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TELECOMUNICACIONES
979-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario de] Consejo de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria 006-2016, celebrada el 4 de febrero de¡ 2016, mediante acuerdo 031-006-2016, de las 17:10
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS -030-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
RESULTANDO
1 . Que mediante el oficio TEF -Reg -0012-2016 (NI -00683-2016) recibido el 19 de enero de 2016, la
empresa Telefónica presentó solicitud para la asignación de un (1) número para servicios de
mensagería de texto (SMS), a saber:
o 9091 para ser utilizados por Banco Lafise,
Que mediante"el oficio 747-SILITEL-IDGM-20115 de[ 27 de enero de 2016, la Dirección General de
Mercados, rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de Costa
Rica TC, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como
en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute[ en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -1 31-2010, RCS -412-201 0 y RCS -239-2013.
3. Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución.
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N' 7593, corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N' 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
111111. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de] Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N035187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas de¡ 30 de noviembre de[ 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero de¡ 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones No RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
T -506 4000-0000 Apartado 151-1200
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TELECOMUNICACIONES
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 00747-SUTEL-DGM-2015 de¡ 27 de enero de 2016, sostiene que.
en este asunto la empresa Telefónica de Costa Rica TC S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos
tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso
número regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y
RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la
motivación de¡ presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
"Sobre la solicitud de/ número especial para el servicio de mensajeria de texto (SMS) 9091:
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración para el servicio de mensajería de
texto SMS.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acredítar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero
no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener los
servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte de Telefónica de Costa Rica TC,
S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro:
m 0
SMer,víg."c'"ffl '*N
er0cio m -1Qxít LQUÍ1n
N=d,
Serl-cio -1 =servit
Esspel
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1n
SIOS 9091 Banco Lafise 1 Servicio SMS de información
Al tener ya numeración asígnada para los servicios de mensajería de texto SMS asignado y habiéndose
comprobado la interoperabilídad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del
número 4545 solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de
Mercados.
Efectuada dicha verificación, se tiene que el número corto de cuatro dígitos SMS 9091se encuentra
disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación de/ número anteriormente indicado.
2) Sobre la solicitud de Confidencialidad.
En la petitoria de confidencialidad de/ operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. para la declaratoria de
confidencialidad de la información proporcionada con la siguiente descripción (visible folio 1599) ', ... Con
fundamento en la resolución RCS -039-2009, formalmente se solicita que la información proporcionada
sea declarada confidencial Por tratarse de datos y proyecciones estraffifficos para la compañía."
0 Al respecto la resolución No. RCS~039-2009 de/ Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones establece; «Procedimiento para el Trámite de Solicitudes de Declaratoria de
Confidencialidad de Documentos e Información que Hagan los Operadores o Prestadores de Servicios
de Telecomunicaciones.
Que la información presentada en el oficio TEF-REGO012-2016 (NI -00683-2016) de la empresa Telefónica
de Costa Rica TC, S.A. corresponde a información general en los cuales se describen las asignaciones de¡
recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios de comunicaciones- así como
la información que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de ;ecurso de
numeración al brindarle la admisibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado
que esto corresponde a descripciones generales del servicio, no se considera que sea información que
deba ser declarada como de carácter confidencial.
Si bien la empresa aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, no se
encuentra en dicha solicitud tales proyecciones. Adicionalmente, los datos presentados se refieren a
descripciones generales en los cuales se señalan las asignaciones de/ recurso numérico asignado para la
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col
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TELECOMUNICACIONES
identificación de los usuarios.
Adicionalmente, la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la información proporcionada en
los requisitos generales y específicos de la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-
2010 y RCS -239-2013 ni por qué su divulgación ocasionaría un perjuicio a Telefónica de Costa Rica TC
S.A., por lo que no se cumple con las condiciones para que sea declarada la información proporcionada
como de carácter confidencial.
0 En consecuencia, para la Dirección General de Mercados no considera que esa información deba ser
declarada como confidenciaL
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de
Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio número TEF -
Reg -0012-2016 (NI -00683-2016).).
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0
W52154
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SMS
9091
Banco LAFISE T5ELEFONICA
Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que de acuerdo a lo establecido en la resolución
RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser
solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo
integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas
condiciones para el usuario final.
Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación de/ acuerdo de/ Consejo de la
Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para el servicio de mensajería de texto (SMS).
Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación
técnica yjurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa.
VI. Que la Sute] debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo
cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración
y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz W.
