IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01299-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripci0n Acuerdo Ejecutivo N' 322-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 03/02/2016 10:35 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (176 1(13)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 322-2015-TEL-MICITT.tif,
Buenos días,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente LO112-ERC-DTO-
ER-01332-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de febrero de 2016 02:02 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N' 322-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0" 0 10 10 3 1
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se le$ remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NO 322-2015-TEL-
MICITT, otorgado al señor Greivin Leiva Caincho, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 23
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 24 de
diciembre de 2015.
ML � `
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace
responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr.
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others. The Superintendencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank
you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
0 0 0 01 -1-, 1) 1),
ACUERDO EJECUTIVO N' 322-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
LA MINISTRA A.f. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa RicW', y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo No 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance No 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-W-279-2014 de 12 de diciembre 2014 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-
IT-288-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas dependencias del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sobre "la solicitud de permiso de uso no comercial -
permiso para radioaricionados" presentada por el señor Greivin Adrián Leiva Camacho, portador de
la cédula de identidad 1-1219-0177, la cual se tramita en el expediente administrativo N` GCP-261-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor Greivin Adrián Leiva Carnacho,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N` IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso defrecuencia
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del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 6757-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de octubre de 2014, se remitió
el oficio N' 6381-SUTEL-1)GC-201.4 de fecha 22 de setiembre de 2014, aprobado mediante Acuerdo de
su Consejo N' 009-057-2014, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia de radioafícionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la
categoría superior (Clase A). (Folios 14 al 27 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITT-GAER-INF-279-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, emitió su recomendación acerca de
la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el
administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría
superior (Clase A). (Folios 30 a 32 del expediente administrativo)
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-288-2015, de fecha 20 de octubre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el señor Greivin Adrián Leiva Camacho. (Folios 33 al 35 del expediente
administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-300-MICITT-2015, del 13 de noviembre del 2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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...... ....
AR`IICULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Greivin Adrián Leiva Camacho, el permiso de
radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO RABILITANTE
Permisionario
Greivin Adrían Leíva Camacho
portador de la cédula de identidad N'
1-1219-0177.
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adenduni V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
TIULS
Vigencia
5 años a partir a partir de la
notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena(m)
Base
2
Ganancia de antena direccional (dBi)
2,15
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia
Cantón
Distrito 1 Latitud (N)
¡Longitud (0)
Base San José
Pérez Zeledón
San Isidro 1 9,425278
1 -83,69305
ESP TÉCNIC A S DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Base
Marca
Yaesu
(Información extraída del Anexo 1)
Modelo
Yr 100 D
Rangos de
RX
100 kHz a 824 MHz
operación
849 kHz a 864 MHz
894 kHz a 961 MHz
TX
1,50 MHz a 1,99 MHz
3,5 MI-Iz a 3,99 MHz
7 MHz a 7,49 MI-Iz
10 MHz a 10,49 MHz
14 MHz a 14,49 MHz
18 MHz a 18,49 MHz
21 MHz a 21,49 MHz
24,50 MHz a 24,99 MHz
28 MEz a 29,99 MHz
50 MHz a 54 MHz
F— Potencia
Según especificaciones del
1 máxima de
PNAF
Pdgina 3 de 5
MA
.... ..... ...
............. ...
ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
AR11CULO 3.- Indicar al radioaficionado que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF� sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá opera este servicio.
AR11CULO 4.- Indicar al radioaficionado que, queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTICULO 5.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 6.- Informar al radioaficionado que, de conformídad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones y sus reformas; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el peri-niso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por
tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
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transmisión
(W) 1
Sensibilidad
GIV)
0,12a32
EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES
Marca
Modelo
1 Potencia 1 Antena Modelo
Ganancia
Puxing
1 PX -358
14W
0 dBi
ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
AR11CULO 3.- Indicar al radioaficionado que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF� sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá opera este servicio.
AR11CULO 4.- Indicar al radioaficionado que, queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTICULO 5.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 6.- Informar al radioaficionado que, de conformídad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones y sus reformas; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el peri-niso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por
tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
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u¡ 0 o 0 3 6
ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones ya establecidas en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 8.- Indicar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 9.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de noviembre de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA. A.L DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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