IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01396-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 310-2015-TEL-MICITT 110(1028)
Inscripciones RNT
jue 04/02/2016 11:29 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
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9 1 archivo adjunto (178 KB) Pa
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LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 310 -2015 -TEL MICITT_Alexander Ceciliano Cordero.tif;
Buenos días,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0162-ERC-DTO-
E R-00280-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: jueves 4 de febrero de 2016 09:27 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 310-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
0011029
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 310-2015-TEL-
MICITT, otorgado al señor Alexander Ceciliano Cordero, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 21
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 22 de
diciembre de 2015.
ML
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
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abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N' 310-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b),
26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N°
MICITT-GNP-IT-067-2015 de fecha 20 de febrero de 2015, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos (GNI?) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunciaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para
operación de radioaficionado, presentada por el señor Alexander Ceciliano Cordero,
portador de la cédula de identidad número 1-0768-0273, que se tramita bajo el expediente
N°GCP-225-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el `Tormulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 04 de julio de 2013, el señor
Alexander Ceciliano Cordero, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones,
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permiso para radioaficionados y de banda ciudadana para operar en todo el territorio
nacional. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 6757-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de octubre de
2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), remitió el oficio N° 6358-
SUTEL-DGC-2014 de 22 de setiembre de 2014, aprobado por Acuerdo de su .Consejo N°
009-057-2014, donde se realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la
solicitud presentada por el administrado, indicando que lo correspondiente es conferir el
permiso en la categoría Novicio, clase C. (Folios 10 al 23 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-275-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014,
emitió su criterio acerca de la solicitud realizada por el administrado recomendando el
otorgamiento del permiso en la categoría novicio, clase C (Folios 26 a 28 del expediente
administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre
Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-068-2015 de fecha 20 de
febrero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud presentada, recomendando el otorgamiento del permiso en
la categoría novicio, clase C. (Folios 29 al 31 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-288-MICITT-2015, del 30 de octubre del 2015,
el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-225-2013 de la Gerencia
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de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO l.- Otorgar al señor Alexander Ceciliano Cordero, el permiso de
radioaficionado y de banda ciudadana con las siguientes indicaciones:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Alexander Ceciliano Cordero
Cédula de identidad 1-0768-0273
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V y VI del PNAF para la categoría
Novicio y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI2JLC
Indicativo Banda Ciudadana
TEA2ABC
Vigencia
5 años a partir de notificación de este
Acuerdo Ejecutivo que otorga este
permiso
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1
Base 2 CB
5
3
Ganancia de antena direccional (dBi)
2,15
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Bases 1
San José
Pérez Zeledón
Daniel Flores
09°21'50,00"
83°40'48,00"
Base 2 CB
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Yaesu
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DETALLE DEL TITULO HAB=ANTE
(Información extraída de Anexo 1)
Modelo
FT -2800
144 MHz a 146 MHz
RX
136 MHz a 174MHZ
Rangos de operación
144 MHz a 146 MHz
TX
144 MHz a 148 MHz
Potencia máxima de
transmisión (VV) t
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad (µV)
0,20
Marca
Galaxy
Modelo
DX-88HL
Base 2 CB
Rangos de operación
de 28,31 MHz a 28,75 MHz
(Información extraída de Anexo 1)
Potencia máxima de
transmisión (M z
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad (µV)
de 0,25 a 1
ARTÍCULO 2.- Informar que en el caso de que el radioaficionado desea instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar
este servicio.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y
la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 5. -Informar al radioaficionado deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b)
de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico
de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso
para radioaficionado y de banda ciudadana.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas
para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente "un
canon" de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia
del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del
respectivo acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de
Administración Pública.
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ARTÍCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de octubre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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