ViL Que el Consejo de la Sute¡ considera oportuno, dada la cantidad de numeración solicitada propia de la
- realizar
modalidad de comercialización que realiza la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A.,
pruebas de monitoreo y supervisión a los números asignados mediante resoluciones anteriores y que
responden a usos y condiciones similares, con el fin de verificar que se encuentren activos y que
respondan a un uso eficiente.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en no declarar
confidencial los datos presentados en la solicitud de recurso numérico, mediante oficio TEF -Reg -0012-
2016 (NI -00683-20116) recibido el 19 de enero de 2016, en vista que éstos responden a información
general en los cuales se describen las asignaciones de¡ recurso numérico asignado para la
identificación de los usuarios con servicios de telecomunicaciones, así como información de carácter
general propio de la prestación de[ servicio.
IX. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A.,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
Superintendencia de Telecomunicaciones.
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111FINMI 111111111
TELECCMbNIDCACIONES
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1 . Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198,
la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables:
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SMS
9091
Banco LARSE TELEFONI('.A
2. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí
asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se
utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así
como las mismas condiciones para el usuario final.
3. No declarar la confidencial ¡dad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de
fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa
4. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la
Sute[.
S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
10. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
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F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -030-2016 Página 4 de 6
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TELECOPAUNICACIONES
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la Sute¡.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6
de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sute¡, se procederá a recuperar de¡ recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica
TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de
la resolución No RCS -590-201 0.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la
presente resolución
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario dell Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215.6821 San José — Costa Rica RCS -030-2016 Página 5 de 6
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -030-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
AUTOMÁTICO A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
Se notifica la presente resolución a:
TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S.A., a través de¡ correo electrónico
notifícacionesleqal.cr(a)telefonica.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través dej correo electrónico
inscripcionesdelconse%osutel(a)sutel.qo.cr
i
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
OPERADO,RJPROVEEDOR
CALL MY WAY
MEDIO
E-MAIL
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones—dri—@ ice. go.er
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MOVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
SuteI@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafulifflovil@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones @tigo. co.cr
2203-1337
TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. Sute] @claro. er
25827575
INTERPFIONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRID INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.ci-
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@gci.co.cr 1 info@gci.co.cr.
Í-1 sutel
NOTIFICA: - 8 F 16-3. 2016 FIRMA:
Maribel,Rojas V i
i T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 221 "821 San José — Costa Rica RCS -030-2016 Página 6 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr
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TELECOMUNICACIONES
979-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 de] Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria 006-2016, celebrada el 4 de febrero de¡ 2016, mediante acuerdo 031-006-2016, de las 17:10
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS -030-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPER¡ NTEN DENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1 . Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198,
la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables:
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2. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí
asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se
utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así
como las mismas condiciones para el usuario final.
3. No declarar la confidencial ¡dad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de
fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa
4. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la
Sute¡.
S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.'
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
Di ft.11sqd by LUIS ALBERTO CASCANI'-A6~5-6821 San José — Costa Rica
LUIS ALBERTO CASCANTE (FÍRIV RCS -030-2016 Página 1 de 2
Datb: 2016.0208 10ST11 -06.00
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--at— C,sb Riw 800-88-78835
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos,
por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
10. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la Sute].
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica
TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de
la resolución No RCS -590-201 0.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del ConsejoE
T +606 4000-0000 Apartado 15 1 -1200
F +506 221"821 San José — Costa Rica RCS -030-2016 Página 2 de 2
800 -~TEL gestiondocumental@Sutel.go.er
800-88-78835
1,
'.A191
SUPERJUTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos,
por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
10. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la Sute].
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica
TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de
la resolución No RCS -590-201 0.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del ConsejoE
T +606 4000-0000 Apartado 15 1 -1200
F +506 221"821 San José — Costa Rica RCS -030-2016 Página 2 de 2
800 -~TEL gestiondocumental@Sutel.go.er
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: lunes 8 de febrero de 2016 01:44 p.m.
p ara: numeracion
Asunto: RCS -030-2016 POR TANTO
RCS -030-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
RCS -030-2016
- POR TANTO.pdf
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Secretaría de¡ Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roaas@suteí.go.cr
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
1
Maribel Rojas
üe: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: lunes 8 de febrero de 2016 01:42 p.m.
Para: Telefonica; Inscripciones de¡ Consejo Sute[
Asunto: RCS -030-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE
MENSAJERíA A TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A
RCS -030-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
RCS -030-201 5
Asignación recu...
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'Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.Ro.cr
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