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IniciarMi WebLinkAcerca de00979-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo001617 Á"" sute¡ aga SUPERWITENCENCLA C TELECOMUNICACIONES 979-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario de] Consejo de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 006-2016, celebrada el 4 de febrero de¡ 2016, mediante acuerdo 031-006-2016, de las 17:10 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -030-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 RESULTANDO 1 . Que mediante el oficio TEF -Reg -0012-2016 (NI -00683-2016) recibido el 19 de enero de 2016, la empresa Telefónica presentó solicitud para la asignación de un (1) número para servicios de mensagería de texto (SMS), a saber: o 9091 para ser utilizados por Banco Lafise, Que mediante"el oficio 747-SILITEL-IDGM-20115 de[ 27 de enero de 2016, la Dirección General de Mercados, rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute[ en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS -1 31-2010, RCS -412-201 0 y RCS -239-2013. 3. Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución. CONSIDERANDO Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N' 7593, corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N' 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. 111111. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de] Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas de¡ 30 de noviembre de[ 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero de¡ 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. T -506 4000-0000 Apartado 151-1200 Di �bil áq ­d by LUIS ALBERTO CASCANfE M~S-6821 san José — Costa Rica 1 LUIS ALBERTO CASCANTE (' M RCS -030-2016 Página 1 de 6 D— 116.02.08 10 57:03 ~ ALVARADO (FIRMA) R... S—~. d,1 "n -p. P.bli.�iá� EL gestiondocumental@Sutel.go.cr L. G.. b` L ... t.n C~ Ri. 800-88-78835 0 0 44", sutel .dA ... TELECOMUNICACIONES V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 00747-SUTEL-DGM-2015 de¡ 27 de enero de 2016, sostiene que. en este asunto la empresa Telefónica de Costa Rica TC S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación de¡ presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: "Sobre la solicitud de/ número especial para el servicio de mensajeria de texto (SMS) 9091: • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración para el servicio de mensajería de texto SMS. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acredítar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro: m 0 SMer,víg."c'"ffl '*N er0cio m -1Qxít LQUÍ1n N=d, Serl-cio -1 =servit Esspel �ia 1n SIOS 9091 Banco Lafise 1 Servicio SMS de información Al tener ya numeración asígnada para los servicios de mensajería de texto SMS asignado y habiéndose comprobado la interoperabilídad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número 4545 solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. Efectuada dicha verificación, se tiene que el número corto de cuatro dígitos SMS 9091se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de/ número anteriormente indicado. 2) Sobre la solicitud de Confidencialidad. En la petitoria de confidencialidad de/ operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. para la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada con la siguiente descripción (visible folio 1599) ', ... Con fundamento en la resolución RCS -039-2009, formalmente se solicita que la información proporcionada sea declarada confidencial Por tratarse de datos y proyecciones estraffifficos para la compañía." 0 Al respecto la resolución No. RCS~039-2009 de/ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones establece; «Procedimiento para el Trámite de Solicitudes de Declaratoria de Confidencialidad de Documentos e Información que Hagan los Operadores o Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones. Que la información presentada en el oficio TEF-REGO012-2016 (NI -00683-2016) de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. corresponde a información general en los cuales se describen las asignaciones de¡ recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios de comunicaciones- así como la información que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de ;ecurso de numeración al brindarle la admisibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado que esto corresponde a descripciones generales del servicio, no se considera que sea información que deba ser declarada como de carácter confidencial. Si bien la empresa aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, no se encuentra en dicha solicitud tales proyecciones. Adicionalmente, los datos presentados se refieren a descripciones generales en los cuales se señalan las asignaciones de/ recurso numérico asignado para la T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -030-2016 Página 2 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 col Á'4" sute¡ TELECOMUNICACIONES identificación de los usuarios. Adicionalmente, la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la información proporcionada en los requisitos generales y específicos de la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412- 2010 y RCS -239-2013 ni por qué su divulgación ocasionaría un perjuicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A., por lo que no se cumple con las condiciones para que sea declarada la información proporcionada como de carácter confidencial. 0 En consecuencia, para la Dirección General de Mercados no considera que esa información deba ser declarada como confidenciaL IV. Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio número TEF - Reg -0012-2016 (NI -00683-2016).). ig'g.'ermicto . §p pW IE q rial m 0 W52154 a op SMS 9091 Banco LAFISE T5ELEFONICA Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación de/ acuerdo de/ Consejo de la Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para el servicio de mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica yjurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa. VI. Que la Sute] debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. ViL Que el Consejo de la Sute¡ considera oportuno, dada la cantidad de numeración solicitada propia de la - realizar modalidad de comercialización que realiza la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., pruebas de monitoreo y supervisión a los números asignados mediante resoluciones anteriores y que responden a usos y condiciones similares, con el fin de verificar que se encuentren activos y que respondan a un uso eficiente. VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en no declarar confidencial los datos presentados en la solicitud de recurso numérico, mediante oficio TEF -Reg -0012- 2016 (NI -00683-20116) recibido el 19 de enero de 2016, en vista que éstos responden a información general en los cuales se describen las asignaciones de¡ recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios de telecomunicaciones, así como información de carácter general propio de la prestación de[ servicio. IX. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia de Telecomunicaciones. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 221 "821 San José — Costa Rica RCS -030-2016 Página 3 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Á"" sute¡ 111FINMI 111111111 TELECCMbNIDCACIONES POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1 . Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables: ery1@7$ MIN 11 M 7�F4-'Awr 'wkkE� § P k40 I ' E®resa =asNM6"AR e i�,a a �a SMS 9091 Banco LARSE TELEFONI('.A 2. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. 3. No declarar la confidencial ¡dad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa 4. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute[. S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 10. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el T +606 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -030-2016 Página 4 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@,Sutei.go.cr 800-88-78835 � 0 '10 11 �15' 6 �' ! Í44, s u te 1 TELECOPAUNICACIONES Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar de¡ recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-201 0. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario dell Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215.6821 San José — Costa Rica RCS -030-2016 Página 5 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.er 800-88-78835 Á^- 0 01. 62, , sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN RCS -030-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO AUTOMÁTICO A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 Se notifica la presente resolución a: TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S.A., a través de¡ correo electrónico notifícacionesleqal.cr(a)telefonica.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través dej correo electrónico inscripcionesdelconse%osutel(a)sutel.qo.cr i Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: OPERADO,RJPROVEEDOR CALL MY WAY MEDIO E-MAIL info@callmyway.com FAX 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones—dri—@ ice. go.er 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MOVIL) notificacionesSutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. SuteI@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafulifflovil@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones @tigo. co.cr 2203-1337 TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones. Sute] @claro. er 25827575 INTERPFIONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRID INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.ci- 2248-1323 GCIS SERVICE PROVIDER S.A. sjimenez@gci.co.cr 1 info@gci.co.cr. Í-1 sutel NOTIFICA: - 8 F 16-3. 2016 FIRMA: Maribel,Rojas V i i T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 221 "821 San José — Costa Rica RCS -030-2016 Página 6 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr 8OM8-78835 1) 3 0 0 16 1— 0 Á"1 sute¡ ..9,d ""E 0, TELECOMUNICACIONES 979-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 de] Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 006-2016, celebrada el 4 de febrero de¡ 2016, mediante acuerdo 031-006-2016, de las 17:10 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -030-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPER¡ NTEN DENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1 . Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables: 9"rv' " 16 ,4,77,5 ic, it-', grg "r�g v N bq I r sa asociacia A a 0 r ffl Mdo T't�'r K - I .- 4 SMS 9091 Banco LAFISE TELEFONICA 2. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. 3. No declarar la confidencial ¡dad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa 4. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.' 6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 Di ft.11sq­d by LUIS ALBERTO CASCANI'-A6~5-6821 San José — Costa Rica LUIS ALBERTO CASCANTE (FÍRIV RCS -030-2016 Página 1 de 2 Datb: 2016.0208 10ST11 -06.00 -ALVARADO (FIRMA) 11—— S—b,n, d,1 C—p. P,blimió, e@O"SLSU4TEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr La Z~ --at— C,sb Riw 800-88-78835 7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos, por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 10. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute]. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-201 0. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del ConsejoE T +606 4000-0000 Apartado 15 1 -1200 F +506 221"821 San José — Costa Rica RCS -030-2016 Página 2 de 2 800 -~TEL gestiondocumental@Sutel.go.er 800-88-78835 1, '.A191 SUPERJUTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos, por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 10. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute]. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-201 0. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del ConsejoE T +606 4000-0000 Apartado 15 1 -1200 F +506 221"821 San José — Costa Rica RCS -030-2016 Página 2 de 2 800 -~TEL gestiondocumental@Sutel.go.er 800-88-78835 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: lunes 8 de febrero de 2016 01:44 p.m. p ara: numeracion Asunto: RCS -030-2016 POR TANTO RCS -030-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A." RCS -030-2016 - POR TANTO.pdf pal" � " /,, - � Iel,,',�' sutel Secretaría de¡ Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roaas@suteí.go.cr EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 1 Maribel Rojas üe: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: lunes 8 de febrero de 2016 01:42 p.m. Para: Telefonica; Inscripciones de¡ Consejo Sute[ Asunto: RCS -030-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA A TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A RCS -030-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 RCS -030-201 5 Asignación recu... sutel r TL I � 7� t t L 'Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.Ro.cr FT -1 A AL