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IniciarMi WebLinkAcerca de01400-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo4.� sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 1400-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 010-2016, celebrada el 17 de febrero del 2016, mediante acuerdo 011-010-2016, de las 12:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -037-2016 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS BAJO LAS MODALIDADES DE ENLACES PUNTO A PUNTO Y ACCESO A INTERNET, POR MEDIO DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE"A TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-647680" EXPEDIENTE T0260 -STT -AUT -02239-2015 RESULTANDO 1. Que en fecha del 09 de noviembre de 2015, TICARIBE entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el servicio de Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre" con cobertura nacional según consta en el oficio con número de ingreso NI -10916-2015 del 09 de noviembre de 2015. 2. Que en la solicitud de título habilitante, la empresa TICARIBE presentó a la Superintendencia de Telecomunicaciones una solicitud de confidencialidad firmada por el representante legal de la empresa Juan Gabriel López Contreras, portador de la cédula de identidad número 5-0327-0283, visible a folio 07 del expediente administrativo. 3. Que la Dirección General de Mercados por medio del oficio número 08056-SUTEL-DGM-2015 del 17 de noviembre de 2015, rinde su informe técnico respecto a la solicitud de confidencialidad presentada por TICARIBE en donde esta solicita se declare confidencial la información financiera contenida en su notificación por el plazo de 5 años. 4. Que por resolución del Consejo de SUTEL, RCS -233-2015 de las 15:00 horas del 25 de noviembre de 2015 se declara confidencial por el plazo de 5 años la información presentada por la empresa. 5. Que mediante oficio 008625-SUTEL-DGM-2015, con fecha del 10 de diciembre de 2015, la Dirección General de Mercados, notificó a TICARIBE la admisibilidad de la solicitud de autorización presentada y se adjuntó el correspondiente edicto de ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en los folios del 101 al 103 del expediente administrativo. 6. Que tal y como se aprecia en el folio 104 del expediente administrativo, mediante NI -782-2016, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La Gaceta, W14 el día jueves 21 de enero de 2016. 7. Que tal y como se aprecia en el folio 106 del expediente administrativo, mediante NI -01513-2016, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el periódico Diario La República el día viernes 13 de enero del 2016. 8.. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la empresa TICARIBE. LUIS ALBERTO CASCANTE51-1200 (FRMIÁIsignadbyLUIS ALBERTO CASCACTT 241RÓ -68Zó san Apartado Costa ALVARADO (FIRMA) Dat e: 2016.02.2510: d6:41-06Ó00 t bUITLLLL 7 RCS -037-2015 Página 1 de 15 Reason: Sacr Un. «Cansé Publicacidn en en diario oficial La Gaceta 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr La°aaan: c°eta Rip 800-88-78835 Á^ `U�u� '9 Á Tfj gI v1 Á .,& Ss u t Ne ¡ CIA TELECOMUNICACIONES 9. Que por medio del oficio 01038-SUTEL-DGM-2016 con fecha de 10 de febrero de 2016, la Dirección General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero. 10. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico." II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: „(... ) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia." W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (...)" V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 2 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute¡ SUPERINTENDENCIA 0'c TELECOMUNICACIONES asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo." VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 9996. El Estado velará porque no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%), dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 3 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet. XIV. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a lo fijado en el pliego tarifario vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en la resolución número RCS -615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre del 2009, publicada en el diario La Gaceta N° 31 de 15 febrero del 2010. XV. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que: "Una vez valorada la documentación técnica remitida por TICARIBE, la SUTEL verificó que la empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N° RCS -078- 2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo del 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. Descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 02 del expediente administrativo, se describe puntualmente lo siguiente: "(... ) Se solicita autorización para prestar servicios de telecomunicaciones en la modalidad de transferencia de datos empresariales con enlaces dedicados punto a punto y servicios empresariales y residenciales de acceso a Internet con enlaces dedicados punto a punto y multipunto (... )" Con base en la nomenclatura utilizada por la Dirección General de Mercados y en un análisis integral del escrito, el servicio anteriormente descrito por TICARIBE se define como Transferencia de Datos baio las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre". Esto por tanto el medio de acceso al servicio lo constituyen enlaces inalámbricos los cuales permiten la transferencia de datos entre dos o más puntos de acceso separados geográficamente a través de una red de transporte, en este caso, también basada en medios inalámbricos. ii. Descripción detallada de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. De igual forma, la empresa en su solicitud de autorización, describe las condiciones comerciales para la prestación del servicio a sus clientes. Dicha información se expone en los folios 17 y 33 del expediente administrativo T0260 -STT -AUT -02239-2015. En lo que respecta a la modalidad de Acceso a Internet, la empresa manifiesta que el mismo será ofrecido con un nivel de sobresuscripción máximo de 1:10, por lo que de acuerdo con lo definido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, TICARIBE estaría en capacidad de ofrecer desde servicios domiciliares hasta servicios orientados a grandes empresas, considerando la capacidad inicial de ancho de banda (30Mbps) con la que se plantea iniciarla provisión del servicio. En cuanto a la información tarifaría, la empresa adjunta los precios máximos que aplicará. Se corroboró que la información, aportada por TICARIBE en el folio 33, cumple con lo estipulado en el acuerdo 027-003-2014 del 15 de enero de 2014 en cuanto a los topes de precios máximos aplicables. La figura 1 resume la lista de precios, propuestos por la empresa, para la modalidad de Acceso a Internet y de Enlaces Punto a Punto. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 4 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute¡ ' SUPERIMTENDEPIGIA DE TELECOWRINICACIONES telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet. XIV. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a lo fijado en el pliego tarifario vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en la resolución número RCS -615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre del 2009, publicada en el diario La Gaceta N° 31 de 15 febrero del 2010. XV. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que: "Una vez valorada la documentación técnica remitida por TICARIBE, la SUTEL verificó que la empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N° RCS -078- 2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo del 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. Descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 02 del expediente administrativo, se describe puntualmente lo siguiente: "(... ) Se solicita autorización para prestar servicios de telecomunicaciones en la modalidad de transferencia de datos empresariales con enlaces dedicados punto a punto y servicios empresariales y residenciales de acceso a Internet con enlaces dedicados punto a punto y multipunto (... )" Con base en la nomenclatura utilizada por la Dirección General de Mercados y en un análisis integral del escrito, el servicio anteriormente descrito por TICARIBE se define como Transferencia de Datos baio las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre". Esto por tanto el medio de acceso al servicio lo constituyen enlaces inalámbricos los cuales permiten la transferencia de datos entre dos o más puntos de acceso separados geográficamente a través de una red de transporte, en este caso, también basada en medios inalámbricos. ii. Descripción detallada de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. De igual forma, la empresa en su solicitud de autorización, describe las condiciones comerciales para la prestación del servicio a sus clientes. Dicha información se expone en los folios 17 y 33 del expediente administrativo T0260 -STT -AUT -02239-2015. En lo que respecta a la modalidad de Acceso a Internet, la empresa manifiesta que el mismo será ofrecido con un nivel de sobresuscripción máximo de 1:10, por lo que de acuerdo con lo definido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, TICARIBE estaría en capacidad de ofrecer desde servicios domiciliares hasta servicios orientados a grandes empresas, considerando la capacidad inicial de ancho de banda (30Mbps) con la que se plantea iniciarla provisión del servicio. En cuanto a la información tarifaría, la empresa adjunta los precios máximos que aplicará. Se corroboró que la información, aportada por TICARIBE en el folio 33, cumple con lo estipulado en el acuerdo 027-003-2014 del 15 de enero de 2014 en cuanto a los topes de precios máximos aplicables. La figura 1 resume la lista de precios, propuestos por la empresa, para la modalidad de Acceso a Internet y de Enlaces Punto a Punto. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 4 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Tabla de Tarifas Servicios Empresariales EnM~ Dedicados compad~ Valoddad So~bsaipdon Eniaces de Internet Reaidená u sute¡ Enlacm SUPERINTEt:CENC'��. GE TELECOMUNICACIONES Tabla de Tarifas Servicios Empresariales EnM~ Dedicados compad~ Valoddad So~bsaipdon Eniaces de Internet Reaidená u Velod Enlacm Dedados POo 4n-% Exctu~ 3� 1 Mb $ 20.00 1 a 10 2 S 1 Mb S 100.00 185 1 Mb $ 100.00 1a1 2 Mb $ 130.00 1 a 5 2 Mb $ 150.00 tal 3 Mb S 160.00 185 3 Mb S 200.00 lal 4 Mb S 190.00 1 a 5 4 Mb S 250.00 lal 5 Mb $ 210.00 t a 5 5 Mb $ 300.00 lal 6 Mb $ 235.00 185 6 Mb S 350.00 lal 7 Mb $ 260.00 1 a 5 7 Mb $ 400.00 lal 8 Mb S 285.00 1 las– a Mb $ 450.00 lal [-9Mb $ 310.00 l a 5 19w $ 500.00 lal 10 Mb S 335.00 1 a 5 10 Mb S 560.00 tat Servicios Residenciales Vebddad Eniaces de Internet Reaidená u Sobnmx beoripcbn 1 Mb $ 20.00 1 a 10 2 S 32.00 1a10 3 Mb $ 44.00 1 a 10 4 Mb 1 $ M.00 1 1 a 10 Figura 1. Lista de precios aportada por la empresa iii. Zonas o áreas geográficas y plazo estimado para la instalación de equipos Se especifica en el folio 04 del expediente administrativo, que la empresa pretende desplegar su red para prestar los servicios antes mencionados a nivel nacional. Esta información se amplía a un mayor detalle en los anexos 6 y 7 (vista a los folios del 34 al 54 del expediente administrativo). De acuerdo con la empresa, inicialmente, la red de transporte de datos estará formada por 14 emplazamientos, los cuales cuentan con los equipos de radio ya instalados. En esta primera etapa, los emplazamientos permitirán proveer los servicios solicitados en localidades pertenecientes a la zona norte y zona atlántica, en un plazo de entre 3 y 12 meses, TICARIBE prevé aumentar el número de emplazamientos a 27, mediante la inclusión de 13 nodos adicionales con el fin de dar cobertura a la provincia de Guanacaste, Gran Área Metropolitana y Zona Sur; de esta forma TICARIBE estaría en capacidad de proveer sus servicios virtualmente a todas las provincias del país, sin embargo, cabe señalar que la cobertura real estaría limitada de forma efectiva por las condiciones topográficas de las zonas donde se ubiquen sus clientes potenciales. La figura 2 presenta de forma gráfica el diseño topológico de la red de transporte propuesta por el solicitante. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-8821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 5 de 15 800-88-SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr 8008-78835 fMto .aOunMu. - W 1,.4—k 24MI483 P" 7 S725 - $4501" Ea..po rwu.l IIWTI Alwkl.... 01 LLI.I I+.— AQHP 1151/1' P.ecsu '%J11n. :5 Jdm ANMkI.. MA -5\--I; r lwnWhw. IMB, I'JU. Figura 2. Áreas geográficas donde se encuentra desplegada la red inalámbrica W. Capacidades técnicas de los equipos. Luego de revisarla información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de Mercados, que TICARIBE, ha suministrado datos suficientes para corroborarlas características técnicas de los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar en primera instancia en folios del 55 al 82 del expediente administrativo, donde de manera general, la empresa presenta los datos de fábrica de los equipos a utilizar y las características de las antenas a instalar, a saber, frecuencias, ganancias nominales, anchos de haz, impedancia, patrones de radiación y dimensiones. Adicionalmente, a partir del folio 41 y hasta el folio 54 del expediente administrativo, se muestra información técnica referente a los emplazamientos de la empresa. Cada emplazamiento contará con antenas sectoriales del fabricante Radio Waves Inc con anchos de haz de 60°, 90° y 120° para uso con frecuencias de "uso libre", de forma tal que sus clientes puedan enlazarse por medio de equipos suscriptores del mismo fabricante, los cuales incorporarán antenas parabólicas y de bajo perfil, de alta direccionalidad. Es importante aclarar, que si bien la empresa enlista sus equipos de radio para efectos del presente trámite de autorización, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación vigente, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones en relación a los equipos de radio que operen en bandas de frecuencia de "uso libre". V. Diagrama de red para cada servicio solicitado. En relación con el diagrama de red presentado para la prestación del servicio de Transferencia de Datos en las modalidades de Acceso a Internet y Enlaces Punto a punto, utilizando frecuencias de "uso libre", es criterio de esta Superintendencia que la información suministrada por la empresa cumple con las características técnicas necesarias, mostrando la topología bajo la cual se pretende implementar la red. En la figura 2, incluida en el punto iii, se muestra el diagrama de red que TICARIBE aportó para esquematizar la distribución inicial de su red. Se aprecia de manera general los emplazamientos de red que la empresa utilizará para el aprovisionamiento de las modalidades del servicio mencionado. La operación de estos enlaces se realizará mediante frecuencias atribuidas como de uso libre; específicamente en los rangos de 2400 — 2483 MHz y 5725 — 5850 MHz. Cabe reiterar que aunque estos equipos pueden ser puestos en operación en la práctica, según sus características técnicas, la empresa de previo, obligatoriamente deberá atender lo indicado en el artículo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 6 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 �d& sute¡ Sl!PE RINiENUENC�r. 'i�E TELECOMUNICACIONES fMto .aOunMu. - W 1,.4—k 24MI483 P" 7 S725 - $4501" Ea..po rwu.l IIWTI Alwkl.... 01 LLI.I I+.— AQHP 1151/1' P.ecsu '%J11n. :5 Jdm ANMkI.. MA -5\--I; r lwnWhw. IMB, I'JU. Figura 2. Áreas geográficas donde se encuentra desplegada la red inalámbrica W. Capacidades técnicas de los equipos. Luego de revisarla información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de Mercados, que TICARIBE, ha suministrado datos suficientes para corroborarlas características técnicas de los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar en primera instancia en folios del 55 al 82 del expediente administrativo, donde de manera general, la empresa presenta los datos de fábrica de los equipos a utilizar y las características de las antenas a instalar, a saber, frecuencias, ganancias nominales, anchos de haz, impedancia, patrones de radiación y dimensiones. Adicionalmente, a partir del folio 41 y hasta el folio 54 del expediente administrativo, se muestra información técnica referente a los emplazamientos de la empresa. Cada emplazamiento contará con antenas sectoriales del fabricante Radio Waves Inc con anchos de haz de 60°, 90° y 120° para uso con frecuencias de "uso libre", de forma tal que sus clientes puedan enlazarse por medio de equipos suscriptores del mismo fabricante, los cuales incorporarán antenas parabólicas y de bajo perfil, de alta direccionalidad. Es importante aclarar, que si bien la empresa enlista sus equipos de radio para efectos del presente trámite de autorización, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación vigente, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones en relación a los equipos de radio que operen en bandas de frecuencia de "uso libre". V. Diagrama de red para cada servicio solicitado. En relación con el diagrama de red presentado para la prestación del servicio de Transferencia de Datos en las modalidades de Acceso a Internet y Enlaces Punto a punto, utilizando frecuencias de "uso libre", es criterio de esta Superintendencia que la información suministrada por la empresa cumple con las características técnicas necesarias, mostrando la topología bajo la cual se pretende implementar la red. En la figura 2, incluida en el punto iii, se muestra el diagrama de red que TICARIBE aportó para esquematizar la distribución inicial de su red. Se aprecia de manera general los emplazamientos de red que la empresa utilizará para el aprovisionamiento de las modalidades del servicio mencionado. La operación de estos enlaces se realizará mediante frecuencias atribuidas como de uso libre; específicamente en los rangos de 2400 — 2483 MHz y 5725 — 5850 MHz. Cabe reiterar que aunque estos equipos pueden ser puestos en operación en la práctica, según sus características técnicas, la empresa de previo, obligatoriamente deberá atender lo indicado en el artículo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 6 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 00;, 0r 44'k sute I TELECOMUNICACIONES 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Finales de los Servicios de Telecomunicaciones y cumplir con el procedimiento de homologación de terminales. vi. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red. Se aprecia en los folios 03 y 04 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla en su modelo de negocio, resumiendo información relacionada con los servicios de atención al cliente, la atención de averías y el mantenimiento de red. En el apartado de atención de averías y servicio al cliente, TICARIBE, aclara que tendrá a disposición de sus clientes un centro de telegestión el cual podrá ser accedido por medio de su central telefónica o a través de su plataforma de correo electrónico. Para este efecto, la empresa manifiesta que gestionará el control de incidencias por medio del software especializado Microsoft CRM Dynamics. En lo relativo al mantenimiento de red, la empresa contará con herramientas de software que le permitirán mantener un monitoreo activo sobre el estado de su operación, permitiendo así la atención de averías de forma proactiva. Cabe señalar que lo anterior tendrá que ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente en los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. vii. Información referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre" Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en el folios del 41 al 54, TICARIBE aporta la información relacionada con lo señalado en este punto. Mostrando las antenas y sus características, indicando patrones de radiación, frecuencias a utilizar y los sitios geográficos donde se ubicarán las antenas para sus enlaces. En la tabla 1 se muestra una síntesis de los datos especificados por la empresa. Tabla 1. Emplazamientos de la red inalámbrica de TICARIBE Emplazamiento Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altitud (msnm) Frecuencia Operación MHz EIRP (dBm) Centro de Control Limón Limón Limón 9°5927.09"N 83°01'48.39"O 2 Cerro Bebedero San José Escazú San Antonio 9°54'24.61"N 84°09'46.28" O 1617 Torre Gertrudis Limón Limón Limón 9°59'38.94"N 83°02'30.32" 0 67 Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9°58'23.2"N 83°51'43.9" O 3348 La Cueva Limón Limón Limón 1 10'00'11.79"N 83°02'41.79" O 66 Torre Villa del Mar Limón Limón Limón 9°59'33.26" N 83°04'34.83" 0 45 Torre Santa Rita Limón Limón Limón 9°58'24.89"N 83°07"29.09" O 109 Cerro Gallo Alajuela San Ramón San Rafael 10°01'51.2"N 84°28'27.77" 0 1419 Cerro Palmera Alajuela 1 San Carlos Palmera 10'24'30.37"N 83°21'35.43"O 433 Cerro Monterrey Ala Lela San Carlos Monterrey 10°31'43.0" N 84'42'03.0"0 575 Cerro Azul Guanacaste Nanda ure Porvenir 9°57"03.0" N 85°16'28.00" 0 998 Cerro Vistamar Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 1 10°07'22.0" N 85°37'42.00" 0 962 2400— 2483 5725 36 24 Torre Río Madre Limón Limón Rio Blanco 9'59'36.50"N 83°09'13.75" 0 21 —5850 Es abet Limón Matina Batán 10°04'11.13"N 83°24'39.43"0 307 Cerro Adams Puntarenas Golfito Golfito 8°39'03.99"N 83°09'59.56" O 454 Cerro Pará uas Puntarenas Coto Bruz San Vito 8°47'14.10"N 82°59'22.00" O 1446 Cerro Níspero Limón Si uirres Si uirres 10°0514.43" N 83°30'29.23" O 153 La Cabaña Limón Guácimo Guácimo 10°11'29.67"N 83°42'55.30"O 390 Cocorí Limón Pococí La Rita 10°2447.52"N 83°45'01.89"O 56 Selva Verde Heredia Sara i uí La Virgen 1 10°27'08.41"N 84°04'04.17" 0 88 Cerio Cedral Alajuela San Carlos Ciudad Quesada 10°22'05.36"N 84°26'12.83" O 572 Cerro Victoria Limón Limón Valle de la Estrella 09'43'01.25"N 82°56'29.57" 0 351 Cerro Uatsí Limón Talamanca Bratsí 09°37'15.76"N 82°5624.89" O 603 Cerro de la Muerte San José Dota Coe 09°33'14.94" N 83°4548.85" O 3446 Boruca Puntarenas Buenos Aires Boruca 08°5925.04" N W2143.79'0 1052 Las Nubes San José 1 Coronado 1 Casca'al 10°00'17.76" N83°57"231.80" O 1722 Chiripa Guanacaste Tilarán Tilarán 5' 68"O 816"338N°544Cerro 1026 T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 7 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutei.go.cr 800-88-78835 Canacidad Financiera "Luego de valorarla documentación financiera proporcionada por TICARIBE se considera que la compañía cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -588-2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, TICARIBE aporta tanto una certificación de los estados financieros al 31 de agosto de 2015 como una proyección de ingresos y egresos de efectivo, referente a los primeros años de operación de la empresa. Dicha información financiera, sin embargo, es considerada como confidencial por parte de TICARIBE, de manera que en ese sentido solicitó a esta Superintendencia la confidencialidad respectiva, la que se otorgó mediante la resolución del Consejo de SUTEL RCS -233-2015, en la sesión ordinaria No 633-2015 del 25 de noviembre de 2015, mediante el acuerdo 016-063-2015. Dentro de los citados estados financieros se evidencia que si bien una posición financiera muy sólida, en el sentido de que el pasivo de TICARIBE es mínimo, de modo que los activos de la empresa fueron