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IniciarMi WebLinkAcerca de01336-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo0820 5 ` sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNMACIONES 1336-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 010-2016, celebrada el 17 de febrero del 2016, mediante acuerdo 013-010-2016, de las 12:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -039-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio 264-087-2016 (NI -087-2016) recibido el 27 de enero de 2016, el ICE presentó solicitud de Diez (10) números corto para servicio de mensajería de texto (SMS), de 4 dígitos, a saber: 7027, 7077, 7337, 7020, 7030, 7090, 7747, 7474, 7047 y 7057; para ser utilizados por la empresa Vas Latin. 2. Que mediante el oficio 01067-SUTEL-DGM-2016 del 11 de febrero de 2016, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS - 131 -2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes presentadas por el ICE. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute[ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute]) dictó el procedimiento de solicitud T+5064000-0000 Apartado 151-1200 LUIS ALBERTO CASCANTE �a 116. LUIS LUIS ALBERTO cnscaprgpgsgggggg21 San José—Costa Rica RCS -039-2015 Página 1 de 6 ALVARADO (FIRMA) Reason:SecretanodelConsejo,gestlondocumental@sutel.go.cr L. añ� cosa Rica 800-88-78835 0 0 Id sutel 111111111E IDENCIA DE TELECOMUNICACIONES de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 01067-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590- 2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: Y ... ) 2) Sobre las solicitudes de dos números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS): 7027, 7077, 7337, 7020, 7030, 7090, 7747, 7474, 7047 y 7057. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS). • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques. • Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración 900 y números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, el cual es renovable a petición de parte. Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición del cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: tá j°:kv5"Gk I: zé.${ ` :. �„ .. ,� y .-., w $.kd: w _ .. Senrtro Espcéal !Numero comerse! Empresa asociada SMS -Contenido 7027 Vas Latin .. 'aF ✓: Oper$aclorM ICE SMS -Contenido 7077 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7337 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7020 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7030 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7090 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7747 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7474 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7047 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7057 Vas Latin ICE Al tener ya numeración asignada para el servicio de mensajería de texto (SMS) y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 7027, 7077, 7337, 7020, 7030, 7090, 7747, 7474, 7047 y 7057. solicitados en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 7027, 7077, 7337, 7030, 7090, 7747, 7474, 7047y 7057., se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. • El número corto de cuatro dígitos SMS 7020 se encuentra asignado a Telefónica de Costa Rica TC, mediante la resolución RCS -233-2011, en donde es utilizado por el proveedor de contenido VASLATIN para comunicación de trivias. • No obstante a lo anterior, es importante mencionar que la resolución RCS -239-2013 la cual adicionó y modificó "el procedimiento de solicitud de numeración establecimiento de números especiales códigos de T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS -039-2015 Página 2 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78635 00820 7 y ®° sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES preselección y registro de numeración vigente (RCS -590-2009 y sus modificaciones), indica en su sección RESUELVE' lo siguiente: ,. (... ) Establecer que los números de mensajería corta SMS/MMS y los números 900, utilizados para servicios de tarificación especial, podrán ser solicitados y asignados a múltiples operadoresy/o proveedores siemprey cuando dicho número sea utilizado con el mismo integrador para el mismo finy servicio que fue atribuido a la primera asignación y bajo las mismas condiciones para el usuario final. Esto incluye a los números previamente asignados por esta Superintendencia de Telecomunicaciones. Para estos efectos, el solicitante del número deberá seguir el procedimiento de solicitud de asignación de recursos de numeración. Esto se establece sin perjuicio de la obligación que tienen los operadores o proveedores de asegurar la interoperabilidad del servicio y el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración. Establecer que será responsabilidad del operador y/o proveedor interconectado asegurar que únicamente para aquellos casos en que cuente con un acuerdo comercial con el respectivos integrador/proveedores de contenido, se encaminan las llamadas hacia los números 900 o los mensajes hacia los números cortos de mensajería SMS/MMS respectivos. (... ) "(el resaltado es intencional). Por lo tanto, al ser requerida la numeración solicitada por el Instituto Costarricense de Electricidad para un mismo fin, así como ser utilizados con el mismo integrador a lo indicado por Telefónica de Costa Rica TC S.A., correspondiente al integrador VasLatin, así mismo al acreditarse el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuarla asignación del número corto SMS 7020. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a las solicitudes del oficio 264-067-2016 (N1-01025-2016). Servlcro Especial SMS -Contenido Numeró` comergiial 7027 €mpresa asociadá Vas Latin Operador ICE SMS -Contenido 7077 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7337 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7020 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7030 Vas Latin iCE SMS -Contenido 7090 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7747 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7474 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7047 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7057 Vas Latin ICE • Se recomienda otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para números cortos de mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. VI. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable a petición expresa de la parte. VII. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -039-2015 Página 3 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-76835 sute Á�i SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz sobre W. VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable: �. cru. „ a .Sa?rvtcióEspeclÍ(: Numerocomeresal Empresa asociada .,;Aperador SMS -Contenido 7027 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7077 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7337 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7020 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7030 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7090 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7747 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7474 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7047 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7057 Vas Latin ICE 2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -039-2015 Página 4 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 ^ D t sute1 ,a SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes. el acceso al sistema de emergencias. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevara cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. 9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute]. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+50622155821 San José — Costa Rica RCS -039-2015 Página 5 de 6 800-BMUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -039-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Se notifica la presente resolución a: El Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico inavarroCa�ice.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico ínscrípcionesdelconseiosutelCsutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: sute¡ 2 2 FEO. 2016 NOTIFICA: 1 FIRMA: Maribel Rojas V T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 22158821 San José— Costa Rica RCS -039-2015 Página 6 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800.88-78835 MEDIO OPERADOR/PROVEEDOR CALL MY WAY E-MAIL info@callmyway.com FAX al 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice. go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionesSutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. ima nin multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafuilmovii@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificacionesSutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 GCIS SERVICE PROVIDER S.A. sjimenez@gci.co.cr 1 info@gci.co.cr. sute¡ 2 2 FEO. 2016 NOTIFICA: 1 FIRMA: Maribel Rojas V T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 22158821 San José— Costa Rica RCS -039-2015 Página 6 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800.88-78835 "d Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: lunes 22 de febrero de 2016 10:42 a.m. Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel Asunto: RCS -039-2016 LE - RCS -O39-2016 Asignación 105... "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 pa"& oft 6 G�� t1 Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1 1336-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 010-2016, celebrada el 17 de febrero del 2016, mediante acuerdo 013-010-2016, de las 12:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -039-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable: Sérvt,cio, Especial N, umero comercial, ' '1 . �Emp��e's_á ás'ociatlá „.�w is 1�Opérador SMS -Contenido 7027 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7077 41 s u t V l SMS -Contenido SUPERINTENDENCIA DE TELECODAUNICAC10NE5 1336-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 010-2016, celebrada el 17 de febrero del 2016, mediante acuerdo 013-010-2016, de las 12:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -039-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable: Sérvt,cio, Especial N, umero comercial, ' '1 . �Emp��e's_á ás'ociatlá „.�w is 1�Opérador SMS -Contenido 7027 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7077 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7337 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7020 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7030 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7090 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7747 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7474 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7047 Vas Latin ICE SMS -Contenido 7057 Vas Latin ICE 2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS - 239 -2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y .toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de T+5064000-0000 Apartado 151-1200 LUIS ALBERTO CASCANTE D hr11Dig11fi0222YtOT:07-0fi00 ALBERTO CASCAIQ$$tgPPF2Rg66P1 San José — Costa Rica RCS -039-2015 Página 1 de 2 ALVARADO (FIRMA) Re so�:s .a�dodslco��ia.Pusraola .159�ISL"ÉL gestiondocumental@sutel.go.cr Lo ata Cosía Rla 6()()-66-76635 telecomunicaciones disponibles al público 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute1 9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS - 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215.6821 SanJosé — Costa Rica Página 2 de RCS -039-2015 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 su �l SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES telecomunicaciones disponibles al público 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute1 9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS - 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215.6821 SanJosé — Costa Rica Página 2 de RCS -039-2015 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: lunes 22 de febrero de 2016 10:45 a.m. Para: numeracion Asunto: POR TANTO DE LAS RESOLUCIONES RCS -038-2016 Y RCS -039-2016 RCS -038-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 RCS -039-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 LIE RCS -038-2016 POR TANTO.pdf LL RCS -034-2016 P OR TANTO.pdf pal" tl Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr