IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01283-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripci0n Acuerdo Ejecutivo N' 212-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 03/02/2016 10:08 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega < mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (436 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 212-2015-TEL-MICITT.tif,
Buenos días,
-:YL t.
in C�.
6 til DO C U 1W E N TA L
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0168-ERC-DTO-
ER-00905-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de febrero de 2016 02:38 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N' 212-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
-1�
00 0 0 2 5
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 212 -2015 -TEL-
. .1
MICITT, otorgado a Damaris Pereira Carranza para su debida inscripcion en el Registro Nacional de
Tplecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 22
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 23 de
diciembre de 2015.
ML
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientoscle Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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0000 02 (4
ACUERDO EJECUTIVO N' 212-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N'
90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y coneordantes de la Ley N'
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30
de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-246-2014 de fecha 12 de
noviembre 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Inforine
Técnico -Jurídico N'MICITT-GCN-IT-052-2015 de fecha 30 de enero de 2015 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por
la señora Damaris Pereira Carranza, portadora de la cédula de identidad número 9-0009-0100, la
cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-473-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 05 de agosto de 2013, la señora Damaris Pereira
Carranza, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para
operar en el territorio nacional. (Folios 01 al 06 del expediente administrativo)
Pdgina 1 de 5
, O.,l� o 9,
AEGUNDO: Que mediante oficio N' 6211-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de setiembre de 2014, se
remitió el Dictamen Técnico N' 5839-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 04 de setiembre de 2014, el cual
fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 024-053-2014, en el cual la SUTEL realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el penniso en
la categoría superior (Clase A). (Folios 07 al 18 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITT-GAER-INF-246-2014 de fecha 12 de noviembre 2014, emitió su recomendación acerca de
la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por la
administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría
superior (Clase A). (Folios 22 a 24 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para
otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioafícionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' IT -GNP -2014-052, de fecha 30 de enero de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceliúnisterio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por la señora Damaris Pereira Carranza. (Folios 25 al 27 del expediente
adrrúnistrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicerninisterio de
Telecomunicaciones en su oficio N' DVT-189-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente,
en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
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4, Z.
�OR TANTO,
ACUERDAN:
-1 0 á, 0 6) k,
u," - V , S
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar la señora Damaris Pereira Carranza, portadora de la
cédula de identidad número 9-0009-0100, el pernúso de radioaricionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TiTULO HABILITANTE
Permisionaria
Damaris Percira Carranza, portador de la
cédula de, identidad número 9-0009-0100
Clasificación del Espectro
Uso no Comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de Frecuencias detallados en el
Adenduni V del PNAF para la Categoría
Superior
Indicativo
TI51)CP
Vigencia
5 años a partir de su notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base
5
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1 3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base Alajuela
San
San
lO' 04'58,72-
084' 28'25,45 -
Ramón
Ramón
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca
Yaesu
Modelo
FT840
Rangos de Operación
RX
0,1 MHz a 30 MHz
1,8 MHz a 1,999 MHz
TX
3,5 1^ a 3,999 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 IVIHz a 21,45 lvfflz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
50 MHz a 54 MHz
Pdgina 3 de 5 'x 1, ",
0 0 0 0 111-) 19
ARÚCULO 2.- Indicar a la radioaficionada que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
ARTíCULO 3.- La radioaficionada queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la fonna de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARÚCULO 4.- Indicar a la radioaficionada que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 5.- Informar a la radioaficionada que de confornúdad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARÚCULO 6.- Indicar a la radioaficionada que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 7.- Informar a la solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante
el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
' Potencia Máxima de trasmisión está linútada según lo establecido en el PNAF en cuento a la categoría recomendada y la
banda a trasmitir.
A,,
Pdgina 4 de 5
Potencia Máxima de
Según especificaciones del PNAF
Transmisión (W) 1
Sensibilidad (VLV)
De 0,25 a 40
ARÚCULO 2.- Indicar a la radioaficionada que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
ARTíCULO 3.- La radioaficionada queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la fonna de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARÚCULO 4.- Indicar a la radioaficionada que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 5.- Informar a la radioaficionada que de confornúdad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARÚCULO 6.- Indicar a la radioaficionada que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 7.- Informar a la solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante
el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
' Potencia Máxima de trasmisión está linútada según lo establecido en el PNAF en cuento a la categoría recomendada y la
banda a trasmitir.
A,,
Pdgina 4 de 5
I
1) 0 0 03
1 �4inistro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de AdnÚnistración Pública.
ARÚCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la radioaficionada, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diez de agosto de 2015.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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