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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01283-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripci0n Acuerdo Ejecutivo N' 212-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT mi6 03/02/2016 10:08 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega < mario.vega@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (436 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 212-2015-TEL-MICITT.tif, Buenos días, -:YL t. in C�. 6 til DO C U 1W E N TA L Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0168-ERC-DTO- ER-00905-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Gracias M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr> Enviado: martes 2 de febrero de 2016 02:38 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N' 212-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente -1� 00 0 0 2 5 Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 212 -2015 -TEL- . .1 MICITT, otorgado a Damaris Pereira Carranza para su debida inscripcion en el Registro Nacional de Tplecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 22 de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 23 de diciembre de 2015. ML Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientoscle Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournán San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 0000 02 (4 ACUERDO EJECUTIVO N' 212-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-246-2014 de fecha 12 de noviembre 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Inforine Técnico -Jurídico N'MICITT-GCN-IT-052-2015 de fecha 30 de enero de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por la señora Damaris Pereira Carranza, portadora de la cédula de identidad número 9-0009-0100, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-473-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 05 de agosto de 2013, la señora Damaris Pereira Carranza, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 al 06 del expediente administrativo) Pdgina 1 de 5 , O.,l� o 9, AEGUNDO: Que mediante oficio N' 6211-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de setiembre de 2014, se remitió el Dictamen Técnico N' 5839-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 04 de setiembre de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 024-053-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el penniso en la categoría superior (Clase A). (Folios 07 al 18 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-246-2014 de fecha 12 de noviembre 2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por la administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folios 22 a 24 del expediente administrativo) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT- GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioafícionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N' IT -GNP -2014-052, de fecha 30 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceliúnisterio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por la señora Damaris Pereira Carranza. (Folios 25 al 27 del expediente adrrúnistrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicerninisterio de Telecomunicaciones en su oficio N' DVT-189-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Página 2 de 5 4, Z. �OR TANTO, ACUERDAN: -1 0 á, 0 6) k, u," - V , S ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar la señora Damaris Pereira Carranza, portadora de la cédula de identidad número 9-0009-0100, el pernúso de radioaricionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TiTULO HABILITANTE Permisionaria Damaris Percira Carranza, portador de la cédula de, identidad número 9-0009-0100 Clasificación del Espectro Uso no Comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de Frecuencias detallados en el Adenduni V del PNAF para la Categoría Superior Indicativo TI51)CP Vigencia 5 años a partir de su notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena (m) Base 5 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1 3 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base Alajuela San San lO' 04'58,72- 084' 28'25,45 - Ramón Ramón ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Parámetros Marca Yaesu Modelo FT840 Rangos de Operación RX 0,1 MHz a 30 MHz 1,8 MHz a 1,999 MHz TX 3,5 1^ a 3,999 MHz 7 MHz a 7,3 MHz 10,1 MHz a 10,15 MHz 14 MHz a 14,35 MHz 18,068 MHz a 18,168 MHz 21 IVIHz a 21,45 lvfflz 24,89 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,7 MHz 50 MHz a 54 MHz Pdgina 3 de 5 'x 1, ", 0 0 0 0 111-) 19 ARÚCULO 2.- Indicar a la radioaficionada que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTíCULO 3.- La radioaficionada queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la fonna de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARÚCULO 4.- Indicar a la radioaficionada que deberá operar el servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARÚCULO 5.- Informar a la radioaficionada que de confornúdad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARÚCULO 6.- Indicar a la radioaficionada que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARÚCULO 7.- Informar a la solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor ' Potencia Máxima de trasmisión está linútada según lo establecido en el PNAF en cuento a la categoría recomendada y la banda a trasmitir. A,, Pdgina 4 de 5 Potencia Máxima de Según especificaciones del PNAF Transmisión (W) 1 Sensibilidad (VLV) De 0,25 a 40 ARÚCULO 2.- Indicar a la radioaficionada que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTíCULO 3.- La radioaficionada queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la fonna de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARÚCULO 4.- Indicar a la radioaficionada que deberá operar el servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARÚCULO 5.- Informar a la radioaficionada que de confornúdad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARÚCULO 6.- Indicar a la radioaficionada que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARÚCULO 7.- Informar a la solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor ' Potencia Máxima de trasmisión está linútada según lo establecido en el PNAF en cuento a la categoría recomendada y la banda a trasmitir. A,, Pdgina 4 de 5 I 1) 0 0 03 1 �4inistro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de AdnÚnistración Pública. ARÚCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la radioaficionada, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARÚCULO 9.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día diez de agosto de 2015. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 5 de 5