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CORrZESPONDENCIA I
®A RCS - 107 -2009
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 17:30 HORAS DEL 22 DE JUNIO DEL 2009
"SE OTORGA AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A
REDES INALAMBRICAS DE COSTA RICA S.A CEDULA JURIDICA NUMERO 3- 101 - 348082"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 023 -2009
• RESULTANDO
Que el dia 13 de marzo del 2009, la empresa REDES INALAMBRICAS DE COSTA RICA S.A
cedula juridica numero 3- 101 - 348082, present6 ante la Superintendencia de Telecom unicaciones
(SUTEL) la solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet, trasporte de
datos y voz sobre IP. (folios 01 al 123)
II. Que mediante resoluci6n numero RCS - 020 -2009 de las 15:45 horas del 20 de marzo del 2009, el
Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones declar6 la confidencialidad por el plazo
de 5 anos de la informaci6n estrategica de la empresa. (folios124 a 126)
III. Que en fecha 23 de marzo del ano 2009 mediante oficio 92 -SUTEL -2009, fue admitida la
solicitud de autorizaci6n presentada por la empresa REDES INALAMBRICAS DE COSTA RICA
S.A cedula juridica numero 3- 101 - 348082 ordenandose la emisi6n y publicaci6n del edicto de
convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos
y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n. (folio
131)
. IV. Que en fecha 26 de marzo del 2009 la solicitante public6 en un peri6dico de circulaci6n nacional
y el 31 de marzo del 2009 en el Diario oficial la Gaceta, los edictos de ley que indicaban un
extracto de los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizaci6n. (folios 136
y 137)
V. Que en fecha 16 de abril del 2009 Radiografica Costarricense S.A presenta oposiciones respecto
a la solicitud de autorizaci6n presentada por REDES INALAMBRICAS DE COSTA RICA S.A
conforme a los edictos publicados segun el considerando anterior, indicando que la
VI. explotaci6n de los servicios de redes corporativas y servicios de Internet ambos mediante
tecnologia inalambrica que pretende realizar la solicitante, utilizan frecuencias de use libre, por lo
que no requiere autorizaci6n para su explotaci6n, sino que debe ajustarse a to dispuesto en el
Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (folios 138 y 139)
VII. Que en fecha 21 de abril del 2009 el Instituto Costarricense de Electricidad presenta oposiciones
respecto a la solicitud de autorizaci6n presentada por REDES INALAMBRICAS DE COSTA
RICA S.A., argumentando que la SUTEL de previo a otorgar las autorizaciones debe emitir una
serie de normas o resoluciones relacionadas con metodologia de precios y tarifas, clasificaci6n
V)
de servicios, condiciones de calidad, canones, tasas y contribuciones, a fin de brindar seguridad
juridica a las actores del mercado. (folio 140 al 142)
VIII. Que el dia 27 de abril del 2009, la empresa REDES INALAMBRICAS DE COSTA RICA S.A se
refiere a las observaciones u objeciones presentadas por RACSA y por el ICE indicando que
ambas deben declararse sin lugar por no ajustarse en to indicado en el articulo 40 del reglamento
a la Ley General de Telecom unicaciones. (folios 146 a 149)
IX. Que el dia 09 de junio del 2009, el Instituto Costarricense de Electricidad renuncia a las
oposiciones presentadas contra la solicitud de autorizacidn presentada por la solicitante. (folios
150 y 151)
CONSIDERANDO
I. Que el articulo primero de la Ley General de Telecom unicaciones N 08642 establece que:
is "El objeto de esta Ley es establecer el ambito y los mecanismos de regulaci6n de las
telecomunicaciones, que comprende el use y la explotacion de las redes y la prestacidn de
los servicios de telecomunicaciones.
Estan sometidas a la presente Ley y a la jurisdiccidn costarricense, las personas, fisicas o
juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes o presten
servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio
nacional."
II. Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecom unicaciones claramente establece que
requeriran autorizacion las personas fisicas o juridicas que:
°a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del
espectro radioelectrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de redes
publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operacidn o explotacion. El
titular de la red publica que se utilice para este fin, debera tener la concesidn o autorizacion
correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
• radioelectrico."
III. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones establece que las
autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de
parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres prdrrogas.
IV. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones indica que: "( ... )
Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la
SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizacion y las objeciones
presentadas. Mediante resolucion razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de
autorizacidn. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolucion correspondiente fijara al
solicitante las condiciones de la autorizacidn. Esta resolucion fijara el dimensionamiento de su
vigencia."
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V. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, establece que "Las cn
objeciones deberan sustentarse en criterion tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la �?
autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas por la SUTEL..."
VI. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos No 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de
Telecom unicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, la
Superintendencia de Telecom unicaciones podra imponer obligaciones a los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VII. Que la Ley General de Telecom unicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de
calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones
disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio national.
• VIII. Que de conformidad con el articulo 50 de la Ley General de Telecom unicaciones, "Las tarifas de
los servicios de telecomunicaciones disponibles al publico seran establecidas inicialmente por la
Sutel, conforme a la metodologia de topes de precio o cualquier otra que incentive la
competencia y la eficiencia en et use de los recursos, de acuerdo con las bases, los
procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resoluci6n motivada, que existen las condiciones
suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios seran determinados por los
proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resoluci6n motivada, que las condiciones de
competencia efectiva en el mercado dejan de darse, debera intervenir procediendo a fijar la tarifa,
de acuerdo con to estipulado en el primer parrafo de este articulo."
IX. Que el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de redes de
telecomunicaciones publicado en el Alcance N °40 de la Gaceta N °201 del 17 de octubre del 2008
establece las condiciones de tasaci6n aplicable a los clientes para las comunicaciones de voz,
indicando que las mismas seran tasadas conforme al tiempo real de comunicaci6n asi como las
condiciones de inicio y finalizaci6n del tiempo tasable.
• X. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley No 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios
de telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado
articulo.
XI. Que en la normativa de la FCC parte 15, especificamente en su secci6n 15.247 (Equipo de
comunicaciones en la banda ISM, frecuencias industriales, cientificas y medicas), se indica que:
a. Para los equipos de la banda ISM que operan en el rango de 2400 - 2483.5 MHz que utilicen
sistemas con al menos 75 canales de salto de frecuencias (at least 75 hopping channels) y
todos los sistemas de saltos de frecuencia y secuencia directa del rango de frecuencias
5725 -5850 MHz, la maxima potencia de salida de los equipos transmisores es de 1 Watt (30
dBm).
b. Para todos los demas equipos de saltos de frecuencia de la en el rango de 2400 - 2483.5
MHz, la potencia maxima de salida de los equipos transmisores sera de 0.125 Watts (21
dBm).
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c. Se establece para las bandas indicadas en el punto a. un EIRP maximo de 4 Watts (36 dBm,
considerando 30 dBm de potencia maxima de salida del transmisor, mss 6 dBi de ganancia
maxima de antena), con las siguientes excepciones:
• Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en el rango de 2400-
2483.5 MHz, que empleen antenas con ganancias superiores a 6 dBi, deben reducir la
potencia de salida del transmisor en 1 dBm por cada 3 dBi de ganancia de antena
superiores a 6 dBi. La siguiente tabla ejemplifica este principio:
Potencia de sali
(dBm)
Ganancia de
antena (dBi)
EIRP (dBm]
30
6
36
29
9
38
28
12
40
27
15
42
26
18
44
25
21
46
24
24
48
23
27
50
22
30
52
21
33
54
20
36
56
19
1 39
58
18
1 42
60
Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en el rango de 5725-
5850 MHz, pueden emplear antenas con ganancias superiores a 6 dBi, sin la restricci6n
anterior, pero siempre manteniendo la potencia de salida de los equipos de transmisi6n en 30
dBm como maximo. .
