IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01300-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripci0n Acuerdo Ejecutivo N' 213-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 03/02/2016 10:40 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (445 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 213-2015-TEL-MICITT.tif,
Buenos días,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0223-ERC-DTO-
ER-00028-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutei.go.cr
De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de febrero de 2016 01:53 p.m.
Para: Inscripciones RINIT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N' 213-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
-1
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de fetMe
eW
á'¿
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 213 -2015 -TEL-
. .1
MICITT, otorgado al señor Elpidio Rodríguez Madrigal, para su debida inscripcion en el Registro
Nácional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 22
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 23 de
diciembre de 2015.
ML . N 2,
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Supefl ntendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr.
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abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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0 0 G, oj 6 1
ACUERDO EJECUTIVO N' 213-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA,'1ECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N'
90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N'
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30
de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF- 120-2015 de 04 de junio
2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -
Jurídico N' MICITT-GNP-IT-175-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la
solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Elpidio Rodríguez Madrigal
portador de la cédula de identidad 4-0101-0172, la cual se tramita en el expediente administrativo N`
GCP-371-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 22 de julio de 2013, el señor Elpidio Rodríguez Madrigal,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 39 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 01738-SUTEL-SCS-2015 de fecha 12 de marzo de 2015, se
remitió el oficio N' 1348-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 27 de febrero de 2015, aprobado mediante
Pdgina I de 5
V
Acuerdo de su Consejo N' 014-013-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al
Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A).
(Folios 40 al 46 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITT-GAER-INF-120-2015, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso
no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se
indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folios 50 a 55
del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de* 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para
otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT- 175-2015, de fecha 14 de julio de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el señor Elpidio Rodríguez Madrigal. (Folios 56 al 59 del expediente
administrativo N' GCP-371-2013)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicerninisterio de
Telecomunicaciones en su oficio N' DVT-193-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente,
en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Elpidio Rodríguez Madrigal portador de la
cédula de identidad 4-0101-0172, el permiso de radioaricionado, según se detalla a continuación:
Pdgina 2 de 5
, 0, lí 10 4 6 6 1
9 u 9 19 ,
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Elpidio Rodríguez Madrigal portador
de la cédula de identidad 4-0101-0172
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
-
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
ategoría Superior
Indicativo
TI4ERM
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base
15
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1 10
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
(N)
(0) —
Base
Heredia
Barva
San
10,021900
84,125252
Pablo
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos Parámetros
Marca
Yaesu
Base 1
Modelo
FT -101
RX
1,80 MHz a 30 MHz
Rangos de Operación
TX
1,80 MHz a 1,99 MHz
3,50 MHz a 3,99 MHz
7 MHz a 7,30 MHz
10,10 MHz a 10,15
MHz
14 Nfflz a 14,35 MHz
18,06 MHz a 18,16
Nfflz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99
Nfflz
26,90 MHz a 27,50
Nffiz
Potencia máxima de
Según
especificaciones del
Transmisión (W) 1
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,30
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
Pdgina 3 de 5 0�� "
,0` ti 01 (�', (-1 -11
EQUIPOS MóVILES Y PORTÁTILES
Marca
Modelo Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
RadioShack
HTX-252 Según
---
---
12dBi
especificaciones
del PNAF2
ARÚCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
ARÚCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARÚCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir
PAgina 4 de 5
le
ARTICULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diez de agosto de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLN RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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