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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01396-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 310-2015-TEL-MICITT 110(1028) Inscripciones RNT jue 04/02/2016 11:29 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; G'=ST16P- Ot�-.Uf�7�VTAL f NI: �Go- ZCD ((b ' n GESTI6N N°l 1(n� _L� � ji�iI le -00Z80-13 ro convu',t=s 7—b- r. AJA ªa ,-tt� ;:,I - v� ever 9 1 archivo adjunto (178 KB) Pa _.f.} , ^., LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 310 -2015 -TEL MICITT_Alexander Ceciliano Cordero.tif; Buenos días, Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0162-ERC-DTO- E R-00280-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: jueves 4 de febrero de 2016 09:27 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 310-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 0011029 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 310-2015-TEL- MICITT, otorgado al señor Alexander Ceciliano Cordero, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 21 de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 22 de diciembre de 2015. ML Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go_cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 001)0 3�) ACUERDO EJECUTIVO N' 310-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-067-2015 de fecha 20 de febrero de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNI?) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunciaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor Alexander Ceciliano Cordero, portador de la cédula de identidad número 1-0768-0273, que se tramita bajo el expediente N°GCP-225-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el `Tormulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 04 de julio de 2013, el señor Alexander Ceciliano Cordero, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, Página 1 de 6 permiso para radioaficionados y de banda ciudadana para operar en todo el territorio nacional. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 6757-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de octubre de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), remitió el oficio N° 6358- SUTEL-DGC-2014 de 22 de setiembre de 2014, aprobado por Acuerdo de su .Consejo N° 009-057-2014, donde se realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, indicando que lo correspondiente es conferir el permiso en la categoría Novicio, clase C. (Folios 10 al 23 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-275-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, emitió su criterio acerca de la solicitud realizada por el administrado recomendando el otorgamiento del permiso en la categoría novicio, clase C (Folios 26 a 28 del expediente administrativo) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-068-2015 de fecha 20 de febrero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud presentada, recomendando el otorgamiento del permiso en la categoría novicio, clase C. (Folios 29 al 31 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-288-MICITT-2015, del 30 de octubre del 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-225-2013 de la Gerencia Página 2 de 6 �t�l•,�li7�ht2` j de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO l.- Otorgar al señor Alexander Ceciliano Cordero, el permiso de radioaficionado y de banda ciudadana con las siguientes indicaciones: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Alexander Ceciliano Cordero Cédula de identidad 1-0768-0273 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría Novicio y Banda Ciudadana Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI2JLC Indicativo Banda Ciudadana TEA2ABC Vigencia 5 años a partir de notificación de este Acuerdo Ejecutivo que otorga este permiso Altura del punto de radiación de antena (m) Base 1 Base 2 CB 5 3 Ganancia de antena direccional (dBi) 2,15 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Bases 1 San José Pérez Zeledón Daniel Flores 09°21'50,00" 83°40'48,00" Base 2 CB ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Base 1 Marca Yaesu Página 3 de 6 DETALLE DEL TITULO HAB=ANTE (Información extraída de Anexo 1) Modelo FT -2800 144 MHz a 146 MHz RX 136 MHz a 174MHZ Rangos de operación 144 MHz a 146 MHz TX 144 MHz a 148 MHz Potencia máxima de transmisión (VV) t Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (µV) 0,20 Marca Galaxy Modelo DX-88HL Base 2 CB Rangos de operación de 28,31 MHz a 28,75 MHz (Información extraída de Anexo 1) Potencia máxima de transmisión (M z Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (µV) de 0,25 a 1 ARTÍCULO 2.- Informar que en el caso de que el radioaficionado desea instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 6 000, 34 ARTÍCULO 5. -Informar al radioaficionado deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso. ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y de banda ciudadana. ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente "un canon" de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del respectivo acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. Página 5 de 6 ARTÍCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de octubre del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 6 de 6 3035