IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01346-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso' 6)
0 0
RV: Inscripcion Acuerdo Ejecutivo N' 220-2015~TEL-MICITT
Inscripcionds RNT
mi6 03/02/2016 01:57 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (521 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 220-2015-TEL-MICITT.tif,
Buenas tardes,
4
lsutel
GE- TIONOOr-UMEWTAL
N 1:_�f � 3Z -f (i
DL_
GESTIbN N* L(D-a ZL! Ocpt —4
Psrn consu�-:As
or eo 141
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente LO121-ERC-DTO-
ER-00978-2014.
Es de suma importancia que se incluya el -correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de febrero de 2016 11:27 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N' 220-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0 0
Por ordenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NI 220-2015-TEL-
MICITT, otorgado al seflor Carlos Giovanni López Ocanor, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 21
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 22 de
diciembre de 2015.
ML,
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sutel.go.cr.
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Superintenclencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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0 0 0 6'.
ACUERDO EJECUTIVO N' 220-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que los confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N'
90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N'
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30
de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-W-161-2015 de 10 de julio
2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Infonne Técnico -
Jurídico N' MICITT-GNP-IT-197-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la
solicitud de pernúso de uso no comercial presentada por el señor Carlos Giovanni López Oconor
portador de la cédula de identidad 1-0905-0362, la cual se tramita en el expediente administrativo N'
GCP-515-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 07 de agosto de 2013, el señor Carlos Giovanni López
Oconor, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, pernáso para radioaficionados para
operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo)
Pdgina I de 6
Wk
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 02182-SUTEL-SCS-2015 de fecha 27 de marzo de 2015, se
remitió el oficio N' 1775-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 13 de marzo de 2015, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N' 011-015-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al
Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría novicio (Clase C).
(Folios 07 al 25 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N` MICITT-GAER-INF-161-2015, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso
no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se
indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C). (Folios 28 a 30 del
expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para
otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT- 197-2015, de fecha 29 de julio de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el señor Carlos Giovanni López Oconor. (Folios 31 al 34 del
expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' DVT-198-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente,
en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
Pdgina 2 de 6
6) ,,,
00000 d
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Carlos Giovanni López Oconor portador de la
c édula de identidad 1-0905-0362, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Carlos Giovanni López Oconor,
portador de la cédula de identidad 1-
0905-0362
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendura V del PNAF para la
categoría Novicio
Indicativo
T13CLO
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1 1 Base 2 1 Base 3 1 Base4
9
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
0 3 2 0
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud(N)
Longitud(0)
Base 1
Cartago
La unión
San
Rafael
09'54'l"
83'58'4"
Base 2
Base 3
Base 4
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACION
Dispositivos 1 Parámetros
Marca
Yaesu
Modelo
FT-101ZD
R
0,03 MHz a 60 MHz
Rangos de
X
T
1,80 Nffiz a 2 lvfflz
Operación
Base 1
X
3,50 Nffiz a 4 MHz
(Información extraída del
7 MHz a 7,50 MHz
Anexo 1)
10 MHz a 10,50 MHz
14 MHz a 14,50 MHz
18 MHz a 18,50 Mllz
21 MHz a 21,50 MHz
24,50 MI-Iz a 25 MHz
28 MHz a 29 MHz
Pdgina 3 de 6 "", % %,�,
0000, �31
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría rccemendada y la banda a transmitir.
3 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmifir.
Pdgina 4 de 6
Y
Potencia máxima
Según especificaciones del
de Transmisión (W)
PNAF
1
Sensibilidad (�tV)
0,25aO,50
Marca
Icon
Modelo
706 MKIIG
R
30 kHz a 199, 99 MHz
X
T
1, 80 MHz a 1,90 MHz
Rangos de
X
3,50 MHz a 3,99 MHz
Base 2
operación
7 MHz a 7,30 MHz
(Información extraída del
10 MHz a 10, 15 MHz
Anexo 1)
14 MHz a 14,35 MHz
18 MHz a 18,16 MHz
21 lvfflz a 21,45 MHz
28 MHz a 29,70 MHz
Potencia máxima
Según especificaciones del
de transmisión
PNAF
(W) 2
Sensibilidad (liV)
De 0,11 a 13
Base 3
Marca
Kenwood
Modelo
TNM -700
(Información extraída del
Anexo 1)
Rangos de
R
144 MHz a 146 MHz
operación
_X
T
X
Potencia máxima
de Transmisión (W)
Según especificaciones del
3
PNAF
Sensibilidad (pV)
De 0,16 a 0,25
Base 4
Marca
Kenwood
Modelo
TS -440S
(Información extraída del
Anexo 1)
Rangos de
R
1,80 MHz a 1,90 MHz
operación
X
3,50 MHz a 3,99 MHz
T
7 MHz a 7,30 MHz
X
10 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18 MHz a 18,16 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría rccemendada y la banda a transmitir.
3 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmifir.
Pdgina 4 de 6
Y
ARÚCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
ARÚCULO 3.- Indicar al radioaficionado que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARÚCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
¿D
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo.
4 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
Pdgina 5 de 6
V�z'.N
1 28 MHz a 29,70 M11z_
Potencia máxima
de Transmisión (W)
4
Según especificaciones del
PNAF
1 Sensibilidad (�LV)
1 de 0,25 a 40
EQUIPOS MóVILES Y PORTATIULES
Marca Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Yaesu FT -250
4 W
---
---
1
0 dBi
Baofeng UV -5R
ARÚCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
ARÚCULO 3.- Indicar al radioaficionado que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARÚCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
¿D
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo.
4 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
Pdgina 5 de 6
V�z'.N
0 0 flg' 111� 1 4 ( )
lb
ARÚCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve de agosto de 2015.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Pdgina 6 de 6
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