Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02297-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo para RNT Inscripciones RNT mar 01/03/2016 08:23 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (174 KB) 241-2015-TEL-MICITT - Isidro Carlos Brenes Gamboa.pdf; Buenos días, CºE=ST1 N 00002 5 r� NI: GEISTIÓN N` p81`� G(7t9ktí��l�.�^r �G�"+� 4`s v�t'4+ ÚB s„�tr 1.`-`, r79Ys FflarJf Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0137-ERC-DTO- E R-01986-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr De: Alejandro J. Uñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr> Enviado: miércoles 24 de febrero de 2016 08:21 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: 'Edwin Estrada' Asunto: Notificación de Acuerdo para RNT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente of)00�6 Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo Ejecutivo: • Acuerdo Ejecutivo N° 241-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor ISIDRO CARLOS BRENES GAMBOA. Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 18 de febrero de 2016, de forma personal. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ® t LL � i 1a�i t€sa F � e-14 - l03t G1 A, tk_ 1ej0n.dróJ. ZdAlga'Poveda �s�s�r Le�a1 �-Pfofe�i�rral et1`T�í�c�'iT�ue�i���ioc� G#�r�ttc:i� cie f�c�e�a�� �+, i�rocedEnf:�r�t�s DirecciOb de Cq'r ycesiprie y N rnras c� T i `cc�rrro r� aric�ri s �ffCE INISTER10 LETf_Lt( MUNICACIONES Edfficto Almendros,, Ra.'Wó Tcaºimc b San J()s6.1010i,,Co.sta'Rtca Tr +5662211-4228 F, +506 2211-1280 skype, 6212p WM.f rniglt Mona vwiJe, lnt¿wme 5ib1v to qum za ntces�ada Ifff COSTA RIGA Of, ,w Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments. 00OO27 ACUERDO EJECUTIVO N° 241-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-189-2014 de 16 de octubre 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP- IT-125-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Isidro Carlos Brenes Gamboa portador de la cédula de identidad 7- 0028-0054, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-365-2013. CONSIDERANDO: Página 1 de 6 9tjCiEw.11 a� 0000125 PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 22 de julio de 2013, el señor Isidro Carlos Brenes Gamboa, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 5001-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de agosto de 2014, se remitió el oficio N° 4687-SUTEL-DGC-2014 de fecha 22 de julio de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-044-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría intermedia (Clase B). (Folios 08 al 19 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-189-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría intermedia (Clase B). (Folios 21 a 26 del expediente administrativo) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° J T- GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. Página 2 de 6... 000021) QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-125-2014, de fecha 09 de junio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Isidro Carlos Brenes Gamboa. (Folios 26 al 28 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-220-MICTIT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Isidro Carlos Brenes Gamboa portador de la cédula de identidad 7-0028-0054, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario Isidro Carlos Brenes Gamboa Cédula de identidad 7-0028-0054 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Intermedia (Clase B) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría intermedia Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI6CG13 Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del Punto de Radiación de Antena Base 12 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1 3 EMPLAZAMIENTOS Pdgina 3 de 6 0®0U30 DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base Limón Guápiles Guápiles 10,216775 83,792731 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivo Parámetros Base Marca Yaesu Modelo F17 -2900R Rangos de Operación RX De 137 MHz a 174 MHz 'IX 1 De 144 MHz a 148 MHz Potencia Máxima de Transmisión (V) Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (p V) 0,2 ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. Página 4 de 6 000031 ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al numeral 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO S.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 5 de 6 :: < . : ÉGI ráh' 00003'D ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de agosto de 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 6 de 6.