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1, JUL. 2009
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RCS - 111 -2009
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 15:45 HORAS DEL 24 DE JUNIO DEL 2009
"SE OTORGA AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A
CREDIT CARD SERVICES LTDA CEDULA JURIDICA NUMERO 3- 102 -421809”
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 020 -2009
19 RESULTANDO
Que el dia 04 de marzo del 2009 la empresa CREDIT CARD SERVICES LTDA cedula juridica
numero 3- 102 - 421809 present6 ante la Superintendencia de Telecom unicaciones (SUTEL) la
solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de Ilamadas internacionales a traves de tarjetas
telef6nicas prepago.
II. Que mediante resoluci6n numero RCS - 024 -2009 de las 12:00 horas del 25 de marzo del 2009 el
Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones declar6 confidencialidad por el plazo de
cinco anos algunas piezas del expediente SUTEL -OT- 020 -2009, especificamente la informaci6n
aportada sobre la descripci6n y especificaciones tecnicas de los equipos, sobre la estrategia de
negocio y la acreditaci6n financiera. (folios 119 al 122)
III. Que en fecha 30 de marzo del ano 2009 mediante oficio 122 -SUTEL -2009, fue admitida la
solicitud de autorizaci6n presentada por la empresa CREDIT CARD SERVICES LTDA
ordenandose la emisi6n y publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se
apersonaran ante la SUTEL a hater valer sus derechos y presentar las objeciones que
consideren pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n (folio 125).
IV. Que en fecha 01 de abril del 2009 la solicitante public6 en un peri6dico de circulaci6n national y
el 07 de abril del 2009 en el Diario oficial la Gaceta, los edictos de ley que indicaban un extracto
de los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizaci6n (folios 129 y 130).
V. Que en fecha 24 de abril del 2009 el Instituto Costarricense de Electricidad presenta oposiciones
respecto a la solicitud de autorizaci6n presentada por CREDIT CARD SERVICES LTDA
argumentando que la SUTEL de previo a otorgar las autorizaciones debe emitir una serie de
normas o resoluciones relacionadas con metodologia de precios y tarifas, clasificaci6n de
servicios, condiciones de calidad, canones, tasas y contribuciones, a fin de brindar seguridad
juridica a las actores del mercado. (folios 133 al 135).
VI. Que el dia 28 de abril del 2009, la empresa CREDIT CARD SERVICES LTDA se refiere a las
observaciones u objeciones presentadas y anteriormente mencionadas, indicando que ambas
deben declararse sin lugar por no ajustarse en to indicado en el articulo 40 del Reglamento a la
Ley General de Telecom unicaciones (folios 137 y 139).
i
VII. Que el dia 09 de junio del 2009, el Instituto Costarricense de Electricidad renuncia a las
oposiciones presentadas contra la solicitud de autorizacion presentada por la solicitante. (folios
144 y 145)
CONSIDERANDO
I. Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecom unicaciones claramente establece que
requeriran autorizacion las personas fisicas o juridicas que:
"a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del
espectro radioelectrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de redes
publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El
titular de la red publica que se utilice para este fin, debera tener la concesi6n o autorizacion
correspondiente.
• c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrico."
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones establece que las
autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de
parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones indica que: "( ... )
Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la
SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizacion y las objeciones
presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de
autorizacion. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijara al
solicitante las condiciones de la autorizacion. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su
vigencia. "
IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, establece que "Las
objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorizacion solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de
Telecom unicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, la
Superintendencia de Telecom unicaciones podr6 imponer obligaciones a los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecom unicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
PGblicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de
calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones
disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el articulo 50 de la Ley General de Telecom unicaciones, "Las tarifas de
los servicios de telecomunicaciones disponibles al publico seran establecidas inicialmente por la
Sutel, conforme a la metodologia de topes de precio o cualquier otra que incentive la
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competencia y la eficiencia en el use de los recursos, de acuerdo con las bases, los
procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resoluci6n motivada, que existen las condiciones
suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios seran determinados por los
proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resoluci6n motivada, que las condiciones de
competencia efectiva en el mercado dejan de darse, debera intervenir procediendo a fijar la tarifa,
de acuerdo con to estipulado en el primer parrafo de este articulo."
