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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
1400-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
010-2016, celebrada el 17 de febrero del 2016, mediante acuerdo 011-010-2016, de las 12:00 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -037-2016
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS
BAJO LAS MODALIDADES DE ENLACES PUNTO A PUNTO Y ACCESO A INTERNET, POR
MEDIO DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE"A
TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-647680"
EXPEDIENTE T0260 -STT -AUT -02239-2015
RESULTANDO
1. Que en fecha del 09 de noviembre de 2015, TICARIBE entregó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el servicio de
Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por
medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre" con cobertura nacional
según consta en el oficio con número de ingreso NI -10916-2015 del 09 de noviembre de 2015.
2. Que en la solicitud de título habilitante, la empresa TICARIBE presentó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones una solicitud de confidencialidad firmada por el representante legal de la
empresa Juan Gabriel López Contreras, portador de la cédula de identidad número 5-0327-0283,
visible a folio 07 del expediente administrativo.
3. Que la Dirección General de Mercados por medio del oficio número 08056-SUTEL-DGM-2015 del
17 de noviembre de 2015, rinde su informe técnico respecto a la solicitud de confidencialidad
presentada por TICARIBE en donde esta solicita se declare confidencial la información financiera
contenida en su notificación por el plazo de 5 años.
4. Que por resolución del Consejo de SUTEL, RCS -233-2015 de las 15:00 horas del 25 de noviembre
de 2015 se declara confidencial por el plazo de 5 años la información presentada por la empresa.
5. Que mediante oficio 008625-SUTEL-DGM-2015, con fecha del 10 de diciembre de 2015, la
Dirección General de Mercados, notificó a TICARIBE la admisibilidad de la solicitud de
autorización presentada y se adjuntó el correspondiente edicto de ley para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en los folios del 101
al 103 del expediente administrativo.
6. Que tal y como se aprecia en el folio 104 del expediente administrativo, mediante NI -782-2016, se
recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La
Gaceta, W14 el día jueves 21 de enero de 2016.
7. Que tal y como se aprecia en el folio 106 del expediente administrativo, mediante NI -01513-2016,
se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el periódico Diario
La República el día viernes 13 de enero del 2016.
8.. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún
tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por
la empresa TICARIBE.
LUIS ALBERTO CASCANTE51-1200
(FRMIÁIsignadbyLUIS ALBERTO CASCACTT 241RÓ -68Zó san Apartado Costa
ALVARADO (FIRMA) Dat e: 2016.02.2510: d6:41-06Ó00 t bUITLLLL 7 RCS -037-2015 Página 1 de 15
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9. Que por medio del oficio 01038-SUTEL-DGM-2016 con fecha de 10 de febrero de 2016, la
Dirección General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
10. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente
establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red
pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico."
II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte,
por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
„(... )
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante
resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL
apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización.
Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia."
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (...)"
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente
por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y
la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que
se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para
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SUPERINTENDENCIA 0'c
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asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia
efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo
estipulado en el primer párrafo de este artículo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá
pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 9996. El
Estado velará porque no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios
para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante
un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al
82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada
en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N7593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente
en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada
actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo
apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias
empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La
Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los
cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a
Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el
contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año
calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales
posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro
tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre
del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución
corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa
será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa
podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un
máximo de un tres por ciento (3%), dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos
de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de
ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33
de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado,
se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta
de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán
los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro
por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió
satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra,
diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la
operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de
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telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida
por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de
los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la
SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico
que tiene la SUTEL en la Internet.
XIV. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a lo fijado en el
pliego tarifario vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la resolución número RCS -615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre
del 2009, publicada en el diario La Gaceta N° 31 de 15 febrero del 2010.
XV. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante
cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por TICARIBE, la SUTEL verificó que la empresa
cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N° RCS -078-
2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo del 2015. En este sentido, se expone a continuación
el análisis efectuado.
Descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la
autorización.
