IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01276-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripci0n Acuerdo Ejecutivo N' 214-2015-TEL-MICITT
Iriscripciones RNT
mi6 03/02/2016 09:48 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (428 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 214-2015-TEL-MICITT.tif,
Buenos días,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0342-ERC-DTO-
ER-01355-2013.
Es de suma importancia que se incíuya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax:2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de febrero de 2016 02:47 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N' 214-2015-TEL-MICITT
Seflores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 214-2015-TEL-
MICITT, otorgado a Eugenia Murillo Campos, para su debida inscripcion en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 21
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 22 de
diciembre de 2015.
mv
T,
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
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Superintendencia cle Telecom u n icaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
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responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sutel.g o.cr.
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0 0 0 el 211 10)
ACUERDO EJECUTIVO N' 214-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley
General de la Administración PúblicW', publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N'
90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N'
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30
de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en, el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-245-2014 de 12 de
noviembre 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe
Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-165-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP),
sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Eugenio Murillo Campos,
portador de la cédula de identidad 2-0197-0656 , la cual se tramita en el expediente administrativo N'
GCP-287-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor Eugenio Murillo Campos,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 09 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 6212-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de setiembre de 2014, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), remitió el oficio N' 5840-SUTEL-1)GC-2014 de
04 de setiembre de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 025-053-2014, donde se
Página 1 de 5
0,000311
realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el
administrado, recomendando otorgar el permiso de radioaficionado en la categona superior (Clase A).
(Folios 10 al 21 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITT-GAER-INF-245-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso
no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se
indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folios 25 a 27
del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para
otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-165-2014, de fecha 09 de julio de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el señor Eugenio Murillo Campos. (Folios 28 al 31 del expediente
administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' DVT-191-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente,
en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Eugenio Murillo Campos, portador de la cédula
de identidad 2-0197-0656, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
Página 2 de 5
- Y 1
'IZ Y" 1-, , ,
p7
0 0 0 0 3 �
DETALLE DEL TITULO ~ILITANTE
Permisionario
Eugenio Murillo Campos, cédula de
identidad 2-0197-0656
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría
superior
Indicativo
TI2CCC
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme
del presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base
15
Ganancia de antena de dirección (dBi)
1 5
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
(N)
(0)
Base
San José
Desamp
Desamparados
09',54'13
084'04'06,
arados
52-
21
ESPECIFICACIONES T CNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Disposiciones
Parámetros
Marca
Kenwood
Modelo
TS570G
Rangos de
RX
0,5 MHz a 30 MHz
Base 1
Operación
50 MHz a MHz
(Información
TX
1,8 MHz a 1,999 MHz
extraída del Anexo
3,5 MHz a 3,999 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MIIz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
50 MHz a 54 MHz
Potencia Máxima de
Según especificaciones del PNAF
Transmisión
Sensibilidad (ii V)
1
De 0,13 a 31,6
ARÚCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
Pdgina 3 de 5 . "o , IT
u, 0 ú 013. �
ARTíCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum. V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARÚCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
peiJudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
perrniso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioafícionado.
ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO S.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio sefialado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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11) 9 0 03 41
ARÚCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diez de agosto de 2015.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA,IECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Página 5 de 5 'N',
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