IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02298-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0002.;
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 320-2015-TEL-
MICITT
Inscripciones RNT
mar 01/03/2016 08:27 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
1 1 archivo adjunto (4 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 320-2015-TEL-MICITT.pdf,
Buenos días,
GEST IC' N -15 C,
?r•.ra .�;t Rahn, ór, nntn f<vor i
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0692-ERC-DTO-
E R-00040-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 24 de febrero de 2016 08:48 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Gabriela Ceciliano; Melissa Porras
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 320-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
fl,pen� 0
v �Y .. 6
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N°
320-2015-TEL-MICITT de fecha 13 de noviembre de 2015, otorgado al señor Johnny Gerardo
Chinchilla Mesén, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 16 de febrero
de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 22
de febrero de 2016.
Saludos cordiales,
}Z^
J
� é
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Ahnendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
Green Thinking.....
Inicio
www.telecom.go.cr
En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme
compromiso de asegurarle al país el marco jurídico, la
capacidad institucional y las mejores políticas ...
_......_.............................. -............
......................................................................._......_........_._...................
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
ACUERDO EJECUTIVO N° 320-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICTTT-GAER-INF-188-2014 de 16 de octubre 2014 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-
IT -290-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no
comercial presentada por el señor Johnny Gerardo Chinchilla Mesen portador de la cédula de identidad 1-
0370-0877, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-366-2013.
CONSIDERANDO:
Página 1 de 6.
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 22 de julio de 2013, el señor Johnny Gerardo Chinchilla
Mesén, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar
en el territorio nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 5003-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de agosto de 2014, se remitió
el oficio N° 4691-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 22 de julio de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 017-044-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el
administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 08 al 20 del
expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-188-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que
se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folios 24 a 26 del expediente
administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
Página 2 de 6.
.• . '
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-290-2015, de fecha 20 de octubre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el señor Johnny Gerardo Chinchilla. Mesén. (Folios 27 al 29 del
expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-298-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente,
en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Johnny Gerardo Chinchilla Mesén portador de la
cédula de identidad 1-0370-0877, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Johnny Gerardo Chinchilla Mesén
portador de la cédula de identidad
1-0370-0877
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias
detallados en el Adendum V del
PNAF para la categoría Superior
Indicativo
T12MJG
Vigencia
5 arios a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base
6
Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1
1,76
EMPLAZAMIENTOS
Pdgina 3 de 6-,
`'
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Base
San José
Goicoechea
Ipís
9,968100
84,012028
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACION
Dispositivos 1 Parámetros
Marca
Yaesu
Base
Modelo
FT-101
(Información extraída del
Rangos de Operación
3,5 MHz a 3,999 MHz
Anexo 1)
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168
MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W) 1
PNAF
Sensibilidad (µV)
0,30
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca = Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia
Yaesu 1 FT-23R 1 4W 1 --- 1 --- 1 0 dB
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en Cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
2 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda transmitir.
Página 4 de 6.
000 1.
e:
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no
comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 5.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
Página 5 de 6. '`'
0(Y� 3m1
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de noviembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Página 6 de 6
°°
,tü l :.1'