financieros casi que su totalidad con el aporte de los socios y la empresa cuenta con los recursos suficientes como para financiar las inversiones en que debe incurrir con el propósito de brindar los servicios de acceso a Internet y de transferencia de datos mediante enlaces inalámbricos. Por otra parte, el flujo de efectivo aportado dentro de la solicitud planteada da muestras de ingresos que superan los gastos que se estima se derivarán de la operación del proyecto, de manera que a través del tiempo se generará un excedente de efectivo con el cual recuperaría la inversión inicial a realizar. Obviamente tales ingresos están asociados con el número creciente de clientes que TICARIBE estima demandarán sus servicios. Considerando la información aportada, en particular, por una parte el patrimonio con que cuenta actualmente TICARIBE y por otra, el comportamiento creciente que el operador estima se presentará en el caso del número de demandantes de los servicios que pretende ofrecer, se hace evidente que TICARIBE cuenta con los recursos con los cuales financiar su proyecto de inversión y que éste resultará rentable. En ese sentido, es recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador" XVII. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba que TICARIBE cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a continuación: a) TICARIBE entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el servicio el servicio de Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre", según consta en el documento con número de ingreso NI -10916-2015, visible a folios 02 al 85 del expediente administrativo. b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 de19 de agosto de 1973 y su Reglamento). c) El solicitante se identificó como TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101- 647680, cuyo representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Juan Gabriel López Contreras, portador de la cédula de identidad número 5-0327-0283. Lo anterior fue verificado mediante certificación de personería emitida por el Registro Público según consta en el folio 12 del expediente administrativo. Asimismo, señalan, el correo electrónico glopez(cDticaribe.com / melvin.murillo(a)me.com _ como medio para la recepción de notificaciones. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 8 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 s u t e I SUPERINTENDENCIA DE TELECOM. UNICACIONES Canacidad Financiera "Luego de valorarla documentación financiera proporcionada por TICARIBE se considera que la compañía cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -588-2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, TICARIBE aporta tanto una certificación de los estados financieros al 31 de agosto de 2015 como una proyección de ingresos y egresos de efectivo, referente a los primeros años de operación de la empresa. Dicha información financiera, sin embargo, es considerada como confidencial por parte de TICARIBE, de manera que en ese sentido solicitó a esta Superintendencia la confidencialidad respectiva, la que se otorgó mediante la resolución del Consejo de SUTEL RCS -233-2015, en la sesión ordinaria No 633-2015 del 25 de noviembre de 2015, mediante el acuerdo 016-063-2015. Dentro de los citados estados financieros se evidencia que si bien una posición financiera muy sólida, en el sentido de que el pasivo de TICARIBE es mínimo, de modo que los activos de la empresa fueron financieros casi que su totalidad con el aporte de los socios y la empresa cuenta con los recursos suficientes como para financiar las inversiones en que debe incurrir con el propósito de brindar los servicios de acceso a Internet y de transferencia de datos mediante enlaces inalámbricos. Por otra parte, el flujo de efectivo aportado dentro de la solicitud planteada da muestras de ingresos que superan los gastos que se estima se derivarán de la operación del proyecto, de manera que a través del tiempo se generará un excedente de efectivo con el cual recuperaría la inversión inicial a realizar. Obviamente tales ingresos están asociados con el número creciente de clientes que TICARIBE estima demandarán sus servicios. Considerando la información aportada, en particular, por una parte el patrimonio con que cuenta actualmente TICARIBE y por otra, el comportamiento creciente que el operador estima se presentará en el caso del número de demandantes de los servicios que pretende ofrecer, se hace evidente que TICARIBE cuenta con los recursos con los cuales financiar su proyecto de inversión y que éste resultará rentable. En ese sentido, es recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador" XVII. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba que TICARIBE cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a continuación: a) TICARIBE entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el servicio el servicio de Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre", según consta en el documento con número de ingreso NI -10916-2015, visible a folios 02 al 85 del expediente administrativo. b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 de19 de agosto de 1973 y su Reglamento). c) El solicitante se identificó como TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101- 647680, cuyo representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Juan Gabriel López Contreras, portador de la cédula de identidad número 5-0327-0283. Lo anterior fue verificado mediante certificación de personería emitida por el Registro Público según consta en el folio 12 del expediente administrativo. Asimismo, señalan, el correo electrónico glopez(cDticaribe.com / melvin.murillo(a)me.com _ como medio para la recepción de notificaciones. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 8 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 ® sutel SUPERINTENDENCIA OE TELECOPAUNICACIONES d) La solicitud fue firmada por Juan Gabriel López Contreras, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de TICARIBE. Su firma se encuentra autenticada según consta a folio 06 del expediente administrativo. e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta a folio 10 del expediente administrativo. t) Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que TICARIBE (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue otorgada ante Notario Público, según consta al folio 84 del expediente administrativo. g) Según consta en los folio 21 y 109 del expediente administrativo, TICARIBE, se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esta Institución." XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de autorización presentada por TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA, se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de 2015. XIX. Que la empresa TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización. XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 01038- SUTEL-DGM-2016 con fecha de 10 de febrero de 2016, para lo cual procede autorizar a TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-647680, para brindar el servicio de Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre", respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Otorgar autorización a la empresa TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101- 647680, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público: a. Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre". 2. Indicar a TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA que, conforme a las disposiciones del Reglamento T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-&821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 9 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 � -1916S R be l NDENCIA DE TEL.ECOMUNICACIONES sobre el Régimen de Protección al Usuario y el Reglamento de Prestación de Calidad de los Servicios, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de sus equipos terminales, de previo a prestar los servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 3. Apercibir a TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA que para cualquier trámite u operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones. 4. Apercibir a TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -078-2015. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA prestará el servicio de Transferencia de Datos en las modalidades de Enlaces Inalámbricos Punto a Punto y Líneas Arrendadas. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-647680, podrá brindar el servicio de Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre" con cobertura nacional. SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL. TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-695748, estará obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y demás resoluciones y disposiciones de SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de uso compartido, acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones. e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 10 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute¡ SUPERINTENDENCIA OE TELECOMUNICACIONES condiciones transparentes y no discriminatorias; f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL; g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera; h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; L Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos, de conformidad con la normativa vigente y las disposiciones que la SUTEL adopte; j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente. k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales; I. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. M. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. o. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones. r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar. s. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. v. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados. T+6064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 11 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 0 ' Fi, F> Á"" sute¡ SUPERINTENDENUA DE TELECOMUNICACIONES W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización. Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-647680, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización. QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la empresa TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-647680 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642. SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-647680, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la composición accionaria deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de Sutel número 020-024- 2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014. OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 12 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800$8-78835 su I TELECOMUNICACIONES prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-647680 al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico glopez(C-ticaribe.com. DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA constituida y organizada bajo las Leyes de la República de Costa Rica, 3-101-647680 Juan Gabriel López Contreras, portador de la cédula de identidad número 5- 0327-0283, apoderado generalísimo con representación judicial. qiopez(a-)ticaribe.com/ melvin murilloame.comcom/ melvin murilloame.com T0260 -STT -A U T-02239-2015 Autorización 10 años a partir de la notificación de la presente resolución Red pública de telecomunicaciones inalámbrica en bandas de frecuencia de uso libre. Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre" Todo el territorio nacional T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 13 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Á�l sute¡ SUPE RiNTENUENG[, A TELECOMUNICACIONES De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 14 de 15 800.88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -037-2016 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS BAJO LAS MODALIDADES DE ENLACES PUNTO A PUNTO Y ACCESO A INTERNET, POR MEDIO DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE"A TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURIDICA NÚMERO 3-101-647680" EXPEDIENTE T0260 -STT -AUT -02239-2015 Se notifica la presente resolución a: JUAN GABRIEL LÓPEZ CONTRERAS, a través del correo electrónico alopez(cDticaribe.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel a(),sutel.go.cr Jlsutel , NOTIFICA: 2 5 FED. 2016 FIRMA: _ , At- lv aríbel Rojas V. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 15 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 d? m>•I Si t tJ .. Ál im E TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -037-2016 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS BAJO LAS MODALIDADES DE ENLACES PUNTO A PUNTO Y ACCESO A INTERNET, POR MEDIO DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE"A TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURIDICA NÚMERO 3-101-647680" EXPEDIENTE T0260 -STT -AUT -02239-2015 Se notifica la presente resolución a: JUAN GABRIEL LÓPEZ CONTRERAS, a través del correo electrónico alopez(cDticaribe.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel a(),sutel.go.cr Jlsutel , NOTIFICA: 2 5 FED. 2016 FIRMA: _ , At- lv aríbel Rojas V. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -037-2016 Página 15 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves 25 de febrero de 2016 11:07 a.m. Para: 'glopez@ticaribe.com'; Inscripciones del Consejo Sute¡ CC: Paola Bermudez; Monica Rodriguez Asunto: RCS -037-2016 RCS -037-2016 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS BAJO LAS MODALIDADES DE ENLACES PUNTO A PUNTO Y ACCESO A INTERNET, POR MEDIO DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE"A TICARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURIDICA NÚMERO 3-101-647680" EXPEDIENTE T0260 -STT -AUT -02239-2015 ú RCS -037-2016 Se autoriza a TIC... C�eL J/h axe% 4**k, sutel 4.wA � - - Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1 �+ sutel GESTION DOCUMENTAL; 3 0 MAR_ 2016