En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 02 del expediente administrativo, se describe
puntualmente lo siguiente:
"(... ) Se solicita autorización para prestar servicios de telecomunicaciones en la modalidad de
transferencia de datos empresariales con enlaces dedicados punto a punto y servicios empresariales y
residenciales de acceso a Internet con enlaces dedicados punto a punto y multipunto (... )"
Con base en la nomenclatura utilizada por la Dirección General de Mercados y en un análisis integral del
escrito, el servicio anteriormente descrito por TICARIBE se define como Transferencia de Datos baio las
modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet por medio de enlaces inalámbricos en bandas
de frecuencia de "uso libre". Esto por tanto el medio de acceso al servicio lo constituyen enlaces
inalámbricos los cuales permiten la transferencia de datos entre dos o más puntos de acceso separados
geográficamente a través de una red de transporte, en este caso, también basada en medios inalámbricos.
ii. Descripción detallada de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes
los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
De igual forma, la empresa en su solicitud de autorización, describe las condiciones comerciales para la
prestación del servicio a sus clientes. Dicha información se expone en los folios 17 y 33 del expediente
administrativo T0260 -STT -AUT -02239-2015.
En lo que respecta a la modalidad de Acceso a Internet, la empresa manifiesta que el mismo será ofrecido
con un nivel de sobresuscripción máximo de 1:10, por lo que de acuerdo con lo definido en el Reglamento
de Prestación y Calidad de los Servicios, TICARIBE estaría en capacidad de ofrecer desde servicios
domiciliares hasta servicios orientados a grandes empresas, considerando la capacidad inicial de ancho de
banda (30Mbps) con la que se plantea iniciarla provisión del servicio.
En cuanto a la información tarifaría, la empresa adjunta los precios máximos que aplicará. Se corroboró que
la información, aportada por TICARIBE en el folio 33, cumple con lo estipulado en el acuerdo 027-003-2014
del 15 de enero de 2014 en cuanto a los topes de precios máximos aplicables. La figura 1 resume la lista
de precios, propuestos por la empresa, para la modalidad de Acceso a Internet y de Enlaces Punto a Punto.
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SUPERIMTENDEPIGIA DE
TELECOWRINICACIONES
telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida
por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de
los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la
SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico
que tiene la SUTEL en la Internet.
XIV. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a lo fijado en el
pliego tarifario vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la resolución número RCS -615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre
del 2009, publicada en el diario La Gaceta N° 31 de 15 febrero del 2010.
XV. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante
cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por TICARIBE, la SUTEL verificó que la empresa
cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N° RCS -078-
2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo del 2015. En este sentido, se expone a continuación
el análisis efectuado.
Descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la
autorización.
En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 02 del expediente administrativo, se describe
puntualmente lo siguiente:
"(... ) Se solicita autorización para prestar servicios de telecomunicaciones en la modalidad de
transferencia de datos empresariales con enlaces dedicados punto a punto y servicios empresariales y
residenciales de acceso a Internet con enlaces dedicados punto a punto y multipunto (... )"
Con base en la nomenclatura utilizada por la Dirección General de Mercados y en un análisis integral del
escrito, el servicio anteriormente descrito por TICARIBE se define como Transferencia de Datos baio las
modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet por medio de enlaces inalámbricos en bandas
de frecuencia de "uso libre". Esto por tanto el medio de acceso al servicio lo constituyen enlaces
inalámbricos los cuales permiten la transferencia de datos entre dos o más puntos de acceso separados
geográficamente a través de una red de transporte, en este caso, también basada en medios inalámbricos.
ii. Descripción detallada de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes
los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
De igual forma, la empresa en su solicitud de autorización, describe las condiciones comerciales para la
prestación del servicio a sus clientes. Dicha información se expone en los folios 17 y 33 del expediente
administrativo T0260 -STT -AUT -02239-2015.
En lo que respecta a la modalidad de Acceso a Internet, la empresa manifiesta que el mismo será ofrecido
con un nivel de sobresuscripción máximo de 1:10, por lo que de acuerdo con lo definido en el Reglamento
de Prestación y Calidad de los Servicios, TICARIBE estaría en capacidad de ofrecer desde servicios
domiciliares hasta servicios orientados a grandes empresas, considerando la capacidad inicial de ancho de
banda (30Mbps) con la que se plantea iniciarla provisión del servicio.