XII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecom unicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que:
"Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de
telecomunicaciones, debera pagar un unico cargo de regulaci6n anual que se determinara de
conformidad con el arficulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos,
N.° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velars por que no se impongan cargas
tributarias. El canon dotara de los recursos necesarios para una administraci6n eficiente,
anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser
auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en
virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31
de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
All. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N °7593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon
consistente en un cargo anual, que se determinara as!: "a) La Autoridad Reguladora calculara el
canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un
sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad
involucre varias empresas, la distribuci6n del canon seguira criterios de proporcionalidad y
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equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinara los medios y procedimientos adecuados para
recaudar los canones a que se refiere esta Ley."
XIV. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N 08642 todos los operadores y proveedores de
redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta
Ley. Esta contribuci6n sera determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n
jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la
declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo
fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia
quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del
periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribuci6n corresponde a los
ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes publicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. La
• tarifa sera fijada por la Sutel a mss tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha
tarifa pods ser fijada dentro de una bands con un minimo de un uno coma cinco por ciento
(1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las metas estimadas
de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en
las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en
el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento
del plazo senalado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
XV. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta
de pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se
aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora,
equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el
momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo.
XVI. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra,
• diversa informaci6n referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para
la operaci6n de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de
telecomunicaciones y por to tanto dicha informaci6n sera de caracter publico y pods ser
accedida por el publico general.
XVII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro
de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n,
la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diano oficial La Gaceta y en la pagina Web que
mantiene la SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n
Publica, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593,
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•
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorizaci6n a la empresa REDES INALAMBRICAS DE COSTA RICA S.A cedula
juridica numero 3- 101 - 348082 por un periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un
extracto de la presente resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, para la prestaci6n de los
siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al publico:
a. Acceso a Internet
b. Voz sobre IP
c. Transferencia de datos
II. Indicar a la empresa autorizada que podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la SUTEL, quien en un plazo de quince dias habiles efectuara los
ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley N° 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: la empresa REDES INALAMBRICAS DE
COSTA RICA S.A cedula juridica numero 3- 101 - 348082, podra brindar sus servicios de
telecomunicaciones autorizados en las siguientes zonas o areas geograficas:
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Canton
San Jose
San Jose
San Joso
San Jose
San Jose
San Jose
San Jose
San Joso
San Jose
San Jose
San Jose
Alajuelita
Escazu
Escazu
Desamparado
Puriscal
Tarrazu
SAN JOSE
Distrito
Carmen
Merced
Hospital
Catedral
Zapote
San Francisco de Dos Ric
Uruca
Mata Redonda
Pavas
Hatillo
San Sebastian
Alajuelita
Escazu
San Rafael
Desamparados
Santiago
San Marcos
Canton
Aserri
Mora
Goicoechea
Goicoechea
Santa Ana
Alajuelita
Vazquez de Coronac
Acosta
Tibas
Moravia
Montes de Oca
Turrubares
Dota
Curridabat
Perez Zeledon
Leon Cortes
ALAJUELA
Distrito
Aserri
Colon
Guadalupe
Rancho Redondo
Santa Ana
Alajuelita
San Isidro
San Ignacio
San Juan
San Vicente
San Pedro
San Pablo
Santa Maria
Curridabat
San Isidro del General
San Pablo
Canton
Distrito
Canton
Distrito
Alajuela
Alajuela
Orotina
Orotina
San Ramor
San Ramon
San Carlos
Quesada
Grecia
Grecia
Alfaro Ruiz
Zarcero
San Mateo
San Mateo
Valverde Vega
Sarchi
6de10
;sC
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CARTAGO
Canton
Atenas
Atenas Upala Upala
Naranjo
Naranjo Los Chiles Los Chiles
Palmares
Palmares Guatuso San Rafael
P06S
San Pedro
CARTAGO
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Canton
Distrito
Canton
Distrito
Cartago
Oriental
Turrialba
Turrialba
Cartago
Occidental
Alvarado
Pacayas
Paraiso
Paraiso
Oreamuno
San Rafael
La Unibn
Tres Rios
El Guarco
El Tejar
Jimenez
Juan Was
HEREDIA
Canton
Distrito
Canton
Distrito
•
Heredia
Heredia
San Isidro
San Isidro
Barva
Barva
BelAn
San Antonio
Santo Doming
Santo Domingo
Flores
San Joaquin
Santa B6rbai
Santa B6rbara
San Pablo
San Pablo
San Rafael
San Rafael
Sarapiqui
Puerto Viejo
GUANACASTE
Canton
Distrito
Canton
Distrito
Liberia
Liberia
Caflas
Canas
Nicoya
Nicoya
Abangares
Juntas
Santa Cruz
Santa Cruz
Tilar6n
Tilaran
Bagaces
Bagaces
Nandayure
Carmona
Carrillo
Filadelfia
La Cruz
La Cruz
PUNTARENAS
Canton
Distrito
Canton
Distrito
Puntarenas
Puntarenas
Aguirre
Quepos
•
Esparza
Espiritu Santo
Golfito
Golfito
Esparza
Macona
Coto Brus
San Vito
Buenos Aire
Buenos Aires
Parrita
Parrita
Montes de O
Miramar
Corredores
Corrector
Osa
Ciudad CortBs
Garabito
Jacd
LIMON
Canton
Distrito
Canton
Distrito
Limon
Limbn
Talamanca
Bratsi
Pococi
Gu6piles
Matina
Matina
Siquirres
Siquirres
Gu6cimo
Gu3cimo
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SEGUNDO. Plan de expansion de servicios. Se aprueba las areas geograficas donde a la a"
fecha la empresa REDES INALAMBRICAS DE COSTA RICA S.A ya tiene instalada su red y `
conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, debera comunicarlo a la SUTEL para
su inclusion en el Registro Nacional de Telecom unicaciones.
I
TERCERO. Sobre las tarifas: La empresa REDES INALAMBRICAS DE COSTA RICA S.A
cedula juridica numero 3- 101 - 348082 debera ajustar sus tarifas de servicios de
telecomunicaciones, at Regimen Tarifario que establezca la SUTEL.
CUARTO. Sobre la tasaci6n aplicable a los clientes. Las comunicaciones de voz seran
tasadas por los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones conforme a to
establecido en el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de redes de
telecomunicaciones publicado en el Alcance N °40 de la Gaceta N 0201 del 17 de octubre del
2008.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecom unicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales
o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, la empresa REDES
INALAMBRICAS DE COSTA RICA S.A cedula juridica numero 3 -101- 348082 estara obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los
terminos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecom unicaciones,
reglamentos, el respectivo titulo habilitante y las resoluciones que at efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos econ6micos, tecnicos y juridicos minimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el titulo habilitante, asi
como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
c. Cumplir con to dispuesto en los planes tecnicos fundamentales, reglamentos y las normas
tecnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones y por la
SUTEL;
d. Cumplir con el plan minimo de expansion de los servicios previstos en su titulo habilitante, en
los plazos establecidos, pudiendo la empresa justificar su incumplimiento por causa
justificada y solicitar una revisi6n del mismo a la SUTEL, que evaluara la existencia de causa
justificada y determinara la procedencia de esta solicitud;
• e. Disenar las redes publicas de conformidad con las condiciones tecnicas, juridicas y
econ6micas que permitan su interoperabilidad, acceso a interconexi6n. Para tal efecto,
estaran sujetos a los planes tecnicos fundamentales de numeraci6n, senalizaci6n,
transmisi6n, sincronizaci6n y el reglamento de acceso a interconexi6n, los cuales seran de
acatamiento obligatorio para el diseno de la red.
f. Permitir y brindar el acceso a interconexi6n a sus redes de todos los equipos, interfaces y
aparatos de telecomunicaci6n, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su
reglamentaci6n, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en
condiciones transparentes y no discriminatorias;
g. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitante;
h. Cooperar con la SUTEL en el use eficiente de los recursos escasos;
i. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que
to deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
j. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
segOn to previsto en esta Ley.
