IniciarMi WebLinkAcerca de01333-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo00 ` 1 9 (
Á','k19�G 1NCIA DE
TELECOMUNICACIONES
1333-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 010-2016,
celebrada el 17 de febrero del 2016, mediante acuerdo 012-010-2016, de las 12:20 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -038-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RESULTANDO
1. Que mediante RI -005-2016 (NI -00977-2016) recibido el 26 de enero de 2016, la empresa Claro presentó
una solicitud de asignación de numeración para servicios de mensajería de texto (SMS) por un total de
cinco números cortos para ser utilizados, entre otros por las siguientes empresas Concepto Móvil, TIMWE
y CELUMANIX, con el fin de brindar servicios de información.
2. Que mediante el oficio 01055-SUTEL-DGM-2016 del 10 de febrero de 2016, la Dirección General de
Mercados rinde un informe mediante el cual acredita que en estos trámites la empresa Claro ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por
la empresa Claro.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 01055-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto la empresa Claro ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por -la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
LUIS ALBERTO CASCANTE (FIRMA)517b"Y2i5�8210 San José 151-1200 sta Rica
Digitally signed by LUIS ALBERTO CASCA AV
ALVARADO (FIRMA) Date:20,8o222102721-06.00 RCS -038-2015 Página 1 de 5
Reason: Secretan. del Conseja. P.blio.ión en en diario .fid.¡
L. Gaceta 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
1...ú- C.- Rica 800-88-78835
010 131,
sute¡
SUPERIIJTENOEfJCIA DE
- TELECOMUNICACIONES
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales para el servicio de mensajería de texto a saber. 21006, 22123,
21900, 7667 y 1479.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración para el servicio de mensajeria de texto
SMS.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretenden obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa Claro, según lo que consta en el
siguiente cuadro:
Números cortos p Nombre clien
Servicio especi mensajería , e te solicitante
cSM9
SMS-CONTENIL 21006 Concepto Mós
Descripción del servicio
Suscripción servicios varios de contenido de Verano AS
SMS-CONTENIE
22123
TIMWE
Suscripción servicios varios de contenido masivo
SMS -CONTENT
21900
TIMWE
Suscripción servicios varios ON DEMAND de descarga de imágen
SMS -CONTENT
7667
CELUMANA
Activación de códigos de jugos Del Monte
SMS-CONTENILI
1479
TIMWE
Suscripción de contenido bilingüe para clientes.
• Al tener ya recurso numérico para el servicio de mensajería de texto SMS asignado y habiéndose comprobado
la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del rango de numeración
del 21006, 22123, 21900, 7667 y 1479 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados.
Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 21006, 22123, 21900, 7667 y 1479 se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación de los números anteriormente indicados.
lV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud presentada mediante el oficio número
RI -005-2016 (N1-00977-2016).
Servicio especi
SMS-CONTENIE
Números cortos p Nombre clie
mensajería dete solicitanf
()
21006 Concepto M
Descripción del servicio
Suscripción servicios varios de contenido de Verano ASP
SMS-CONTENIL
22123
TIMWE
Suscripción servicios varios de contenido masivo
SMS-CONTENILI
21900
TIMWE
Suscripción servicios varios ON DEMAND de descarga de imágene
SMS-CONTEN11
7667
CELUMANI
Activación de códigos de jugos Del Monte
SMS-CONTENILI
1479
TIMWE
Suscri ción de contenido bilingüe para clientes.
• Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que de acuerdo a lo establecido en la resolución
RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser
solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador,
para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario
final.
• Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la
Sutel. Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -038-2015 Página 2 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutei.go.cr
800-88-78835
0013(,1�
Á"41sute¡
agá SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
VI. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y
números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses,
renovable a petición expresa de la parte.
VII. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz sobre W.
VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa Claro, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la
siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables:
mcro€speaal Operatlor..;
Sé'
_
..rComercral _ ky&Empresa asoclatla .,, ;
SMS -CONTENIDO
21006
Concepto Móvil
CLARO
SMS -CONTENIDO
22123
TIMWE
CLARO
SMS -CONTENIDO
21900
TIMWE
CLARO
SMS -CONTENIDO
7667
CELUMANIX
CLARO
SMS -CONTENIDO
1 1479
TIMWE
1 CLARO
2. Recordar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí
asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice
con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las
mismas condiciones para el usuario final.
3. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
S. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -038-2015 Página 3 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
600-88-78835
sutel
Igá SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es ,w ...
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado
o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de la Sute] la información y
los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones,
S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No
RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215 821 San José — Costa Rica RCS -038-2015 Página 4 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
a
3 11 ti
SUPERINTENDENCIA ¡
TLCOh1NCIONEES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -038-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO
(SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Se notifica la presente resolución a:
La empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., a través del correo electrónico notificaciones. sutel(Wclaro.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosuteIC-sutel.ao.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
CALL MY WAY
MEDIO
info@callmyway.com
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRiCIDA1
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
RACSA
Sutel@data.cr
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafullmovil@racsa.co.cr
4050-5099
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. Sute¡ @claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@gci.co.cr 1 info@gci.co.cr.
NOTIFICA:
A-e-disutel
2 2 FEB, 2016
aribel Rojtj4 I/
FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215821 San José— Costa Rica RCS -038-2015 Página 5 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
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De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: lunes 22 de febrero de 2016 10:41 a.m.
Para: 'notificaciones.sutel@claro.cr'; Inscripciones del Consejo Sute]
Asunto: RCS -038-2016
RCS -038-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A
FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
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RCS -033-2016
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
1
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sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
1333-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 010-2016,
celebrada el 17 de febrero del 2016, mediante acuerdo 012-010-2016, de las 12:20 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -038-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la
siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables:
Numérti
envicio Especial Comercial Empresa asociada, , Operador
SMS -CONTENIDO
21006
Concepto Móvil
CLARO
SMS -CONTENIDO
22123
TIMWE
CLARO
SMS -CONTENIDO
21900
TIMWE
CLARO
SMS -CONTENIDO
7667
CELUMANIX
CLARO
SMS -CONTENIDO 1
1479
TIMWE
1 CLARO
2. Recordar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí
asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice
con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las
mismas condiciones para el usuario final.
3. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de Ic
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
0000 Apartado 161-1200
LUIS ALBERTO CASCANTE opMilylep.dbyLUIS MERTOC--"41411$821 San José — Costa Rica
ALVARADO (FIRMA) (F RM
RCS-038-2015 Pagina 1 del
Reason: Secretaria del Consejo. Publiwcidn en en diario oficial
Le cuera 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
Lnoaaon: Costa Rip 800-88.78835
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado
o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y
los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
9. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute].
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones,
S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No
RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +606 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -038-2015 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-86-76835
4'4'`
16
sutel
1111E111111111101111 11E
TELECOMUNICACIONES
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado
o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y
los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
9. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute].
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones,
S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No
RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +606 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -038-2015 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-86-76835
Maribel Rojas'
De:
Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el:
lunes 22 de febrero de 2016 10:45 a.m.
Para:
numeracion
Asunto:
POR TANTO DE LAS RESOLUCIONES RCS -038-2016 Y RCS -039-2016
RCS -038-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS)
A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RCS -039-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS)
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
IL
RCS -033-2916
POR TANTO.pdf
RCS -039-2016
POR TANTO.pdf
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
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