IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02291-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdos para inscripción en RNT 00003()
Inscripciones RNT
lun 29/02/2016 04:00 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
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242-2015-TEL-MICITT - Noel Román Ulloa.pdf; 249-2015-TEL-MICITT - Roberto Hernández Abarca.pdf; 297-2015-TEL-MICITT -
Mariano Alfaro Segura.pdf; 307-2015-TEL-MICITT - Mauricio José Odio Truque.pdf;
Hola María José,
Por favor enviar cada Acuerdo Ejecutivo al expediente que se indica:
Acuerdo Ejecutivo N° 242-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor NOEL ROMÁN ULLOA.
Expediente R0227-ERC-DTO-ER-00152-2014
Acuerdo Ejecutivo N° 249-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor ROBERTO HERNÁNDEZ ABARCA.
Expediente H0135-ERC-DTO-ER-00747-2014
Acuerdo Ejecutivo No 297-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MARIANO ALFARO SEGURA.
Expediente A0436-ERC-DTO-ER-01352-2013
Acuerdo Ejecutivo N° 307-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MAURICIO JOSÉ ODIO TRUQUE.
Expediente 00048-ERC-DTO-ER-00909-2014
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: martes 23 de febrero de 2016 03:54 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: 'Edwin Estrada'
Asunto: Notificación de Acuerdos para inscripción en RNT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados,señores:
000031
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, los siguientes Acuerdos Ejecutivos:
• Acuerdo Ejecutivo N° 242-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor NOEL ROMÁN ULLOA.
• Acuerdo Ejecutivo N° 249-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor ROBERTO HERNÁNDEZ ABARCA.
• Acuerdo Ejecutivo N° 297-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MARIANO ALFARO SEGURA.
• Acuerdo Ejecutivo N° 307-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MAURICIO JOSÉ ODIO TRUQUE.
Se indica que la fecha de notificación de los documentos fue el día 16 de febrero de 2016, vía correo electrónico.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia a los expedientes como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
I .c..AlejandroJ. Uffiga P véóa.
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Sara José 10104 Costá, RI. Ca
T* +S106 2211~1228F: +506 M1-1280
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COSTA RICO,
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede
contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este
mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique
inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
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000103g2
ACUERDO EJECUTIVO N° 297-2015-1EL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-120-2014 de fecha 27 de agosto 2014 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jur dico N° MICITT-GNP-
IT-124-2014 de fecha 20 de octubre de 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la
solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Mariano Alfaro Segura, portador de la
cédula de identidad número 2-0539-0329, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-278-
2013.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 10 de julio de 2013, el señor Mariano Alfaro Segura,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 2642-SUTEL-SCS-2014 de fecha 05 de mayo de 2014, se remitió el
oficio N° 2295-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 22 de abril de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 007-026-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada por el administrado, mediante el cual sugiere
otorgar el permiso solicitado en la Categoría Intermedia (Clase B). (Folios 07 al 18 del expediente
administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICTTT-GAER-INF-120-2014, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud de permiso de uso de
frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de
radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B). (Folios 22 a 24 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-124-2014, de fecha 20 de octubre de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
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informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el señor Mariano Alfaro Segura (Folios 25 al 26 del expediente
administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-275-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente,
en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
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ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Mariano Alfaro Segura, con cédula de 2-0539-0329
el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Mariano Alfaro Segura
Cédula de identidad 2-0539-0329
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en
el Adendum V del PNAF para la
categoría Intermedia
Indicativo
T15ATM
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo por parte del
Poder Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base6
Ganancia de antena direccional (dBi)
1 7
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito Latitud (N)
Longitud (0)
Base
1 Alajuela
Alajuela
La Garita 10,00985
84,16834
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos Parámetros
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MIX'th>.
000035
I T)F.TAT.T.F. T)F.T. TTTTTT.n HARTT.TTANTF. I
Base
(Información extraída del Anexo 1)
Marca
Icom
Modelo
208
Rangos de
operación
RX
de 118 MHz 999,99 MHz
TX
de 144 MHz a 459 MHz
Potencia máxima
de transmisión
(W) 1
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad
(µV)
de 0,18
EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES
Marca Modelo
1 Potencia
1 Antena 1 Modelo Ganancia
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
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00036
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no
comercial, y de acuerdo al numeral 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el numera 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de octubre de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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