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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02290-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0�3`)- ti RV: Notificación de Acuerdos para inscripción en RNT.. Inscripciones RNT lun 29/02/2016 04:00 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; A 4 archivos adjuntos (743 KB) GESTJ6N L)OCU ENTALe oevT:6N r,3°:_c�13�� iZc-�iC-)-.�-> �)o '' ,- 12-1 PEIM C011BL -l" ª -t;'s =sh_,,... +� aA _ p ;-`tc ívvor 242-2015-TEL-MICITT - Noel Román Ulloa.pdf; 249-2015-TEL-MICITT - Roberto Hernández Abarca.pdf; 297-2015-TEL-MICITT - Mariano Alfaro Segura.pdf; 307-2015-TEL-MICITT - Mauricio José Odio Truque.pdf; Hola María José, Por favor enviar cada Acuerdo Ejecutivo al expediente que se indica: Acuerdo Ejecutivo N° 242-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor NOEL ROMÁN ULLOA. Expediente R0227-ERC-DTO-ER-00152-2014 Acuerdo Ejecutivo N° 249-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor ROBERTO HERNÁNDEZ ABARCA. Expediente H0135-ERC-DTO-ER-00747-2014 Acuerdo Ejecutivo N° 297-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MARIANO ALFARO SEGURA. Expediente A0436-ERC-DTO-ER-01352-2013 Acuerdo Ejecutivo N° 307-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MAURICIO JOSÉ ODIO TRUQUE. Expediente 00048-ERC-DTO-ER-00909-2014 Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Gracias De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr> Enviado: martes 23 de febrero de 2016 03:54 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc:'Edwin Estrada' Asunto: Notificación de Acuerdos para inscripción en RNT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, los siguientes Acuerdos Ejecutivos: • Acuerdo Ejecutivo N° 242-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor NOEL ROMÁN ULLOA. • Acuerdo Ejecutivo N° 249-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor ROBERTO HERNÁNDEZ ABARCA. • Acuerdo Ejecutivo N° 297-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MARIANO ALFARO SEGURA. • Acuerdo Ejecutivo N° 307-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MAURICIO JOSÉ ODIO TRUQUE. Se indica que la fecha de notificación de los documentos fue el día 16 de febrero de 2016, vía correo electrónico. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia a los expedientes como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ML, i` ° I K ? r4K AJEC NO tiGI tic. Alejandto J. ZOM& P.oVeda, Awsor Legal Profe5ipnai er7 T f;nbmuni cion4s DIT �c(!!6h 4e Cor ;5ionOsy N6rtna5 eb T'QI Icomuwcacioravs VltEMINISTERIO-DE TELEC. 0MUNICACIONES EdiflicioAlmenda s,,D rri:rrTournob ^SanIM& 1--0�yj101,, Costa �t�0ica 6,22,11-1,2&D 11 --pp Skype; alejzp Pivasa vendq., Impai _,spltA to rjree 5ea ner—e-zrio Ifff COST IC Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not 000034 ACUERDO EJECUTIVO N° 249-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-I NF -131-2015 de 04 de junio 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP- IT-187-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Roberto Hernández Abarca portador de la cédula de identidad 1-0355- 0504, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-459-2013. CONSIDERANDO: Página 1 de 6 ........... ma i�;tr,t' 000034 PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 01 de agosto de 2013, el señor Roberto Hernández Abarca, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 11 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 01211-SUTEL-SCS-2015 de fecha 23 de febrero de 2015, se remitió el oficio N° 1012-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 13 de febrero de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 012-011-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría novicio (Clase C). (Folios 12 al 26 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-131-2015, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C). (Folios 30 a 35 del expediente administrativo) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT- GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-187-2015, de fecha 17 de julio de 2015, la Página 2 de 6_ <. 0 0 00 36 Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico-jurfdico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Roberto Hernández Abarca. (Folios 36 al 39 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-228-MICTTT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Roberto Hernández Abarca portador de la cédula de identidad 1-0355-0504, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Roberto Hernández Abarca portador Cédula de identidad 1-0355-0504 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Novicio (Clase C) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Novicio Indicativo T13RHG Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 6 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 7 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1 Cartago Central Corralillo 09°48'53,00 " 84°02'58,00" Base 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Página 3 de 6.............. ... l Y•á . ®10037 Dispositivos 1 Parámetros Base 1 Marca Yaesu Modelo FT -2900 Rangos de Operación RX 144 MHz a 146 MHz 136 MHz a 174 MHz TX 144 MHz a 146 MHz 144 MHz a 148 MHz Potencia máxima de Transmisión (W) 1 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (µV) 0,40 Base 2 Marca Yaesu Modelo FT -200R Rangos de Operación 3,50 MHz a 4 MHz 7 MHz a 7,5 MHz 14 MHz a 14,50 MHz 21 MHz a 21,50 MHz 28,50 MHz a 29 MHz Potencia máxima de Transmisión (W)2 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (µV) 0,50 EQUIPOS M VILES Y PORTÁTILES Marca ModeloPotencia Antena 1 Modelo 1 Ganancia Yaesu 1 FT -23R 1 4W 1 --- 1 --- 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Que el radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 dee 6. 00003E ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al numeral 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio sobre el cual el Estado ejerce su soberanía de conformidad con el numeral 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. RETÍCULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a Página 5 de 6. 0003.E partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día treinta y uno de agosto de 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 6 de 6 ;; :.