VIII. Que el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de redes de
telecomunicaciones publicado en el Alcance N °40 de la Gaceta N °201 del 17 de octubre del 2008
establece las condiciones de tasaci6n aplicable a los clientes para las comunicaciones de voz,
indicando que las mismas seran tasadas conforme al tiempo real de comunicaci6n asi como las
condiciones de inicio y finalizaci6n del tiempo tasable.
• IX. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios
de telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado
articulo.
X. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecom unicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecom unicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que:
"Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de
telecomunicaciones, debera pagar un unico cargo de regulaci6n anual que se determinara de
conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, N°
7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velars por que no se impongan cargas tributarias. El
canon dotara de los recursos necesarios para una administraci6n eficiente, anualmente deberan
rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser auditado." Cabe aclarar
que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida
por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de
agosto del 2008.
• XI. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N °7593
establece que pars cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon
consistente en un cargo anual, que se determinara asi: "a) La Autoridad Reguladora calculara el
canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un
sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad
involucre varias empresas, la distribuci6n del canon seguira criterios de proporcionalidad y
equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinara los medios y procedimientos adecuados Para
recaudar los canones a que se refiere esta Ley."
XII. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N °8642 todos los operadores y proveedores de
redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
obi etivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta
Ley. Esta contribuci6n sera determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n
jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la
declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo
fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia
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c
quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del
periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribuci6n corresponde a los
ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes publicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. La
tarifa sera fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha
tarifa podra ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma cinco por ciento
(1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las metas estimadas
de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en
las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en
el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento
del plazo senalado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
XIII. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecom unicaciones en caso de falta
de pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se
• aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora,
equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el
momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo.
XIV. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones
es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecom unicaciones que la SUTEL administra,
diversa informaci6n referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para
la operaci6n de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de
telecomunicaciones y por to tanto dicha informaci6n sera de caracter publico y podra ser
accedida por el publico general.
XV. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones dispone que dentro
de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n,
la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la pagina Web que
mantiene la SUTEL en Internet.
• POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecom unicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecom unicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n
Publica, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Otorgar Autorizaci6n a la empresa CREDIT CARD SERVICES LTDA cedula juridica n(Imero 3-
102- 421809 por un periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente
resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, para la prestaci6n de los siguientes servicios de
telecomunicaciones disponibles al publico:
a) Telefonia IP prepago.
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11. Indicar a la empresa autorizada que podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la SUTEL, quien en un plazo de quince dias habiles efectuara los
ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley N° 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorizacion las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: la empresa CREDIT CARD SERVICES LTDA
cedula juridica numero 3- 102 - 421809 podra brindar sus servicios de telecomunicaciones
autorizados en todo el territorio national.
SEGUNDO. Sobre el plazo estimado para la instalaci6n de equipos a initiation del servicio:
a partir de la notificaci6n de la presente autorizacion.
TERCERO. Sobre las tarifas: La empresa CREDIT CARD SERVICES LTDA debera ajustar sus
tarifas de servicios de telecomunicaciones, al Regimen Tarifario que establezca la SUTEL.
CUARTO. Sobre la tasaci6n aplicable a los clientes. Las comunicaciones de voz seran tasadas
por los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones conforme a to establecido en
el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de redes de telecomunicaciones
publicado en el Alcance N °40 de la Gaceta N °201 del 17 de octubre del 2008.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecom unicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, la empresa CREDIT CARD
SERVICES LTDA cedula juridica numero 3- 102 - 421809 estara obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los
tenninos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecom unicaciones,
reglamentos, el respectivo titulo habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos econ6micos, tecnicos y juridicos minimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el titulo habilitante, asi
como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
• c. Cumplir con to dispuesto en los planes tecnicos fundamentales, reglamentos y las normas
tecnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energia y Telecom unicaciones y por la
SUTEL;
d. Cumplir con el plan minimo de expansion de los servicios previstos en su titulo habilitante, en
los plazos establecidos, pudiendo la empresa justificar su incumplimiento por causa
justificada y solicitar una revision del mismo a la SUTEL, que evaluara la existencia de causa
justificada y determinara la procedencia de esta solicitud;
e. Disenar las redes publicas de conformidad con las condiciones tecnicas, juridicas y
econ6micas que permitan su interoperabilidad, acceso a interconexi6n. Para tal efecto,
estaran sujetos a los planes tecnicos fundamentales de numeration, senalizaci6n,
transmisi6n, sincronizaci6n y el reglamento de acceso a interconexi6n, los cuales seran de
acatamiento obligatorio para el diseno de la red.
