IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01304-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 253-2015-TEL-MICITT r'o(y J 9 °'5
Inscripciones RNT
mié 03/02/2016 11:31 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
(v 1 archivo adjunto (165 KB)
sutei
C y j O $,1 D y p E 3 I
N I : �- -- --- 1.
GEE-STION NO C -44 -
Pus cone uim! fs-CrP 53tBdO G9
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 253 -2015 -TEL MICITT_Eduardo García Serrano.tif;
Buenos días,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0223-ERC-DTO-
E R-01289-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de febrero de 2016 01:40 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 253-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0 .)
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febre o de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 253-2015-TEL-
MICITT, otorgado al señor Eduardo García Serrano, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 21
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 22 de
diciembre de 2015.
M1
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o
con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superíntendencia de Telecomunicaciones no se hace
responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated
to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to
others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank
you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
u9u d
ACUERDO EJECUTIVO N° 253-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MIlVISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-.INF-127-2015 de fecha 04 de junio 2015 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-
IT-211-2015 de fecha 10 de agosto de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la
solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Eduardo García Serrano portador de
la cédula de identidad 3-0194-0970, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-585-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 13 de agosto de 2013, el señor Eduardo García Serrano,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 al 05
del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 01738-SUTEL-SCS-2015 de fecha 12 de marzo de 2015, se remitió
el oficio N° 1339-SUTEL-DGC-2015, de fecha 27 de febrero de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Pdgina 1 de 5
,�: jk
Consejo N° 014-013-2015, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en
la Categoría Intermedia (Clase B).(Folios 06 al 15 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-127-2015 de fecha 04 de junio 2015, emitió su recomendación acerca de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado,
mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase
B). (Folios 16 a 21 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Infortne sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-211-2015, de fecha 10 de agosto de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el señor Eduardo García Serrano. (Folios 22 al 24 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-232-MICITT-2015, del 7 de setiembre del 2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Eduardo García Serrano, el permiso de
radioaficionado, según se detalla a continuación:
Pdgina 2 de 5
DETALLE DEL TITULO HABILPTANTE
Permisionario
Eduardo García Serrano
Cédula de identidad N° 3-0194-0970
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Intermedia
Indicativo
T13GE
Vigencia
5 años a partir de la notificación en
firme de este Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base
5
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
2,14
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Base
Cartago
Turrialba
Turrialba
09°54'32,30
083°04'39,7
0„
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca
Kenwood
Base 1
Modelo
TS520S
3,5 MHz- 4 MHz
Rangos de Operación
7 MHz — 7,3 MHz
14 MHz -14,35 MHz
21 MHz -21,45 MHz
24,89 MHz -24,99 MHz
28 MHz -28,5 MHz
Página 3 de 5
U y n
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUIEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones No. 8642 y sus reformas; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
Página 4 de 5
29, 10 MHz a 29,70 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,25
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUIEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones No. 8642 y sus reformas; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
Página 4 de 5
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de setiembre de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Página 5 de 5