IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01273-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 41011
RV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 258-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 03/02/2016 09:40 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (164 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 258 -2015 -TEL MICITT.tif;
Buenos días,
CIA
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NI: C�t2-43 Z( I
Pars conSUrt8V rglh�H M-bk dc OP rgtr, tr—, o RtW nr ;
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0698-ERC-DTO-
ER-00157-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de febrero de 2016 02:52 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 258-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL-201 1 del 25 de febrero Ve'
2011, se lés remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 258-2015-TEL-
MICITT, otorgado al señor Manuel Ángel Céspedes Rodríguez, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 23
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 24 de
diciembre de 2015.
ML € x
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.g_o.cr
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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0 0 OA 02m5
ACUERDO EJECUTIVO N° 255-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-234-2014 de fecha 12 de noviembre 2014 de la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico-Juridico N° MICITT-
GNP-IT-204-2015 de fecha 31 de julio de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre
la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Manuel Ángel Céspedes
Rodriguez, portador de la cédula de identidad 9-0076-0817, la cual se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-403-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 26 de julio de 2013, el señor Manuel Ángel Céspedes
Rodríguez, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 al 05
del expediente administrativo)
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0000 16),61
SEGUNDO: Que mediante oficio N°5908-SUTEL-SCS-2014 de fecha 08 de setiembre de 2014, se
remitió el Dictamen Técnico N° 5512-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 25 de agosto de 2015, el cual fue
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 011-052-2014, en el cual la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud
de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el
cual sugiere otorgar el permiso en la categoría novicio (Clase C). (Folios 06 al 17 del expediente
administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-234-2014 de fecha 12 de noviembre 2014, emitió su recomendación acerca de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado,
mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C).
(Folios 21 a 23 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para operación de radioaficíonados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-204-2015, de fecha 31 de julio de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el señor Manuel Ángel Céspedes Rodriguez. (Folios 24 al 27 del expediente
administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-237-MICITT-2015, del 7 de setiembre del 2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
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002
ACUERDAN:
ARTÍCULO l.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Manuel Ángel Céspedes Rodríguez, el permiso
de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Manuel Angel Céspedes Rodríguez,
Cédula de identidad 9-0076-0817
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría
Novicio
Indicativo
TI5MYC
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base
4
Ganancia de antena de dirección (dBi)
2,1515,50
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Base
Alajuela
Valverde
Vega
Sarchí
10,078131
84,344589
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Disposiciones
Parámetros
Base 1Operación
(Información
extraída del Anexo
1)
Marca
Icom
Modelo
746 PRO
Rangos de
RX
0,03 MHz a 60 MHz
TX
1,8 MHz a 1,999 MHz
3,5 MHz a 3,999MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
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'c ........ .
11,1
t r 0 #-
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
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.\ 6 't-1.
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
50 MHz a 54 MHz
Potencia Máxima
Según especificaciones del PNAF
de Transmisión
(W)1
Sensibilidad (p V)
De 0,11 a 13
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
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.\ 6 't-1.
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de setiembre de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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