IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01274-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripci0n Acuerdo Ejecutivo N' 240-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
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mié 03/02/2016 09:42 a.m. SU17FEL , F., Í-2 - , -i ! y?
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (159 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 240 -2015 -TEL MICITT.tif,
Buenos días,
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GES'F16N DOC"UMENTAL
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0171-ERC-DTO-
ER-00748-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de febrero de 2016 02:51 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N' 240-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 240-2015-TEL-
MICITi, otorgado al señor Guillermo César Vargas Chavarría, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 22
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 23 de
diciembre de 2015.
ni 1 1
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N'240-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica7, y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General
de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance No 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, 'Tey General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, -Reglamento a la Ley General de Telecomulúcaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, —Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-247-2014 de 12 de noviembre 2014 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctríco (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-
IT-143-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso
no comercial presentada por el señor Guillermo César Vargas Chavarría, portador de la cédula de
identidad 9-0026-0183, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-461-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el —Formularío de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana�' el día 01 de agosto de 2013, el señor Guillermo César Vargas
Chavarría, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, permiso para radioafícionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 05
del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio No 6210-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de setiembre de 2014, se
remitió el Dictamen Técnico No 5838-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 04 de setiembre de 2015, el cual fue
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U
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 023-053-2014, en el cual la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud
de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el
cual sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 06 al 19 del expediente
administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITT-GAER-W-247-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioafícionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que
se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folios 21 a 23 del expediente
administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N` IT-
GCP-2013-122 del 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso defrecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficíonados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNPIT-143-2015, de fecha 30 de mayo de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio, de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el señor Guillermo César Vargas Chavarría. (Folios 24 al 26 del expediente
administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-W-219-MICFIT-2015 del 24 de agosto del 2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
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1 Í
6)
"j, 0 0 0 3 -1
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Guillermo, César Vargas Chavarría, el permiso de
radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Perinisionario
Guillermo Cesar Vargas Chavarría,
cédula de identidad número 9-0026-
0183.
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adenduin V del PNAF para la categoría
Superior
Indicativo
T12GCV
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base
6
Ganancia de antena de dirección (dBi)
3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazan-den�tosProvincia
1 Cantón 1
Distrito ]
Latitud (N)
ongitud (0)
Base 1
San José
1 Aserrí 1
San Gabriel
109'47'21,0011
1 OW,06'33,00
ESPECIFICACIONES
TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMINICACION
Disposiciones
Parámetros
Base 1
Marca
Tempo
Modelo
One
Rangos de
Operación
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,5 MHz
14 MHz a 14,5 MHz
21 MHz a 21,5 MHz
24, MHz a 24,99 MHz
28,5 MI-Iz a 29 MHz
Potencia Máxima
de Transnúsí0n
1 (W) 1 1
Según especificaciones del PNAF
1 Sensibilidad (p V) 1
0,50
ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicacíón o cambiar la localidad M sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
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........... .
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qj �, j u t 3
ARTíCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adenduni V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNA17), sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
peiJudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficíonado.
ARTíCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente "un canon" de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTíCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de agosto de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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