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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01347-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 219-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT mi6 03/02/2016 02:03 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (398 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 219-2015-TEL-MICITT.tif; Buenas tardes, 0000, SI ! `. G ST16N DOLOUNIENT tL N1:C") � �A '4- 2C"') I �Z GEST16N N°:�.� Psra consu;'as z)Cr< hsrn. Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0165-ERC-DTO- ER-00240-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: martes 2 de febrero de 2016 11:23 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 219-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente F. Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de� 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 219-2015-TEL- MICITT, ot9rgado al señor Jorge Epifamio Bennúdez Vega, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 21 de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 22 de diciembre de 2015. Saludos cordiales, 11 97 mi Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 219-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-IT-172-2013 de 16 de octubre 2013 de la Gerencia de Adininistración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-31-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Jorge Epifanio Bermúdez Vega, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-332-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 12 de julio de 2013, el señor Jorge Epifanio Bermúdez Vega, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4471-SUTEL-SCS-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, se remitió el Dictamen Técnico N° 4306-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 29 de agosto de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-047-2013, en el cual la SUTEL realizó la respectiva Pdgina 1 de 4 r ,,� dig�alménté' .. 130 recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría novicio (Clase C). (Folios 07 al 16 del expediente adininistrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICUT-GAER-IT-172-2013, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C). (Folios 20 a 23 del expediente administrativo) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° I T- GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-31-2015, de fecha 19 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Jorge Epifanio Bermúdez Vega. (Folios 24 al 27 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-197-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Jorge Epifanio Bermúdez Vega portador de la cédula de identidad número 6-0124-0209, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Jorge Epifanio Bermúdez Vega Página 2 de 4 N dlaUri'nte' �U°J ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás ternas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el Pdgina 3 de 4 digtalrriénte Cédula de identidad número 6-0124-0209 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Novicio (Clase C) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Novicio Indicativo TI8JB V Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena (m) Base 5m Ganancia de antenas omnidireccionales 3 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos 1 Provincia 1 Cantón 1 Distrito 1 Latitud (N) Longitud (0) Base 1 Puntarenas 1 Golfito 1 Guaycará 08° 03'35,11" 1 083° 03'49,69" ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Disposiciones Parámetros Marca: Motorola Modelo: GM300 Bases Rangos de Operación: 144 MHz a 148 MHz Sensibilidad (µ V):0,35 (p V) ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás ternas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el Pdgina 3 de 4 digtalrriénte permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve de agosto de 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 4 de 4 E, d �almént