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IniciarMi WebLinkAcerca de01262-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del ConsejoJ d Í1, sute1 SUPoR1I-0TEMDEWCIA DE TELECOtAUNICACIONES 1262-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 008-2016, celebrada el 11 de febrero del 2016, mediante acuerdo 028-008-2016, de las 17:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -032-2016 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACARREO DE DATOS DE CARÁCTER MAYORISTA POR MEDIO DE ENLACES DE FIBRA OPTICA A FIBER TO THE HOME FTTH COSTA RICA S. A., CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-699163" EXPEDIENTE F0123 -STT -AUT -02303-2015 RESULTANDO 1. Que en fecha del 18 de noviembre de 2015, FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos, en su modalidad acarreo de datos de carácter mayorista, según consta en el oficio con número de ingreso NI -11322-2015 del 18 de noviembre del 2015. 2. Que mediante oficio 08318-SUTEL-DGM-2015 del 27 de noviembre de 2015, la Dirección General de Mercados previno a FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA para la presentación de la cédula de identidad del apoderado de la sociedad solicitante (ver folios 142 al 143 del expediente administrativo). 3. Que en fecha del 04 de diciembre de 2015, FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA mediante oficio sin número de consecutivo (NI -11922-2015) entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones respuesta a la prevención (verfolios 144 al 147 del expediente administrativo). 4. Que mediante oficio 08837-SUTEL-DGM-2015, con fecha del 16 de noviembre de 2015, la Dirección General de Mercados, notificó a FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA la admisibilidad de la solicitud de autorización presentada y se adjuntó el correspondiente edicto de ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en los folios del 149 al 157 del expediente administrativo. 5. Que tal y como se aprecia en el folio 159 del expediente administrativo, mediante NI -00336-2016, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La Gaceta, N°4 el día jueves 7 de enero del 2016. 6. Que tal y como se aprecia en el folio 158 del expediente administrativo, mediante NI -00336-2016, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el en el periódico Diario Extra el día viernes 23 de diciembre del 2015. 7. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA. 8. Que en fecha del 27 de enero de 2016, mediante el oficio 00738-SUTEL-DGM-2016, la Dirección General de Mercados previene a la empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA sobre la necesidad de estar al día en sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 g y signad by LUIS ALBERTOCASCAF+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de 13 LUIS ALBERTO CASCANTE (FIRMA)NTEALVARADO RCS -032-2015 oala:zois.oz.tsta:sa:as-os:o800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr ALVARADO (FIRMA) Reason Se astado del Conwj*OoPubliwcióBGQS&76&35I La G—la L—t- Costa Rip ie sute¡ ='o"',, � 0 Á,4", � suPeRí ='o rV TELECOM7UNICACIONES Seguro Social. Que en fecha del 28 de enero de 2016, mediante oficio NI -1054-2016, el solicitante remite comprobante de pago de sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social. 10. Que por medio del oficio 906-SUTEL-DGM-2016 con fecha de 4 de febrero de 2016, la Dirección General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero. 11. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico." Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: ,(... ) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia." W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... )" V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sute¡, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -032-2016 Página 2 de 13 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 1,111l c 18 &� 1) ®"1 sute¡ mé SUPERINTENDENCIA OE TELECOMUNICACIONES la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este articulo." VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 3 de 13 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 000111-118111 4'4` Sutel ® SUPEHIN7ENOENCIA OE TELECOMUNICACIONES Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet. XIV. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a lo fijado en el pliego tarifario vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en la resolución número RCS -615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre del 2009, publicada en el diario La Gaceta N° 31 de 15 febrero del 2010. XV. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que: "Una vez valorada la documentación técnica remitida por FTTH, la SUTEL verificó que la empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N° RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo del 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado y se incluyen varios extractos de la documentación presentada. Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 02 del expediente administrativo, se describe puntualmente lo siguiente: "El servicio de telecomunicaciones para el que se solicita la autorización es de TRANSFERENCIA DE DATOS, EN SU MODALIDAD ACARREO DE DATOS DE CARÁCTER MAYORISTA. El tipo de red a implementar será de FIBRA óPTICA punto a punto de acuerdo a las solicitudes que se vayan presentando." Al respecto de las modalidades del servicio de transferencia de datos, la propia Resolución del Consejo RCS - 078 -2015, aclara que para el caso de acarreo de datos de carácter mayorista, esta modalidad se utiliza para describir el servicio que ofrece el operador de una red de telecomunicaciones que cuenta con la capacidad de acarrear tráfico de otros operadores o proveedores. En otras palabras, los servicios finales son brindados por otros proveedores, dado que, este acarreador arrienda una conexión lógica o física de la red que administra, con el fin de que otros proveedores brinden servicios de telecomunicaciones a sus usuarios finales. Adicionalmente, en el folio 03 de la solicitud, la empresa manifiesta que la planta externa de su red se basará en el despliegue de fibra óptica de tipo ADSS (A11 -Dielectric Self --Supporting por sus siglas en inglés), lo cual significa que esta sección de la red es inmune a interferencias de las redes eléctricas con las cuales compartiría la infraestructura de soporte. Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios que emplea la Dirección General de Mercados y tras analizar la petitoria remitida por la empresa, queda claro que FTTH solicita autorización para brindar el servicio de transferencia de datos, bajo la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista, por medio de enlaces de fibra óptica. ii. Descripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. La empresa en su solicitud de autorización, señala que se pretende ofrecer el servicio de transferencia de datos, bajo la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista. Se aclara que las tarifas que adjunta la empresa en el folio 04 de su solicitud, en función de los anchos de banda ofrecidos, se ajustan a lo estipulado en el acuerdo 027-003-2014 del 15 de enero de 2014, en cuanto a los topes de precios máximos aplicables. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215&821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 4 de 13 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 0 ; *11111L 9 V Átí sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES El modelo de negocio planteado por el solicitante está orientado principalmente a otros operadores de servicios de telecomunicaciones, a través de la provisión del servicio con base en la propia infraestructura de red de FTTH. Sin embargo, dado que este modelo de negocio implica la celebración de relaciones de acceso con otros operadores, se aclara que dicha empresa deberá presentar para revisión y aprobación los contratos de acceso e interconexión que suscriba en el futuro, de conformidad con la normativa vigente. iii. Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos. En referencia a la zona de cobertura pretendida para el servicio de transferencia de datos en la modalidad ya descrita, según la información presentada en los folios del 04 al 08, se determina que la zona de cobertura geográfica, pretendida por la empresa, para este servicio abarca las provincias de Alajuela, Cartago, Heredia, San José y Limón. iv. Capacidades técnicas de los equipos. Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de Mercados, que FTTH, ha suministrado datos suficientes para corroborarlas características técnicas de los enlaces a utilizar para proveer el servicio. Esto se puede apreciar en primera instancia en folios del 14 al 126 del expediente administrativo, donde de manera general, la empresa presenta los datos de fábrica e instalación de los elementos de transmisión a utilizar. Cabe señalar que con base en el modelo de negocio descrito por el solicitante, cada cliente sería responsable de iluminar los enlaces de fibra óptica, arrendados, con sus propios equipos; en virtud de esto, FTTH no aporta información referente a otros equipos o elementos diferentes a los cables de fibra óptica y distribuidores ópticos que proveerá. Al respecto de estos elementos, la empresa manifiesta que su infraestructura se compondrá de cables de fibra óptica para montaje aéreo de tipo auto -soportado con capacidad para ser instalada en vanos de hasta 120 m de distancia entre elementos soportantes. En lo referente a la cantidad de hilos de fibra de cada uno de estos cables, la misma será de 36, 72 o 144 con el fin de adecuarse a las necesidades de cada cliente. Diagrama de red para cada servicio solicitado. En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación del servicio de transferencia de datos en la modalidad mencionada, es criterio de esta Superintendencia que la integridad de la información suministrada por la empresa contiene las características técnicas necesarias, sin embargo, es claro que en virtud del modelo de negocio planteado (arrendamiento de enlaces de "fibra oscura') no es posible obtener una representación topológica de la red, dado que esta se conformará a través de enlaces independientes entre sí, los cuales se desplegarán, en las zonas descritas en el punto iii, en función de la demanda de sus potenciales clientes vi. Información relacionada con e/ modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red. Se aprecia en el folio 12 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla en su modelo de negocio, resumiendo información relacionada con los servicios de atención al cliente, la atención de averías y el mantenimiento de red. En cuanto al servicio de Atención al Cliente, la empresa indica que contará con un centro de atención el cual; los usuarios podrán acceder vía telefónica (6251-6088) o por medio de un correo electrónico que se habilitará a tal efecto. Con respecto al servicio de Atención de Averías, al igual que en el caso anterior, sus clientes podrán generar sus reportes vía telefónica (7290-9602 y 6056-3984) directamente con los ingenieros a cargo de esta función. En cuanto al apartado de Mantenimiento de la Red, en los casos de mantenimiento preventivo, ampliación o mejoras de la red que impliquen la indisponibilidad total o parcial de los servicios, se notificará a esta Superintendencia de previo a su ejecución. Se aclara que las labores de mantenimiento se deberán ejecutar en días y horas donde la afectación de los servicios sea mínima, considerando factores climáticos, ambientales y de seguridad. Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente en los contratos que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. XVI. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante T +506 4000-0000 Apartada 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 5 de 13 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 cumple con la capacidad financiera, por lo que se concluyó que: Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por FTTH, se considera que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -078-2015 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. Para acreditarla capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, FTTH aporta una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que implica la prestación de servicio de Transferencia de Datos, en su modalidad acarreo de datos de carácter mayorista, para el cual ha solicitado autorización a la SUTEL. Respecto a la información presentada por el solicitante puede indicarse que el objetivo de FTTH es financiar, tanto con recursos aportados por los socios como con un préstamo externo, la respectiva inversión inicial y los costos de operación y administrativos correspondientes a los primeros meses de operación, en los cuales las ventas del servicio se estima resulten insuficientes para la cobertura de dichos costos. Una vez que se la empresa cuente con una red instalada que le permita cubrir su área geográfica objetivo, FTTH estima que dispondrá de un número suficiente de clientes que le permitan cubrir tanto los citados costos operativos como generar un excedente, con el cual recuperar paulatinamente la inversión inicial a realizar. La proyección de ingresos y egresos presentada por FTTH es indicativa de que, durante su primer año de operaciones, la empresa dispondría de un flujo de efectivo positivo, es decir que los ingresos generados por la venta de servicios aunados a los aportes de capital que se efectúen, serían suficientes para cubrir los costos de inversión y los respectivos costos de operación asociados con la prestación de esos servicios, incluyendo las obligaciones derivadas del crédito solicitado. En el caso de los cuatro años siguientes, también incluidos dentro del flujo, las cifras resultantes evidencian la presencia de excedentes significativos de efectivo. Partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados derivados de tales supuestos, que evidencian que el proyecto de inversión presentando por FTTH es rentable, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia puede proceder a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador" XVII. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba que FTTH cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a continuación: a) FTTH entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista por medio de enlaces de fibra óptica, según consta en el documento con número de ingreso NI -11322-2015, visible a folios 02 al 141 del expediente administrativo. b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 de19 de agosto de 1973 y su Reglamento). c) El solicitante se identificó como FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163, cuyo representante legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Hayro Antonio Bello Palma, portadorde la cédula de identidad número 5-0341-0777. Lo anterior fue verificado mediante certificación expedida por el Registro Nacional según consta en folios 135 y 136 del expediente administrativo. Esta certificación fue emitida dentro de los tres meses anteriores, a la fecha en que la solicitud de autorización fue presentada ante esta Superintendencia. Asimismo, señalan, el correo electrónico ventasftth(1Dgmail.com, como medio para la recepción de notificaciones. d) La solicitud fue firmada por Hayro Antonio Bello Palma, representante legal de FTTH. Su firma se T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 6 de 13 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 SUPERWTENCENC;lk CE TELECOMUNICACIONES cumple con la capacidad financiera, por lo que se concluyó que: Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por FTTH, se considera que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -078-2015 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. Para acreditarla capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, FTTH aporta una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que implica la prestación de servicio de Transferencia de Datos, en su modalidad acarreo de datos de carácter mayorista, para el cual ha solicitado autorización a la SUTEL. Respecto a la información presentada por el solicitante puede indicarse que el objetivo de FTTH es financiar, tanto con recursos aportados por los socios como con un préstamo externo, la respectiva inversión inicial y los costos de operación y administrativos correspondientes a los primeros meses de operación, en los cuales las ventas del servicio se estima resulten insuficientes para la cobertura de dichos costos. Una vez que se la empresa cuente con una red instalada que le permita cubrir su área geográfica objetivo, FTTH estima que dispondrá de un número suficiente de clientes que le permitan cubrir tanto los citados costos operativos como generar un excedente, con el cual recuperar paulatinamente la inversión inicial a realizar. La proyección de ingresos y egresos presentada por FTTH es indicativa de que, durante su primer año de operaciones, la empresa dispondría de un flujo de efectivo positivo, es decir que los ingresos generados por la venta de servicios aunados a los aportes de capital que se efectúen, serían suficientes para cubrir los costos de inversión y los respectivos costos de operación asociados con la prestación de esos servicios, incluyendo las obligaciones derivadas del crédito solicitado. En el caso de los cuatro años siguientes, también incluidos dentro del flujo, las cifras resultantes evidencian la presencia de excedentes significativos de efectivo. Partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados derivados de tales supuestos, que evidencian que el proyecto de inversión presentando por FTTH es rentable, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia puede proceder a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador" XVII. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba que FTTH cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a continuación: a) FTTH entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista por medio de enlaces de fibra óptica, según consta en el documento con número de ingreso NI -11322-2015, visible a folios 02 al 141 del expediente administrativo. b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 de19 de agosto de 1973 y su Reglamento). c) El solicitante se identificó como FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163, cuyo representante legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Hayro Antonio Bello Palma, portadorde la cédula de identidad número 5-0341-0777. Lo anterior fue verificado mediante certificación expedida por el Registro Nacional según consta en folios 135 y 136 del expediente administrativo. Esta certificación fue emitida dentro de los tres meses anteriores, a la fecha en que la solicitud de autorización fue presentada ante esta Superintendencia. Asimismo, señalan, el correo electrónico ventasftth(1Dgmail.com, como medio para la recepción de notificaciones. d) La solicitud fue firmada por Hayro Antonio Bello Palma, representante legal de FTTH. Su firma se T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 6 de 13 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 n - 1 u 0 c�,, 18,-11 Á"" sute¡ ..94 S1111111110111ENCIA DE TELECOMUNiCACIONES encuentra autenticada según consta a folio 132 del expediente administrativo. e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta en folios 146 y 147 del expediente administrativo. Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que FTTH (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones Y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue otorgada ante Notario Público, según consta al folio 139 del expediente administrativo. g) Según consta en los folio 141 y 163 del expediente administrativo, FTTH, se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense de/ Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esta Institución." XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de autorización presentada por FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANóNIMA, se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución de¡ Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las 15:20 horas de¡ 6 de mayo de 2015. XIX. Que la empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANóNIMA posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización. XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 906- SUTEL-DGM-2016 con fecha de 4 de enero de 2016, para lo cual procede autorizar a FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANóNIMA, cédula jurídica 3-101-699163, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista por medio de enlaces de fibra óptica, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Otorgar autorización a la empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANóNIMA cédula jurídica número 3-101-699163, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público: a. Transferencia de Datos bajo la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista por medio de enlaces de fibra óptica. Indicar a FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA que, conforme a las disposiciones de¡ Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario y el Reglamento de Prestación de Calidad de los Servicios, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de sus equipos terminales, de previo a prestar los servicios de telecomunicaciones disponibles al público. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 7 de 13 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutei.go.cr 800-88-78835 Á'*', s u te 1 .dé s',', i[NOEN ,', TELECOMUNICACIONES III. Apercibir a FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA que para cualquier trámite u operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones. IV. Apercibir a FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -078-2015. V. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA prestará el servicio de Transferencia de Datos en las modalidades de Enlaces Inalámbricos Punto a Punto y Líneas Arrendadas. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163, podrá brindar el servicio de Transferencia de Datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista por medio de enlaces de fibra óptica en las provincias de Alajuela, Cartago, Heredia, San José y Limón. SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL. TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163, estará obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; c. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y demás resoluciones y disposiciones de SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de uso compartido, acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones. e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 8 de 13 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 5 sute¡ SUPERINTENDENCIA DEE TELECOMUNICACIONES f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL; g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera; h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; L Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos, de conformidad con la normativa vigente y las disposiciones que la SUTEL adopte; j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, deforma transparente y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente. k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales; I. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. M. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. o. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones. r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar s. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. v. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados. w. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 9 de 13 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización. Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización. QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N08642. SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la composición accionaria deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de Sutel número 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014. OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 10 de 13 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización. Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización. QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N08642. SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la composición accionaria deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de Sutel número 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014. OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 10 de 13 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 5 sute¡ OE TELECOMUNICACIONES partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán. cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa FIBER TO THE HOME FTTH SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-699163 al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico ventasftth(ffigmail.com. DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registral respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 11 de 13 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFÍQUESE INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 12 de 13 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute¡ SUPERINTENDENCIA E TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -032-2016 SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACARREO DE DATOS DE CARÁCTER MAYORISTA POR MEDIO DE ENLACES DE FIBRA OPTICA A FIBER TO THE HOME FTTH COSTA RICA S. A. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-699163" EXPEDIENTE F0123 -STT -AUT -02303-2015 Se notifica la presente resolución a: FIBER TO THE HOME FTTH COSTA RICA S. A., a través del correo electrónico ventasftth(aD-gmail.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesde [con seo osutel(c�sute1.go.cr Á ,,,,sute¡ Í 18 FEB. 2019 11 NOTIFICA: � FIRMA: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -032-2016 Página 13 de 13 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: jueves 18 de febrero de 2016 03:36 p.m. Para: ventasftth@gmail.com; Inscripciones del Consejo Sutel Asunto: RCS -032-2016 RCS -032-2016 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACARREO DE DATOS DE CARÁCTER MAYORISTA POR MEDIO DE ENLACES DE FIBRA OPTICA A FIBER TO THE HOME FTTH COSTA RICA S. A., CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-699163" EXPEDIENTE F0123 -STT -AUT -02303-2015 RCS -032-2016 Telecom FTTH 5... pa" sutel Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.ro¡as@sutel.go.cr 1 is f_3 t" t` M, ." TA t