IniciarMi WebLinkAcerca de01336-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo0820 5
`
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNMACIONES
1336-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
010-2016, celebrada el 17 de febrero del 2016, mediante acuerdo 013-010-2016, de las 12:40 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -039-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-087-2016 (NI -087-2016) recibido el 27 de enero de 2016, el ICE presentó
solicitud de Diez (10) números corto para servicio de mensajería de texto (SMS), de 4 dígitos, a
saber:
7027, 7077, 7337, 7020, 7030, 7090, 7747, 7474, 7047 y 7057; para ser utilizados por la
empresa Vas Latin.
2. Que mediante el oficio 01067-SUTEL-DGM-2016 del 11 de febrero de 2016, la Dirección General
de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -
131 -2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes
presentadas por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute[ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute]) dictó el procedimiento de solicitud
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
LUIS ALBERTO CASCANTE �a 116.
LUIS LUIS ALBERTO cnscaprgpgsgggggg21 San José—Costa Rica RCS -039-2015 Página 1 de 6
ALVARADO (FIRMA) Reason:SecretanodelConsejo,gestlondocumental@sutel.go.cr
L. añ� cosa Rica 800-88-78835
0 0 Id
sutel
111111111E IDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 01067-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el ICE ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
Y ... )
2) Sobre las solicitudes de dos números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS): 7027,
7077, 7337, 7020, 7030, 7090, 7747, 7474, 7047 y 7057.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta para el servicio de
mensajería de texto (SMS).
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez,
pero no bloques.
• Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración 900 y números cortos
SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, el cual es renovable a
petición de parte.
Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición del cliente comercial que pretende obtener
el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
tá j°:kv5"Gk I: zé.${ ` :. �„ .. ,� y .-., w $.kd: w _ ..
Senrtro Espcéal !Numero comerse! Empresa asociada
SMS -Contenido 7027 Vas Latin
.. 'aF ✓:
Oper$aclorM
ICE
SMS -Contenido
7077
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7337
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7020
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7030
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7090
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7747
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7474
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7047
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7057
Vas Latin
ICE
Al tener ya numeración asignada para el servicio de mensajería de texto (SMS) y habiéndose comprobado
la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números
7027, 7077, 7337, 7020, 7030, 7090, 7747, 7474, 7047 y 7057. solicitados en el registro de numeración
cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 7027, 7077, 7337, 7030, 7090, 7747, 7474, 7047y
7057., se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que
el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se
recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
• El número corto de cuatro dígitos SMS 7020 se encuentra asignado a Telefónica de Costa Rica TC,
mediante la resolución RCS -233-2011, en donde es utilizado por el proveedor de contenido VASLATIN
para comunicación de trivias.
• No obstante a lo anterior, es importante mencionar que la resolución RCS -239-2013 la cual adicionó y
modificó "el procedimiento de solicitud de numeración establecimiento de números especiales códigos de
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS -039-2015 Página 2 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78635
00820 7
y
®° sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
preselección y registro de numeración vigente (RCS -590-2009 y sus modificaciones), indica en su sección
RESUELVE' lo siguiente:
,. (... )
Establecer que los números de mensajería corta SMS/MMS y los números 900, utilizados para
servicios de tarificación especial, podrán ser solicitados y asignados a múltiples operadoresy/o
proveedores siemprey cuando dicho número sea utilizado con el mismo integrador para el mismo
finy servicio que fue atribuido a la primera asignación y bajo las mismas condiciones para el usuario
final. Esto incluye a los números previamente asignados por esta Superintendencia de
Telecomunicaciones. Para estos efectos, el solicitante del número deberá seguir el procedimiento de
solicitud de asignación de recursos de numeración. Esto se establece sin perjuicio de la obligación
que tienen los operadores o proveedores de asegurar la interoperabilidad del servicio y el
cumplimiento del Plan Nacional de Numeración.
Establecer que será responsabilidad del operador y/o proveedor interconectado asegurar que
únicamente para aquellos casos en que cuente con un acuerdo comercial con el respectivos
integrador/proveedores de contenido, se encaminan las llamadas hacia los números 900 o los
mensajes hacia los números cortos de mensajería SMS/MMS respectivos.
(... ) "(el resaltado es intencional).
Por lo tanto, al ser requerida la numeración solicitada por el Instituto Costarricense de Electricidad para un
mismo fin, así como ser utilizados con el mismo integrador a lo indicado por Telefónica de Costa Rica TC
S.A., correspondiente al integrador VasLatin, así mismo al acreditarse el cumplimiento de los requisitos
que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se
recomienda efectuarla asignación del número corto SMS 7020.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a las solicitudes del oficio 264-067-2016
(N1-01025-2016).
