IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02285-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdos para inscripción en RNT, 0002(.1
Inscripciones RNT
lun 29/02/2016 04:00 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
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242-2015-TEL-MICITT - Noel Román Ulloa.pdf, 249-2015-TEL-MICITT - Roberto Hernández Abarca.pdf, 297-2015-TEL-MICITT
Mariano Alfaro Segura.pdf; 307-2015-TEL-MICITT - Mauricio José Odio Truque.pdf;
Hola María José,
Por favor enviar cada Acuerdo Ejecutivo al expediente que se indica:
Acuerdo Ejecutivo N° 242-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor NOEL ROMÁN ULLOA.
Expediente R0227-ERC-DTO-ER-00152-2014
Acuerdo Ejecutivo N° 249-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor ROBERTO HERNÁNDEZ ABARCA.
Expediente H0135-ERC-DTO-ER-00747-2014
Acuerdo Ejecutivo N° 297-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MARIANO ALFARO SEGURA.
Expediente A0436-ERC-DTO-ER-01352-2013
Acuerdo Ejecutivo N° 307-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MAURICIO JOSÉ ODIO TRUQUE.
Expediente 00048-ERC-DTO-ER-00909-2014
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Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: martes 23 de febrero de 2016 03:54 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: 'Edwin Estrada'
Asunto: Notificación de Acuerdos para inscripción en RNT
Señores
000027
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, los siguientes Acuerdos Ejecutivos:
• Acuerdo Ejecutivo N° 242-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor NOEL ROMÁN ULLOA.
• Acuerdo Ejecutivo N° 249-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor ROBERTO HERNÁNDEZ ABARCA.
• Acuerdo Ejecutivo N° 297-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MARIANO ALFARO SEGURA.
• Acuerdo Ejecutivo N° 307-2015-TEL-MICITT, solicitud del señor MAURICIO JOSÉ ODIO TRUQUE.
Se indica que la fecha de notificación de los documentos fue el día 16 de febrero de 2016, vía correo electrónico.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia a los expedientes como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
LIC. Aléjándro J. Z ñigd Ppver3a-
A�esori,a,ga1--Profp-�ic>nalen7 Cebomunic.?.'civnes
G+er�nciá ¿W¡Ko rn�as 3f Protecdírrlierito
Dir ecOlón de ori lan y Nórnias en T.lecdmunicaclórie
+dI EI INI i 11ti=f TELÉCOMUNICACIÓNE
ldiálció A im pnd c -o s,, Ba rrTO Tou rno
san Jose 10101, esta Rica
T. +SU 2211-1228 F. +506 2211-1280
Skype; alej'2p �e....,�..�.
www.nllett.!RQ,cr,
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COST I RIGA
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede
contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este
mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique
inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
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000028
ACUERDO EJECUTIVO N° 242-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-208-2014 de 10 de noviembre el señor Noel Román Ulloa
portador de la cédula de identidad 1-0493-0946 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-136-2015 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el
señor Noel Román Ulloa portador de la cédula de identidad 1-0493-0946, la cual se tramita en el
expediente administrativo N° GCP-408-2013.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 26 de julio de 2013, el señor Noel Román Ulloa, solicitó ante
el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio
nacional. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 5496-SUTEL-SCS-2014 de fecha 25 de agosto de 2014, se remitió
el oficio N° 4953-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 4 de agosto de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 018-049-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencias de radioaficionados presentada por el
administrado, el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la Categoría Intermedia (Clase B). (Folios
07 al 19 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-208-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que
se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 21 a 26 del expediente
administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° TT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
Página 2 de 6
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0000311
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-136-2015, de fecha 16 de junio de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el señor Noel Román Ulloa. (Folios 25 al 28 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-221-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente,
en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Noel Román Ulloa portador de la cédula de
identidad 1-0493-0946, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABELITANTE
Permisionario
Noel Román Ulloa
Cédula de Identidad 1-0493-0946
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Intermedia
Indicativo
T12NMV
Vigencia
5 años a partir dela notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base
2
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1 2,15
EMPLAZAMIENTOS
Em lazamient Provincia 1 Cantón 1 Distrito 1 Latitud (N) 1 Longitud (0)
Página 3 de 6
:.
00 0
os
Base San José Pérez Daniel
09'21'11,00-
83°41'27,00"
Zeledón Flores
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos 1 Parámetros
Marca
Icom
Base
Modelo
IC -740
RX
18 MHz a 18,50
Rangos de Operación
MHz
24,50 MHz a 25
MHz
TX
1,80 MHz a 2 MHz
3,50 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,30 MHz
10 MHz a 10,50
MHz
14 MHz a 14,35
MHz
21 MHz a 21,45
MHz
28 MHz a 29,7
MHz
Potencia máxima de
Según
especificaciones del
Transmisión (W) 1
PNAF
Sensibilidad (µV)
0,30
EQUIPOS M VILES Y PORTATILES
Marca Modelo
Potencia
Antena Modelo
1 Ganancia
Baofeng 1 UV -5R 1
4W
1 --- 1 ---
1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
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de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no
comercial, y de acuerdo al numeral 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de agosto de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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