IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01297-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 0 01
RV: InscripciÓn Acuerdo Ejecutivo N' 206-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mié 03/02/2016 10:31 a.m.
Para:Gestion Documental < gestiondocu menta [@sutelgo.cr>;
ION
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
1 archivo adjunto (151 KB)
L. 5 1,
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 206-2015-TEL-MICITT.tifi
N 1:
C 1
GESTIóN
Pan,
Buenos días, !Ir, 1
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0162-ERC-DTO-
ER-00008-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de febrero de 2016 02:19 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N' 206-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
MI, 1
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de fáloilá ále9,1
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NI 206-2015-TEL-
MICITT,'otorgado al señor Olga Cristina Pérez Hernández, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 22
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 23 de
diciembre de 2015.
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICIEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Superintendencia cle Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace
responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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0 0 0
ACUERDO EJECUTIVO N' 206-2015-TEL-MICnT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica7, y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N' MICI1T-GAER-INF-128-2015 de 04 de junio 2015 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-
IT-184-2015 de la Gerencia de Non-nas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de perrniso de uso no
comercial presentada por el señora Olga Crístina Pérez Hernández portadora de la cédula de identidad 9-
0069-0141, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-383-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 23 de julio de 2013, el señora Olga Cristina Pérez
q 1 -
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Hernández, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioafícionados para
operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 01738-SUTEL-SCS-2015 de fecha 12 de marzo de 2015, se remitió
el oficio N' 1358-SUTEL-DGC-2015 de fecha 27 de febrero de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 014-013-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por la
administrada, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría intermedia (Clase B). (Folios 07 al 13
del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITT-GAER-INF-128-2015, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que
se emita el permiso de radioaficionado en la categoría intermedia (Clase B). (Folios 17 a 21 del
expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N` IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado 'Informe sobre Permisos de uso defrecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-184-2015, de fecha 16 de julio de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, enútió el informe
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técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficíonados
presentada por el señor Olga Cristina Pérez Hemández. (Folios 22 al 24 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' DVT-182-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en
el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1 .- Acoger la solicitud y otorgar a la señora Olga Cristina Pérez Hernández portadora de la
cédula de identidad 9-0069-0141, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionaria
Olga Cristina Pérez Hernández
portadora de la cédula de identidad 9-
0069-0141
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adenduni V del PNAF para la
categoría inten-nedia
Indicativo
T14CPH
Vigencia
5 afios a partir de la notificación del
-presente Acuerdo Ejecutivo
EQUIPOS MóVILES Y PORTÁTILES
Marca Modelo ¡Potencia¡
Antena 1 Modelo
¡Ganancia
Baofeng 1 UV -5R 1 4W
1 --- 1 ---
1 OdBi
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
3
ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 5.- Informar al radioafícionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecornunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. Asimismo, de conformidad con el
numeral 26 de la Ley General de Telecomunicaciones el pen-niso tendrá una vigencia de cinco (5) años,
mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la interesada.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
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ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este, mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de julio de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA,IECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES