IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01312-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1- ' '133
RV: Inscripcion Acuerdo Ejecutivo N' 256-2015-TEL-MICITT L`01 � p
Inscripciones RNT
1
mi6 03/02/2016 11:57 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (156 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 256 -2015 -TEL MICITT.tif,
Buenos días,
tZ 15 . - r
GF--STION DOCUMEN
NI-.. 12— — JZ— 007—Z9 —
GESTION N
ZCD L3
P1 %416
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0227-ERC-DTO-
ER-00239-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tek 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutei.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de febrero de 2016 11:41 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N' 256-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
V", 0 0"! "W" 3 - I
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remitea esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NO 256-2015-TEL-
MICITT, otorgado al señor Jorge Arturo Tacsan Ulate, para su debida inscripcion en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 23
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 24 de
diciembre de 2015.
M
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Superintendencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace
responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sute 1.g o.cr.
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L-3 0 0 IV' 3
ACUERDO EJECUTIVO N' 256-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa R¡ca", y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subíncisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N'
90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N'
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30
de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N' MIC1TT-GAER-INF-043-2015 de 03 de
febrero del 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe
Técnico -Jurídico N' l\IICITT-GNP-IT-035-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP),
sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Jorge Arturo Tacsan
Ulate portador de la cédula de identidad 1-0980-0346, la cual se tramita en el expediente
administrativo N' GCP-333-2013.
CONSIDERNNDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda CiudadanW' el día 12 de julio de 2013, el señor Jorge Arturo Tacsan Ulate,
solicitó ante el Vicemínisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a
02 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 4469-SUTEL-SCS-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, se
remitió el oficio N' 4127-SUTEL-1)GC-2013, de fecha 20 de agosto de 2013, aprobado mediante
Página 1 de 5
... .... . .
01
........ ...
....... ...
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U 0 - - I
Acuerdo de su Conse'o N' 012-047-2013, en el cual la Superintendencía de Telecomunicaciones
(SUTEL) realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso
no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere
otorgar el permiso en la categoría novicio (Clase C). (Folios 05 al 11 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITT-GAER-IT-171-2015, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó
que se emita el permiso de radíoaficionado en la categoría novicio (Clase C ). (Folios 15 a 18 del
expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los paráinetros para
otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICrIT-GNP-IT-35-2015, de fecha 19 de enero de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Víceminísterio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el señor Jorge Arturo Tacsan Ulate. (Folios 27 al 29 del expediente
administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' DVT-235-MIWIT-2015, del 7 de setiembre del 2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1 .- Acoger la solicitud y otorgar al señor Jorge Arturo Tacsan Ulate, el permiso de
radioaficionado, según se detalla a continuación:
Pdgina 2 de 5
d§ Mn,
...........
...........
0 0 0 0 3'-�,-'
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Dispositivos
Jorge Arturo Tacsan Ulate
Permisionario
Marca: Cobra
Bases
Cédula de identidad 1-0980-0346
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del
Frecuencias de operación
AM:0,50 pV
PNAF para la categoría Novicio
Indicativo
T14JT
5 afios a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo
Altura del punto se radiación de
Base
antena
2,25 m
Ganancia de Antenas
0 dBi
Omnidireccionales
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base
S anta
Santo
Heredia
9,970000
84,095000
Bárbara
Domingo
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Cobra
Bases
Modelo: 148 GTL
Rangos de Operación: 26,9650 MHz 27.4050 MHz
Sensibilidad:
SSB: 0,25 liV
AM:0,50 pV
ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
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ARÚCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) sobre las características técnicas de los equipos y
las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la fonna de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 5.- Informar al radioaficionado que de confonnidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficíonado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Pdgina 4 de 5
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..........
03
.0 1 v u '11
C 1) 11113 <
ARTídJLO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de setiembre de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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