f. Permitir y brindar el acceso a interconexi6n a sus redes de todos los equipos, interfaces y
aparatos de telecomunicaci6n, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su
reglamentaci6n, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en
condiciones transparentes y no discriminatorias;
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g. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitante;
h. Cooperar con la SUTEL en el use eficiente de los recursos escasos;
L Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que
to deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
j. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
segun to previsto en esta Ley.
k. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en la
prestaci6n de los servicios.
I. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros
operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser
debidamente documentadas.
m. Disponer de centros de telegesti6n que permitan la atenci6n oportuna y eficaz de solicitudes
• de informaci6n, tramites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
n. Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias
9 -1 -1 y al servicio nacional de informaci6n de voz sobre el contenido de la guia telef6nica.
o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
p. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados.
q. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que 6sta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que
se establecen en la ley
r. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios
Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos
que deban tener.
s. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
t. Solicitar ante la SUTEL, la homologaci6n de los contratos de adhesi6n que suscriban con sus
clientes.
u. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecom unicaciones.
. v. Solicitar a la SUTEL los recursos de numeraci6n para asignar a sus clientes de telefonia IP y
asegurar que cads uno de sus clientes puedan ser accesados a identificados de manera
unica por cualquier otra red publica de telecomunicaciones.
w. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas
internacionales.
x. Contar en sus redes con los equipos de medici6n, que la permitan la obtenci6n de los
diferentes parametros a indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
y. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
z. Las demas que establezea la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
SEXTO. Sobre el canon de regulaci6n: La empresa CREDIT CARD SERVICES LTDA c6dula
juridica numero 3- 102 - 421809 estara obligada a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual
debera realizarse a partir del primero de agosto de este ano. Para to anterior, la Superintendencia
de Telecom unicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado
para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n o domicilio social de la empresa.
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cv
SETIMO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel. Con el finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la
Ley General de Telecom unicaciones N °8642, la empresa CREDIT CARD SERVICES LTDA
cedula juridica numero 3- 102 - 421809, estara obligada a cancelar la contribuci6n especial
parafiscal a Fonatel de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley N °8642.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecom unicaciones: en el Registro Nacional de
Telecom unicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente autorizaci6n respecto a la
operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informaci6n aportada sobre precios
y tarifas, contratos de adhesi6n que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de numeraci6n, las
ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso
e interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los equipos, la
colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de calidad de
los servicios de telecomunicaciones, asi como los resultados de la supervisi6n y verificaci6n de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento
de los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informaci6n por to tanto sera
publica y de acceso general.
IV. Rechazar en todos sus extremos las oposiciones presentadas por el Instituto Costarricense de
Electricidad en raz6n de que dicho Instituto desisti6 de las objeciones presentadas y las mismas
no se fundamentan en criterios tecnicos conforme a to establecido en el articulo 40 del
Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones.
V. Extender a la empresa CREDIT CARD SERVICES LTDA cedula juridica numero 3- 102 - 421809
el titulo habilitante de conformidad con [as condiciones establecidas en esta resoluci6n.
VI. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica,
se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo y
debera interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la
notificaci6n de la presente resoluci6n.
COMUNIQUESE.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPEINTENDENCIA DE JELECOM fQI N
MY1R1 EANA ME "EZ JIM N Z CARLOS RAUL GUTIERREZ GUTIERREZ
MILEY ROJAS
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