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k. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,}'°'
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en lam
prestaci6n de los servicios. `''
I. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros
operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser
debidamente documentadas.
m. Disponer de centros de telegesti6n que permitan la atenci6n oportuna y eficaz de solicitudes
de informaci6n, tramites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
n. Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias
9 -1 -1 y al servicio nacional de informaci6n de voz sobre el contenido de la guia telef6nica.
o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
p. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados.
q. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que
se establecen en la ley
r. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios
lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos
que deban tener.
s. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
t. Solicitar ante la SUTEL, la homologaci6n de los contratos de adhesi6n que suscriban con sus
clientes.
u. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecom unicaciones.
v. Solicitar a la SUTEL los recursos de numeraci6n para asignar a sus clientes de telefonia IP y
asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accesados a identificados de manera
unica por cualquier otra red publica de telecomunicaciones.
w. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con [as mejores practicas
internacionales.
x. Contar en sus redes con los equipos de medici6n, que la permitan la obtenci6n de los
diferentes parametros a indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
. y. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
z. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
SEXTO. Sobre la potencia maxima de trasmisi6n. La empresa REDES INALAMBRICAS DE
COSTA RICA S.A cedula juridica numero 3- 101 - 348082 se encuentra obligada a que sus
equipos no excedan los niveles de potencia maximos establecidos en la normativa de la FCC
parte 15, especificamente en su secci6n 15.247. Asimismo, debera utilizar unicamente los rangos
de frecuencia atribuidos como de "uso fibre" en el Decreto N °35257 - MINAET
SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: La empresa REDES INALAMBRICAS DE COSTA
RICA S.A cedula juridica numero 3- 101 - 348082 estara obligada a cancelar el canon de
regulaci6n anual, el cual debera realizarse a partir del primero de julio de este ano. Para lo
anterior, la Superintendencia de Telecom unicaciones le remitira en sobre sellado el monto por
dicho concepto al lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de
Autorizaci6n o domicilio social de la empresa.
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OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel. Con el finalidad de cumplir con tia
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la
Ley General de Telecomunicaciones N 08642, la empresa REDES INALAMBRICAS DE COSTA
RICA S.A cedula juridica n6mero 3 -101- 348082 estara obligada a cancelar la contribuci6n
especial parafiscal a Fonatel de confonmidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley
N °8642.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente autorizaci6n respecto a la
operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informaci6n aportada sobre
precios y tarifas, contratos de adhesi6n que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de
numeraci6n, las ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los
resoluciones de acoeso a interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la
ubicaci6n de los equipos, la colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas
y estandares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, asi Como los resultados de la
• supervisi6n y verificaci6n de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se
requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminaci6n y
derecho a la informaci6n por lo tanto sera publica y de acceso general.
IV. Rechazar en todos sus extremos las oposiciones presentadas por Radiografica Costanicense
S.A y el Instituto Costanicense de Electricidad en raz6n de que las mismas no se fundamentan
en critedos t&cnicos conforme a to establecido en el articulo 40 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
V. Extender a la empresa REDES INALAMBRICAS DE COSTA RICA S.A c6dula juridica n6mero
3- 101 - 348082 el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta
resoluci6n.
VI. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica,
se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinado de revocatoria o reposici6n ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y
debera interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la
notificaci6n de la presente resoluci6n.
COMUNjQUESE.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPEINTENDENCIA DE
MA YLEANA ENDEZ JIMENffZ .
AS
RCS-107-2009 10 de 10
25/06/2009 08:21
N.° FECHA
1 25/06/2009
L
0
* ** INFORME DE TRANSMISIONES * **
Lexmark 5400 Series
HORA DE INICIO ENVIADO A ESCAN /ENVIAD
08:18 22275420 10/10
22966420
RESULTADO f
Aceptar
6..a
C