IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02292-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000211)
RV: Notificación de Acuerdos para inscripción en RNT
Inscripciones RNT
lun 29/02/2016 04:00 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; rL
- C3E�C- i1O%1 DOOUF!gF---PJTA!
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
I - - Z
GEL,TIC')N N° �• J � ÍZ C ��f ��
4 archivos adjuntos (743 KB) Parra com uftss moh?e
242-2015-TEL-MICITT - Noel Román Ulloa.pdf; 249-2015-TEL-MICITT-Robertb Hernandez Abarca.pdf; 297-2015-TEL-MICITT -
Mariano Alfaro Segura.pdf, 307-2015-TEL-MICITT - Mauricio José Odio Truque.pdf;
Hola María José,
Por favor enviar cada Acuerdo Ejecutivo al expediente que se indica:
Acuerdo Ejecutivo N° 242-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor NOEL ROMÁN ULLOA.
Expediente R0227-ERC-DTO-ER-00152-2014
Acuerdo Ejecutivo N° 249-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor ROBERTO HERNÁNDEZ ABARCA.
Expediente H0135-ERC-DTO-ER-00747-2014
Acuerdo Ejecutivo N° 297-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MARIANO ALFARO SEGURA.
Expediente A0436-ERC-DTO-ER-01352-2013
Acuerdo Ejecutivo N° 307-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MAURICIO JOSÉ ODIO TRUQUE.
Expediente 00048-ERC-DTO-ER-00909-2014
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: martes 23 de febrero de 2016 03:54 p.m.
Para: Inscripciones RNT
ft: 'Edwin Estrada'
Asunto: Notificación de Acuerdos para inscripción en RNT
Señores
0G►C3(
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, los siguientes Acuerdos Ejecutivos:
• Acuerdo Ejecutivo N° 242-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor NOEL ROMÁN ULLOA.
• Acuerdo Ejecutivo N° 249-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor ROBERTO HERNÁNDEZ ABARCA.
• Acuerdo Ejecutivo N° 297-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MARIANO ALFARO SEGURA.
• Acuerdo Ejecutivo N° 307-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MAURICIO JOSÉ ODIO TRUQUE.
Se indica que la fecha de notificación de los documentos fue el día 16 de febrero de 2016, vía correo electrónico.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia a los expedientes como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
h�W
Iffl
OST IA.
tic.,Meon o J. Zilifligo Ppveda
A�esorLegal --Prófe lona€ehTefecbnunicadoi.es
erenci ri'e i c �naas Y Procja�dI"Mientos
l�ir'��.��+�n de.�qn��sions �r N��mas �n ��le�cam�r►icgQne
vIi EM,I"NISTERIO'C?rTELt(OMUNICPC .C,IONES
�clvirycro r�l�r,ep�dG�as,, ��rr€o Topa rnn
can i O.S& 10101, costa Rica
T +506-2211-1228 :1228 F; +506 22,11-1280
Skype; alejzp,
UdPww.rn ft.go cr.
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede
contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este
mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique
inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or
copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not
0J031
ACUERDO EJECUTIVO N° 307-2015-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9
inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo
de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N° MICTTT-GNP-IT-069-2015 de
fecha 20 de febrero de 2015, de la actual Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para
operación de radioaficionado, presentada por el señor Mauricio José Odio Truque, portador
de la cédula de identidad número 1-0866-0490, que se tramita bajo el expediente N° GCP-
500-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 06 de agosto de 2013, el señor
Página 1 de 6
:.
00032,
Mauricio José Odio Truque, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones,
permiso para radioaficionados para operar en todo el territorio nacional. (Folios 01 a 14 del
expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 7653-SUTEL-SCS-2014 de fecha 03 de noviembre de
2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), remitió el oficio N° 7228-
SUTEL-DGC-2014 de 20 de octubre de 2014, aprobado por Acuerdo de su Consejo N°
018-065-2014, donde se realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo de otorgar
el permiso en la categoría superior, clase A, sobre la solicitud presentada por el
administrado. (Folios 15 al 23 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-300-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014,
emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, recomendado
el otorgamiento del permiso en la categoría superior, clase A. (Folios 26 a 28 del
expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre
Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-069-2015 de fecha 20 de
febrero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Mauricio José Odio Truque. (Folios
29 al 31 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-285-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en
Página 2 de 6
0003.;
el expediente N° GCP-500-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Mauricio José Odio Truque, portador de la cédula de
identidad número 1-0866-0490 el permiso de radioaficionado con las siguientes
indicaciones:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Mauricio Odio Truque
Permisionario
Cédula de identidad 1-0866-0490
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V del PNAF para la categoría
Superior
Indicativo
T12MOT
5 años a partir a partir de la notificación
Vigencia
de este Acuerdo Ejecutivo que otorga
este ermiso
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1 Base 2 Base 3
6 4
Ganancia de antena direccional (dBi)
1 2,15 5
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia
Cantón Distrito Latitud (N)
Lon itud (0)
Bases 1, 2 y 3 San José
1 Montes de Oca Sabanilla 09,94790
84,03933
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca
Icom
Modelo
IC706MKIIG
RX
0,03 MHz a 199,99 MHz
400 MHz a 470 MHz
1,8 MHz a 1,999 MHz
3,5 MHz a 3,999 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
Base
Rangos de
14 MHz a 14,35 MHz
(Información extraída del Anexo 1)
operación
TX
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
50MHz a54MHz
14 MHz a 148 MHz
430 MHZ a 450 MHz
Potencia máxima
Según
especificaciones del PNAF
de transmisión
Página 3 de 6
0610.3.1
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
(W)
Sensibilidad ( V)
de 0,11 a 13
Marca
Yaesu
Modelo
FT2800M
Rangos de
operación
RX 137 MHz a 174 MHZ
TX 144 MHZ a 148 MHz
Potencia máxima
de transmisión
/�
1W )2
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad ( V)
0,20
Marca
Yaesu
Modelo
FT 1500M
Rangos de
operación
RX
144 MHz a 145,995 MHz
137 MHz a 1873,995 MHZ
TX
144 MHz a 145,995 MHz
144 MHz a 147,995 MHz
Potencia máxima
de transmisión
(W)3
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad (µV)
0,20
EQUIPOS PORTATILES
Marca
Modelo
Potencia 1 Antena
Modelo Ganancia
Yaesu
1 VX7R
1 4 W 1 --- 1
--- 1 0 dBi
ARTÍCULO 2. -Informar que en el caso de que el radioaficionado desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3. -Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar
este servicio.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio,
el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y
la banda a transmitir.
2 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y
la banda a transmitir.
3 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y
la banda a transmitir.
Página 4 de 6
\W�ú�t�ih�'
'.
00U3 5
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso.
ARTICULO 6.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b)
de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico
de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo con el artículo
26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 7. -Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para
el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar
y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 8.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon
de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 9.- Indicar al radioaficionado que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTICULO 10. -Informar al radioaficionado, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo que resuelve esta solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
Página 5 de 6
?` <;
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del
respectivo acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 11. -Notificar este Acuerdo al radioaficionado, por el medio señalado dentro
del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULOI2.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de octubre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Página 6 de 6
::: ::: ..
..�u�.