Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02292-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000211) RV: Notificación de Acuerdos para inscripción en RNT Inscripciones RNT lun 29/02/2016 04:00 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; rL - C3E�C- i1O%1 DOOUF!gF---PJTA! cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; I - - Z GEL,TIC')N N° �• J � ÍZ C ��f �� 4 archivos adjuntos (743 KB) Parra com uftss moh?e 242-2015-TEL-MICITT - Noel Román Ulloa.pdf; 249-2015-TEL-MICITT-Robertb Hernandez Abarca.pdf; 297-2015-TEL-MICITT - Mariano Alfaro Segura.pdf, 307-2015-TEL-MICITT - Mauricio José Odio Truque.pdf; Hola María José, Por favor enviar cada Acuerdo Ejecutivo al expediente que se indica: Acuerdo Ejecutivo N° 242-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor NOEL ROMÁN ULLOA. Expediente R0227-ERC-DTO-ER-00152-2014 Acuerdo Ejecutivo N° 249-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor ROBERTO HERNÁNDEZ ABARCA. Expediente H0135-ERC-DTO-ER-00747-2014 Acuerdo Ejecutivo N° 297-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MARIANO ALFARO SEGURA. Expediente A0436-ERC-DTO-ER-01352-2013 Acuerdo Ejecutivo N° 307-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MAURICIO JOSÉ ODIO TRUQUE. Expediente 00048-ERC-DTO-ER-00909-2014 Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Gracias De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr> Enviado: martes 23 de febrero de 2016 03:54 p.m. Para: Inscripciones RNT ft: 'Edwin Estrada' Asunto: Notificación de Acuerdos para inscripción en RNT Señores 0G►C3( Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, los siguientes Acuerdos Ejecutivos: • Acuerdo Ejecutivo N° 242-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor NOEL ROMÁN ULLOA. • Acuerdo Ejecutivo N° 249-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor ROBERTO HERNÁNDEZ ABARCA. • Acuerdo Ejecutivo N° 297-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MARIANO ALFARO SEGURA. • Acuerdo Ejecutivo N° 307-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MAURICIO JOSÉ ODIO TRUQUE. Se indica que la fecha de notificación de los documentos fue el día 16 de febrero de 2016, vía correo electrónico. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia a los expedientes como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, h�W Iffl OST IA. tic.,Meon o J. Zilifligo Ppveda A�esorLegal --Prófe lona€ehTefecbnunicadoi.es erenci ri'e i c �naas Y Procja�dI"Mientos l�ir'��.��+�n de.�qn��sions �r N��mas �n ��le�cam�r►icgQne vIi EM,I"NISTERIO'C?rTELt(OMUNICPC .C,IONES �clvirycro r�l�r,ep�dG�as,, ��rr€o Topa rnn can i O.S& 10101, costa Rica T +506-2211-1228 :1228 F; +506 22,11-1280 Skype; alejzp, UdPww.rn ft.go cr. Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not 0J031 ACUERDO EJECUTIVO N° 307-2015-TEL-MICTTT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N° MICTTT-GNP-IT-069-2015 de fecha 20 de febrero de 2015, de la actual Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor Mauricio José Odio Truque, portador de la cédula de identidad número 1-0866-0490, que se tramita bajo el expediente N° GCP- 500-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 06 de agosto de 2013, el señor Página 1 de 6 :. 00032, Mauricio José Odio Truque, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en todo el territorio nacional. (Folios 01 a 14 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 7653-SUTEL-SCS-2014 de fecha 03 de noviembre de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), remitió el oficio N° 7228- SUTEL-DGC-2014 de 20 de octubre de 2014, aprobado por Acuerdo de su Consejo N° 018-065-2014, donde se realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo de otorgar el permiso en la categoría superior, clase A, sobre la solicitud presentada por el administrado. (Folios 15 al 23 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-300-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, recomendado el otorgamiento del permiso en la categoría superior, clase A. (Folios 26 a 28 del expediente administrativo) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-069-2015 de fecha 20 de febrero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Mauricio José Odio Truque. (Folios 29 al 31 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-285-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en Página 2 de 6 0003.; el expediente N° GCP-500-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Mauricio José Odio Truque, portador de la cédula de identidad número 1-0866-0490 el permiso de radioaficionado con las siguientes indicaciones: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Mauricio Odio Truque Permisionario Cédula de identidad 1-0866-0490 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Adendum V del PNAF para la categoría Superior Indicativo T12MOT 5 años a partir a partir de la notificación Vigencia de este Acuerdo Ejecutivo que otorga este ermiso Altura del punto de radiación de antena (m) Base 1 Base 2 Base 3 6 4 Ganancia de antena direccional (dBi) 1 2,15 5 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Lon itud (0) Bases 1, 2 y 3 San José 1 Montes de Oca Sabanilla 09,94790 84,03933 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca Icom Modelo IC706MKIIG RX 0,03 MHz a 199,99 MHz 400 MHz a 470 MHz 1,8 MHz a 1,999 MHz 3,5 MHz a 3,999 MHz 7 MHz a 7,3 MHz 10,1 MHz a 10,15 MHz Base Rangos de 14 MHz a 14,35 MHz (Información extraída del Anexo 1) operación TX 18,068 MHz a 18,168 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,7 MHz 50MHz a54MHz 14 MHz a 148 MHz 430 MHZ a 450 MHz Potencia máxima Según especificaciones del PNAF de transmisión Página 3 de 6 0610.3.1 DETALLE DEL TITULO HABILITANTE (W) Sensibilidad ( V) de 0,11 a 13 Marca Yaesu Modelo FT2800M Rangos de operación RX 137 MHz a 174 MHZ TX 144 MHZ a 148 MHz Potencia máxima de transmisión /� 1W )2 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad ( V) 0,20 Marca Yaesu Modelo FT 1500M Rangos de operación RX 144 MHz a 145,995 MHz 137 MHz a 1873,995 MHZ TX 144 MHz a 145,995 MHz 144 MHz a 147,995 MHz Potencia máxima de transmisión (W)3 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (µV) 0,20 EQUIPOS PORTATILES Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Yaesu 1 VX7R 1 4 W 1 --- 1 --- 1 0 dBi ARTÍCULO 2. -Informar que en el caso de que el radioaficionado desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3. -Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 2 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 3 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 6 \W�ú�t�ih�' '. 00U3 5 ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso. ARTICULO 6.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTICULO 7. -Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 8.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 9.- Indicar al radioaficionado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTICULO 10. -Informar al radioaficionado, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo que resuelve esta solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser Página 5 de 6 ?` <; presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del respectivo acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 11. -Notificar este Acuerdo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULOI2.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de octubre del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 6 de 6 ::: ::: .. ..�u�.