IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01351-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripcion Acuerdo Ejecutivo N' 225-2015-TEL-MICITT 0100031
Inscripciones RNT
mi6 03/02/2016 02:04 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (457 KB)
LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 225-2015-TEL-MICITT.tif,
Buenas tardes,
S U t Ee
G--STION DOCUMENTAL
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente LO025-ERC-DTO-
ER-00185-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te]: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de febrero de 2016 11:20 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N' 225-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones 3í?
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 225-2015-TEL-
MICITT, otorgado al señor Ronald Lang Otiz, para su debida inscilpcion en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 21
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 22 de
diciembre de 2015.
Saludos cordiales,
mi
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N' 225-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N` 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-133-2015 de 04 de junio 2015 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-
IT-191-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no
comercial presentada por el señor Ronald Lang Ortiz portador de la cédula de identidad 1-0540-0782, la
cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-465-2013.
CONSIDERANDO:
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. PRIMÉRO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana7 el día 01 de agosto de 2013, el señor Ronald Lang Ortiz, solicitó
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio
nacional. (Folios 01 a 12 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 01738-SUTEL-SCS-2015 de fecha 12 de marzo de 2015, se renútió
el oficio N' 1269-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 25 de febrero de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 014-013-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el
administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 13 al 20 del
expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITT-GAER-INF-133-2015, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indico que
se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folios 24 a 29 del expediente
administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denonúnado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
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QUINTO: Que mediante inforine técnico N' MICITT-GNP-IT- 191-2015, de fecha 21 de julio de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Vicenúnisterio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el señor Ronald Lang Ortiz. (Folios 30 al 33 del expediente administrativo N' GCP-465-
2013)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' DVT-203-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en
el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Ronald Lang Ortiz portador de la cédula de
identidad 1-0540-0782, el penniso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO H-ABILITANTE
Perinisionario
Ronald Lang Ortiz
Cédula de identidad 1-0540-0782
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
T12RLA
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base
18
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1 9
1 EMPLAZAMIENTOS
¡Emplazamientos 1 Provincial Cantón ¡Distrito 1 Latitud —7Longitud
Página 3 de 6
3
Base San José Montes de San 9,593410 � 84,030610
Oca � Pedro
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACION
Base I
Marca Modelo
FT30OOM
Yaesu
FI`810OR
vos
Marca
Modelo
Rangos de Operación
Potencia máxima de
Transmisión (W) 1
Sensibilidad (pV)
OS MOVILES Y PORT.
Potencia Antena
Según Andrew
especificaci
ones del
PNAF
4W ---
Parámetros
Icom
IC706MKIIG
RX 0,03 MHz a 199,99
MHz
TX 1,8 MHz- 1,999 MHz
3,5 MHz- 3,999 MHz
7 MHz — 7,3 MHz
10, 1 MHz- 10, 15 MHz
14 MHz -14,35 MHz
18,068 MHz -18,168
MHz
21 MHz -21,45 MHz
24,89 MHz -24,99 MHz
28 MHz -29,7 MHz
50 Nffiz a 54 MHz
430 MIIz a 450 MHz
Según especificaciones del
PNAF
0,30a5,60
TILES
�Modelo 1 Ganancia
DB 224 1 lldBi
--- I OdBi
0 00036
ARÚCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
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kv 0 0, (j 3
ARTICULO 3.- Indicar al radioaficionado que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARÚCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Pdgina 5 de 6 .1 1�%Ii 11�'5; , 1�
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO S.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve de agosto de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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