A.
Inscripciones RNT
mar 01/03/2016 08:55 a. m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (568 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 278-2015-TEL-MICITT.pdf,
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0233-ERC-13TO-
ER-01430-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 24 de febrero de 2016 09:44 a.m.
Para: Inscripciones RNT; Gabriela Ceciliano
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo -GEORGE W. STEWART, S.A.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-
i ,ag,F�S k
2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de
correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 278-2015-TEL-MICITT, sobre la
solicitud de la empresa GEORGE W. STEWART, S.A., para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 16 de febrero de 2016.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
a
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
YTELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucia Monge Muñoz
Gereñcia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
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000056p
ACUERDO EJECUTIVO N° 278-2015-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en
razón de lo dispuesto en los numerales 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso2,
subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978,
en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26
de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el
informe técnico jurídico N° MICTTT-GNP-IT-220-2015 de fecha 19 de agosto de 2015, de
la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud
de permiso para uso de frecuencias presentada por el señor Allan Wilson Stewart Zúñiga,
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portador de la cédula de identidad N° 1-1104-0442, en su condición de tesorero con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GEORGE W
STEWART, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-213216 y
que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -079-2014 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 02 de junio de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Allan
Wilson Stewart Zúi iga, portador de la cédula de identidad N° 1-1104-0442, en su
condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-213216, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-2235512-2014 de las 13
horas 55 minutos del 23 de mayo de 2014 emitida por el Registro Nacional. La solicitud
versa sobre el otorgamiento de tres frecuencias en la banda de 422 MHz a 430 MHz para
ser empleadas en una red privada de radiocomunicación. (Folios 01 al 28 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-183-2014 de fecha 04 de junio
de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 29 del expediente
administrativo).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 00335-SUTEL-SCS-2015 de fecha 15 de enero de
2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 193-SUTEL-DGC-2015 de fecha 09 de enero de 2015, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 009-003-2015, en el cual, dicha
Superintendencia recomienda otorgar a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD
ANÓNIMA, el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 30 a 47 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-005-2015 de fecha 19
de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación
técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, emitida mediante oficio N° 193-
SUTEL-DGC-2015 y de la solicitud de la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folio 48 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-103-2015 de fecha 11
de mayo de 2015, se remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-093-2015 de fecha
07 de mayo de 2015, de la solicitud realizada por la empresa GEORGE W STEWART,
SOCIEDAD ANÓNIMA en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 49 a 59 del expediente
administrativo)
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SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-206-2015 de fecha 22 de julio de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 60 a 62 del expediente
administrativo)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD
ANÓNIMA presentó la certificación de personería N° RNPDIGITAL-3964815-2015 de las
23 horas 21 minutos de fecha 23 de julio de 2015, emitida por el Registro Nacional, en la
que se confirma que el señor Allan Wilson Stewart Zúñiga, portador de la cédula de
identidad N° 1-1104-0442, actúa en su condición de tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 63 del expediente administrativo)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-220-2015 de fecha 19 de
agosto de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud de la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD ANÓNIMA
en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso no comercial
de frecuencias conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 65 al 73 del expediente
administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-254-MICITT-2015 de fecha 17 de setiembre de
2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -079-2014,
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de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa GEORGE W STEWART,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-213216, representada
por el señor Allan Wilson Stewart Zúñiga, portador de la cédula de identidad N° 1-1104-
0442, quien actúa en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la misma, permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 429,8625
MHz, RX 424,8625 MHz (en modalidad de repetidora) y CD 429,0375 MHz (en modalidad
de canal directo), según lo indicado por las notas CR 033 y CR 052 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, según se detalla a continuación:
Permisionario GEORGE W STEWART, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-213216
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TE -GWS
Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del presente
Acuerdo Ejecutivo
Ancho de banda 7,6 kHz
Espaciamiento entre canales 2 x 6,25 kHz
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1 Potencia máxima a la entrada de la antenal 10 Watts 1
Bagaces
10 Portátiles 3 móviles
Altura del punto de radiación de antena (repetidora )
30m 2m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 0 3
Provincias* Cantones y distritos**
Zona de Acción Incluye los cantones Bagaces, Cañas, Tilarán (se incluyen los
Guanacaste distritos Santa Rosa, Tierras Morenas) y Abangares (se
incluyen los distritos Colorado y Las Juntas).
* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
** La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto,
problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio
(N) 1 (0) (msnm)
Bagaces
(repetidora 1) Guanacaste Bagaces 10,40542 85,19504 2013
Altura del punto de radiación de antena 10 Portátiles3 móviles
2m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 0 dBi 1 3 dBi
Zona de Acción Provincias* 1 Cantones y distritos*
Guanacaste 1 Incluye los cantones Cañas y Bagaces.
* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
** La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto,
problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF.
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ylc ihtiz
Marca: Motorola
Modelo: DGR6175
Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales Modelo: SC329-HT2SNM
Ganancia: 8,15 dBi
Marca 1 Modelo Potencia 1 Antena 1 Modelo 1 Ganancia
DGP 5000 4 W ---- ---- 0 dB*
Motorola DGM 5000 10 W 1 Maxrad MUF4063 1 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias TX 429,8625 MHz, RX 424,8625 MHz y CD 429,0375 MHz, de
acuerdo a las notas CR 033 y CR 052 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en
los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6
meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto NO 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, a partir del 01 de enero de
2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a
144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 422 MHz a 430 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a
430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una
separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a
los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición.
ARTÍCULO 5.- Infonnar a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que a partir del 01 de enero de 2016, todo permisionaria que posea un tftulo habilitante
vigente en el que se le asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá
migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio
por división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar
sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente
asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el
permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA)
y con separación de canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su
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,W)
vez dicho Viceministerio someta a valoración técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones la continuación de uso de las frecuencias asignadas, al amparo del uso
eficiente del espectro.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de
las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y
por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme este acuerdo ejecutivo
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
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habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado
por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. Informar a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), en donde el titular de la
red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en
cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. -
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
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.............
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principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones.
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00
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 15. -Informar a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
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ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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V. 0
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que una vez notificado este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el
mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General
de la Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar a la empresa GEORGE W STEWART, SOCIEDAD
ANÓNIMA el presente Acuerdo Ejecutivo por el medio señalado dentro del expediente
administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de setiembre del año dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
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MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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