En cuanto a la información tarifaría, la empresa adjunta los precios máximos que aplicará. Se corroboró que
la información, aportada por TICARIBE en el folio 33, cumple con lo estipulado en el acuerdo 027-003-2014
del 15 de enero de 2014 en cuanto a los topes de precios máximos aplicables. La figura 1 resume la lista
de precios, propuestos por la empresa, para la modalidad de Acceso a Internet y de Enlaces Punto a Punto.
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Tabla de Tarifas
Servicios Empresariales
EnM~ Dedicados compad~
Valoddad So~bsaipdon
Eniaces de Internet Reaidená u
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TELECOMUNICACIONES
Tabla de Tarifas
Servicios Empresariales
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1 Mb
$
20.00
1 a 10
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1 Mb
S 100.00
185
1 Mb
$
100.00
1a1
2 Mb
$ 130.00
1 a 5
2 Mb
$
150.00
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3 Mb
S 160.00
185
3 Mb
S
200.00
lal
4 Mb
S 190.00
1 a 5
4 Mb
S
250.00
lal
5 Mb
$ 210.00
t a 5
5 Mb
$
300.00
lal
6 Mb
$ 235.00
185
6 Mb
S
350.00
lal
7 Mb
$ 260.00
1 a 5
7 Mb
$
400.00
lal
8 Mb
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a Mb
$
450.00
lal
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500.00
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Servicios Residenciales
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1 Mb
$
20.00
1 a 10
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S
32.00
1a10
3 Mb
$
44.00
1 a 10
4 Mb
1 $
M.00 1
1 a 10
Figura 1. Lista de precios aportada por la empresa
iii. Zonas o áreas geográficas y plazo estimado para la instalación de equipos
Se especifica en el folio 04 del expediente administrativo, que la empresa pretende desplegar su red para
prestar los servicios antes mencionados a nivel nacional. Esta información se amplía a un mayor detalle en
los anexos 6 y 7 (vista a los folios del 34 al 54 del expediente administrativo).
De acuerdo con la empresa, inicialmente, la red de transporte de datos estará formada por 14
emplazamientos, los cuales cuentan con los equipos de radio ya instalados. En esta primera etapa, los
emplazamientos permitirán proveer los servicios solicitados en localidades pertenecientes a la zona norte
y zona atlántica, en un plazo de entre 3 y 12 meses, TICARIBE prevé aumentar el número de
emplazamientos a 27, mediante la inclusión de 13 nodos adicionales con el fin de dar cobertura a la
provincia de Guanacaste, Gran Área Metropolitana y Zona Sur; de esta forma TICARIBE estaría en
capacidad de proveer sus servicios virtualmente a todas las provincias del país, sin embargo, cabe señalar
que la cobertura real estaría limitada de forma efectiva por las condiciones topográficas de las zonas donde
se ubiquen sus clientes potenciales.
La figura 2 presenta de forma gráfica el diseño topológico de la red de transporte propuesta por el solicitante.
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Figura 2. Áreas geográficas donde se encuentra desplegada la red inalámbrica
W. Capacidades técnicas de los equipos.
Luego de revisarla información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General
de Mercados, que TICARIBE, ha suministrado datos suficientes para corroborarlas características técnicas
de los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar en primera instancia en folios
del 55 al 82 del expediente administrativo, donde de manera general, la empresa presenta los datos de
fábrica de los equipos a utilizar y las características de las antenas a instalar, a saber, frecuencias,
ganancias nominales, anchos de haz, impedancia, patrones de radiación y dimensiones. Adicionalmente, a
partir del folio 41 y hasta el folio 54 del expediente administrativo, se muestra información técnica referente
a los emplazamientos de la empresa.
Cada emplazamiento contará con antenas sectoriales del fabricante Radio Waves Inc con anchos de haz
de 60°, 90° y 120° para uso con frecuencias de "uso libre", de forma tal que sus clientes puedan enlazarse
por medio de equipos suscriptores del mismo fabricante, los cuales incorporarán antenas parabólicas y de
bajo perfil, de alta direccionalidad.
Es importante aclarar, que si bien la empresa enlista sus equipos de radio para efectos del presente trámite
de autorización, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece
la legislación vigente, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones en relación a los equipos de radio
que operen en bandas de frecuencia de "uso libre".
V. Diagrama de red para cada servicio solicitado.
En relación con el diagrama de red presentado para la prestación del servicio de Transferencia de Datos
en las modalidades de Acceso a Internet y Enlaces Punto a punto, utilizando frecuencias de "uso libre", es
criterio de esta Superintendencia que la información suministrada por la empresa cumple con las
características técnicas necesarias, mostrando la topología bajo la cual se pretende implementar la red.
En la figura 2, incluida en el punto iii, se muestra el diagrama de red que TICARIBE aportó para
esquematizar la distribución inicial de su red. Se aprecia de manera general los emplazamientos de red que
la empresa utilizará para el aprovisionamiento de las modalidades del servicio mencionado. La operación
de estos enlaces se realizará mediante frecuencias atribuidas como de uso libre; específicamente en los
rangos de 2400 — 2483 MHz y 5725 — 5850 MHz.
Cabe reiterar que aunque estos equipos pueden ser puestos en operación en la práctica, según sus
características técnicas, la empresa de previo, obligatoriamente deberá atender lo indicado en el artículo
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Figura 2. Áreas geográficas donde se encuentra desplegada la red inalámbrica
W. Capacidades técnicas de los equipos.
Luego de revisarla información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General
de Mercados, que TICARIBE, ha suministrado datos suficientes para corroborarlas características técnicas
de los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar en primera instancia en folios
del 55 al 82 del expediente administrativo, donde de manera general, la empresa presenta los datos de
fábrica de los equipos a utilizar y las características de las antenas a instalar, a saber, frecuencias,
ganancias nominales, anchos de haz, impedancia, patrones de radiación y dimensiones. Adicionalmente, a
partir del folio 41 y hasta el folio 54 del expediente administrativo, se muestra información técnica referente
a los emplazamientos de la empresa.
Cada emplazamiento contará con antenas sectoriales del fabricante Radio Waves Inc con anchos de haz
de 60°, 90° y 120° para uso con frecuencias de "uso libre", de forma tal que sus clientes puedan enlazarse
por medio de equipos suscriptores del mismo fabricante, los cuales incorporarán antenas parabólicas y de
bajo perfil, de alta direccionalidad.
Es importante aclarar, que si bien la empresa enlista sus equipos de radio para efectos del presente trámite
de autorización, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece
la legislación vigente, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones en relación a los equipos de radio
que operen en bandas de frecuencia de "uso libre".
V. Diagrama de red para cada servicio solicitado.
En relación con el diagrama de red presentado para la prestación del servicio de Transferencia de Datos
en las modalidades de Acceso a Internet y Enlaces Punto a punto, utilizando frecuencias de "uso libre", es
criterio de esta Superintendencia que la información suministrada por la empresa cumple con las
características técnicas necesarias, mostrando la topología bajo la cual se pretende implementar la red.
En la figura 2, incluida en el punto iii, se muestra el diagrama de red que TICARIBE aportó para
esquematizar la distribución inicial de su red. Se aprecia de manera general los emplazamientos de red que
la empresa utilizará para el aprovisionamiento de las modalidades del servicio mencionado. La operación
de estos enlaces se realizará mediante frecuencias atribuidas como de uso libre; específicamente en los
rangos de 2400 — 2483 MHz y 5725 — 5850 MHz.
Cabe reiterar que aunque estos equipos pueden ser puestos en operación en la práctica, según sus
características técnicas, la empresa de previo, obligatoriamente deberá atender lo indicado en el artículo
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00;, 0r
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17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Finales de los Servicios de
Telecomunicaciones y cumplir con el procedimiento de homologación de terminales.
vi. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones
específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención
de averías y mantenimiento de la red.
Se aprecia en los folios 03 y 04 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa
contempla en su modelo de negocio, resumiendo información relacionada con los servicios de atención al
cliente, la atención de averías y el mantenimiento de red.
En el apartado de atención de averías y servicio al cliente, TICARIBE, aclara que tendrá a disposición de
sus clientes un centro de telegestión el cual podrá ser accedido por medio de su central telefónica o a través
de su plataforma de correo electrónico. Para este efecto, la empresa manifiesta que gestionará el control
de incidencias por medio del software especializado Microsoft CRM Dynamics. En lo relativo al
mantenimiento de red, la empresa contará con herramientas de software que le permitirán mantener un
monitoreo activo sobre el estado de su operación, permitiendo así la atención de averías de forma proactiva.