Servlcro Especial
SMS -Contenido
Numeró` comergiial
7027
€mpresa asociadá
Vas Latin
Operador
ICE
SMS -Contenido
7077
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7337
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7020
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7030
Vas Latin
iCE
SMS -Contenido
7090
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7747
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7474
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7047
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7057
Vas Latin
ICE
• Se recomienda otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo
del Consejo de la Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para números cortos de
mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada
del operador.
VI. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y
números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses,
renovable a petición expresa de la parte.
VII. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -039-2015 Página 3 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-76835
sute
Á�i
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz sobre W.
VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable:
�. cru. „ a
.Sa?rvtcióEspeclÍ(: Numerocomeresal Empresa asociada .,;Aperador
SMS -Contenido 7027 Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7077
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7337
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7020
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7030
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7090
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7747
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7474
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7047
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7057
Vas Latin
ICE
2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS)
aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y
cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta
asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento
de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de
Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por
la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -039-2015 Página 4 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
^ D t
sute1
,a
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes. el
acceso al sistema de emergencias.
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá
llevara cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de
la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar
esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte
del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute].
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por
el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+50622155821 San José — Costa Rica RCS -039-2015 Página 5 de 6
800-BMUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -039-2016
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE
MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
El Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico inavarroCa�ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
ínscrípcionesdelconseiosutelCsutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
sute¡
2 2 FEO. 2016
NOTIFICA: 1 FIRMA:
Maribel Rojas V
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 22158821 San José— Costa Rica RCS -039-2015 Página 6 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800.88-78835
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
E-MAIL
info@callmyway.com
FAX al
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice. go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
ima nin multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafuilmovii@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificacionesSutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@gci.co.cr 1 info@gci.co.cr.
sute¡
2 2 FEO. 2016
NOTIFICA: 1 FIRMA:
Maribel Rojas V
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 22158821 San José— Costa Rica RCS -039-2015 Página 6 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800.88-78835
"d
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: lunes 22 de febrero de 2016 10:42 a.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel
Asunto: RCS -039-2016
LE -
RCS -O39-2016
Asignación 105...
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A
FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
pa"&
oft 6 G��
t1
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
1
1336-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 010-2016, celebrada
el 17 de febrero del 2016, mediante acuerdo 013-010-2016, de las 12:40 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -039-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable:
Sérvt,cio, Especial N, umero comercial, ' '1 . �Emp��e's_á ás'ociatlá „.�w is 1�Opérador
SMS -Contenido 7027 Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7077
41
s u t V l
SMS -Contenido
SUPERINTENDENCIA DE
TELECODAUNICAC10NE5
1336-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 010-2016, celebrada
el 17 de febrero del 2016, mediante acuerdo 013-010-2016, de las 12:40 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -039-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable:
Sérvt,cio, Especial N, umero comercial, ' '1 . �Emp��e's_á ás'ociatlá „.�w is 1�Opérador
SMS -Contenido 7027 Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7077
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7337
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7020
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7030
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7090
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7747
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7474
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7047
Vas Latin
ICE
SMS -Contenido
7057
Vas Latin
ICE
2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -
239 -2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser
solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo
integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas
condiciones para el usuario final.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y .toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración
y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
LUIS ALBERTO CASCANTE D hr11Dig11fi0222YtOT:07-0fi00 ALBERTO CASCAIQ$$tgPPF2Rg66P1 San José — Costa Rica RCS -039-2015 Página 1 de 2
ALVARADO (FIRMA) Re so�:s .a�dodslco��ia.Pusraola .159�ISL"ÉL gestiondocumental@sutel.go.cr
Lo ata Cosía Rla 6()()-66-76635
telecomunicaciones disponibles al público
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado
o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros
detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo
solicitado por la Sute1
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -
590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215.6821 SanJosé — Costa Rica Página 2 de
RCS -039-2015
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
su �l
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
telecomunicaciones disponibles al público
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado
o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros
detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo
solicitado por la Sute1
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -
590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215.6821 SanJosé — Costa Rica Página 2 de
RCS -039-2015
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De:
Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el:
lunes 22 de febrero de 2016 10:45 a.m.
Para:
numeracion
Asunto:
POR TANTO DE LAS RESOLUCIONES RCS -038-2016 Y RCS -039-2016
RCS -038-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS)
A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RCS -039-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS)
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
LIE
RCS -038-2016
POR TANTO.pdf
LL
RCS -034-2016
P OR TANTO.pdf
pal"
tl
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr