IniciarMi WebLinkAcerca de01262-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del ConsejoJ d
Í1, sute1
SUPoR1I-0TEMDEWCIA DE
TELECOtAUNICACIONES
1262-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
008-2016, celebrada el 11 de febrero del 2016, mediante acuerdo 028-008-2016, de las 17:30 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -032-2016
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS
EN LA MODALIDAD DE ACARREO DE DATOS DE CARÁCTER MAYORISTA POR MEDIO DE
ENLACES DE FIBRA OPTICA A FIBER TO THE HOME FTTH COSTA RICA S. A.,
CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-699163"
EXPEDIENTE F0123 -STT -AUT -02303-2015
RESULTANDO
1. Que en fecha del 18 de noviembre de 2015, FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA
entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante
(autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos, en su modalidad acarreo de datos
de carácter mayorista, según consta en el oficio con número de ingreso NI -11322-2015 del 18 de
noviembre del 2015.
2. Que mediante oficio 08318-SUTEL-DGM-2015 del 27 de noviembre de 2015, la Dirección General
de Mercados previno a FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA para la presentación
de la cédula de identidad del apoderado de la sociedad solicitante (ver folios 142 al 143 del
expediente administrativo).
3. Que en fecha del 04 de diciembre de 2015, FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA
mediante oficio sin número de consecutivo (NI -11922-2015) entregó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones respuesta a la prevención (verfolios 144 al 147 del expediente administrativo).
4. Que mediante oficio 08837-SUTEL-DGM-2015, con fecha del 16 de noviembre de 2015, la Dirección
General de Mercados, notificó a FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA la
admisibilidad de la solicitud de autorización presentada y se adjuntó el correspondiente edicto de
ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según
consta en los folios del 149 al 157 del expediente administrativo.
5. Que tal y como se aprecia en el folio 159 del expediente administrativo, mediante NI -00336-2016,
se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La
Gaceta, N°4 el día jueves 7 de enero del 2016.
6. Que tal y como se aprecia en el folio 158 del expediente administrativo, mediante NI -00336-2016,
se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el en el periódico
Diario Extra el día viernes 23 de diciembre del 2015.
7. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún
tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la
empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA.
8. Que en fecha del 27 de enero de 2016, mediante el oficio 00738-SUTEL-DGM-2016, la Dirección
General de Mercados previene a la empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA
sobre la necesidad de estar al día en sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
g y signad by LUIS ALBERTOCASCAF+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de 13
LUIS ALBERTO CASCANTE (FIRMA)NTEALVARADO RCS -032-2015
oala:zois.oz.tsta:sa:as-os:o800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
ALVARADO (FIRMA) Reason Se astado del Conwj*OoPubliwcióBGQS&76&35I
La G—la
L—t- Costa Rip
ie
sute¡
='o"',, � 0
Á,4",
� suPeRí ='o rV
TELECOM7UNICACIONES
Seguro Social.
Que en fecha del 28 de enero de 2016, mediante oficio NI -1054-2016, el solicitante remite
comprobante de pago de sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
10. Que por medio del oficio 906-SUTEL-DGM-2016 con fecha de 4 de febrero de 2016, la Dirección
General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
11. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece
que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red
pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico."
Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte,
por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
,(... )
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante
resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL
apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización.
Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia."
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... )"
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente
por la Sute¡, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -032-2016 Página 2 de 13
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
1,111l c 18 &�
1)
®"1 sute¡
mé SUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que
se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para
asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia
efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo
estipulado en el primer párrafo de este articulo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá
pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El
Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios
para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante
un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al
82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada
en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente
en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada
actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo
apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias
empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (... ) La
Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los
cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a
Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el
contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año
calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales
posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro
tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre
del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución
corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa
será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa
podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un
máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos
de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de
ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33
de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado,
se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta
de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán
los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro
por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió
satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 3 de 13
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
000111-118111
4'4` Sutel
® SUPEHIN7ENOENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra,
diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la
operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida
por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de
los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la
SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico
que tiene la SUTEL en la Internet.
XIV. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a lo fijado en el
pliego tarifario vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la resolución número RCS -615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre
del 2009, publicada en el diario La Gaceta N° 31 de 15 febrero del 2010.
XV. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante
cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por FTTH, la SUTEL verificó que la empresa cumple con
los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N° RCS -078-2015 de las 15:20
horas del 6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N°
103 de fecha 29 de mayo del 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado y se incluyen
varios extractos de la documentación presentada.
Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 02 del expediente administrativo, se describe
puntualmente lo siguiente:
"El servicio de telecomunicaciones para el que se solicita la autorización es de TRANSFERENCIA DE
DATOS, EN SU MODALIDAD ACARREO DE DATOS DE CARÁCTER MAYORISTA.
El tipo de red a implementar será de FIBRA óPTICA punto a punto de acuerdo a las solicitudes que se
vayan presentando."
Al respecto de las modalidades del servicio de transferencia de datos, la propia Resolución del Consejo RCS -
078 -2015, aclara que para el caso de acarreo de datos de carácter mayorista, esta modalidad se utiliza para
describir el servicio que ofrece el operador de una red de telecomunicaciones que cuenta con la capacidad de
acarrear tráfico de otros operadores o proveedores. En otras palabras, los servicios finales son brindados por
otros proveedores, dado que, este acarreador arrienda una conexión lógica o física de la red que administra,
con el fin de que otros proveedores brinden servicios de telecomunicaciones a sus usuarios finales.
Adicionalmente, en el folio 03 de la solicitud, la empresa manifiesta que la planta externa de su red se basará
en el despliegue de fibra óptica de tipo ADSS (A11 -Dielectric Self --Supporting por sus siglas en inglés), lo cual
significa que esta sección de la red es inmune a interferencias de las redes eléctricas con las cuales compartiría
la infraestructura de soporte.
Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios que emplea la Dirección General de Mercados y tras
analizar la petitoria remitida por la empresa, queda claro que FTTH solicita autorización para brindar el servicio
de transferencia de datos, bajo la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista, por medio de enlaces
de fibra óptica.
ii. Descripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los
servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
La empresa en su solicitud de autorización, señala que se pretende ofrecer el servicio de transferencia de
datos, bajo la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista. Se aclara que las tarifas que adjunta la
empresa en el folio 04 de su solicitud, en función de los anchos de banda ofrecidos, se ajustan a lo estipulado
en el acuerdo 027-003-2014 del 15 de enero de 2014, en cuanto a los topes de precios máximos aplicables.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215&821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 4 de 13
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
0 ; *11111L
9 V
Átí sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
El modelo de negocio planteado por el solicitante está orientado principalmente a otros operadores de servicios
de telecomunicaciones, a través de la provisión del servicio con base en la propia infraestructura de red de
FTTH. Sin embargo, dado que este modelo de negocio implica la celebración de relaciones de acceso con otros
operadores, se aclara que dicha empresa deberá presentar para revisión y aprobación los contratos de acceso
e interconexión que suscriba en el futuro, de conformidad con la normativa vigente.
iii. Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos.
En referencia a la zona de cobertura pretendida para el servicio de transferencia de datos en la modalidad ya
descrita, según la información presentada en los folios del 04 al 08, se determina que la zona de cobertura
geográfica, pretendida por la empresa, para este servicio abarca las provincias de Alajuela, Cartago, Heredia,
San José y Limón.
iv. Capacidades técnicas de los equipos.
Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General
de Mercados, que FTTH, ha suministrado datos suficientes para corroborarlas características técnicas de los
enlaces a utilizar para proveer el servicio. Esto se puede apreciar en primera instancia en folios del 14 al 126
del expediente administrativo, donde de manera general, la empresa presenta los datos de fábrica e instalación
de los elementos de transmisión a utilizar. Cabe señalar que con base en el modelo de negocio descrito por el
solicitante, cada cliente sería responsable de iluminar los enlaces de fibra óptica, arrendados, con sus propios
equipos; en virtud de esto, FTTH no aporta información referente a otros equipos o elementos diferentes a los
cables de fibra óptica y distribuidores ópticos que proveerá.
Al respecto de estos elementos, la empresa manifiesta que su infraestructura se compondrá de cables de fibra
óptica para montaje aéreo de tipo auto -soportado con capacidad para ser instalada en vanos de hasta 120 m
de distancia entre elementos soportantes. En lo referente a la cantidad de hilos de fibra de cada uno de estos
cables, la misma será de 36, 72 o 144 con el fin de adecuarse a las necesidades de cada cliente.
Diagrama de red para cada servicio solicitado.
En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación del servicio de transferencia de datos en la
modalidad mencionada, es criterio de esta Superintendencia que la integridad de la información suministrada
por la empresa contiene las características técnicas necesarias, sin embargo, es claro que en virtud del modelo
de negocio planteado (arrendamiento de enlaces de "fibra oscura') no es posible obtener una representación
topológica de la red, dado que esta se conformará a través de enlaces independientes entre sí, los cuales se
desplegarán, en las zonas descritas en el punto iii, en función de la demanda de sus potenciales clientes
vi. Información relacionada con e/ modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones
específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención
de averías y mantenimiento de la red.
Se aprecia en el folio 12 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla en su
modelo de negocio, resumiendo información relacionada con los servicios de atención al cliente, la atención de
averías y el mantenimiento de red.
En cuanto al servicio de Atención al Cliente, la empresa indica que contará con un centro de atención el cual;
los usuarios podrán acceder vía telefónica (6251-6088) o por medio de un correo electrónico que se habilitará
a tal efecto.
Con respecto al servicio de Atención de Averías, al igual que en el caso anterior, sus clientes podrán generar
sus reportes vía telefónica (7290-9602 y 6056-3984) directamente con los ingenieros a cargo de esta función.
En cuanto al apartado de Mantenimiento de la Red, en los casos de mantenimiento preventivo, ampliación o
mejoras de la red que impliquen la indisponibilidad total o parcial de los servicios, se notificará a esta
Superintendencia de previo a su ejecución. Se aclara que las labores de mantenimiento se deberán ejecutar
en días y horas donde la afectación de los servicios sea mínima, considerando factores climáticos, ambientales
y de seguridad.
Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente
en los contratos que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21
inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.
XVI. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante
T +506 4000-0000 Apartada 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 5 de 13
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
cumple con la capacidad financiera, por lo que se concluyó que:
Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por FTTH, se considera que la empresa
cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -078-2015 de las 2:25 horas
del 30 de noviembre de 2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para
ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio
de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una
de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditarla capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, FTTH aporta
una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que
implica la prestación de servicio de Transferencia de Datos, en su modalidad acarreo de datos de carácter
mayorista, para el cual ha solicitado autorización a la SUTEL.
Respecto a la información presentada por el solicitante puede indicarse que el objetivo de FTTH es financiar,
tanto con recursos aportados por los socios como con un préstamo externo, la respectiva inversión inicial y
los costos de operación y administrativos correspondientes a los primeros meses de operación, en los
cuales las ventas del servicio se estima resulten insuficientes para la cobertura de dichos costos. Una vez
que se la empresa cuente con una red instalada que le permita cubrir su área geográfica objetivo, FTTH
estima que dispondrá de un número suficiente de clientes que le permitan cubrir tanto los citados costos
operativos como generar un excedente, con el cual recuperar paulatinamente la inversión inicial a realizar.
La proyección de ingresos y egresos presentada por FTTH es indicativa de que, durante su primer año de
operaciones, la empresa dispondría de un flujo de efectivo positivo, es decir que los ingresos generados
por la venta de servicios aunados a los aportes de capital que se efectúen, serían suficientes para cubrir
los costos de inversión y los respectivos costos de operación asociados con la prestación de esos servicios,
incluyendo las obligaciones derivadas del crédito solicitado. En el caso de los cuatro años siguientes,
también incluidos dentro del flujo, las cifras resultantes evidencian la presencia de excedentes significativos
de efectivo.
Partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados
derivados de tales supuestos, que evidencian que el proyecto de inversión presentando por FTTH es
rentable, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia puede proceder a aprobar la
solicitud de autorización planteada por dicho operador"
XVII. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple
con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho
correspondientes se concluyó que:
"Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se
comprueba que FTTH cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se
expone a continuación:
a) FTTH entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante
(autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de
carácter mayorista por medio de enlaces de fibra óptica, según consta en el documento con número de
ingreso NI -11322-2015, visible a folios 02 al 141 del expediente administrativo.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de
Medidas (Ley 5292 de19 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica
número 3-101-699163, cuyo representante legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de
suma es Hayro Antonio Bello Palma, portadorde la cédula de identidad número 5-0341-0777. Lo anterior
fue verificado mediante certificación expedida por el Registro Nacional según consta en folios 135 y 136
del expediente administrativo. Esta certificación fue emitida dentro de los tres meses anteriores, a la
fecha en que la solicitud de autorización fue presentada ante esta Superintendencia. Asimismo, señalan,
el correo electrónico ventasftth(1Dgmail.com, como medio para la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por Hayro Antonio Bello Palma, representante legal de FTTH. Su firma se
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 6 de 13
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
SUPERWTENCENC;lk CE
TELECOMUNICACIONES
cumple con la capacidad financiera, por lo que se concluyó que:
Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por FTTH, se considera que la empresa
cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -078-2015 de las 2:25 horas
del 30 de noviembre de 2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para
ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio
de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una
de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditarla capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, FTTH aporta
una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que
implica la prestación de servicio de Transferencia de Datos, en su modalidad acarreo de datos de carácter
mayorista, para el cual ha solicitado autorización a la SUTEL.
Respecto a la información presentada por el solicitante puede indicarse que el objetivo de FTTH es financiar,
tanto con recursos aportados por los socios como con un préstamo externo, la respectiva inversión inicial y
los costos de operación y administrativos correspondientes a los primeros meses de operación, en los
cuales las ventas del servicio se estima resulten insuficientes para la cobertura de dichos costos. Una vez
que se la empresa cuente con una red instalada que le permita cubrir su área geográfica objetivo, FTTH
estima que dispondrá de un número suficiente de clientes que le permitan cubrir tanto los citados costos
operativos como generar un excedente, con el cual recuperar paulatinamente la inversión inicial a realizar.
La proyección de ingresos y egresos presentada por FTTH es indicativa de que, durante su primer año de
operaciones, la empresa dispondría de un flujo de efectivo positivo, es decir que los ingresos generados
por la venta de servicios aunados a los aportes de capital que se efectúen, serían suficientes para cubrir
los costos de inversión y los respectivos costos de operación asociados con la prestación de esos servicios,
incluyendo las obligaciones derivadas del crédito solicitado. En el caso de los cuatro años siguientes,
también incluidos dentro del flujo, las cifras resultantes evidencian la presencia de excedentes significativos
de efectivo.
Partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados
derivados de tales supuestos, que evidencian que el proyecto de inversión presentando por FTTH es
rentable, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia puede proceder a aprobar la
solicitud de autorización planteada por dicho operador"
XVII. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple
con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho
correspondientes se concluyó que:
"Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se
comprueba que FTTH cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se
expone a continuación:
a) FTTH entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante
(autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de
carácter mayorista por medio de enlaces de fibra óptica, según consta en el documento con número de
ingreso NI -11322-2015, visible a folios 02 al 141 del expediente administrativo.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de
Medidas (Ley 5292 de19 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica
número 3-101-699163, cuyo representante legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de
suma es Hayro Antonio Bello Palma, portadorde la cédula de identidad número 5-0341-0777. Lo anterior
fue verificado mediante certificación expedida por el Registro Nacional según consta en folios 135 y 136
del expediente administrativo. Esta certificación fue emitida dentro de los tres meses anteriores, a la
fecha en que la solicitud de autorización fue presentada ante esta Superintendencia. Asimismo, señalan,
el correo electrónico ventasftth(1Dgmail.com, como medio para la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por Hayro Antonio Bello Palma, representante legal de FTTH. Su firma se
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 6 de 13
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
n - 1
u 0 c�,, 18,-11
Á"" sute¡
..94 S1111111110111ENCIA DE
TELECOMUNiCACIONES
encuentra autenticada según consta a folio 132 del expediente administrativo.
e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta
en folios 146 y 147 del expediente administrativo.
Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que FTTH (i) conoce
las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios
de telecomunicaciones Y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico,
regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones.
Esta declaración jurada fue otorgada ante Notario Público, según consta al folio 139 del expediente
administrativo.
g) Según consta en los folio 141 y 163 del expediente administrativo, FTTH, se encuentra registrado como
patrono activo ante la Caja Costarricense de/ Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones
ante esta Institución."
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de
autorización presentada por FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANóNIMA, se puede concluir
que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo
correspondiente, según la resolución de¡ Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las 15:20 horas
de¡ 6 de mayo de 2015.
XIX. Que la empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANóNIMA posee las capacidades
técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las
condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento
jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 906-
SUTEL-DGM-2016 con fecha de 4 de enero de 2016, para lo cual procede autorizar a FIBER TO
THE HOME FTTH SOCIEDAD ANóNIMA, cédula jurídica 3-101-699163, para brindar el servicio de
transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista por medio de
enlaces de fibra óptica, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes.
XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y
demás normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Otorgar autorización a la empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANóNIMA cédula
jurídica número 3-101-699163, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente
resolución, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los
siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público:
a. Transferencia de Datos bajo la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista por
medio de enlaces de fibra óptica.
Indicar a FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA que, conforme a las disposiciones
de¡ Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario y el Reglamento de Prestación de
Calidad de los Servicios, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de sus equipos
terminales, de previo a prestar los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 7 de 13
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutei.go.cr
800-88-78835
Á'*',
s u te 1
.dé
s',', i[NOEN ,',
TELECOMUNICACIONES
III. Apercibir a FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA que para cualquier trámite u
operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique
algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante,
deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglamento sobre el Régimen de Competencia en
Telecomunicaciones.
IV. Apercibir a FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA que cualquier ampliación de
servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de
inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa
ofrezca servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información
técnica definida en la resolución RCS -078-2015.
V. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27
de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes necesarios a fin
de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que
al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, FIBER TO THE HOME
FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA prestará el servicio de Transferencia de Datos en las modalidades de
Enlaces Inalámbricos Punto a Punto y Líneas Arrendadas. Establecer como condiciones de la
autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa FIBER TO THE HOME FTTH
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163, podrá brindar el servicio de
Transferencia de Datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista por medio de
enlaces de fibra óptica en las provincias de Alajuela, Cartago, Heredia, San José y Limón.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA
deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca
la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa FIBER TO THE
HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163, estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los
términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones,
reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así
como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
c. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas
técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y demás
resoluciones y disposiciones de SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de uso compartido, acceso e interconexión, así como
remitir de manera oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que
alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y
aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su
reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en
condiciones transparentes y no discriminatorias;
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 8 de 13
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
5
sute¡
SUPERINTENDENCIA DEE
TELECOMUNICACIONES
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la
representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos
efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la
Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo título habilitante;
L Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos, de conformidad con la
normativa vigente y las disposiciones que la SUTEL adopte;
j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, deforma transparente
y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente.
k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que
lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
I. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
M. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios.
n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros
operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser
debidamente documentadas.
o. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes
de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la
SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la
Ley General de Telecomunicaciones.
r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar
s. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique
y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se
establecen en la ley.
t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios
lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos
que deban tener.
U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
v. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus
clientes, previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados.
w. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 9 de 13
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL
realizar su función de control y fiscalización correspondientes.
X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como
fundamento para el dictado de esta resolución de autorización.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los
diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD
ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163, estará obligada a cancelar oportunamente el
canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá
el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender
notificaciones dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la
Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la empresa FIBER TO THE HOME FTTH
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163 estará obligada a cancelar la
contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de
la Ley N08642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
N° 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de
telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL,
asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios,
los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones
relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras
físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de
telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y
cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios
de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro
será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la
SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo
operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar
a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa FIBER TO THE HOME FTTH
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163, deberá presentar ante la SUTEL
una certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las
acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la composición accionaria deberá ser
comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de
Sutel número 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios
autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la
prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 10 de 13
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL
realizar su función de control y fiscalización correspondientes.
X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como
fundamento para el dictado de esta resolución de autorización.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los
diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD
ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163, estará obligada a cancelar oportunamente el
canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá
el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender
notificaciones dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la
Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la empresa FIBER TO THE HOME FTTH
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163 estará obligada a cancelar la
contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de
la Ley N08642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
N° 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de
telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL,
asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios,
los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones
relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras
físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de
telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y
cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios
de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro
será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la
SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo
operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar
a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa FIBER TO THE HOME FTTH
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163, deberá presentar ante la SUTEL
una certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las
acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la composición accionaria deberá ser
comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de
Sutel número 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios
autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la
prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 10 de 13
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
5
sute¡
OE
TELECOMUNICACIONES
partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo
80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada
la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas
y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de
conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el
despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura
que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los
reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de
ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de
telecomunicación, deberán. cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la
navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de
acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe
mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes
documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales
con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable,
conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días
naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa FIBER TO THE HOME FTTH
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163 al lugar o medio señalado para
dichos efectos al correo electrónico ventasftth(ffigmail.com.
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta
resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registral
respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 11 de 13
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos
y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de
quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
NOTIFÍQUESE
INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 12 de 13
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
sute¡
SUPERINTENDENCIA E
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -032-2016
SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS
EN LA MODALIDAD DE ACARREO DE DATOS DE CARÁCTER MAYORISTA POR MEDIO DE
ENLACES DE FIBRA OPTICA A FIBER TO THE HOME FTTH COSTA RICA S. A.
CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-699163"
EXPEDIENTE F0123 -STT -AUT -02303-2015
Se notifica la presente resolución a:
FIBER TO THE HOME FTTH COSTA RICA S. A., a través del correo electrónico ventasftth(aD-gmail.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesde [con seo osutel(c�sute1.go.cr
Á
,,,,sute¡ Í
18 FEB. 2019 11
NOTIFICA: � FIRMA:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 13 de 13
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De:
Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el:
jueves 18 de febrero de 2016 03:36 p.m.
Para:
ventasftth@gmail.com; Inscripciones del Consejo Sutel
Asunto:
RCS -032-2016
RCS -032-2016
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA
MODALIDAD DE ACARREO DE DATOS DE CARÁCTER MAYORISTA
POR MEDIO DE ENLACES DE FIBRA OPTICA A FIBER TO THE HOME FTTH COSTA RICA S. A.,
CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-699163"
EXPEDIENTE F0123 -STT -AUT -02303-2015
RCS -032-2016
Telecom FTTH 5...
pa"
sutel
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.ro¡as@sutel.go.cr
1
is f_3 t" t` M, ." TA t