Cabe señalar que lo anterior tendrá que ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse
claramente en los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo
que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones.
vii. Información referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre"
Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en el folios
del 41 al 54, TICARIBE aporta la información relacionada con lo señalado en este punto. Mostrando las
antenas y sus características, indicando patrones de radiación, frecuencias a utilizar y los sitios geográficos
donde se ubicarán las antenas para sus enlaces. En la tabla 1 se muestra una síntesis de los datos
especificados por la empresa.
Tabla 1. Emplazamientos de la red inalámbrica de TICARIBE
Emplazamiento
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altitud
(msnm)
Frecuencia
Operación
MHz
EIRP
(dBm)
Centro de Control
Limón
Limón
Limón
9°5927.09"N
83°01'48.39"O
2
Cerro Bebedero
San José
Escazú
San
Antonio
9°54'24.61"N
84°09'46.28" O
1617
Torre Gertrudis
Limón
Limón
Limón
9°59'38.94"N
83°02'30.32" 0
67
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa
Rosa
9°58'23.2"N
83°51'43.9" O
3348
La Cueva
Limón
Limón
Limón 1
10'00'11.79"N
83°02'41.79" O
66
Torre Villa del Mar
Limón
Limón
Limón
9°59'33.26" N
83°04'34.83" 0
45
Torre Santa Rita
Limón
Limón
Limón
9°58'24.89"N
83°07"29.09" O
109
Cerro Gallo
Alajuela
San Ramón
San
Rafael
10°01'51.2"N
84°28'27.77" 0
1419
Cerro Palmera
Alajuela 1
San Carlos
Palmera
10'24'30.37"N
83°21'35.43"O
433
Cerro Monterrey
Ala Lela
San Carlos
Monterrey
10°31'43.0" N
84'42'03.0"0
575
Cerro Azul
Guanacaste
Nanda ure
Porvenir
9°57"03.0" N
85°16'28.00" 0
998
Cerro Vistamar
Guanacaste
Santa Cruz
Santa
Cruz 1
10°07'22.0" N
85°37'42.00" 0
962
2400—
2483 5725
36
24
Torre Río Madre
Limón
Limón
Rio
Blanco
9'59'36.50"N
83°09'13.75" 0
21
—5850
Es abet
Limón
Matina
Batán
10°04'11.13"N
83°24'39.43"0
307
Cerro Adams
Puntarenas
Golfito
Golfito
8°39'03.99"N
83°09'59.56" O
454
Cerro Pará uas
Puntarenas
Coto Bruz
San Vito
8°47'14.10"N
82°59'22.00" O
1446
Cerro Níspero
Limón
Si uirres
Si uirres
10°0514.43" N
83°30'29.23" O
153
La Cabaña
Limón
Guácimo
Guácimo
10°11'29.67"N
83°42'55.30"O
390
Cocorí
Limón
Pococí
La Rita
10°2447.52"N
83°45'01.89"O
56
Selva Verde
Heredia
Sara i uí
La Virgen 1
10°27'08.41"N
84°04'04.17" 0
88
Cerio Cedral
Alajuela
San Carlos
Ciudad
Quesada
10°22'05.36"N
84°26'12.83" O
572
Cerro Victoria
Limón
Limón
Valle de
la Estrella
09'43'01.25"N
82°56'29.57" 0
351
Cerro Uatsí
Limón
Talamanca
Bratsí
09°37'15.76"N
82°5624.89" O
603
Cerro de la Muerte
San José
Dota
Coe
09°33'14.94" N
83°4548.85" O
3446
Boruca
Puntarenas
Buenos
Aires
Boruca
08°5925.04" N
W2143.79'0
1052
Las Nubes
San José
1 Coronado
1 Casca'al
10°00'17.76" N83°57"231.80"
O
1722
Chiripa
Guanacaste
Tilarán
Tilarán
5'
68"O
816"338N°544Cerro
1026
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Canacidad Financiera
"Luego de valorarla documentación financiera proporcionada por TICARIBE se considera que la compañía
cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -588-2009 de las 2:25 horas
del 30 de noviembre de 2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello
deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de
factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los
servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, TICARIBE
aporta tanto una certificación de los estados financieros al 31 de agosto de 2015 como una proyección de
ingresos y egresos de efectivo, referente a los primeros años de operación de la empresa. Dicha
información financiera, sin embargo, es considerada como confidencial por parte de TICARIBE, de manera
que en ese sentido solicitó a esta Superintendencia la confidencialidad respectiva, la que se otorgó
mediante la resolución del Consejo de SUTEL RCS -233-2015, en la sesión ordinaria No 633-2015 del 25
de noviembre de 2015, mediante el acuerdo 016-063-2015.
Dentro de los citados estados financieros se evidencia que si bien una posición financiera muy sólida, en el
sentido de que el pasivo de TICARIBE es mínimo, de modo que los activos de la empresa fueron financieros
casi que su totalidad con el aporte de los socios y la empresa cuenta con los recursos suficientes como
para financiar las inversiones en que debe incurrir con el propósito de brindar los servicios de acceso a
Internet y de transferencia de datos mediante enlaces inalámbricos.
Por otra parte, el flujo de efectivo aportado dentro de la solicitud planteada da muestras de ingresos que
superan los gastos que se estima se derivarán de la operación del proyecto, de manera que a través del
tiempo se generará un excedente de efectivo con el cual recuperaría la inversión inicial a realizar.
Obviamente tales ingresos están asociados con el número creciente de clientes que TICARIBE estima
demandarán sus servicios.
Considerando la información aportada, en particular, por una parte el patrimonio con que cuenta
actualmente TICARIBE y por otra, el comportamiento creciente que el operador estima se presentará en el
caso del número de demandantes de los servicios que pretende ofrecer, se hace evidente que TICARIBE
cuenta con los recursos con los cuales financiar su proyecto de inversión y que éste resultará rentable. En
ese sentido, es recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de
autorización planteada por dicho operador"
XVII. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple
con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho
correspondientes se concluyó que:
"Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se
comprueba que TICARIBE cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según
se expone a continuación:
a) TICARIBE entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante
(autorización) para prestar el servicio el servicio de Transferencia de Datos bajo las modalidades de
Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia
de "uso libre", según consta en el documento con número de ingreso NI -10916-2015, visible a folios 02
al 85 del expediente administrativo.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de
Medidas (Ley 5292 de19 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-
647680, cuyo representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Juan Gabriel
López Contreras, portador de la cédula de identidad número 5-0327-0283. Lo anterior fue verificado
mediante certificación de personería emitida por el Registro Público según consta en el folio 12 del
expediente administrativo. Asimismo, señalan, el correo electrónico glopez(cDticaribe.com /
melvin.murillo(a)me.com _ como medio para la recepción de notificaciones.
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"Luego de valorarla documentación financiera proporcionada por TICARIBE se considera que la compañía
cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -588-2009 de las 2:25 horas
del 30 de noviembre de 2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello
deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de
factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los
servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, TICARIBE
aporta tanto una certificación de los estados financieros al 31 de agosto de 2015 como una proyección de
ingresos y egresos de efectivo, referente a los primeros años de operación de la empresa. Dicha
información financiera, sin embargo, es considerada como confidencial por parte de TICARIBE, de manera
que en ese sentido solicitó a esta Superintendencia la confidencialidad respectiva, la que se otorgó
mediante la resolución del Consejo de SUTEL RCS -233-2015, en la sesión ordinaria No 633-2015 del 25
de noviembre de 2015, mediante el acuerdo 016-063-2015.
Dentro de los citados estados financieros se evidencia que si bien una posición financiera muy sólida, en el
sentido de que el pasivo de TICARIBE es mínimo, de modo que los activos de la empresa fueron financieros
casi que su totalidad con el aporte de los socios y la empresa cuenta con los recursos suficientes como
para financiar las inversiones en que debe incurrir con el propósito de brindar los servicios de acceso a
Internet y de transferencia de datos mediante enlaces inalámbricos.
Por otra parte, el flujo de efectivo aportado dentro de la solicitud planteada da muestras de ingresos que
superan los gastos que se estima se derivarán de la operación del proyecto, de manera que a través del
tiempo se generará un excedente de efectivo con el cual recuperaría la inversión inicial a realizar.
Obviamente tales ingresos están asociados con el número creciente de clientes que TICARIBE estima
demandarán sus servicios.
Considerando la información aportada, en particular, por una parte el patrimonio con que cuenta
actualmente TICARIBE y por otra, el comportamiento creciente que el operador estima se presentará en el
caso del número de demandantes de los servicios que pretende ofrecer, se hace evidente que TICARIBE
cuenta con los recursos con los cuales financiar su proyecto de inversión y que éste resultará rentable. En
ese sentido, es recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de
autorización planteada por dicho operador"
XVII. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple
con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho
correspondientes se concluyó que:
"Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se
comprueba que TICARIBE cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según
se expone a continuación:
a) TICARIBE entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante
(autorización) para prestar el servicio el servicio de Transferencia de Datos bajo las modalidades de
Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia
de "uso libre", según consta en el documento con número de ingreso NI -10916-2015, visible a folios 02
al 85 del expediente administrativo.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de
Medidas (Ley 5292 de19 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-
647680, cuyo representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Juan Gabriel
López Contreras, portador de la cédula de identidad número 5-0327-0283. Lo anterior fue verificado
mediante certificación de personería emitida por el Registro Público según consta en el folio 12 del
expediente administrativo. Asimismo, señalan, el correo electrónico glopez(cDticaribe.com /
melvin.murillo(a)me.com _ como medio para la recepción de notificaciones.
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TELECOPAUNICACIONES
d) La solicitud fue firmada por Juan Gabriel López Contreras, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de TICARIBE. Su firma se encuentra autenticada según consta a folio
06 del expediente administrativo.
e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta
a folio 10 del expediente administrativo.
t) Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que TICARIBE (i)
conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los
servicios de telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento
jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de
telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue otorgada ante Notario Público, según consta al folio 84
del expediente administrativo.
g) Según consta en los folio 21 y 109 del expediente administrativo, TICARIBE, se encuentra registrado
como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus
obligaciones ante esta Institución."
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de
autorización presentada por TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA, se puede concluir que esta se
ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo
correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las 15:20 horas
del 6 de mayo de 2015.
XIX. Que la empresa TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA posee las capacidades técnicas para poder
desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar
mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los
servicios sobre los que solicita autorización.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 01038-
SUTEL-DGM-2016 con fecha de 10 de febrero de 2016, para lo cual procede autorizar a TICARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-647680, para brindar el servicio de Transferencia de
Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces
inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre", respetando la normativa y las disposiciones
regulatorias vigentes.
XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y
demás normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Otorgar autorización a la empresa TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-
647680, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la
operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios
de telecomunicaciones disponibles al público:
a. Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet,
por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre".
2. Indicar a TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA que, conforme a las disposiciones del Reglamento
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NDENCIA DE
TEL.ECOMUNICACIONES
sobre el Régimen de Protección al Usuario y el Reglamento de Prestación de Calidad de los
Servicios, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de sus equipos terminales, de
previo a prestar los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
3. Apercibir a TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA que para cualquier trámite u operación que implique
la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza,
fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el
procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y
en el Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones.
4. Apercibir a TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA que cualquier ampliación de servicios o zonas de
cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro
Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante
otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la
resolución RCS -078-2015.
Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27
de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes necesarios a fin
de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que
al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, TICARIBE SOCIEDAD
ANÓNIMA prestará el servicio de Transferencia de Datos en las modalidades de Enlaces
Inalámbricos Punto a Punto y Líneas Arrendadas. Establecer como condiciones de la autorización
las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula jurídica número 3-101-647680, podrá brindar el servicio de Transferencia de Datos bajo las
modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en
bandas de frecuencia de "uso libre" con cobertura nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA deberá ajustar sus
tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa TICARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-695748, estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los
términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones,
reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así
como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas
técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y demás
resoluciones y disposiciones de SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de uso compartido, acceso e interconexión, así como
remitir de manera oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que
alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y
aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su
reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en
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condiciones transparentes y no discriminatorias;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la
representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos
efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la
Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo título habilitante;
L Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos, de conformidad con la
normativa vigente y las disposiciones que la SUTEL adopte;
j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente
y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente.
k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que
lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
I. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
M. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios.
n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros
operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser
debidamente documentadas.
o. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes
de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la
SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la
Ley General de Telecomunicaciones.
r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
s. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique
y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se
establecen en la ley.
t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios
lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos
que deban tener.
U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
v. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus
clientes, previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados.
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W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL
realizar su función de control y fiscalización correspondientes.
X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como
fundamento para el dictado de esta resolución de autorización.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los
diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA cédula
jurídica número 3-101-647680, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación
anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho
concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del
expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la
Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la empresa TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula jurídica número 3-101-647680 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal
a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
No 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de
telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL,
asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios,
los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones
relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras
físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de
telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y
cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios
de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro
será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la
SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo
operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar
a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula jurídica número 3-101-647680, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial
de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa.
Asimismo, todo cambio en la composición accionaria deberá ser comunicado a la SUTEL y
mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de Sutel número 020-024-
2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios
autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la
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F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 12 de 15
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TELECOMUNICACIONES
prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a
partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo
80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada
la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas
y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de
conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el
despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura
que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los
reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de
ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de
telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la
navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de
acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe
mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes
documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales
con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable,
conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días
naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula jurídica número 3-101-647680 al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo
electrónico glopez(C-ticaribe.com.
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta
resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡
respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA constituida y organizada bajo las Leyes
de la República de Costa Rica,
3-101-647680
Juan Gabriel López Contreras, portador de la cédula de identidad número 5-
0327-0283, apoderado generalísimo con representación judicial.
qiopez(a-)ticaribe.com/ melvin murilloame.comcom/ melvin murilloame.com
T0260 -STT -A U T-02239-2015
Autorización
10 años a partir de la notificación de la presente resolución
Red pública de telecomunicaciones inalámbrica en bandas de frecuencia de
uso libre.
Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y
Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de
frecuencia de "uso libre"
Todo el territorio nacional
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TELECOMUNICACIONES
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos
y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de
quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
NOTIFIQUESE
INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 14 de 15
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -037-2016
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS
BAJO LAS MODALIDADES DE ENLACES PUNTO A PUNTO Y ACCESO A INTERNET, POR
MEDIO DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE"A
TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURIDICA NÚMERO 3-101-647680"
EXPEDIENTE T0260 -STT -AUT -02239-2015
Se notifica la presente resolución a:
JUAN GABRIEL LÓPEZ CONTRERAS, a través del correo electrónico alopez(cDticaribe.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel a(),sutel.go.cr
Jlsutel ,
NOTIFICA: 2 5 FED. 2016 FIRMA:
_ , At-
lv aríbel Rojas V.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 15 de 15
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TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -037-2016
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS
BAJO LAS MODALIDADES DE ENLACES PUNTO A PUNTO Y ACCESO A INTERNET, POR
MEDIO DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE"A
TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURIDICA NÚMERO 3-101-647680"
EXPEDIENTE T0260 -STT -AUT -02239-2015
Se notifica la presente resolución a:
JUAN GABRIEL LÓPEZ CONTRERAS, a través del correo electrónico alopez(cDticaribe.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
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NOTIFICA: 2 5 FED. 2016 FIRMA:
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lv aríbel Rojas V.
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Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
jueves 25 de febrero de 2016 11:07 a.m.
Para:
'glopez@ticaribe.com'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC:
Paola Bermudez; Monica Rodriguez
Asunto:
RCS -037-2016
RCS -037-2016
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS BAJO LAS
MODALIDADES DE ENLACES PUNTO A PUNTO Y ACCESO A INTERNET,
POR MEDIO DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE"A TICARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURIDICA NÚMERO 3-101-647680"
EXPEDIENTE T0260 -STT -AUT -02239-2015
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RCS -037-2016 Se
autoriza a TIC...
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
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3 0 MAR_ 2016